miércoles, 31 de octubre de 2018

ARTICULO PONDERACION, INCLUYE CASO TRANSFUSION DE SANGRE

https://doxa.ua.es/article/view/2003-n26-estructura-y-limites-de-la-ponderacion

CASO HIPOTÉTICO VARGAS LLERAS - PONDERACIÓN DE DERECHOS

A continuación presentaremos un caso hipotético en el cual se evidencia un choque de derechos. Usted como jurista deberá analizar el caso y dar una decisión acorde al sistema jurídico y constitucional colombiano.

CASO HIPOTÉTICO PONDERACIÓN DE DERECHOS

El periodista Daniel Coronel conforme sus fuentes (protegidas constitucionalmente para permanecer en secreto) ha descubierto que el Presidente Germán Vargas Lleras está enfermo de cáncer, quien se encuentra haciendo campaña de reelección para 2022, aunque  no se sabe en este momento el avance de la enfermedad ni la expectativa de vida del presidente, si se tiene identificada la enfermedad por el oncólogo como un tumor de esófago.
El periodista ha escrito un extenso artículo para el diario de circulación nacional El Espectador y será publicada el día domingo, en el cual describe la enfermedad y las posibles consecuencias de padecerla, afirma que “la enfermedad que padece el presidente, si bien lamentable debe ser analizada sobre cómo podrá esto afectar los rumbos del país”.
Ante este hecho el Presidente Vargas Lleras interpone acción de tutela la cual solicita: se ampare el derecho a la intimidad y por lo tanto se prohíba al diario a publicar la noticia sobre su enfermedad. Al respecto se lee:
“Interpongo la acción como ciudadano colombiano, el cual en su estado de enfermedad no posee otro medio de protección para sus derechos, y quien se verá violentado en su intimidad personalísima (sic) al ser expuesto ante la opinión pública en tránsito de padecer una grave enfermedad, sin que esto sea relevante para las funciones que tengo el Honor de desempeñar”.
En el proceso interviene el Procurador General de la Nación pues considera que la noticia afectaría la moral pública y pone en riesgo los intereses de la patria, en el escrito se observa:
“La sola idea de publicar en medios masivos la salud de un ciudadano repugna los más mínimos criterios de moralidad y decencia, más aun pone en riesgo a todo el país, ¿Qué será de la estabilidad financiera si se duda de la estabilidad institucional?, ¿Qué harán los enemigos de la paz si se enteran de la enfermedad del Presidente? efectivamente con esta noticia todos estamos en riesgo”.
Al respecto el Periodista Coronel contesta la demanda, sustenta su defensa en la improcedencia de la acción, pues conforme el artículo 86 de la constitución la tutela prospera sólo cuando no exista otro medio judicial de defensa y existen acciones ordinarias civiles contra los medios de comunicación, así mismo la acción de amparo solo es posible interponerla contra particulares cuando se esté en estado de indefensión, lo que no puede predicarse del  Presidente de la República.
También alega en su favor el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información pública. Del escrito se resalta:
“No están en juego simplemente los intereses del Señor Presidente o los míos, el derecho a ser informado sobre el estado de salud de un gobernante le pertenece a TODOS los ciudadanos, si se prohíbe la publicación en esta colisión de principios constitucionales, después se alegará interés general para no informar al país sobre un hecho de corrupción o sobre las relaciones de políticos con criminales”
¿Cuál sería la solución más viable en éste caso? ¿Se dará aplicación efectivamente al test de ponderación entre derechos fundamentales? ¿Es admisible la acción de tutela para el caso en cuestión?
El sistema juridico es identico al vigente colombiano, excepto que reconoce la figura de la reeleccion inmediata. 

miércoles, 24 de octubre de 2018

Religious freedom of people in jail T-364/2018





The Constitutional Court protects fundamental rights to due process and privacy of two young people expelled from a school.


The Constitutional Court indicated that in a democratic regime, persons deprived of liberty can not be subjected to arbitrary constraints, undue interference or unjust prohibitions in the internal and external development of their life as religious beings.
The Court studied two cases in which protection of the right to religious freedom and cults of persons who were in jail was requested. The petitioners indicated that the prison authorities disrespected the individual exercise of the manifestations of faith, essential for their spiritual experience. In the first case, the person gives his dreadlocks (dreadlocks) at the time of entry to the prison of Yopal (Casanare) despite his active membership in the Rastafari Community for more than 14 years where the hair is a symbol of submission and respect to Jesus Christ and in which, in addition, a vegetarian diet should be taken. In the second case, a person was denied the possibility of entering and keeping in the prison cell of Combita (Boyacá) an image of the Divine Child Jesus, sacred figure of the Catholic Church to which he said he belonged for 20 years.

Prison authorities argued that the restrictions imposed on the exercise of religious freedom and worship of prisoners, is due to compliance with the internal regulations of prisons that impose rules and procedures of conduct for reasons of discipline, security, internal order and healthiness.
The Court concluded that there is a special duty for public authorities to ensure the necessary conditions for people detained in prisons to profess their faith references. The State could intervene in terms concordant with the principles of reasonableness and proportionality to guarantee, as the case may be, the full development of the penitentiary function. On these premises, the Court found that, in both cases, there had been an unjustified restriction on religious and religious freedom because it was not justified why state intervention in religious beliefs was necessary to guarantee compliance with legitimate legal interests such as security. , tranquility and peaceful coexistence in prisons. Much less, it was indicated why it was impossible to consider alternative measures to ensure the spiritual manifestation of the citizens, respecting the general order required in a prison establishment. That is, alternative means at their disposal less burdensome for freedom and proportionate to the benefit sought by prisons.

martes, 23 de octubre de 2018

Taller Clase Teoría Constitucional


1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
3) ¿ Qué es Dignidad Humana? 
4) Defina : Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una. 
5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho. 
y establezca los antecedentes históricos del mismo. 

lunes, 8 de octubre de 2018

CASO ACCIDENTE VIAL


Caso Derechos fundamentales en acción de tutela para el derecho a la vida.

Imaginemos la siguiente situación, inspirada en hechos reales que viví en el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogotá hace algunos años.
Un joven motociclista, dedicado a la mensajería sufrió un grave accidente al chocar con un camión que transportaba material de construcción. Una de las varillas se le incrusta en el pecho poniendo en grave riesgo su supervivencia.
Es llevado a urgencias con parte del material extraño aun encarnado en el plexo solar. No estando vinculado a ARL ni EPS, para los riesgos laborales o servicios de salud la institución de salud se rehúsa  a atenderlo.
Por sus partes los paramédicos se niegan a trasladarlo nuevamente, pues expondrían gravemente su vida.
En este punto ciego, la joven esposa acude a presentar su queja de manera verbal en los juzgados.
Como puede verse, el caso es fácil en materia sustancial, pero implica una adecuada instrumentalización de las acciones constitucionales para responder a tan sensible caso.
 
 
 

Articulo vias de hecho Manuel Quinche



Enlace:


ARTICULO VIAS DE HECHO MANUEL QUINCHE


Taller derecho constitucional





DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Nombre: __________________________________________

1.    El Poder Legislativo  está formado por:

a.  El Senado, La Cámara de Representantes, Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
b.  El Congreso, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Departamentales.
c.   El Senado y la Cámara de Representantes.
d.  Consejo de estado y tribunales administrativos

2.    Las asambleas departamentales y los Concejos municipales son parte de la rama
A .Legislativa.
B Ejecutiva
C Judicial
D. Órganos de control y vigilancia

3.    Cuando se dice que se consagran los enunciados que establecen los principios generales, los valores constitucionales, la carta de los derechos, las responsabilidades de las personas y en el caso de Colombia, los mecanismos de defensa constitucional se habla de:

a.    Parte Dogmática de la Constitución
b.    Parte Orgánica de la Constitución
c.    Parte Doctrinal de la Constitución.
d.    Parte Fundamental de la Constitución.

4.    En Colombia, constitucionalmente el órgano encargado de controlar el fenómeno de la inflación es:

a.  El Ministerio de Hacienda.
b.  El Presidente de la República a través de decretos.
c.   El Banco de la República.
d.  La Bolsa de Valores de Colombia.

5.    La expresión “Todo lo que no está prohibido, está permitido”  con relación al principio de responsabilidad plasmado en el artículo 6 de la Constitución No aplica para:

a.    los Particulares
b.    servidores  públicos
c.    particulares y servidores públicos
d.    Ninguna  de las anteriores

6.    Los derechos fundamentales e individuales de libertad consagrados en los artículos 16 y sub siguientes de la Constitución, pueden clasificarse según los campos en los que se desarrollan, en:
A.           Libertades, físicas, internas y sociales.
B.           Libertades, físicas, psicológicas y culturales.
C.           Libertades, físicas, políticas y culturales.
D.           Libertades, físicas, políticas y sociales.

7.  ¿Cuál es la denominación en la estructura del estado de la DIAN (Unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal?.
a. Sector central
b. Descentralizado por servicios
c. Descentralizado territorial
d. Descentralizado por colaboración.

8. ¿Cuantos representantes a la Cámara elige un Departamento con 900.000 Habitantes?
A. 4
B. 5
C. 6
D. 7

sábado, 6 de octubre de 2018

Columna de opinión. Glifosato

Una de las huellas del conflicto armado en Colombia, ha sido la expansión de los cultivos ilícitos en todo el territorio nacional, afectando así la riqueza ecosistémica del país, producto de la variedad de pisos térmicos, su ubicación geográfica y biodiversidad (escenarios ricos en fauna y flora) que han sido arrasados y reemplazados por cultivos ilícitos, cuya extensión devora nuestros recursos naturales. Si bien es cierto, ante esta problemática, el Estado debe actuar promoviendo soluciones; la alternativa que se quiere retomar mediante la aspersión aérea de glifosato (mecanismo prohibido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-080/17), no es la solución adecuada; tanto así, que en sentido contrario, esta opción conlleva más problemas que las soluciones que aporta. Las aspersiones de glifosato, en materia de costo beneficio inclina la balanza hacia los riesgos y costos que genera en mayor medida. 
La estrategia del uso del Glifosato, no es nueva, desde los años 80's se implementaron estas fumigaciones con un porcentaje de éxito nulo, apoyada a nivel internacional en los 90's por el Plan Colombia y actualmente, queriendo ser retomada por el mandatario colombiano. El glifosato como herbicida químico, es una sustancia altamente contaminante, peligrosa y riesgosa que no solo compromete el medio ambiente (las fuentes hídricas y recursos no renovables); sino que también, afecta la salud de las personas por su alto potencial cancerígeno.
El Gobierno Nacional no puede pretender que la lucha antidrogas se gane con estrategias que históricamente han demostrado su ineficacia. Las políticas públicas para afrontar estos asuntos deben tener en cuenta: 
* En materia ambiental, el principio de precaución y el deber del Estado de conservación y desarrollo sostenible (art. 80 CN), las cuales, implican la protección de los recursos naturales; constituidos como parámetros ineludibles en las actuaciones institucionales. 
* La responsabilidad extracontractual causada por el daño ambiental antijurídico (Art.90 CN) es imputable al Estado, por la ejecución de una actuación riesgosa, como lo es la aspersión aérea con glifosato reconocida mediante varias sentencias del Consejo de Estado.  
* Responder al problema de las drogas ilícitas; a través, de medidas inconstitucionales como las aspersiones con glifosato, vulnera el núcleo esencial de los derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, a nivel individual y colectivo. De forma individual, el derecho a la vida (Art. 11 CN) e integridad personal y a la salud (Art.49 CN). A nivel colectivo, la vulneración a la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art.8 CN) y al goce de un medio ambiente sano (Art. 79 CN). 

miércoles, 3 de octubre de 2018

RELECTURA ESTRUCTURAL DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA: ELEMENTOS CRÍTICOS PARA APLICACIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El derecho constitucional como límite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significarán algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones buscarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aún está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico (UPRIMNY, R. 2005). De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad. 

LINK del articulo: 


lunes, 1 de octubre de 2018

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LA PROCURADURIA, CASO PETRO.


Un ejercicio para la academia y el derecho (constitucionalización y convencionalidad de un caso disciplinario)

El llamado caso Petro en materia del poder disciplinario de la Procuraduria ha sido uno de los mas sonados y polémicos en la historia de la Nación. La decisión debe analizarse desde el punto de vista jurídico y no apelando a las opiniones políticas, por lo cual cabe preguntarse si el Procurador tiene competencia constitucional para destituir funcionarios de elección popular (I), los alcances del derecho internacional en el caso, es decir control de convencionalidad (II), la procedencia de la acción de tutela contra la decisión, es decir la ocurrencia o no de la via de hecho (III) los cargos de nulidad en la eventual procedencia de acciones administrativas (IV) y la eventual inconstitucionaliad de la ley 734 de 2002 (V).

Enlace comunicado sobre la sanción.
http://www.procuraduria.gov.co/portal/COMUNICADO-DE_PRENSA__9_DE_DICIEMBRE_.news