miércoles, 31 de octubre de 2018

CASO HIPOTÉTICO VARGAS LLERAS - PONDERACIÓN DE DERECHOS

A continuación presentaremos un caso hipotético en el cual se evidencia un choque de derechos. Usted como jurista deberá analizar el caso y dar una decisión acorde al sistema jurídico y constitucional colombiano.

CASO HIPOTÉTICO PONDERACIÓN DE DERECHOS

El periodista Daniel Coronel conforme sus fuentes (protegidas constitucionalmente para permanecer en secreto) ha descubierto que el Presidente Germán Vargas Lleras está enfermo de cáncer, quien se encuentra haciendo campaña de reelección para 2022, aunque  no se sabe en este momento el avance de la enfermedad ni la expectativa de vida del presidente, si se tiene identificada la enfermedad por el oncólogo como un tumor de esófago.
El periodista ha escrito un extenso artículo para el diario de circulación nacional El Espectador y será publicada el día domingo, en el cual describe la enfermedad y las posibles consecuencias de padecerla, afirma que “la enfermedad que padece el presidente, si bien lamentable debe ser analizada sobre cómo podrá esto afectar los rumbos del país”.
Ante este hecho el Presidente Vargas Lleras interpone acción de tutela la cual solicita: se ampare el derecho a la intimidad y por lo tanto se prohíba al diario a publicar la noticia sobre su enfermedad. Al respecto se lee:
“Interpongo la acción como ciudadano colombiano, el cual en su estado de enfermedad no posee otro medio de protección para sus derechos, y quien se verá violentado en su intimidad personalísima (sic) al ser expuesto ante la opinión pública en tránsito de padecer una grave enfermedad, sin que esto sea relevante para las funciones que tengo el Honor de desempeñar”.
En el proceso interviene el Procurador General de la Nación pues considera que la noticia afectaría la moral pública y pone en riesgo los intereses de la patria, en el escrito se observa:
“La sola idea de publicar en medios masivos la salud de un ciudadano repugna los más mínimos criterios de moralidad y decencia, más aun pone en riesgo a todo el país, ¿Qué será de la estabilidad financiera si se duda de la estabilidad institucional?, ¿Qué harán los enemigos de la paz si se enteran de la enfermedad del Presidente? efectivamente con esta noticia todos estamos en riesgo”.
Al respecto el Periodista Coronel contesta la demanda, sustenta su defensa en la improcedencia de la acción, pues conforme el artículo 86 de la constitución la tutela prospera sólo cuando no exista otro medio judicial de defensa y existen acciones ordinarias civiles contra los medios de comunicación, así mismo la acción de amparo solo es posible interponerla contra particulares cuando se esté en estado de indefensión, lo que no puede predicarse del  Presidente de la República.
También alega en su favor el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información pública. Del escrito se resalta:
“No están en juego simplemente los intereses del Señor Presidente o los míos, el derecho a ser informado sobre el estado de salud de un gobernante le pertenece a TODOS los ciudadanos, si se prohíbe la publicación en esta colisión de principios constitucionales, después se alegará interés general para no informar al país sobre un hecho de corrupción o sobre las relaciones de políticos con criminales”
¿Cuál sería la solución más viable en éste caso? ¿Se dará aplicación efectivamente al test de ponderación entre derechos fundamentales? ¿Es admisible la acción de tutela para el caso en cuestión?
El sistema juridico es identico al vigente colombiano, excepto que reconoce la figura de la reeleccion inmediata. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario