viernes, 6 de septiembre de 2019

CONSTITUCIONALISMO




Caracteristicas de la Constitucionalización del Derecho

1). La existencia de una constitución rígida.

2). La garantía jurisdiccional de la constitución.

3). La fuerza vinculante de la constitución.

4). La sobre interpretación del ordenamiento constitucional, ello con interpretaciones extensivas.

 5). La aplicación directa de las normas constitucionales.

6). Interpretación conforme a las leyes.

7). Influencia de la constitución sobre las relaciones jurídicas.







CARACTERISTICAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

A. Tribunales muy activos.
B. Protección medio ambiental.
C. Uso de la ponderación.
D. Reivindicación de las comunidades ancestrales.
E. Impacto internacional de los derechos humanos.
F. Defensa del interés Nacional.
G.  Una nueva política (¿)




-Mitos y realidades de la Carta del 91
Mauricio Botero Caicedo.

MITO: LA CONSTITUCIÓN DEL 91 convirtió a Colombia en un "Estado Social de Derecho". Por: Mauricio Botero Caicedo Realidad: Al haber tenido la sociedad colombiana un Estado Constitucional y unas leyes desde el siglo XIX, es una simpleza afirmar que sólo a partir del 1991 Colombia pasó a ser un “Estado Social de Derecho”. La misma definición de “Estado Social de Derecho” es un pleonasmo y lo “Social” es un moquete que puede significar mucho o nada. No hay que olvidar la sentencia de Gómez Dávila: “Cuando definen la propiedad como función social, la confiscación se avecina; cuando definen el trabajo como función social, la esclavitud se acerca”. ~~~ Mito: El Artículo 13 es la pieza fundamental de la Constitución del 91, donde todos los colombianos tenemos los mismos derechos y los mismos deberes. Realidad: Gran parte del gasto social ordenado en la Constitución del 91, en lugar de ser teledirigido a combatir la pobreza, va a parar a las clases más pudientes. La población que goza del 20% de mayores ingresos se queda con 48,8% de todos los subsidios, y el 20% más pobre termina recibiendo sólo el 13,7%. Mito: La tutela es una herramienta que —sin necesidad de acudir a un abogado— los ciudadanos tenemos para reclamar ante los jueces la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados. Realidad: La tutela se ha vuelto un instrumento en que jueces no especializados toman decisiones que los médicos, o la administración de la salud, deberían tomar. El 97,1% de las tutelas por servicios de salud, que a su vez son el 31,91% de todas las tutelas, son reclamos ya incluidos en el plan de salud. A lo que no hay derecho, en un país en que la justicia ordinaria tarda hasta un lustro en fallar, es a que los jueces dediquen su tiempo a asuntos de orden administrativo. La justicia demorada es justicia denegada. Mito: La Constitución garantizó la independencia del Poder Judicial. Realidad: El Consejo de la Judicatura, creación de la Constitución del 91, decidió que una de sus salas fuera nombrada por el Congreso de la República, conectando de esa forma al poder político con el Poder Judicial, que antes estaban separados. Este maridaje entre magistrados y manzanillos ha conllevado a una corrupción y a una politiquería sin precedentes. Mito: La descentralización de los departamentos y de los municipios ha sido una bendición para la democracia. Realidad: Según palabras del constituyente Jaime Castro: “Los departamentos, y sobre todo los municipios, cayeron en manos de las mafias políticas. La descentralización se volvió sinónimo de corrupción, de malos manejos, de politiquería, de clientelismo. Eso necesita un sacudón y hay que hacerlo en la Constitución”. La Carta tampoco eliminó el monopolio departamental del alcohol, fuente atávica de corrupción que hace de Colombia posiblemente el único “Estado cantinero” en el mundo. ~~~ Mito: Ninguno de los constituyentes se negó a firmar la Carta. Realidad: El reconocido periodista, político e intelectual Alberto Zalamea se negó a firmar el texto final de la carta porque, según él, todo había sido una búsqueda mediocre de solución a los problemas del país y porque “la Constitución del 91 no iba a cambiar al pueblo”. (Semana, julio 11/11). La valiente posición de Zalamea recuerda otro de los escolios del ya citado Nicolás Gómez Dávila: “Reformar la sociedad por medio de leyes es el sueño del ciudadano incauto y el preámbulo discreto de toda tiranía. La ley es forma jurídica de la costumbre o atropello a la libertad”.

http://www.elespectador.com/opinion/mitos-y-realidades-de-carta-del-91



CARACTERISTICAS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.



DERECHOS HUMANOS
Universales
Inalienables
Imprescriptibles
Inherentes
Invulnerables
Cortes Internacionales
Culturales
Negativos



DERECHOS FUNDAMENTALES
Internos            
Inalienables
Imprescriptibles
Inherentes
Ponderables
Cortes nacionales
Positivizados
Positivos. 







TIPOLOGIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Individuales
Sociales, económicos y culturales
Colectivos y del medio ambiente
Articulado
Artículo 11 al 41
Artículo 42 al 77
Artículo 78 al 82
Época
Primera Generación.
Segunda Generación.

Tercera generación
Fundamento
Derechos Humanos Positivizados
Necesarios para ejercer los Derechos Humanos  y fundamentales
Comunidad / Coexistencia.
Norma
Mandato de no agresión.
Mandato de Prestación.
Mandato de conservación.
Doctrina
Dignidad Humana/Integridad.
Igualdad.
Interés común presente y futuro
Prioridad
Libertad
Igualdad
Herencia
Organización de la que se deriva
Estado Liberal./
Estado Formal de Derecho
Estado Socialista.
Social Democracia
Neo-corporativismos/Mundo Multicultural
Acciones
Art. 86àTutela y Constitucional
Art. 87àCumplimiento y Constitucional
Art. 88àPopular/De grupo y Constitucional


Subdivisiones

-Libertad.
-Igualdad.
-Integridad.

-Sociales derivados del trabajo y la educación.
-Económicos
-Culturales.
-Colectivos.
-Comunidad Cultural.
-Intereses públicos.
-Derechos del consumidor.
-Medio ambiente.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
COMPONENTES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD TRADICIONALMENTE PLANTEADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.


NORMA
SENTIDO

A)  El  Preámbulo
ESTRICTO SENSU
(B) El articulado constitucional
ESTRICTO SENSU
(C) Los tratados de límites ratificados por Colombia
ESTRICTO SENSU
(D) DIH, los tratados de derecho humanitario. Ratificados o no.
ESTRICTO SENSU
(E) Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
ESTRICTO SENSU
(F) Los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia
ESTRICTO SENSU
(G)  La doctrina elaborada por los tribunales internacionales
ESTRICTO SENSU

(H) Convenios de la OIT y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa organización internacional
ESTRICTO SENSU

(a) Las leyes estatutarias

ESTRICTO SENSU Y LATO SENSU

(b) Las leyes orgánicas
ESTRICTO SENSU Y LATO SENSU

COMPONENTES

DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE REENVIO.
ELEMENTO
TIPOLOGIA
REMISIÓN
A)  El  Preámbulo

  (i) Normas de rango constitucional
TEXTO EN SI
(B) El articulado constitucional
 (i) Normas de rango constitucional
TEXTO EN SI
(C) Los tratados de límites ratificados por Colombia
 (i) Normas de rango constitucional
Art. 101 Constitucional
(D) Los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia cuando se prohíbe su limitación en estados de excepción.
 (i) Normas de rango constitucional
Art 93.  Constitucional
 (E) El régimen penal internacional en el que se subsumen los tratados de derecho internacional humanitario DIH ratificados por Colombia,
 (i) Normas de rango constitucional
 Art 93 Reformado A Legislativo 02 de 2001.
 Y art 221 Constitucional
(F) Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
 (i) Normas de rango constitucional
Art 94.  Constitucional
(G) Tratados sobre DESC ratificados. Con afectación del derecho humano.
(i) Normas de rango constitucional
Principio de indivisibilidad (El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo de San Salvador.
(H) Tratados ratificados sobre derechos colectivos, culturales o ambientales.  Con afectación del derecho humano.
(i) Normas de rango constitucional
Principio de indivisibilidad (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Junio 16 de 1992)
(a) Precedente internacional sobre derechos humanos.
(ii) Criterios interpretativos relevantes
N /A
(b) Precedente nacional
(ii) Criterios interpretativos relevantes
N /A
(c ) Bloque de legalidad laboral
(ii) Criterios interpretativos relevantes
Art. 53  Constitucional-
(1) Las leyes estatutarias

(iii)  Normas pertinentes para resolver casos
Art. 152, 153 y 214 Constitucional-
Ejem: 130/94; 134/94; 137 /94;270/ 96; 1266/08; 1475/11; 1581/12; 1751/15; 1755/15.   
(2) Las leyes orgánicas
(iii)  Normas pertinentes para resolver casos
Art. 151 Constitucional-
Ejem: Ley 5 de 1992. Dec 111/96; ley 152/94.

(3) Las Normas Procesales Constitucionales.

(iii)  Normas pertinentes para resolver casos
Art. 141Constitucional-
Ejem: dec 2067 de 1991 y dec 2591 de 1991.



ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
Causales específicas de procedibilidad:
Afectación

i. Defecto orgánico.

ii. Defecto procedimental absoluto.

iii. Defecto fáctico.

iv. Defecto material sustantivo.

v. Error Inducido (Vía de hecho por consecuencia).

vi. Decisión sin motivación.

vii. Desconocimiento del Precedente.

viii. Exceso de ritual manifiesto  

ix. Violación directa de la Constitución.


Causales genéricas de procedibilidad:
Procedencia

i. Tema de relevancia constitucional.

ii. Agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios, salvo en la consumación de un perjuicio ius-fundamental irremediable. (Principio de Subsidiariedad).

iii. Principio de inmediatez de la acción.

iv. La irregularidad procesal con efecto directo, determinante y de afectación de los derechos fundamentales del tutelante.

v. Principio de alegación del derecho vulnerado y las causas de la misma.

vi. No contra sentencias de Tutela.