lunes, 10 de octubre de 2016

Derecho de Petición Acueducto (Modelo de Ejemplo)

A continuación se presentará un ejemplo que servirá de insumo para la elaboración de los derechos de petición, siguiendo las normas que regulan la materia, como son la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley Estatutaria 1755 de 2015, la Ley 1437 de 2011, sentencias de la Corte Constitucional, entre otros. Espero sea de utilidad y guía para sus futuras intervenciones y solicitudes ante las autoridades a las que dirijan.

36 comentarios:


  1. Barranquilla, 29 de Agosto de 2018

    SEÑORES
    Movistar
    EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
    BARRANQUILLA
    E.S.M


    REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – Solicitud de ajuste y retiro de plan por publicidad engañosa.

    Yo, Carmen Sandoval Romero , identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 1042460168 expedida en Soledad, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en la calle 26N° 48- 120 del municipio de Soledad - Atlántico, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad consumidora de su servicio, se me programe un ajuste en mis facturas emitida en el mes de Agosto, debido a que se me está cobrando un valor que no corresponde al valor pactado en el contrato ni a los beneficios ofrecidos de dichos servicios.

    I. HECHOS:
    1. El día 10 de Junio 2018, se acerca a mi domicilio un asesor con identificación de su compañía, me ofrece un servicio de Internet, cable y teléfono y unos beneficios adicionales (NEFLIX), todo por un valor promocional de $90.000.
    2. A la fecha puedo evidenciar que no cuento con los servicios ofrecidos, no tengo acceso a NEFLIX.
    3. Se me generó valores en los cobros totalmente diferentes a los pactados en el contrato.
    De esta manera puedo presumir que, al no tener los servicio ofrecidos ni el cobro pactado, han incurrido en PUBLICIDAD ENGAÑOSA, tipificada en El Estatuto del Consumidor, ley 1480 de 2011.


    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    • Ley 1480 de 2011.

    PETICIÓN
    1. Solicito muy respetuosamente se me realice ajuste por el valor de la factura generada, ya que no cumplieron con lo prometido y fue generada por un valor diferente al acordado.
    2. Se me cancele de manera inmediata ese ese servicio, y se me deje el que conservaba anteriormente.


    Cabe anotar que esta petición se realizó en dos oportunidades, una de manera telefónica donde me atendió el sr Gonzalo Núñez y me entregó radicado N° 4535435, también me atendieron de manera presencian en el centro de experiencia ubicado en Cl. 74 #45 - 91, me atendió la Srta. Claudia Zabala, y a la fecha no tengo solución.

    Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada, por cuanto reitero es un derecho que me asiste.

    Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.

    Atentamente,






    ____________________________________
    Carmen Cecilia Sandoval Romero
    CC. Nº 1042460168 de Soledad.
    Dirección: Calle 26 #48 - 120
    Teléfono: 3042493510
    Correo: Carmen_1998@outllok.com


    Carmen Sandoval Romero

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  2. SEÑORES:
    S.A. E.S.P.
    (E.S.D.)
    REF.: DERECHO DE PETICIÓN
    BARRANQUILLA, ATLÁNTICO.


    MARTA LUZ ARRIETA JIMENEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.478.245, expedida en la ciudad de Barranquilla, con residencia en la Calle 26 #20C-05, Barrio Las Nieves, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
    PETICIÓN:
    • Saber con exactitud la razón, el porqué, de un cobro excesivo por valor de $800.160 pesos en mi contra por parte de la Empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
    Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
    HECHOS:
    PRIMERO: Recibí oficio con radicación #233904602030502 de fecha 21 de diciembre de 2016 en el que por medio de acto administrativo me imponen sanción por concepto de energía consumida dejada de facturar, por de valor de $800.160.

    SEGUNDO: Luego recibo otro oficio #2030503 de fecha lunes 13 de Marzo de 2017 por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., informándome que de acuerdo a la revisión técnica practicada al medidor por sus empleados en los laboratorios de sus instalaciones, expresan que el medidor presenta antigüedad mayor a 6 años y bloque de terminales quemado, por lo cual el medidor no funcionaba correctamente, y debía adquirir un nuevo equipo de medida a satisfacción de dicha empresa.

    TERCERO: Ante esta contrariedad por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., interpongo este derecho de petición para que me informen con exactitud y claridad, por qué razón o motivo me imponen sanción por medio de acto administrativo por valor de $800.160.


    El derecho de petición es una garantía constitucional como lo estipula el, ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

    Según SENTENCIA T-149/13 entendemos que el derecho de petición es una garantía,
    4.3. Entendido así, como garantía constitucional y legal, el ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos, supone el movimiento del aparato estatal con el fin de resolver la petición elevada e impone a las autoridades una obligación de hacer, que se traduce en el deber de dar pronta respuesta al peticionario.

    4.4. Justamente, este deber esencial de parte de la administración, que se deriva del mandato superior a obtener pronta resolución, ha sido desarrollado y sistematizado por esta Corporación en conjunto con otros elementos característicos del derecho de petición, que conforman su núcleo fundamental.

    4.5. La efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz.

    Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.






    ANEXOS:
    A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:
    • Copia de los dos oficios recibidos por parte de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
    • Copia de la factura con la sanción impuesta.
    • Copia de mi cédula de ciudadanía.



    Espero la pronta resolución de la presente petición.


    Atentamente,



    _______________________________
    MARTA LUZ ARRIETA JIMENEZ
    C.C. No. 22.478.245 de BARRANQUILLA
    DIRECCIÓN: CALLE 26 #20C-05
    TELEFONO: 3743258
    SHARON M. VILLALOBOS ARRIETA.
    FACULTAD DE DERECHO 1A

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  3. Barranquilla 02 de septiembre 2018
    Señores
    Banco BBVA.

    Ref. Derecho de Petición.

    Jean Carlos Charris Jiménez identificado con cedula de ciudadanía No. 1234892658 de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.


    HECHOS:
    1. El día 23 de Abril del año 2017 adquirí un préstamo por la suma de 5.000.000 (cinco millones de pesos), sumando intereses, el valor total a pagar era de 6.000.000 (seis millones de pesos) del cual tendría que pagar a cuotas mensuales de 500.000 (quinientos mil pesos) por 12 meses.
    2. Cumplidas las 12 cuotas, sin atrasarme en algún pago, había finalizado mi deber de pagar, sin embargo, sin explicación alguna me seguían llegando los recibos de pago.
    3. Me acerque el día 16 de Mayo del presente año a las instalaciones del banco BBVA donde adquirí dicho préstamo a interponer mi queja, sin embargo, me dijeron que no me preocupara, que solo fue un error de sistema y que ya no ocurriría mas.
    4. El día 10 junio intente adquirir otro préstamo bancario, esta vez en el Banco de Occidente, dicho préstamo fue negado ya que aparecía en datacredito por unas supuestas cuotas no pagas en el banco BBVA.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO.
    Invoco el artículo 23 de la constitución política de Colombia y la ley 1755 del año 2015.


    RAZONES DE DERECHO.
    Pagadas las 12 cuotas mensuales de 500.000 (quinientos mil pesos) sin atraso alguno y haber aparecido en datacredito de una manera absurda, me permito interponer lo siguiente.


    PETICIÓN.
    Ruego al señor representante legal del banco BBVA me sea excluido de datacredito, ya que esto me ha afectado.



    PRUEBAS.

    A dicha petición, le acompaño los siguientes documentos.

    1. Copia de cada uno de los recibos de pago por la suma de 500.000 (quinientos mil pesos).
    2. Fotocopia expedida por la entidad datacredito donde consta el reporte por el banco BBVA.


    ANEXOS

    Anexo fotocopia de mi cedula de ciudadanía.


    REQUISITOS.

    Si dicha petición no ha sido respondida en 15 días hábiles como lo trata el articulo 14 (ley 1755 del 2015) del código contencioso administrativo y no ha sido solucionado mi problema en el reporte de datacredito, me permitiré tomar acciones legales en contra del señor representante legal del banco BBVA.


    NOTIFICACIONES.

    Para efectos de notificación las recibiré:
    Correo electrónico: Jeancharris1216@gmail.com
    Físicamente: Carrera 5ª No 35B 89.


    Cordialmente.

    Jean Charris
    _________________________
    Firma

    C.C No: 1234892658
    Teléfono: 3046731809

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  6. Barranquilla, 29 de diciembre del 2015


    SEÑORES:
    ALCALDIA DE BARRANQUILLA
    Secretario de Hacienda Municipal
    E. S. D.


    REF. DERECHO DE PETICION

    SUGEY PAOLA DÍAZ GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número No. 3.683.971 de Barranquilla, Atlco., con residencia en la misma ciudad. Actuando en mi calidad de poseedor del inmueble registrado con el número de referencia catastral 01-06-0655-0008-000, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, me dirijo a ustedes de manera respetuosa a fin de solicitar lo que en el acápite de las pretensiones hare saber con relación a los siguientes
    HECHOS
    PRIMERO:- Soy poseedor de la vivienda ubicada en Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, identificada con la referencia catastral 01-06-0655-0008-000.

    SEGUNDO: - La factura de cobro del impuesto predial de los periodos comprendidos entre 1999 y el 2010, no se ha pagado por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro.

    TERCERO:- Manifiesto que no cuento con ingresos económicos, ni ayuda por parte del Estado; igualmente pongo en su conocimiento este inmueble es habitado por mi conyugue y mi persona, dos adultos mayores que estamos imposibilitados para ejercer cualquier actividad.

    CUARTO:- Con esfuerzo y ayuda de terceros logre cancelar los años correspondientes a los periodos 2011 -2015, acogiéndome al descuento otorgado por esta Entidad.

    QUINTO- De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

    FUNDAMENTOS EN DERECHO
    Invoco el artículo 23 de la Constitución Nacional, articulo 91 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990.

    RAZONES DE DERECHO
    Como quiera, que la Secretaria de Hacienda de este municipio, ha venido facturando los impuestos anuales del predio, y este, aun cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, a la luz del articulo 817 del estatuto tributario, puesto que desde el año 1999 no he cancelado el impuesto predial, por encontrarme imposibilitado físicamente para ejercer cualquier actividad, puesto que soy un anciano de avanzada edad.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito señor secretario, elevar la siguiente

    PETICION
    con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado arriba, por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo.

    PRUEBAS:
    Acompaño los siguientes documentos
    a.- fotografías donde consta nuestro estado fisco.
    b.- Copia de las facturas cancelada de impuesto predial de los años 2011 a 2015.


    ANEXOS
    Además de las relacionadas en el acápite de las pruebas, me permito anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

    NOTIFICACIONES
    Las recibo en la Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, Atlco., teléfono: 319 5076 – 317 515 3126.


    Con todo respeto,

    SUGE PAOLA DÍAZ GUTIÉRREZ
    C.C. No. 3.683,971 de Barranquilla




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  7. Barranquilla, 29 de diciembre del 2015


    SEÑORES:
    ALCALDIA DE BARRANQUILLA
    Secretario de Hacienda Municipal
    E. S. D.


    REF. DERECHO DE PETICION

    SUGEY PAOLA DÍAZ GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número No. 3.683.971 de Barranquilla, Atlco., con residencia en la misma ciudad. Actuando en mi calidad de poseedor del inmueble registrado con el número de referencia catastral 01-06-0655-0008-000, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, me dirijo a ustedes de manera respetuosa a fin de solicitar lo que en el acápite de las pretensiones hare saber con relación a los siguientes
    HECHOS
    PRIMERO:- Soy poseedor de la vivienda ubicada en Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, identificada con la referencia catastral 01-06-0655-0008-000.

    SEGUNDO: - La factura de cobro del impuesto predial de los periodos comprendidos entre 1999 y el 2010, no se ha pagado por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro.

    TERCERO:- Manifiesto que no cuento con ingresos económicos, ni ayuda por parte del Estado; igualmente pongo en su conocimiento este inmueble es habitado por mi conyugue y mi persona, dos adultos mayores que estamos imposibilitados para ejercer cualquier actividad.

    CUARTO:- Con esfuerzo y ayuda de terceros logre cancelar los años correspondientes a los periodos 2011 -2015, acogiéndome al descuento otorgado por esta Entidad.

    QUINTO- De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

    FUNDAMENTOS EN DERECHO
    Invoco el artículo 23 de la Constitución Nacional, articulo 91 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990.

    RAZONES DE DERECHO
    Como quiera, que la Secretaria de Hacienda de este municipio, ha venido facturando los impuestos anuales del predio, y este, aun cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, a la luz del articulo 817 del estatuto tributario, puesto que desde el año 1999 no he cancelado el impuesto predial, por encontrarme imposibilitado físicamente para ejercer cualquier actividad, puesto que soy un anciano de avanzada edad.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito señor secretario, elevar la siguiente

    PETICION
    con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado arriba, por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo.

    PRUEBAS:
    Acompaño los siguientes documentos
    a.- fotografías donde consta nuestro estado fisco.
    b.- Copia de las facturas cancelada de impuesto predial de los años 2011 a 2015.


    ANEXOS
    Además de las relacionadas en el acápite de las pruebas, me permito anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

    NOTIFICACIONES
    Las recibo en la Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, Atlco., teléfono: 319 5076 – 317 515 3126.


    Con todo respeto,

    SUGE PAOLA DÍAZ GUTIÉRREZ
    C.C. No. 3.683,971 de Barranquilla




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  8. Barranquilla 03 septiembre de 2018.

    Señor.
    GERENTE METROTEL S.A. E.S.P.
    E. S. D.

    ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ART 23 DE LA C.N.- SOLICITUD CANCELACION DEL SERVICIO BAJO LA LI9NEA 3745952

    GREYS CAROLINA OSORIO RIOS, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con No. C.C. 1.010.113.590 de Barranquilla, con domicilio en esta ciudad; por medio del presente escrito me dirijo a usted respetuosamente en ejercicio del artículo 23 de la C.N. para solicitarle se ordene la cancelación de servicio de internet y telefonía de la línea 3745972, que se encuentra en la calle 17 No. 13-12 barrio la chinita..

    HECHOS

    1. Que el día 02 de febrero de 2017 se solicitó el servicio de internet y telefonía.
    2. Que el plan que se tomó, fue por un valor de 42.000.oo, mensual.
    3. Que a la fecha ha incrementado en un valor superior a 62.000.oo.
    4. Que desde el día que se solito el servicio hasta la fecha hemos cancelando mensualmente el servicio a tiempo.
    5. Que desde el día 15 de julio de 2018, hasta la el día 25 de julio del presente año no hubo servicio de este.
    6. Que se realizó solicitud el día 16 de julio de 2018, mediante línea telefónica para la solución del anterior daño mediante la línea 177, donde nos dio como No. De daño 1258743.
    7. Que luego de las 24 horas de espera para la solución del daño, no hubo respuesta por lo cual se realizó otra solicitud esta, que fue escrita, radicada el día 18 de julio del mismo año.
    8. Que el día 25 de julio los técnicos, se acercaron hasta mi casa, para dar solucionado el daño.
    9. Que luego del arreglo de este daño el servicio de internet ha tenido fallas seguidas.
    10. Que no me siento conforme con el valor cobrado y el pésimo servicio que se brinda esta entidad.


    FUNDAMENTO DE DERECHOS.

    Art 23 de la constitución nacional, ley 142 de 1994, ley marco de los servicio públicos.

    DERECHO DE REPETICIÓN ARTÍCULO 23 DE LA C.N.

    Solicito al señor cancelación del servicio de la línea 3745952, ubicado en la calle 17 no. 13-12 por las fallas técnicas que presenta este y por el incremento en valor.
    PRUEBAS

    Téngase como prueba los reportes de daños vía telefónica el día 16 de julio de 2018 y reportes escritos radicados en esta entidad el día 18 de julio del mismo año, copia del recibo del internet.

    ANEXOS.

    1. Fotocopia de cedula de cedula del usuario del servicio.
    2. Fotocopia de factura del servicio.


    NOTIFICACIONES

    Recibo notificaciones en la calle 17 no 13- 12 barrio la chinita. Telf.; 3004374406 email greyscarolinaosorio@gmail.com.

    Atentamente:


    GREYS CAROLINA OSORIO RIOS
    C.C. 1010113590 DE BARRANQUILLA.


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  9. Barranquilla 03 de septiembre 2018
    Señores
    Tigo

    Ref. Derecho de Petición.

    Lizeth Bornachera Sierra identificado con cédula de ciudadanía No. 1102375961 de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.


    HECHOS:
    1) El día 13 de septiembre del 2017 adquirí dos equipos el cual venía con una promoción de dúo dos celulares un Samsung j5 prime y un samsung j2 prime con el valor de 950.000 pesos ( novecientos cincuenta mil pesos) para que el contrato se realizará y los productos fueran adquirido debía obtener un plan de Internet con el valor de 70.000 (setenta mil pesos) al números y iba a utilizar el equipo el cual debía pagar mensualmente.
    2) una vez realizado el contrato adquirí los dos productos establecidos allí
    3) no existe dentro del contrato acordado una cláusula de permanencia que indique el tiempo que debo permanecer con el plan de Internet mencionado.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO.
    Invoco el artículo 23 de la constitución política de Colombia y la ley 1755 del año 2015.


    RAZONES DE DERECHO.
    En vista de que no existe en el contrato una cláusula de permanencia decidí cancelar el plan de Internet haciendo efectivo el retiro del mismo.


    PETICIÓN.
    Pido al señor representante legal de tigo la cancelación del plan.



    PRUEBAS.

    A dicha petición, le acompaño los siguientes documentos.

    1. Copia de contrato sin cláusula de permanencia
    2. Documentos del asesor de tigo encargado de llevar a cabo el contrato



    ANEXOS

    Anexo fotocopia de mi cedula de ciudadanía.


    REQUISITOS.

    Si dicha petición no ha sido respondida en 15 días hábiles como lo trata el artículo 14 (ley 1755 del 2015) del código contencioso administrativo y no ha sido solucionado mi cancelación de servicios me veré en la obligación de tomar acción legal.


    NOTIFICACIONES.

    Para efectos de notificación las recibiré:
    Correo electrónico: geraldinesierralaw@gmail.com
    Físicamente: Carrera 50 N 61-136


    Cordialmente.

    LIZETH BORNACHERA SIERRA
    _________________________
    Firma

    C.C No: 1102375961
    Teléfono: 3046538462

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  10. BARRANQUILLA, 26 DE AGOSTO DE 2018
    SEÑORES:
    COOSALUD
    E. S. D.
    Asunto: Derecho de Petición

    Yó; MANUEL SEGUNDO PACHECO RODRIGUEZ mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N°1.193.113.942 de Zapayan, residente y domiciliado en la calle 50 N° 9D-74 Barrio los continentes de la ciudad de Barranquilla con ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del código contencioso administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:
    I.PETICIONES
    PRIMERO: Me permito formular petición de manera muy respetuosa, con el fin de que se reconozca y ampare el pago de transportes de un paciente de escasos recursos que se dializa tres veces por semana, el cual está imposibilitado económicamente para sufragar el costo del transporte por estos motivos solicito la prestación del servicio con anterioridad ante esta entidad.
    II.HECHOS

    PRIMERO: A el paciente MANUEL SEGUNDO PACHECO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía número1.193.113.942 fue diagnosticado con una deficiencia peritoneal el día 4 de julio De 2018 dicho paciente es de escasos recursos y requiere un tratamiento de diálisis.
    SEGUNDO: El tratamiento debe ser realizado en la instalaciones de la clínica BONADONA con dirección CARRERA 49C # 82 como mencione con anterioridad el paciente no cuenta con los recursos suficientes para acceder de manera efectiva al derecho a la salud y está imposibilitado económicamente para sufragar el costo del transporte lo que genera un obstáculo para el debido ejercicio de sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna.


    III.FUNDAMENTOS NORMATIVOS
    1. ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLITCA DE COLOMBIA. Este artículo consagra la garantía iusfundamental a presentar peticiones respetuosas, teniendo el deber como requerido o solicitado de responder no solo en término, sino también de emitir una resolución de fondo de las peticiones y los hechos presentados a través de la petición.
    2. Ley estatutaria 1755 2015

    III.RELACIÓN FUNDAMENOS QUE SE ACOMPAÑAN


    -HISTORIA CLINICA


    IIII.PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

    DIRECCION: CALLE 50 #9D-74 BARRIO LOS CONTINENTES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA
    TELEFONO:3147551629
    MAIL: mpache09@gmail.com
    ATENTAMENTE,
    MANUEL PACHECO RODRIGUEZ
    C.C . 1.193.113.942
    Manuel pacheco
    derecho 1 A

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  12. Barranquilla, 04 de 10 de 2017

    SEÑORES
    CAJACOPI EPS
    EMPRESA PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD
    BARRANQUILLA
    E.S.M

    REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE COLOMBIA - Solicitud de Realización de Consulta Especializada con el HEPATO BILIAR.

    FATIMA OROZCO SANCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 22.913.580 expedida en El guamo – Bolívar, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en este municipio, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad de beneficiario del régimen subsidiado CAJACOPI EPS se programe de manera prioritaria la consulta con el especialista HEPATO BILIAR que me fue ordenada en la ciudad de Barranquilla, posterior a un proceso quirúrgico al cual fui sometida, y la práctica de todos los procedimientos, exámenes y/o consultas especializadas posteriores si a ello hubiere lugar.

    HECHOS:

    Yo FATIMA OROZCO SANCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 22.913.580 fui diagnosticada con una lesión biliar, la cual requiere de la revisión del especialista antes mencionado, cita que se ha solicitado en reiteradas oportunidades a la EPS y de la que no tenemos ningún tipo de respuesta ni positiva ni negativa, lo cual nos genera inconformidad por parte de la entidad promotora de salud que veo vulnerado mis derecho a la salud y a una vida digna.

    Es importante manifestar que conozco que así como tengo deberes como usuario del Sistema de Seguridad Social en Salud, también conozco los derechos que poseo.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Lo anterior soportado en la ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social en Colombia, Ley 1122 de 2007 - artículos 16 y artículo 23; Ley 1438 de 2011, entre otros.


    PETICIÓN
    Me permito formular petición de manera muy respetuosa, con el fin de que se reconozca y ampare el derecho a la Salud y se me conceda en un tiempo razonable la cita con el especialista HEPATO BILIAR, a fin de continuar con el tratamiento en curso.

    Cabe anotar que de no ser posible que se acceda a dicha petición CAJACOPI EPS debe consignar o entregar a sus afiliados que requieran el procedimiento, examen y/o consulta especializada según sea el caso, los dineros correspondientes a gastos de transporte del usuario y su acompañante a la ciudad donde estos sean autorizados; adicionalmente en caso de que se requiera alguna preparación y se deba viajar un día antes a la ciudad asignada, también deben ser consignados igualmente los gastos de hotelería respectivos tanto del afiliado y su acompañante.

    Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada, por cuanto reitero es un derecho que me asiste.

    Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.

    Atentamente,






    ____________________________________
    FATIMA OROZCO SANCHEZ
    CC. Nº 22.913.580 de El guamo - Bolívar.
    Dirección: CALLE 18 No 19 - 62 Soledad - Atlánt ico.
    Teléfono: 3232581415
    Correo: FATYROSS13@GMAIL.COM


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  13. Barranquilla, Atlántico 03 septiembre 2018
    SEÑORES CLARO

    REF: DERECHO DE PETICION

    Asunto: Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015, me dirijo a ustedes debido a un cobro realizado en mi facturación sin la aceptación de la misma

    Respetados señores Claro:

    Yo, Mario Andrés Rovira Duran, identificado como aparece al pie de mi firma con c.c 1143165301, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.

    HECHOS:
    1. El día 24 de julio me llamo un asesor para ofrecerme un servicio adicional de claro video e internet fuera del hogar por medio del dispositivo a 2 equipos por el valor de 5 mil pesos el cual indique que se comunicaran de nuevo
    2. El día 27 se comunicó nuevamente el asesor para preguntar si ya me había decidido lo cual le dije que estaba de acuerdo siempre y cuando no se sume a mi factura más de 5 mil pesos lo cual me indico que era una tarifa fija que no iba a tener sorpresas, lo cual no fue cierto ya que para mi próxima facturación se incrementó el valor de 13mil pesos, paso de 84 mil a 97 mil
    3. me acerque a una de sus oficinas y me indicaron que ese incremento es debido a un servicio de telefonía lo cual como deje claro en el punto numero 1 no me ofrecieron tal servicio me opongo rotundamente a pagar por un servicio que no uso, lo cual nunca se acercó un operario de claro a instalar dicha línea telefónica tampoco me brindaron número de línea
    4. me indicaron que el servicio iba a ser instalado en 24 a 48 horas y verificando con un asesor hasta el día 30 de agosto que realice una queja fue que me activaron el servicio, pero para mi sorpresa desde el día 13 ya se encontraba el servicio telefónico en mi servicio
    5. Me indicaron que en el servicio no había cláusulas de permanencia
    6. nunca se sumó a mi factura el valor de claro video ya que un asesor me dijo que este servicio era gratis por lo tanto solo se sumó a mi factura el servicio de telefonía el cual yo no solicite

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Invoco el Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015
    RAZONES DE DERECHO: Así como me lo indicaron el en punto 5 que no habían clausulas en el servicio deseo retirarlos


    PETICIÓN
    Tengo dos peticiones principales la cual una de ellas es el retiro del servicio tanto como el de claro video como el de telefonía que nunca solicite ni acepte y mi segunda petición es el ajuste de mi factura

    PRUEBAS

    1. Tengo la factura donde me incrementan el servicio especifico
    2. Cuento con la grabación de la llamada

    ANEXOS



    REQUISITOS
    Si dicha petición no ha sido respondida en 15 días hábiles como lo trata el artículo 14 (ley 1755 del 2015) del código contencioso administrativo y no ha sido solucionado mi cancelación de servicios me veré en la obligación de tomar acción legal.


    NOTIFICACIÓN
    Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:

    Correo electrónico: marioandres.rd98@hotmail.com
    Celular: 3136253008
    Dirección de correspondencia: Cra 9E No 45 B
    Ciudad: Barranquilla


    Cordialmente,


    MARIO ANDRES ROVIRA DURAN
    _______________________________
    Firma

    C.C No: 1143165301

    Teléfono: 3136253008 - 3624335

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  14. Barranquilla 03 de Septiembre de 2018

    Señores:
    Fiscalía 28 de la Unidad Local de Barranquilla.

    REF: DERECHO DE PETICIÓN.
    SPOA: 080016001055201603040
    Cordial saludo:
    Yo DAYANA ORTEGA CÉSPEDES mayor de edad, identificada con número de cédula 1.143.258.712 de Barranquilla Atlántico, con residencia en esta misma ciudad, actuando en calidad de víctima bajo el proceso de la referencia, Y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, Me dirijo a usted de la manera más respetuosa posible a fin de solicitar lo que en el acapie de las peticiones haré saber en relación a los siguientes;
    Hechos:
    Primero: El día 05 de Marzo de 2016 como ya se puede dar cuenta en la noticia criminal, tuve un enfrentamiento con la persona denunciada por mi la señora JENIFFER MARIA CORTEZ PERTUZ, quien me causo lesiones en mi humanidad con arma corto-punzante, Del cual resulte gravemente herida, en donde Medicina Legal arrojó una incapacidad definitiva de 150 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación del órgano de locomoción y vital.
    Segundo: A la fecha puedo evidenciar que el proceso de la referencia no ha tenido las investigaciones pertinentes requeridas a mi caso, teniendo en cuenta que el proceso es del 2016 y a la fecha no me han resultó lo de ley.
    Tercero: Estos hechos me han ocasionado problemas constantes de salud, trabajo y actividad física donde económicamente he tenido que solventar con todos estos gastos para mi mejora.

    FUNDAMENTO DE HECHO
    1.1. Manifiesto a usted que deseo que se adelanten las actividades pertinentes en mi caso, Y que la ya antes mencionada pague por los daños y perjuicios que me ha ocasionado con estas lesiones de las cuales he salido muy perjudicada.


    Anexo: Original dictamen Médico Legal definitivo consta de 3 folios.

    NOTIFICACIONES: las recibo en la carrera 15c # 104-25.
    Con todo respeto.



    ___________________________
    DAYANA ORTEGA CÉSPEDES
    C.C 1.143.258.712
    Barranquilla-Atlántico.

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  15. Barranquilla, 04 de septiembre del 2018


    SEÑORES:
    ALCALDIA DE BARRANQUILLA
    Secretario de Hacienda Municipal
    E. S. D.


    REF. DERECHO DE PETICION

    ALBA MARÍA BARRIOS PACHECO, menor de edad, identificado con la tarjeta de identidad número No. 1.192.740.450 de Pivijay, Magdalena,con residencia en la ciudad de Barranquilla. Actuando en mi calidad de poseedor del inmueble registrado con el número de referencia catastral 01-06-0655-0008-000, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, me dirijo a ustedes de manera respetuosa a fin de solicitar lo que en el acápite de las pretensiones hare saber con relación a los siguientes
    HECHOS
    I:- Soy poseedor de la vivienda ubicada en Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, identificada con la referencia catastral 01-06-0655-0008-000.

    II: - La factura de cobro del impuesto predial de los periodos comprendidos entre 1999 y el 2010, no se ha pagado por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro.

    III:- Manifiesto que no cuento con ingresos económicos, ni ayuda por parte del Estado; igualmente pongo en su conocimiento este inmueble es habitado por mi conyugue y mi persona, dos adultos mayores que estamos imposibilitados para ejercer cualquier actividad.

    IV:- Con esfuerzo y ayuda de terceros logre cancelar los años correspondientes a los periodos 2011 -2015, acogiéndome al descuento otorgado por esta Entidad.

    V- De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

    FUNDAMENTOS EN DERECHO
    Invoco el artículo 33 de la Constitución Nacional, articulo 91 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990.

    RAZONES DE DERECHO
    Como quiera, que la Secretaria de Hacienda de este municipio, ha venido facturando los impuestos anuales del predio, y este, aun cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, a la luz del articulo 817 del estatuto tributario, puesto que desde el año 2010 no he cancelado el impuesto predial, por encontrarme imposibilitado físicamente para ejercer cualquier actividad, puesto que soy un anciano de avanzada edad.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito señor secretario, elevar la siguiente

    PETICION
    con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado arriba, por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo.

    PRUEBAS:
    Acompaño los siguientes documentos
    a.- fotografías donde consta nuestro estado fisco.
    b.- Copia de las facturas cancelada de impuesto predial de los años 2011 a 2015.


    ANEXOS
    Además de las relacionadas en el acápite de las pruebas, me permito anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

    NOTIFICACIONES
    Las recibo en la Carrera 26 No. 26 - 86, de la ciudad de Barranquilla, Atlántico teléfono: 310 7136823 – 3005747440
    Correo barrioslba0722@gmail.com


    Con todo respeto.

    ALBA MARÍA BARRIOS PACHECO
    T.I. No. 1.192.740.450 de Pivijay Magdalena

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  16. Nain Jose Daza Peña 1D4 de septiembre de 2018, 9:30

    Barranquilla 04 de septiembre de 2018
    Señora:
    Lina María Urrego
    Administradora

    Rf. Derecho de petición
    NAIN JOSE DAZA identificado con la cedula de ciudadanía N° 1140638715 de barranquilla, en conformidad con lo establecido en el artículo 23 de constitución política, en concordancia con la ley 1755 de 2015, mediante este documento me permito presentar la petición que más adelante se describe.
    HECHOS
    1. Acta certificada de asamblea extraordinaria realizada en marzo del año 2018 en el conjunto residencial los tamarindos por parte de la secretaria de gobierno
    2. Certificado de acta del consejo administrativo 2018 aprobando dicha asamblea
    3. Certificado de notificación por parte de la administración del conjunto dado al alcance de dicha acta
    4. Certificado de aprobación de cambios en la infraestructura de la zona común por parte del consejo electo
    FUNDAMENTOS DEL DERECHO
    Invoco el artículo 23 de la constitución política de Colombia.
    RAZONES DE DERECHO
    Según los estatutos de nuestro conjunto en el artículo 20 del documento puedo solicitar de manera formal documentos que vea necesarios revisar como propietario
    PETICIÓN
    Pido a la administradora del conjunto, que me sean administrados los documentos que he pedido formalmente.


    PRUBAS Y ANEXOS
    A dicha petición le adjunto los siguientes documentos.
    1. Carta por ruido dado a las remodelaciones.
    2. Carta por riesgo a lesiones personales por las remodelaciones
    3. Anexo fotocopia de mi cedula de ciudadanía.
    NOTIFICACIONES
    Para efectos de notificación las recibiré:
    Correo electrónico: Nainjosedaza@hotmail.com
    Físicamente en: calle 45 #1a-86
    Cordialmente.

    Nain Daza
    _______________________
    Firma
    C.C N° : 1140638715
    Telefono: 3135980777

    Nain Jose Daza Peña 1D

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  17. Barranquilla, 5 de septiembre de 2018



    Señores
    Banco agrario de Colombia
    Barranquilla, atlántico

    Asunto: Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015

    Respetados señores:

    Yo, Astolfo Valencia Pernett, identificado como aparece al pie de mi firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.

    HECHOS:

    El día 25 de enero del presente año solicite un crédito agrario por un valor de 6,000.000 del cual me siento inconforme ya que el asesor al momento de hacer la entrega de los documentos y firmarlos omitió el hecho que adicionalmente estaba firmando la toma de dos pólizas de accidentes personales y desempleo. Al momento de desembolso del crédito noté el descuento considerable ya que se consignó en mi cuenta la suma de 5.600.000, razón por la cual me dirigí de inmediato al banco donde el asesor me informo que era debido a las pólizas de seguro y estas eran obligatorias para tal aprobación. No conforme, llamé a la línea gratuita de ustedes y me comunicaron que no era necesario tomar una póliza de seguro para dar trámite a ningún crédito.

    FUNDAMENTOS EN DERECHO:

    Invoco el artículo 23 de la constitución nacional, articulo 91 numeral 3° de la ley 1437 de 2011 el artículo 817 del estatuto tributario y artículos 1 y 2 de la ley 44de 1990.

    RAZONES DE DERECHO:
    Lo anterior lo requiero para la anulación de todas las pólizas de seguro adicionales que por mala información tome y reembolso total del dinero descontado por concepto de dichas pólizas en la mayor brevedad posible, ya que se generaron sin mi pleno consentimiento.




    PETICIÓN:

    Pido que se analice detalladamente mi situación, ya que al momento de la entrega de los documentos recibí una mala asesoría por parte del funcionario del banco.



    PRUEBAS:

    acompaño los siguientes documentos
    a- fotocopia de extractos bancario
    b- copia de tiquete de retiros bancario.

    ANEXOS:

    Además de las relacionadas en el acápite de las pruebas, me permito anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.



    NOTIFICACIÓN:

    Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:
    Correo electrónico: asvaper17@hotmail.com y avalenciapernett@gmail.com
    Dirección de correspondencia: calle 47 #33-46 barrio Chiquinquirá
    Ciudad: barranquilla, atlántico


    Cordialmente,






    ______________________
    Astolfo Valencia Pernett
    C.C No: 8.604.844
    Teléfono: 300 3856745

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  18. Sabanalarga,Atlantico-Septiembre 03 del 2018

    Señores:
    Eps Coomeva

    Ref: solicito entraga de suplemento

    Yo Camila Andrea Almario Cepeda, Identificada con cc 1001934066, me dirijo respetuosamente a su instalación de la EPS, con el fin de hacerle llegar la siguiente petición, conforme lo dispone el articulo 23 de la constitución política de Colombia en concordancia con la ley 1755 de 2015. comedidamente me permito presentar la petición que mas adelante se describe.

    Fundamento y razones de derecho: Invoco el articulo 23 de la constitución política de Colombia y la ley 1755 de 2015, entregado el suplemento sin ningún tipo de excusas y que la eps lo respalde de una manera absurda permito interponer lo siguiente:

    Hecho: En repetidas dos (2) ocasiones he solicitado el suplemento denominado (vitamina C,75mg) ordenado por el medico Osvaldo Enrique Cepeda Fontalvo y me ha sido negada.

    Petición: se me informe el motivo legal, por el cual la EPS no me ha hecho entrega del suplemento solicitado.

    Pruebas: A dicha petición le acompaña los siguientes documentos

    1-Copia de cada una de las ordenes del suplemento.
    2-fotocopia donde me dicen que en 15 días llega y nunca entregan el suplemento.

    Anexos: Fotocopia de mi CC.

    Notificaciones: Agradezco respetar el termino de vencimiento del presente derecho de petición cualquier notificación o correspondencia la recibiré en la Kra- 15 #3o-66 del municipio de Sabanalarga-Atlantico, AlmarioCepeda23@gmail.com

    Cordialmente

    ________________________

    Camila Almario
    1001.934.066
    3007407586



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  19. Barranquilla, septiembre 04 2018
    SEÑORES
    TigoUNE Colombia
    E. S. D.
    Yo, María Alejandra Delgadillo Polo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.234.567.890 de Barranquilla, domiciliada en dicha ciudad, muy comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de que se me cumplan los derechos como consumidora establecidos en el estatuto del consumidor o Ley 1480 del 2011 ya que asumo me han sido arrebatados de una forma arbitraria.
    HECHOS:
    1.El día 30 de Agosto adquirí en una de las tiendas oficiales TigoUNE en la ciudad de Barranquilla, un móvil Marca IPhone, serie 7, con número de IMEI 154264896354, por un costo de $2.100.000COP (Dos millones cien mil pesos), a las 10:00am.


    2. El mismo día, del presente año (2018), en horas de la tarde me dispuse a hacer uso del móvil, pero primero me percaté que la caja estaba maltratada y recordé que no habían hecho prueba alguna del dispositivo en la tienda donde lo compre.

    3. Al destapar el dispositivo y encenderlo, me di cuenta que el teléfono tenía signos de uso, es decir, parecía de segunda mano.

    4. Hice caso omiso, por ende me dispuse a usar el teléfono, pero me di cuenta que el teléfono no encendía de manera regular, es decir, al momento de iniciarse el sistema operativo (IOS) no pasaba del logo de la empresa fabricadora del dispositivo Apple (una manzana)


    5. Al día siguiente me dirigí a las oficinas centrales de TigoUNE, exponiendo mi caso y explicando mi situación, pidiendo de manera respetuosa que me hicieran reembolso del dinero invertido en el móvil o que accedieran a un cambio del dispositivo ya que no funcionaba óptimamente.

    6.Después de dicha petición, la respuesta de los asesores en la oficina fue que desde el momento que la caja del dispositivo fue abierta y el teléfono fue encendido, perdió la garantía en su totalidad, es decir, no habría reembolso ni cambio, la responsabilidad era mía, perdía los $2.100.000COP invertidos en el móvil.

    7. Sin más que hacer, compré otro teléfono de un valor más económico porque no podía quedar incomunicada.

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    Respuestas
    1. PETICIONES:
      1. Exijo de manera respetuosa y mediante este mecanismo de protección de derechos, la devolución del dinero o el cambio de mi dispositivo a uno nuevo, ya que fui engañada al momento de comprarlo, me dieron uno averiado y usado.

      2. El estatuto del consumidor, en el Título III, capítulo I de las Garantías, en su artículo 7mo cita ‘’ Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos’’, por tanto como consumidora tengo derecho a una garantía mientras tenga factura legal y no hayan pasado los días hábiles después de la compra para perder la garantía legal del bien mueble.

      3. Además del reembolso o el cambio, exijo que se me remunere un lucro cesante de los días que he involucrado mí tiempo de trabajo para solucionar, ya que no he asistido al trabajo para no perder los días de la garantía y no haya más reproche para el momento del cambio o la garantía misma.

      4. Espero que se me cumplan mis derechos y lo que exijo, ya que ha sido suficiente el tiempo perdido y necesito o el dinero o el dispositivo activo para el uso, no obstante asumo que no tengo responsabilidad alguna en cuanto al teléfono ya que es responsabilidad de la Empresa entregármelo en óptimas condiciones.

      5. Espero se me responda la petición dentro de los 15 días hábiles que están dentro de la ley, sino me es respondido asumiré que se me viola un derecho e interpondré una acción de tutela.

      ANEXO: ELEMENTOS PROBATORIOS.
      Para que se valoren al momento de resolver el presente derecho de petición, me permito agregar la siguiente prueba documental:
      1. Copia y original de la factura de compra del teléfono No. 22445566.

      2. Copia de la Cedula de ciudadanía.

      3. Fotos y videos del momento en el cual se abrió el teléfono en mal estado.
      NOTIFICACIONES:
      Recibiré notificaciones en mi residencia ubicada en la Cra 19 No. 112C-19 Barrio Los Olivos, pueden realizar llamadas al número de teléfono: 301123456, y enviar información al correo electrónico mariaalejandradp@hotmail.com. Por medio de cualquiera de esta información puedo recibir información, esperando sea prontamente.
      Con mucho respeto:

      ________________________
      MARIA ALEJANDRA DELGADILLO
      C.C.No. 1.234.567.890 de Barranquilla.
      Tel: 301123456.
      Dirección: Cra 19 No. 112C-19 Barrio Los Olivos.

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  20. Barranquilla, mayo 29 de 2018


    Señores: GRUPO OLIMPICA SAMURAI COLOMBIA



    Asunto: Derecho de petición Articulo 23 Constitución Política de Colombia.


    YOLIMA ISABEL ROJAS PEREZ, mayor de edad y vecina de la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.140.861.003, por otra parte, JONATHAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, Abogado de profesión identificado con la cedula de ciudadanía número 1.140.860.273, portador de la L.T N. 12690 del C.S.J, en ejercicio del Derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente, solicitar a esta entidad lo siguiente


    HECHOS

    1. Efectué el día 06 de enero de 2018 la compra de un VENTILADOR SAMURAI TURBO 3 EN 1 NEGRO, CODIGO 7702073778505, PLU 1389959, POR VALOR DE 214.900.

    2. En el último mes el producto empezó a presentar fallas en su sistema eléctrico, su funcionamiento no se daba al porcentaje requerido por la marca, del mismo modo se empezó a presentar olores de humo, detención total de producto, demora en el encendido, etc.
    3. Debido a estos inconvenientes tome la decisión de llevar el producto directamente a la sucursal de olímpica donde se dio la compra, al llegar el funcionario nos informó que los problemas con el producto son el resultado de la CALCINACIÓN (QUEMA) DEL MOTOR, esta especificación me causo mucha extrañeza, ya que es un producto que solo tiene cinco (5) meses de uso, el cual se compró en una ENTIDAD RECONOCIDA, de una MARCA RECONOCIDA y a un precio legalmente establecido, por lo que causo un sentir de estafa en mí, ya que no es posible que un producto que sea de supuesta calidad, por un término de cinco (5) meses en los que solo se le dio el uso habitual a este tipo de artefactos, su motor falle.

    PRUEBAS
    Tome la decisión de llevar el producto directamente a la sucursal de olímpica donde se dio la compra, al llegar el funcionario nos informó que los problemas con el producto son el resultado de la CALCINACIÓN (QUEMA) DEL MOTOR.

    La garantía legal está consagrada en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 y se define como la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

    El término de la garantía legal será el dispuesto por la Ley o la autoridad competente. A falta de norma que indique el término, este corresponderá al anunciado por el productor y proveedor.


    PRETENCIONES


    1. Solicito de forma respetuosa y en consecuencia de lo expresado en el presente escrito, LA AUTORIZACION DE CAMBIO INMEDIATO, o LA DEVOLUCION DEL DINERO.

    2. DE NO PROCEDER CON EL CAMBIO INMEDIATO O LA DEVOLUCION DEL DINERO, solicito de manera respetuosa copias las especificaciones técnicas del producto, certificado de pago de aranceles y certificado de DIAN, esto con motivo de iniciar QUERELLA ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.



    NOTIFICACIONES


    CARRERA 19B NUMERO 63 – 03 BARRIO BUENA ESPERANZA


    En los anteriores términos damos por terminada nuestra petición. Cordialmente,





    YOLIMA ISABEL ROJAS PEREZ
    C.C N. 1.140.861.003



    ________________________________
    JONATHAN JOSE GONZALEZ LOPEZ
    C.C N. 1.140.862.273
    L.T 12690 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    ABRAHAM JOSE ROJAS PEREZ 1A DERECHO

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  22. Barranquilla atlántico
    Sep. 03/09/2018

    Señores:

    Universidad del atlántico

    Ref: derecho de petición sobre los informes del presupuesto de las obras y reparaciones de este año

    Yo, Nara korina martes Pedroza identificado con cédula de ciudadanía número 1045482118 expedida en el municipio de polo nuevo atlántico y domiciliado en la calle 35 de la ciudad de barranquilla atlántico , en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, y en concordancia con la Ley 1755 de 2015 respetuosamente solícito lo siguiente:

    Que se explique de una manera clara y concisa en que se han inventado, los presupuestos otorgados, por el gobierno nacional a la institución universitaria para la reparación de sus instalaciones.

    La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:

    El gobierno nacional a través de un acto administrativo del 24 julio del 2018, aprueba y confiera el presupuesto a la universidad del atlántico para el mantenimiento y mejoramiento de dicha institución y a la fecha no han iniciado obras

    Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:
    • copia del acto administrativo
    • copia del recibo de consignación y retiro


    Por favor notifíquese envíese respuesta de este derecho de petición a la mi persona.

    Atentamente
    Nara korina martes Pedroza

    cc 1045482118




    NARA MARTES PEDROZA 1A DERECHO

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  23. Barranquilla, Atlantico 05 de septiembre de 2018

    Señores: CLINICA BAUTISTA
    Barranquilla, Atlantico

    REF: Derecho de petición

    Yo MARIBEL FONTALVO SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía número 22.543.964 en Palmar de Varela y domiciliado en la calle 12 # 3-37 en el ejercicio de derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones permitentes del código contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:

    PETICION: Pago del restante del mes

    HECHOS: La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones

    I. Hasta el periodo correspondiente de 8 de octubre de 2014 recibí el pago de mi sueldo del mes por un total de 400.000 pesos, donde la institución clínica bautista se comprometia a pagarme el restante en el transcurso del mes y a la fecha de hoy 10 de diciembre de 2014 no se han manifestado con el pago
    II. Me he dirigido a la oficina de recursos humanos para que me den una solución respecto al tema y no me dan solución de nada

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Manifesto en este derecho de petición que me den una solución acerca de lo acordado en el hecho numero I

    NOTIFICACION
    Las recibo en la Calle: 12 # 3-37 Palmar de varela
    Barrio: Las delicias


    En los anteriores términos damos por terminada nuestra petición, Cordialmente




    ____________________________
    MARIBEL FONTALVO SARMIENTO
    Cedula: 22.543.964
    Teléfono: 301-534-2686
    Correo: Maribelfs2009@gmail.com


    Karla Milena Charris Fontalvo 1A Derecho

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  24. Barranquilla, 04 de Agosto de 2018.

    Señor:
    GERENTE ELECTRICARIBE S.A. E. S. P.
    E. S. D.


    ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 C.N.
    DEC. 1º./84 Arts. 5, 6, 7, 9.


    REF. DEVOLUCIÓN DE MEDIDOR


    NIC. 2026037


    MARIA IBARRA MARINEZ, mujer, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59667572, expedida en Tumaco (Nar), en mi calidad de propietaria de la vivienda ubicada en la carrera 3E No. 18F-26B/ Vista Hermosa-Barranquilla, y usuaria de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., de manera me permito presentar Derecho de Petición ante el señor Gerente de esta empresa, de lo cual me permito referir los siguientes:


    HECHOS

    1. El día _03___ del mes de septiembre se presentaron a mi residencia contratista de la empresa Electricaribe, aduciendo una revisión al contador o medidor, ubicado en la dirección antes mencionada, con gran sorpresa uno de los funcionarios que efectuaba la revisión me manifestó que los sellos se encontraban alterados, pero que igual podría ser por el deterioro del tiempo teniendo en cuenta que el medidor tiene años de estar ubicado en ese lugar y no había hecho revisión reciente.

    2. Pero mi sorpresa va más allá cuando el señor me manifiesta que tiene que retirar el medidor para hacerle un REVISIÓN TECNICA, cabe señalar que los funcionarios al momento de dicha revisión no se dejó plasmada en un acta el procedimiento adelantado por la cuadrilla de Electricaribe, cabe anotar que de igual manera, no me indicaron el procedimiento legal d llamar a un electricista que conociera del procedimiento y con ellos constatar si había manipulación o alteración de los sellos de el medidor mencionado o si el medidor se le había parado el disco.

    3. Me permito manifestar que los funcionarios de Electricaribe, manifestaron que me colocaban un medidor digital nuevo el cual no tenía ningún costo, es así como en la factura de Cobro es 2026037141-11 con períodos de 03/09/2018 al 29/12/2018, se me está cobrando por la instalación del nuevo medidor un valor de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $25.948.28, es así que el funcionario de electricaribe me dijo que el medidor iba a ir a laboratorio de prueba, no me explico la razón de su actitud, cuando yo no entiendo de ese tipo de procedimiento, pus no hubo nadie que me explicara los motivos y razones de quitar el medidor y colocar otro, ya que el medidor primero estaba andando bien y cancelado en su totalidad, y formaba parte de los bienes adheridos a mi propiedad.

    4. Siendo que el bien inmueble donde se procedió a retirar el medidor a estado a paz y salvo con l consumo a Electricaribe.

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  25. ANÁLISIS JURÍDICO

     DEL DERECHO DE PETICIÓN: “El derecho de petición comprende no solo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos (C.P. Artículos 2 y 86) se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa. (Art. 209).”

    “Los esfuerzos de la Constitución por construir una sociedad más justa y democrática, necesitan ser secundados y de manera esencial, por el cumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares”.

    “Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. El primer lugar la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada, no basta, por ejemplo con dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea, el funcionario no sólo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema. Finalmente, la comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía (Corte Constitucional, Sentencia T-220 de 1994) (Corte Constitucional Sent. T718/98).

     En concordancia con el Art. 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Debido Proceso así como las demás libertades públicas, son límites materiales insalvables a la acción de la administración, y no se puede adelantar procedimientos arbitrarios de la autoridad a un ejercicio que menoscaba al usuario, es así como este siendo titular de la presunción de inocencia, del derecho a impugnar las decisiones que contra él se profieran y a controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de aquellas obtenidas con vicios y violación al debido proceso.



     La Ley 142 de 1994, establece la defensa de los usuarios y a su vez garantizar el derecho de contradecir y presentar pruebas y alegatos de las actuaciones administrativas o de la acción u omisión por parte del administrador o los contratistas a su disposición que ABUSAN DEL PODER DOMINANTE sobre el usuario, dando paso a que una vez por parte del usuario haga uso de la legítima defensa de sus derechos fundamentales (en concordancia con el Art. 86 de la Constitución de 1991 que es la ACCION DE TUTELA).

     La contesta que se le debe dar a los clientes debe ser contestada de fondo y no de forma.

     El Decreto 1842 del 91 en su Art. 31 Estatuto del Usuario establece la oportunidad de solicitar un técnico particular que estuviere presente al momento de la revisión, violando así la certeza del debido proceso y el derecho de igualdad.

     Expediente T-684767


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  26. PETICIONES

    1. Con el debido respeto solicito a su digno Despacho ordene a quien corresponda se haga la DEVOLUCIÓN DEL MEDIDOR, No. 33114322 -0000147928, de igual manera el consumo forma parte de la variación de las necesidades del usuario lo cual genera unos gananciales en favor de electricaribe, ya que históricamente cancelo oportunamente la facturación.

    2. De igual manera solicito a usted que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 1892 de 1991, al usuario se le tiene que brindar una oportunidad de solicitar un técnico, oportunidad que los funcionarios de electricaribe no se me brindaron. Así mismo solicito se haga la DEVOLUCION A MI RESIDENCIA DEL MEDIDOR CON LAS CARACTERISTICAS YA ENUNCIADAS, EN RAZÓN DE QUE SE ME RESPETE EL DEBIDO PROCESO, SIENDO VIOLADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ME DA LA NORMA SUPERIOR Y DEMAS NORMAS CONCORDANTE Y S.S. según Sentencia de Tutela 684767, medidor que se encontraba sin anomalías técnicas y mecánicas, pues el deterior de sellos no implica que esto sea una prueba absoluta, pues el uso del tiempo es causal de deterioro a ciertos elementos.

    3. En concordancia con la irregularidad del procedimiento realizado por parte de los funcionarios de electricaribe y en mi condición de usuaria afectada en uso del derecho a réplica, solicito a usted muy comedidamente señor gerente que se DESGLOSE DE LA FACTURA EN MENCIÓN LA SUMA VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $25.948.28, POR CONCEPTO DE COBRO DE INST. DE MEDIDOR, DE LO CUAL ME ESTAN HACIENDO EL COBRO DE LO NO DEBIDO, YA QUE EN INIGUN MOMENTO HE SOLICITADO UN NUEVO CONTADOR(En concordancia con Sentencia T- 270 DE 2004)en temas que rodean el proceso sancionatorio que unilateralmente aplican las empresas de servicio público domiciliarios, que da firmeza a los derechos de los usuarios, y señala las irregularidades de los funcionarios de los contratistas que se creen todo poderosos “quienes actúan como verdaderas autoridad apartándose del espíritu de la Ley y del Debido Proceso, con ínfulas de poder dominante, sobre el más débil”.

    NOTIFICACIONES

    Me pueden notificar a la Carrera 3E, No. 18F-26 B/ Vista Hermosa-Soledad.
    tel 3168071770
    mayito-13@hotmail.com

    Atentamente,


    MARÍA IBARRA MARÍNEZ
    C.C. No.59667572 de TUMACO, NARIÑO

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  27. Barranquilla, Atlántico

    05 de septiembre 2018

    Señores Electricarbe


    Referencia: derecho de petición art: 23 de la constitución política. Solicitud de revisión del servicio de energía brindado



    Respetados señores Electrticaribe yo MABEL NARVAEZ JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía 1192768512 hago uso de mi derecho de petición estipulado por el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1480 de 2011, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.


    HECHOS:

    I. Perdida de la energía por largos periodos de tiempo
    II. inconformidad con el servicio
    III. altas facturas

    PETICIÓN

    Solicito cordialmente una pronta revisión del servicio de energía prestado a la comunidad del barrio los olivos ya que se ha hecho desagradable la mala administración de este por parte delos técnicos, convirtiéndose la perdida de energía en algo constante y los excesos monetarios en la tarifas de los ya mencionados no van acorde a lo prometido por la empresa con respecto a los supuestos beneficios brindados.

    FINALIDAD

    De lo anterior lo requiero una revisión de toda el área afectada y una mejora administrativa para así cumplir con lo estipulado a la hora de financiar los costos del servicio.

    PRUEBAS

    I. recibo de pago del servicio de energía eléctrica en el que se refleja los altos costos del consumo
    II. reportes anteriores enviados a la empresa prestadora del servicio (electricaribe)




    NOTIFICACIÓN
    Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:


    Correo electrónico: mabynj1999@gmail.com

    Dirección de correspondencia: transversal 25B #108 – 99

    Teléfono: 3024097443



    Cordialmente

    Mabel Narváez Jiménez

    1192768512

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  28. BARRANQUILLA ATLÁNTICO 5 DE SEPTIEMBRE
    Señores
    datacredito

    Asunto: derecho de petición art. 23. de la constitución política y ley 1755 de 2015 solicitud para suprimir mi nombre de las centrales de riesgo

    Respetados señores datacredito.
    Yo Kenny polo candanoza identificado como aparece al pie de mi firma, de conformidad con lo establecido en el art 23 . de la constitución política, en concordancia con la ley 1755 de 2015,comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.

    HECHOS
    1. desde el año 2015 tengo un reporte de en las centrales de riesgo
    2. por lo que anteriormente estuve en mora con un crédito con la compañía de financiamiento tuya s.a. pero mi obligación fue cancelada en su totalidad
    3. está afectando mi vida crediticia y no puedo adquirir ningún préstamo en ninguna entidad financiera

    Petición
    que porfavor revisen en sus bases de datos la cancelación de la deuda para que puedan bajar el reporte ante esta entidad ya que la obligación fue cancelada en el 2015

    finalidad
    lo anterior lo requiero con suma urgencia ya que estoy en la necesidad de adquirir un crédito para vivienda subsidiada

    pruebas
    1. Constancia de paz y salvo
    2. Copia de la cedula

    NOTIFICACIÓN
    Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:


    Correo electrónico: Kennypolo9101@gmail.com
    dirección kra 3b# 37 c – 12 barranquilla barrio galan
    Celular:3015080992


    Cordialmente

    Kenny polo candanoza
    Cc1140836429




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  29. Barranquilla, 29 de Agosto 2018

    Señores
    SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA
    Barranquilla

    Referencia: Derecho de Petición.
    David Santiago Muñoz Barrientos Mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
    RAZONES:
    1. En el año 2018 (EN CURSO), por razones ajenas me entere que tenía un comparendo de movilidad, por conducir vehículo a velocidad superior a la máxima permitida en la carrera 51b con calle 79, según indican, ocurrió el día 15/04/2018 a las 11:10:01 hora local, comparendo que a la fecha no me notificaron ni en mi correo electrónico ni en mi domicilio.
    2. Soy enterado de lo siguiente expuesto ya que por motivos personales me dirijo a la secretaria y es donde me informan.
    3. Al verificar el documento, me doy cuenta que la dirección que reportada no pertenece a mi domicilio por lo cual era imposible que dicha notificación me llegara, pues la dirección que apareces es calle 21 # 31 – 133 y mi domicilio es Calle 20 # 31 – 132 direcciones totalmente distintas.

    SOLICITO:
    De acuerdo a lo anterior solicito respetuosamente lo siguiente:
    1. Se sirva dejar sin efecto el comparendo, debido a que no se me notifico dentro del termino que establece la ley, ni por los medios indicados (correo electrónico y/o dirección del domicilio).
    2. Se sirva dejar sin efecto el comparendo, ya que Las autoridades también deben agotar todos los mecanismos de notificación que prevé la ley antes de cobrar la multa, además, la Ley 769 del 2002 establece que la autoridad encargada del Registro Nacional de Conductores “está en la obligación de actualizar los datos pertinentes”.
    3. Solicito respuesta escrita dentro del término legal establecido para derecho de petición.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOS
    Constitución política de Colombia, Código contencioso administrativo, Ley 769 del 2002 ley 1383 de 2010, articulo 22 modificado por el artículo 135 del Código de Tránsito.

    Para efectos de notificación:

    Dirección: Cra 18 # 8 – 20
    Teléfono: 3004697777
    Mail: Damasuba@gmail.com

    Atentamente,
    David Santiago M
    1010064917

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  30. ABREY LEON OCHOA
    GRUPO 1D


    Barranquilla- Atlántico 01 de septiembre del 2018

    SEÑORES
    CENTRALES DE RIESGO DATACREDITO- CIFIN
    Cr 38 N0 97-76 local 215- 216 centro comercial Larreta 100 barrió la cordialidad
    Teléfonos 594-1194 - 3441200
    Bogotá DC

    E S M

    REFERENCIA: DERECHO DE PETICION
    ABREY LEON OCHOA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Sincelejo , identificado con la cedula de ciudadanía número 4104550 de corozal -sucre , con residencia en este mismo lugar , actuando en mi nombre me dirijo a su despacho a fin de ejercer el derecho fundamental de petición en interés particular consagrado en el artículo 23 de la constitución política colombiana y los artículos 13 y 55 dela ley estatutaria 1755 de 2015 , conforme a lo manifestado en los siguientes:

    HECHOS

    PRIMERO. Entre los años 2017 y 2018 me3 encontraba cancelando un crédito que adquirí con el banco de Micro finanzas –Bancamia SA, como trabajador independiente, en la modalidad de microempresario.
    SEGUNDO. Mencionado crédito venia renovando donde a la tercera refinanciación por un quebranto de salud decaí económicamente en el año 2013, presentando inconvenientes en el pago de las cuotas con la entidad bancaria.
    TERCERO. En el año 2017 una empresa de cobro de cartera me indico que me encontraba en mora, a quienes les manifesté la situación en la que me encontraba; pero que tenía toda la intención de pagar mencionada deuda una vez mejorara mi estado de salud y pudiera continuar trabajando.
    CUARTO. Para el año 2018 la deuda fue devuelta a la entidad bancaria “BANCAMIA”, quien realizo la liquidación del crédito.
    QUINTO. En el mes de abril de ese mismo año realice el pago total de la obligación con la entidad BANCAMIA, permaneciendo en mora por un periodo menor de dos años, aproximadamente por un año y cinco meses.
    PETICIONES
    PRIMERO. Solicito muy respetuosamente me sea retirado de las bases de datos los reportes negativos que reposan en mi nombre.
    SEGUNDO. En consecuencia de lo antes mencionado solicito se actualizada la base de datos de la centrales de riesgo DATACREDITO Y CIFIN.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    La siguiente petición fue fundamentada en el artículo 23 de la constitución política de Colombia, al igual que en la ley estatutaria 1755 de 2015 por los cuales se regula el derecho fundamental de petición.
    Así mismo en la ley estatutaria 1266 de 2008 “por la que se dictan las disposiciones generales de habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, referencia comercial de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones, y el decreto 2952 de 2010, por el cual se reglamentan los artículos 12y 13 de la ley 1266 de 2018

    ANEXOS QUE ACOMPAÑAN LA PETICION
    • Copia de cedula de ciudadanía.

    • Copia de certificado de paz y salvo del banco delas micro finanzas BANCAMIA S A.


    NOTIFICACIONES

    Carrara 38 N0 12- 85 Barrio el porvenir de Sincelejo- sucre.
    Teléfono 3167531217
    Correo electrónico abrey 12 @ Hotmail.com


    Respetuosamente:
    ABREY LEON OCHOA.
    CC 4504550 EXPEDIDA EN COROZAL -SUCRE



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  31. Barranquilla, Septiembre 05 / 2018

    Señores
    Secretaria de Transito y Seguridad Vial
    REF: Derecho de petición en interés particular en nombre propio.

    Yo Karen Alarcón, Mayor de edad, domiciliado en la ciudad de barranquilla identificado con el número de ciudadanía 1043611670 de Súan, actuando en mi nombre me dirijo a su despacho en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, y en concordancia con la Ley 1755 de 2015 respetuosamente interpongo ante su despacho acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del SECRETARIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para que se declare la nulidad de la(s) resolución 718 de fecha 15 julio del 2018 por la cual se me condena a pagar una multa de $250.000
    I - NORMAS DEMANDADAS
    Resolución 718 de fecha 15 julio del 2018
    II – FUNDAMENTOS DE HECHO
    PRIMERO: El artículo 135 del Código Nacional de Tránsito estableció en cuanto a la notificación de los comparendos captados por medios electrónicos:
    ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO.
    SEGUNDO: Igualmente, la sentencia del Concejo de Estado 25000234200020130432901 del 26 de septiembre del 2013 ratificó lo mencionado en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito en cuanto al tiempo establecido para la notificación de los comparendos electrónicos y descartó como medios de notificación una publicación en el SIMIT o una llamada telefónica
    TERCERO: En el caso particular no hubo debida notificación en los 3 días siguientes tal como lo menciona el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito
    CUARTO: A pesar de que no se me dio la oportunidad de defenderme envían por celular y cartas mensajes de cobro jurídico en donde amenazan con embargos de cuentas bancarias, salarios y propiedades lo cual es curiosa pues esos avisos si llegan al domicilio en cambio la notificación de la(s) foto detección(es) nunca llegó.
    III – PRUEBAS:
    • Capturas del celular y cartas mensajes de cobro jurídico en donde amenazan con embargos de cuentas bancarias, salarios y propiedades lo cual es curiosa pues esos avisos si llegan al domicilio
    IV - CAUSALES DE ILEGALIDAD
    • Infracción de las normas en que debe fundarse el acto.
    • Violación del Debido Proceso. Violación del Derecho de Defensa y Audiencia.
    V - LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES
    • Parte demandada: SECRETARIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
    • Parte demandante: NOMBRE DEL AFECTADO KAREN ALARCON
    VI - PRETENCIONES:
    • Que se dé la nulidad de las resoluciones

    Con todo respeto,
    Recibiré correspondencia y notificaciones en:
    Dirección: Kra 15 D # 3c -03
    Teléfono: 3046249950
    Nombres y apellidos: Karen Paola Alarcón Escobar
    Cédula de ciudadanía: 1043611670 de Súan


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  32. Ponedera-Atlántico, 5 de septiembre de 2018
    Señores:
    SALUD VIDA EPS
    Barranquilla-Atlántico
    E. S. D.

    REF: Derecho de petición artículo 23 en interés particular en nombre propio

    Derechos Fundamentales: El derecho fundamental a la vida y a la Salud

    CECILIA FERNANDEZ GARCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 22.663.661 expedida en ponedera, por este medio presento derecho de petición en interés particular con fundamento en la regulación del derecho de petición en la cual se incluye el artículo 23 de la constitución política, la ley 1437 de 2011 código contencioso administrativo y regulado por la ley estatutaria del derecho fundamental de petición ley 1755 de 2015.

    Lo anterior con la única y clara intención de defender mis derechos fundamentales y legales. Entre los cuales resalto. El derecho fundamental a la vida y derecho fundamental a la salud.

    Al no haberme autorizado la entrega de los medicamentos ordenandos por mi médico tratante

    PETICION:

    • PRIMERO: Solicito la entrega de los medicamentos EZETIMIBA, SINBASTATINA y FENOFIBRATO, prescrito por mi médico tratante

    • SEGUNDO: Se me concedan todos los procedimientos médicos y medicamentos que requiera , bajo la recomendación de mi médico tratante

    Derechos que reclamo dada la situación fáctica que a continuación describo:

    HECHOS:

    • Me encuentro afiliada a esta EPS mediante régimen subsidiado
    • Mi médico tratante me diagnostico una enfermedad llamada HIPELIPIDERMIA MIXTA SEVERA ,que es una de las enfermedades más serias y que tiene impacto en la salud y el riesgo más común es la de presentar infarto al corazón
    • Así mismo mi médico tratante me formulo 3 medicamentos que requiero tomar diariamente , como son EZETIMIBA, SINBASTATINA Y FENOFIBRATO


    FUNDAMENTOS NORMATIVOS.

    Artículo 49 de la constitución política derecho a la salud
    Artículo 11 de la constitución política derecho a la vida
    Sentencia T 760 del 2008


    FUNDAMENTOS JURIDICOS:

    Las normas antes relacionadas son concretas en el caso bajo estudio de la siguiente manera:
    Es menester anotar que el derecho a la salud previsto en el artículo 49 de la constitución política, como un derecho constitucional y un servicio público a cargo del estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional, plantea a partir de su naturaleza prestacional, la necesidad que el legislador disponga medidas encaminadas a garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
    La jurisprudencia constitucional ha sido prolija al establecer por regla general que el ámbito de justiciabilidad del derecho a la salud no es la acción de tutela, al menos que el juez constitucional acuda el criterio de la conexidad para determinar su funda mentalidad, es decir que está íntimamente ligado con un derecho de naturaleza subjetiva como la vida o la integridad personal, se transmute para que sea protegido mediante acción de amparo constitucional
    La protección del derecho a la salud, igualmente se encuentra consagrada en instrumentos internacionales, los cuales a partir de lo establecido en el artículo 93 de la carta fundamental hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud del bloque de constitucionalidad.
    .

    SINTESIS DEL CASO.

    He cumplido con realizar lo ordenado por mi médico tratante y los requisitos de trámites administrativos, para respetar la ley y la constitución

    PRUEBAS:
    • Documentales que aporto.
    • Historia clínica
    • Copia de la orden de medicamentos recetado por mi médico tratante
    • Copia de la cedula de ciudadanía

    ANEXOS:

    Las relacionadas como documentales en el acápite de pruebas

    NOTIFIACIONES:

    La recibiré en la calle 20 No 15-23 Barrio los robles del Municipio de ponedera Atlántico
    Correo electrónico: ceci2018@hotmail.com
    Cel.: 331415717

    No siendo más el objeto de mi petición

    Comedidamente

    __________________________
    CECILIA FERNANDEZ GARCIA
    C.C No 22.663.661 de ponedera

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  33. Barranquilla 27 de agosto del 2018


    Señores
    TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
    REPRESENTANTE LEGAL
    Barranquilla- Atlántico
    E.S.D.

    Ref.: DERECHO DE PETICION –SOLICITUD DE ACLARACION SOBRE CUENTA 6811748 Y ENTREGA DE PAZ Y SALVO

    Yo ADRIANA CRISTINA ACUÑIA BERRIO, persona mayor de edad, con domicilio permanente en el municipio de Barranquilla Atlántico, identificada C.C 1.063.951.485 de barranquilla
    Respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de elevar la siguiente petición, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución Nacional, la ley 1437 de 2011 código contencioso administrativo y regulado por la ley estatutaria del derecho fundamental de petición ley 1755 de 2015, por razones de hecho y derecho que a continuación expongo:

    I. Hechos
    • Al momento de tomar el plan me manifestaron que el valor a pagar era de 23.000 pesos, las facturas llegaban por 26.000 pesos.
    • Al terminar el plan decidí cancelar mi cuenta telefónica
    • El mes siguiente recibo una factura a mi nombre por valor de 50.226 pesos que debo cancelar,
    • argumentando ustedes que era porque yo había solicitado cambio de plan de Pospago a Prepago. En ningún momento he solicitado dicho cambio. Es ilógico pensar que me retiro de un plan por el incremento mensual de 3000 pesos que me hacían en el plan inicialmente pactado para tomar uno de 50.226

    II. Petición
    • Primero: solicito me hagan aclaración sobre la factura de venta No ec-511634665, que ustedes dirigen a mi nombre con fecha de Agosto de 2009.

    • Segundo: requiero entreguen un documento de Paz y Salvo donde manifieste que no tengo ningún tipo de deuda con su entidad.

    • Tercera: solicito muy respetuosamente a esa entidad de servicios publico de telecomunicaciones en cabeza de su representante o gerente general me sea resuelta esta solicitud donde me encuentro afectado comercialmente.

    III. Fundamento normativo
    • artículo 23 de la Constitución Nacional, ( derecho de petición)
    • articula 5 de la ley 1328 de 2009, establece el régimen de protección al consumidor financiero

    IV. Fundamento jurídico
    Las normas antes relacionadas son concretas en el caso bajo estudio de la siguiente manera:
    • ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
    • Artículo 5 de la ley 1328 de 2009, derecho de los consumidores financieros: tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrado. En particular, la propia información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los productos y servicios ofrecidos en el mercado
    VI. Pruebas
    1. hago constancia en la carta recibida por ustedes con fecha 10 de Julio de 2009 con radicado 001316, donde manifiesto la cancelación de mi plan.
    2. Las pruebas estudiadas terminaron ratificando que los usuarios no habían solicitado los servicios que se les facturaban y cobraban.
    3. Las empresas investigadas sencillamente no aportaron prueba alguna que les permitiera la facturación y cobro de tales servicios.
    Anexo
    Copia de carta de desvinculación
    Copia de factura de Movistar No ec-511634665

    Notificaciones
    Recibo correspondencia en: Carrera 1H No 45-56 Tel 3246456
    Polhn31@gmail.com
    Atentamente,


    ADRIANA CRISTINA ACUÑIA BERRIO
    C.C 1.063.951.485 DE BARRANQUILLA


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  34. brayan garcia 1d

    Barranquilla, 12 de septiembre de 2018
    Señores:
    CLARO S.A.
    Ciudad-
    ASUNTO: DERECHO DE PETICION ART 23. C.N
    Yo, Brayan Garcia , varón mayor de edad vecino y residente en el municipio de Ponedera Atlantico identificado con cédula de ciudadanía Nº 14939475 de barranquilla Atlántico, por medio del presente memorial me permito presentar derecho de petición basado en el Art. 23 de la carta magna, lo cual hago en los siguientes términos
    Hechos
    El día 10 de septiembre me Acerco a solicitar un crédito con una entidad financiera la cual me realizaron una consulta ante las centrales de riesgo y la cual dio como reportado que estaba reportado en las centrales de riesgo por la compañía de claro móvil desde el año 2006



    PRIMERO:mediante solicitud presentada ante esa entidad
    solicito a ustedes UN CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO, donde conste que no tengo deuda con ustedes con la línea telefónica N° 3116820604 de la referencia N° 146837565 la cual me aparece desde el año 2006 la cual fue cancelada en el 2008 sin tener el pleno conocimiento que existiera ese contrato a mi nombre.
    SEGUNDO: nunca recibí facturas generadas donde constara que tenía deuda pendientes con ustedes.
    TERCERO: las facturas de cobro nunca fueron enviadas a mi residencia para notificarme de dicha deuda
    CUARTO: es de advertir que desde esta fecha 2006 que estuvo el contrato hasta el 2008 nunca tuve una visita ni notificaciones de restricción de termino de contrato por esta empresa, donde me entero que existiera esta vinculación a esta linea el día 11 de mayo del presente año, la cual sera enviada una copia de esta petición la superintendencia de servicios públicos.
    PETICIÓN ESPECIAL
    solicito muy respetuosamente a esa entidad de servicios público de telecomunicaciones en cabeza de su representante o gerente general me sea resuelta esta solicitud donde me encuentro afectado comercialmente.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    fundo mi petición en lo normando en el artículo 23 de la constitución nacional.
    artículo 23 de la Constitución Nacional, ( derecho de petición)
    • articula 5 de la ley 1328 de 2009, establece el régimen de protección al consumidor financiero
    Razones del derecho de petición

    El reporte negativo por parte de claro móvil a las centrales de riesgo


    NOTIFICACIONES:
    para efecto de notificación del suscrito a la carrera 12 N° 18-09 Barrio la concepción Ponedera atlántico o al correo egidioblanco@hotmail.com
    cel: 3012699108
    Cordialmente,
    ------------------------------------------------------------------------
    Brayan garcia
    C.C. Nº 146837565 de Barranquilla - Atlántico
    Cel. 3012699108

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