domingo, 30 de agosto de 2015

RELECTURA ESTRUCTURAL DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA

El derecho constitucional como límite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significarán algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo. Estas acciones buscarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aún está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico (UPRIMNY, R. 2005). De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.

jueves, 27 de agosto de 2015

Un ejercicio para la academia y el derecho (disciplinario)

El llamado caso Petro en materia del poder disciplinario de la Procuraduria ha sido uno de los mas sonados y polémicos en la historia de la Nación. La decisión debe analizarse desde el punto de vista jurídico y no apelando a las opiniones políticas, por lo cual cabe preguntarse si el Procurador tiene competencia para destituir funcionarios de elección popular (I), los alcances del derecho internacional en el caso, es decir control de convencionalidad (II), la procedencia de la acción de tutela contra la decisión, es decir la ocurrencia o no de la via de hecho (III) y los cargos de nulidad en la eventual procedencia de acciones administrativas (IV). Enlace comunicado sobre la sanción.
http://www.procuraduria.gov.co/portal/COMUNICADO-DE_PRENSA__9_DE_DICIEMBRE_.news    

domingo, 16 de agosto de 2015

INTERVENCION FRAY POQUILLON: EVENTO ONU. (VIDEO)

En su visita a la ciudad de Tunja, delegados de la ONU se reúnen en la Universidad Santo Tomas, con el fin ultimo de tratar tema de interés con los representantes de los padres dominicos.

Video


Conceptos básicos Sobre el Estado (Teoría del Estado)

Este breve texto da los mas básicos conceptos sobre las organizaciones sociales.

Legitimidad: Estudio de Nolberto Bobbio (Teoria del Estado)


Estudio de Norberto Bobbio  sobre la legitimidad en el memorable trabajo del Diccionario de la Política. Es importante resaltar la coherencia ontológica que existe entre las fases del proceso de legitimación y los estadios de la organización política (Pueblo, Nación, Estado, Gobierno).




viernes, 14 de agosto de 2015

EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO (Disciplinario)




EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf

Sentencia C-030/12 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO (Disciplinario)


Sentencia C-030/12. CODIGO DISCIPLINARIO UNICO.

Relevante fallo de la Corte Constitucional en materia Disciplinaria y garantías fundamentales. 


http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-030-12.htm



lunes, 10 de agosto de 2015

Columna de Mauricio Botero Caicedo Mitos y realidades. (espacio critico en Argumentación)

Con esta Columna se puede ver como las falacias argumentativas pueden ser usadas incluso para desacreditar a la norma de normas.

La columna que se puede ver a continuación es de sumo interés, pues en si misa es ejemplo de falacias sobre quejas a la Constitución, la Democracia y el deber de las instituciones, en tal sentido la exponemos por transparencia académica, pero creemos que la Carta de 1991 es uno de los logros mas dignificantes de nuestra historia nacional.

Nuestro proyecto político es inacabado y efectivamente requiere de la eficacia de la Carta Magna, pero para lograrlo debemos partir de reconocer su valor.


-Mitos y realidades de la Carta del 91

Mauricio Botero Caicedo

MITO: LA CONSTITUCIÓN DEL 91 convirtió a Colombia en un "Estado Social de Derecho". Por: Mauricio Botero Caicedo Realidad: Al haber tenido la sociedad colombiana un Estado Constitucional y unas leyes desde el siglo XIX, es una simpleza afirmar que sólo a partir del 1991 Colombia pasó a ser un “Estado Social de Derecho”. La misma definición de “Estado Social de Derecho” es un pleonasmo y lo “Social” es un moquete que puede significar mucho o nada. No hay que olvidar la sentencia de Gómez Dávila: “Cuando definen la propiedad como función social, la confiscación se avecina; cuando definen el trabajo como función social, la esclavitud se acerca”. ~~~ Mito: El Artículo 13 es la pieza fundamental de la Constitución del 91, donde todos los colombianos tenemos los mismos derechos y los mismos deberes. Realidad: Gran parte del gasto social ordenado en la Constitución del 91, en lugar de ser teledirigido a combatir la pobreza, va a parar a las clases más pudientes. La población que goza del 20% de mayores ingresos se queda con 48,8% de todos los subsidios, y el 20% más pobre termina recibiendo sólo el 13,7%. Mito: La tutela es una herramienta que —sin necesidad de acudir a un abogado— los ciudadanos tenemos para reclamar ante los jueces la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados. Realidad: La tutela se ha vuelto un instrumento en que jueces no especializados toman decisiones que los médicos, o la administración de la salud, deberían tomar. El 97,1% de las tutelas por servicios de salud, que a su vez son el 31,91% de todas las tutelas, son reclamos ya incluidos en el plan de salud. A lo que no hay derecho, en un país en que la justicia ordinaria tarda hasta un lustro en fallar, es a que los jueces dediquen su tiempo a asuntos de orden administrativo. La justicia demorada es justicia denegada. Mito: La Constitución garantizó la independencia del Poder Judicial. Realidad: El Consejo de la Judicatura, creación de la Constitución del 91, decidió que una de sus salas fuera nombrada por el Congreso de la República, conectando de esa forma al poder político con el Poder Judicial, que antes estaban separados. Este maridaje entre magistrados y manzanillos ha conllevado a una corrupción y a una politiquería sin precedentes. Mito: La descentralización de los departamentos y de los municipios ha sido una bendición para la democracia. Realidad: Según palabras del constituyente Jaime Castro: “Los departamentos, y sobre todo los municipios, cayeron en manos de las mafias políticas. La descentralización se volvió sinónimo de corrupción, de malos manejos, de politiquería, de clientelismo. Eso necesita un sacudón y hay que hacerlo en la Constitución”. La Carta tampoco eliminó el monopolio departamental del alcohol, fuente atávica de corrupción que hace de Colombia posiblemente el único “Estado cantinero” en el mundo. ~~~ Mito: Ninguno de los constituyentes se negó a firmar la Carta. Realidad: El reconocido periodista, político e intelectual Alberto Zalamea se negó a firmar el texto final de la carta porque, según él, todo había sido una búsqueda mediocre de solución a los problemas del país y porque “la Constitución del 91 no iba a cambiar al pueblo”. (Semana, julio 11/11). La valiente posición de Zalamea recuerda otro de los escolios del ya citado Nicolás Gómez Dávila: “Reformar la sociedad por medio de leyes es el sueño del ciudadano incauto y el preámbulo discreto de toda tiranía. La ley es forma jurídica de la costumbre o atropello a la libertad”.

http://www.elespectador.com/opinion/mitos-y-realidades-de-carta-del-91.