miércoles, 21 de noviembre de 2018

EXAMEN CONSTITUCIONAL B

EXAMEN CONSTITUCIONAL B
1) La expresión  “L'État, c'est moi” propia del estado absolutista implica que (argumente su respuesta) :

A. La voluntad del pueblo es la soberana en un estado.
B. La voluntad del rey es la única que gobierna.
C. La mejor forma de gobierno es en la cual se imponen los legisladores.
D. La Republica es el sistema de gobierno adecuado.

2) Un hombre de la tercera edad, interpone una tutela a su EPS, pues no recibe los medicamentos y tratamientos para el cáncer que padece. Usted como juez constitucional:
A. Ampara los derechos del accionante pues se enfrenta a una vulneración de derechos fundamentales.
B. Niega la pretensión, pues los derechos no son fundamentales y tampoco existe un perjuicio irremediable.
C. Ampara los derechos porque el derecho a la salud en todos los casos se considera un derecho fundamental.
D. Niega la tutela pues no agoto el requisito de procedibilidad mediante un derecho de petición a la EPS.

3) Establezca las diferencias entre (I) los derechos colectivos y (II) los derechos sociales, económicos y culturales.

4) Una familia compuesta por 4 personas sufre constantemente, por la presencia de un relleno sanitario cerca a su casa, el cual que produce malos olores y enfermedades infecciosas a los hijos menores de edad de la familia. Ante esta situación, la familia acude a usted como estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de su Universidad ¿Que acción o acciones proceden en el caso? Argumente jurídicamente su respuesta.

5) Determine las características del estado social de derecho.

martes, 20 de noviembre de 2018

EXAMEN CONSTITUCIONAL A

EXAMEN CONSTITUCIONAL A
1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.

2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina ( argumente su respuesta) :

A.Nación
B.Republica.
C.Constitución
D.País.

3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas: 
3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.  
4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
5) conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III)  ante que autoridad puede ejercerse.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Los absurdos de la reforma tributaria " Ley de Financiamiento"

¿SABE USTED POR QUÉ GRAVAR CON IVA LA CANASTA FAMILIAR  ES UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL? 
  • En primer lugar, es inconstitucional porque contradice el principio de progresividad, que rige el sistema tributario en Colombia (Art. 363 C.N.) al igualar las condiciones sociales y económicas de las personas cuyo ingreso para la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad es diferente; pasando por alto que la progresividad implica que quien posee más capacidad de pago, es a quien le corresponde mayor carga tributaria. 
  • Ignora por completo el principio de equidad (Art. 95-9 CN); ya que, no pondera la distribución de cargas y beneficios en los sujetos pasivos del impuesto; por el contrario, impone una carga excesiva en la población con menos recursos, quienes se encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. 
  • Con la ampliación del IVA, se quebranta el mínimo vital de las personas (Art. 1 & 334 CN) pues de estos bienes y servicios de primera necesidad depende la subsistencia en condiciones dignas y de calidad de gran parte de la población del país. 
  • Porque desconoce precedentes como la Sentencia C-776/2003, cuando el ministro Carrasquilla (en el Gobierno de Álvaro Uribe) ya había propuesto esta medida, y en la sentencia se señaló que el fenómeno de Inconstitucionalidad no deriva propiamente del tributo, sino que, deviene de la base gravable del mismo: La canasta Familiar. 
  • Debido a que la propuesta utiliza la estrategia falaz según la cual el dinero recaudado por el IVA se redistribuirá en los hogares más pobres. En apariencia suena coherente; sin embargo es una cortina de humo, pues solo aplica para las personas que están por debajo de la línea de pobreza, es decir , solo quienes ganan hasta $ 250.000, si por ejemplo usted gana $ 300.000 no recibe de vuelta este dinero pero igualmente es gravado con IVA los bienes y servicios con los cuales se sostiene. 
  • Puesto que no es coherente ampliar el IVA en ámbitos como la cultura y la educación al entrar a la deshonrosa lista de países que imponen impuestos a los libros con una tarifa del 18 %, en lugares como Colombia donde para muchos tener un libro se convierte en un lujo y donde el promedio de lectura es tan bajo. 
  • La propuesta es facilista e ignora que existe la posibilidad de aplicar Impuestos a la Renta en los estratos más altos, alternativa apoyada por la OCDE. Los países más prósperos del mundo, no cargan a sus habitantes con impuestos indirectos y regresivos como el IVA; en cambio, optan por aplicar los impuestos directos sobre la renta y el patrimonio o por los impuestos sobre el capital improductivo que hacen que la economía sea más dinámica y evita la acumulación ociosa.
En el gobierno de IVAn Duque (quien está más preocupado por atender cantantes que por el presente del país) pretende gravar con IVA todos los bienes que hacen parte del sustento diario de miles de colombianos, generando una violación de los derechos de los sectores sociales más desprotegidos y marginados en Colombia. Se esta ignorando el contexto de miles de personas; al parecer este gobierno vive en el cuento de “los 7 enanitos de la Economía Naranja”. 



jueves, 15 de noviembre de 2018

videos derecho constitucional



Términos para vídeos derecho constitucional colombiano, segundo semestre

Los vídeos que deben ser realizado de manera individual para socializar un caso de la entidad asignada. 

La exposición debe incluir:

- Presentación del Estudiante. El nombre de la entidad y del estudiante serán el nombre del vídeo.

- Identificación de la entidad, descripción de la entidad, funciones, estructura, normas que la regula y que tipo de entidad es. 

- Sentencia que resuelve un caso de la entidad, hechos, problema jurídico, primera instancia, derechos protegidos, razones del fallo y resuelve. 

-  Duración de 10 a 15 minutos.  Presentación formal.

domingo, 4 de noviembre de 2018

DENUNCIA DISCIPLINARIA CONTRA EL PRESIDENTE DEL SENADO ERNESTO MACIAS.


El pasado 9 de octubre de 2018, en medio de la crisis nacional en materia de Educación Superior, en el Congreso de la Republica, la estudiante de la Universidad Nacional Jennifer Pedraza, se dirigía a este órgano político y fue víctima de la actitud grosera, déspota y apática (por decir menos) del presidente del Senado Ernesto Macías.  En pleno debate, el senador Macías mando callar a la estudiante, “-30 segundos y termina niña-”, acto seguido apagó el micrófono a la joven, quien enunciaba los actuales problemas presupuestales y financieros de las Instituciones de Educación Superior. 
El trato que recibió la interviniente, además de ser displicente e irrespetuoso constituye una falta a los deberes que derivan de su dignidad como senador de la Republica. Desde este escenario, se le recuerda que con base a la Ley 1828 del 2017, por medio de la cual se expide el Código de ética y disciplinario del congresista, en el artículo 8 literales a, d & f; se establece con claridad los deberes que les atañen por su cargo; a continuación se señalan estas disposiciones que evidentemente, ignora el congresista: 
ARTÍCULO 8o. DEBERES DEL CONGRESISTA. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:
a) Respetar y cumplir la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario y los demás ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen.
(…)
d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio del derecho a controvertir.
(…)
f) Guardar para con los Congresistas, servidores públicos y todas las personas el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige.
Frente al numeral (a) como senador tiene la obligación de respetar las normas que desarrollen el reglamento del Congreso, entre ellos , el Código de Ética y Disciplinario de los congresistas; el cual, incumple al tratar de forma irrespetuosa y descortés a la estudiante en medio de la plenaria.  De igual manera, el senador inobserva el literal (d), ya que sus actuaciones deben estar dirigidas de forma respetuosa, sin embargo, la expresión: “30 segundos, termina niña” y apagar el audio, evidencia como las acciones del senador se encaminaron a restarle importancia a la intervención de la joven, como muestra de un total desdén hacia el tema y su ponente.  En el honorable Congreso de la República no se puede permitir que el irrespeto se imponga en medio de las intervenciones de los ciudadanos. 
La postura del senador Ernesto Macías en medio del debate, traspasa los límites de la ética de los congresistas y se aleja de lo esperado por parte del honorable Congreso elegido para representar de manera adecuada a los colombianos. Es incoherente que en el código de ética de los congresistas se predique que las actuaciones de los senadores y representantes a la cámara, deben ser realizadas de forma objetiva, a pesar de esto, en el debate el Señor Macías, permitió que el senador Álvaro Uribe Vélez, hablara 4 minutos 36 segundos, mientras que la intervención de la estudiante a penas duro 30 segundos; con ello, es claro que la subjetividad fue la imperante, además de la violación al derecho fundamental a la igualdad (art.13 CN) al discriminar las palabras de las estudiante y condenarlas al silencio ¿ Acaso son más importantes las intervenciones del congresista Álvaro Uribe que las de la estudiante Jennifer Pedraza si ambos se referían al mismo tema? 
No es una actitud coherente con la dignidad de ser congresista y tampoco se encuentra a la altura del órgano político del Congreso, tratar de esta forma a la estudiante que expone un tema que actualmente tiene en paro nacional a las Universidades Publicas del país. El literal (f) del artículo 8, señala como a todas las personas debe tratárseles con respeto y cortesía basados en su Dignidad Humana. Por el contrario, el trato que tuvo que afrontar la estudiante fue de total irrespeto y menosprecio, incumpliendo sus deberes como congresista, por lo cual, desde la academia y con este blog hacemos un llamado a las autoridades competentes a que se inicie un proceso disciplinario contra el presidente del senado y en correspondencia se tomen las correspondientes medidas frente a las actitudes del senador. 

Las actitudes irrespetuosas del senador Macías son muestra de cuanta falta le hace al país una verdadera Educación de calidad.