sábado, 30 de abril de 2016

Temporada 2 Episodio 13 - Los posmodernos



Deberíamos preguntarnos, ¿realmente han finalizado los grandes relatos? tal vez, requerimos nuevos relatos. Profundos y dignificantes.

Temporada 2 Episodio 12 - Foucault II

¿Que diría Foucault, del poder pastoral moderno en eras de la comuniacion y desinformacion?

Temporada 2 Episodio 11 - Foucault

Foucault, teorico del poder,  investigador implacable y ante todo profesor de filosofia e historia.

Temporada 2 Episodio 10 - Alberdi: el Fragmento Preliminar

El Fragmento Preliminar al estudio del Derecho podria leerse concurrentemente con las tendencias modernas del transacionalismo en Roznai.

Temporada 2 Episodio 9 - La filosofía latinoamericana

Continuando con lo prometido en compartir analisis filosoficos a principio de mes, veremos como Feinmann (ejemplo de pensador latinoamericano) nos comparte sus meditaciones sobre la filosofia en nustra tierra, deberiamos incluir al enorme Estanislao Zuleta.

Temporada 2 Episodio 8 - La libertad como fundamento del ser

La filosofia no es una ciencia de lo lejano, es al contrario un axcto de compromiso absoluto, por eso se dirige en esta ocacion a develar la infamia de la colonizacion europea.

Temporada 2 Episodio 7 - Sartre: el ser en-sí y el ser para-sí

No olvidemos que "La libertad es el fundamento del ser". merci maître Sartre.

Temporada 2 Episodio 6 - Sartre, el hombre y las cosas

Monsieur Sarte, brillante en sus ideas, profundo en sus escritos, y ante todo comprometidos, la verdad un sugeto unico.

Temporada 2 Episodio 5 - Heidegger y el nazismo

El mas grande pensador del siglo XX, Heidegger pertenecio al partido Nazi, esto nos recuerda al final indigno de Ronaldinho, que paso con tanto talento, se apago?,  se agotó?, este final no elimina, en todo caso, sus logros.

Temporada 2 Episodio 4 - El ser-para-la-muerte

Nadie puede morir por nosotros, pues que nadie vivia en nuestro nombre.

Temporada 2 Episodio 3 - Auschwitz y la filosofía

Tan claro como Primo Levi al decir "Existe Auschwitz, no existe Dios.

Temporada 2 Episodio 2 - El Dasein y sus posibles





Por nuestro horro a la muerte, a la unica posibilidad de certeza muchos se niegan a enfrentar la realidad, vendra la enagenacion, la negacion del SER en sentido del DASEIN. pertinente en nuestros dias.

Temporada 2 Episodio 1 - Heidegger: Ser y tiempo





Algunos somos simplemente interpretados, otros realmente  nos arrojamos a la realidad.



Claro y profundo Feimann nos explica El Dasein en Heidegger . Da (ahí) Sein (ser). El ser-ahí y la intencionalidad fenomenológica.  Es la  pregunta por el ser, vemos el ser-ahí y el ahí del ser.

Es, de manera fabulosa, que por el hombre viene la pregunta por el ser.



jueves, 14 de abril de 2016

Estado del Arte en la Investigacion Socio-Juridica



El Estado del Arte implica la verificación de antecedentes y dominio mínimo en un proyecto de investigación, mal podemos realizar un tema si no hemos verificado la novedad de nuestro estudio y abordado el tema desde la mínima aproximación. Jiménez (2006) sostiene que

[...], estamos hablando de la necesidad hermenéutica de remitirnos a textos que a su vez son expresiones de desarrollos investigativos, dados desde diversas percepciones de las ciencias y escuelas de pensamiento, [...] tarea emprendida y cuyo objetivo final es el conocimiento y la apropiación de la realidad para disertarla y problematizarla. Ciertamente, con los estados del arte se comprueba que sólo se problematiza lo que se conoce, y para conocer y problematizar un objeto de estudio es necesaria una aprehensión inicial mediada por lo ya dado, en este caso el acumulado investigativo condensado en diversos textos e investigaciones que antecedieron mi inclinación temática (p. 32)
 
En tal sentido es necesario consultar las publicaciones, los artículos en revistas científicas, las tesis de maestrías y doctorados, así como a los grupos de investigación y desarrollos públicos para verificar el conocimiento y ordenarlo de tal manera que podamos establecer las perspectivas de la investiacion.

En trabajos jurídicos deberemos establecer los fallos relevantes, en los temas filosóficos el sistema de pensamiento, en los desarrollos de políticas las experiencias exitosas, y en los temas sociológicos los antecedentes de trabajos analógicos.

Delgado, R. y otros. (2005).  Estado del Arte: educación para el conocimiento social y político. Facultad de Educación. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Eco, U. (1997). Interpretación y sobre interpretación. Madrid: Cambridge University Press, edición española.

Gadamer, H.G. (1977) Verdad y método. Salamanca: Sígueme.
Jiménez, A. (2006) El estado del arte en la investigación en ciencias sociales. Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional

Martínez, L.A. (1999). “¿Qué significa construir un estado del arte desde una perspectiva hermenéutica?”. En: Revista Criterios, 8, p. 13-20. Pasto: Universidad Mariana.

Caso Derechos fundamentales en acción de tutela para el derecho a la vida.

Imaginemos la siguiente situación, inspirada en hechos reales que viví en el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogotá hace algunos años.

Un joven motociclista, dedicado a la mensajería sufrió un grave accidente al chocar con un camión que transportaba material de construcción. Una de las varillas se le incrusta en el pecho poniendo en grave riesgo su supervivencia.

Es llevado a urgencias con parte del material extraño aun encarnado en el plexo solar. No estando vinculado a ARL ni EPS, para los riesgos laborales o servicios de salud la institución de salud se rehúsa  a atenderlo.

Por sus partes los paramédicos se niegan a trasladarlo nuevamente, pues expondrían gravemente su vida.

En este punto ciego, la joven esposa acude a presentar su queja de manera verbal en los juzgados.

Como puede verse, el caso es fácil en materia sustancial, pero implica una adecuada instrumentalización de las acciones constitucionales para responder a tan sensible caso.


lunes, 11 de abril de 2016

Algunos ejemplos de aplicacion del Bloque de Constitucionalidad.

Aplicación Jurisprudencial del Bloque de Constitucionalidad La Corte Constitucional ha hecho uso en múltiples ocasiones del bloque de constitucionalidad y de la integración con la Constitución Política, solucionando la controversia de la supraconstitucionalidad de normas de índole internacional como pueden ser tratados y convenios sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Si bien el número de sentencias sobre bloque son múltiples y numerosas, relacionaremos sólo algunas de trascendencia en los temas de gran relevancia constitucional y así evidenciar la aplicación que le ha dado la Corte Constitucional a la figura del bloque de constitucionalidad del artículo 93 Superior:  Derechos Humanos. Cabe destacar la sentencia C-200 de 2002, en la que se demanda por inconstitucional los artículos 40 y 43 parcial de la Ley 153 de 1887, la integración y el análisis que realiza la Corte Constitucional respecto de normas de carácter vinculante en materia de bloque de constitucionalidad en sentido estricto. La Corte analiza los cargos bajo la luz del derecho internacional y las garantías del debido proceso. Efectúa una definición e importancia del bloque de Constitucionalidad y de la diferencia entre bloque en sentido estricto y lato, y qué tipo de normatividad los integran. Revisa el concepto de favorabilidad, legalidad, juez natural, ley preexistente, entre otros ítems y contrasta la normatividad nacional, tanto legal como constitucional, con las normas de Derechos Humanos del Sistema Regional Americano, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 8°, La Declaración Americana De Derechos Y Deberes del Hombre y analiza si estas disposiciones hacen parte o no del bloque de constitucionalidad, toda vez que dichas normas deben tener vigencia incluso en estados de excepción para poder ser parte del bloque. Finalmente la Corte expresa que de la integración de normas internas con el bloque de constitucionalidad resulta necesario respetar el derecho al debido proceso, desarrollado plenamente por la Constitución Política en su artículo 29, sin embargo el legislador tiene la facultad de modificar la competencia de los entes de la rama judicial incluso a entidades de orden administrativo, toda vez que no se vulneren las garantías establecidas en el mencionado artículo y normas del bloque de constitucionalidad. La Corte decide resolver la demanda declarando exequibles los apartes demandados, toda vez que las disposiciones demandadas no tratan sobre asuntos penales y no vulneran las garantías establecidas en la constitución o normas internacionales sobre derechos humanos. Otra sentencia relevante en materia de derechos humanos es la T-786 del año 2003 en el cual la señora Nelcy Arias Torres indica que su hermano Alcides Torres fue desaparecido en 1995 por la Fiscalía General de la Nación en Carepa, Antioquía, motivo por el cual, con ayuda de la fundación Corpojuridíco, presenta queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar violentado el Pacto de San José de Costa Rica. No obstante, una vez interpuesta la queja, concurren situaciones violentas en contra de ella, de su familia y de CORPOJURIDÍCO, por lo que la Comisión IDH ordena medidas cautelares para su protección. Sin embargo, estas medidas no se cumplen, debido a que, el Ministerio de Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores asumen una actitud pasiva ante el caso. A continuación la señora Nelcy Arias interpone tutela contra estos dos ministerios por considerar que se trasgredió su derecho a la vida y a la integridad física, así como también el debido proceso. Las instancias gubernamentales alegan que las partes demandantes fueron negligentes y omisivas, que fueron diligentes y brindaron protección a las víctimas, y además aducen que las recomendaciones de la Comisión IDH no son vinculantes en el sistema jurídico colombiano El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia del 9 de marzo de 2003, decide denegar por improcedente la tutela, ya que considera que existen otros mecanismos de defensa judicial y que la tutela no es idónea para hacerlo en este caso, ya que existe un proceso de tipo internacional que constituye otro medio. Dentro de sus consideraciones la Corte precisa que la CIDH es uno de los órganos encargados de la protección de derechos humanos de la OEA, teniendo en cuenta que Colombia hace parte de esta organización, las medidas cautelares estarían incorporadas al ordenamiento colombiano, por lo que tienen carácter vinculante y su incumplimiento comportarían una falta a la obligación internacional de los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que no se resume únicamente en la obligación de acatar, sino de incluir dentro de la normativa y además, de imponer sanciones a su incumplimiento, ya que los estados parte deben garantizar el libre ejercicio y protección de los derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que es obligación de los estados acatar las medidas cautelares decretadas por la comisión y cumplir de buena fe las obligaciones contraídas a raíz de dicha convención. Así pues, Estado como parte se comprometió al hecho de que cualquier persona pueda presentar en cualquier momento una queja ante la CIDH, y su responsabilidad es acatar las medidas cautelares, cuando se concedan, de manera inmediata para que estas no pierdan su naturaleza. Además, se determinó que el cumplimiento de dichas medidas cautelares de la Comisión IDH está a cargo del estado que vulneró u omitió proteger los derechos de la víctima. El cumplimiento y materialización de dichas medidas cautelares, además de proteger la integridad y los derechos de la víctima, materializa el debido proceso perfeccionando la implementación de dichas medidas. Finalmente la Corte resuelve revocar parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y concede la tutela al derecho a la vida, integridad personal y debido proceso de la accionante y la familia de Alcides Torres Arias. Además ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas cautelares y al Ministerio del Interior y de Justicia en 48 horas brindar protección efectiva a Nelsy Torres Arias y la familia de Alcides Torres Arias, prevaleciendo así los derechos de las víctimas y la integración del bloque de constitucionalidad.  Derecho Internacional Humanitario. En la sentencia C-578 de 1995 vemos como la Corte usa el concepto de bloque de constitucionalidad a lo largo de toda la jurisprudencia para resolver el examen de constitucionalidad al que se sometió el decreto 085 de 1989, en su artículo 15 parcial, que consagra que la responsabilidad de toda orden militar recae en quien la dicta, no quien la ejecuta, y el deber de cumplimiento de la orden, así ésta sobrevenga en actos de deshonor o la comisión de un delito, incluso si ya se le expuso al superior y éste insiste. La Corte Constitucional establece que en todos los ordenamientos jurídicos del mundo tiene vigencia ciertas normas de Derecho Internacional Humanitario, tal como Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos I y II, toda vez que la aceptación mayoritaria e implementación de los principios que humanizan a las personas en momentos de guerra intensa hacen que los mismos tengan un carácter imperativo, así como la costumbre internacional practicada en el marco del DIH, conociéndose todo esto como ius cogens, o normas y costumbres internacionales con fuerza vinculante y de obligatorio e imperativo cumplimiento. Si bien se analiza que normas de este orden pueden llegar a ser supraconstitucionales, pues sus cláusulas exigen que el cumplimiento de las mismas no está supeditado a la legislación interna de los estados, la Corte Constitucional hace una integración con el concepto de bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93, resolviendo el choque existente entre normas Internacionales y el artículo 4 Constitucional, pues el bloque de constitucionalidad eleva estos tratados y convenios sobre derechos humanos, con vigencia incluso en estados de excepción, a rango constitucional. Seguidamente, la Corte evalúa los cargos de la demanda y analiza el concepto de responsabilidad en el ejercicio de actividades militares, de la obediencia debida, de la disciplina y los mecanismos de coerción que se tienen para lograr el cumplimiento de las metas. Establece que las Fuerzas Militares están instituidas para la defensa del Estado por medio de la fuerza, y que no son como cualquier organización del estado, y que por lo tanto requería de estándares diferentes para el cumplimiento de sus fines, aunque están sometidos como cualquier autoridad pública al régimen de legalidad y constitucionalidad del sistema jurídico colombiano. Hace una relación de la obediencia estricta y obediencia deliberativa y los espacios que cada una tiene en la vida diaria de un militar, y se llega a la conclusión de que la obediencia estricta y ciega no libera al ejecutante de la responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal que llegase a tener por la comisión de delitos o conductas que vayan en contra de los fines de la institución como consecuencia del cumplimiento de una orden impartida por su superior. Posteriormente la Corte analiza los conceptos de Deber de Advertencia y deber de cumplimiento y establece que ambos son constitucionales, el de advertencia en el entendido que no tiene un carácter deliberativo para los miembros de la fuerza pública, sino consultivo y de información para quien imparte la orden, toda vez que la cadena de mando y la obediencia militar son necesarias para mantener un régimen militar sólido y eficaz, y el deber de cumplimiento como requisito sine qua non de las fuerzas militares de impartir y hacer cumplir las órdenes que se dan en el desempeño diario de las funciones militares y los fines y principios de las instituciones castrenses. Finalmente la Corte resuelve declarar exequible la norma demandada entendiéndose que las órdenes militares violatorias de la dignidad humana y derechos fundamentales no pueden ser ejecutadas, y en caso de serlo no serán eximentes de responsabilidad.  Sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Resalta en este punto la sentencia T-606 de 2001 que resuelve la revisión de una acción de tutela promovida por el gobernador del resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta, contra la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Supía, al asumir conocimiento del proceso de sucesión un miembro de la comunidad indígena, toda vez que desconoció la competencia que le asigna la Constitución Política a los territorios indígenas para gobernarse y decidir como cabildo constituido. La Corte Constitucional hace un despliegue dentro de los fundamentos jurídicos de la autonomía jurisdiccional y territorial indígena consagrada en la Constitución Política, además construye un sustento legal y supra constitucional, dando aplicación al bloque de constitucionalidad, al revisar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta al tema de tierras y su aplicación a la propiedad y protección de las comunidades indígenas. La sentencia resuelve la procedibilidad de la acción de tutela contra la sentencia judicial y determina revocar la sentencia proferida y decretar la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Supía, trasladando así la competencia para resolver el asunto al Cabildo del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta.  Sobre Tratados limítrofes. En cuanto a la aplicación del bloque de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional en materia de sentencias sobre tratados limítrofes encontramos la sentencia de constitucionalidad C 191 de 1998, que resuelve la demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley 397 de 1997 en su artículo 9, expresión plataforma continental. El argumento central de la demanda se basa en que la Convención sobre la Plataforma Continental, suscrita en Ginebra en 1958, establece que los estados pueden ejercer soberanía y control sobre los recursos naturales, y que la norma acusada establece la soberanía sobre elementos adicionales a los recursos naturales hallados o por hallarse en la Plataforma Continental, y a su parecer esto viola el artículo 101 Constitucional que establece que los límites de Colombia son fijados por tratados internacionales aprobados por el Congreso. La Corte Constitucional integra el bloque de constitucionalidad haciendo una breve exposición del concepto, remitiendo para su profundización a jurisprudencia ya emitida por la misma Corporación, esboza la diferencia entre bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato y expresa que pese a que no existe una regulación dentro de las normas internacionales que prohíba ejercer soberanía en el territorio nacional, incluye la plataforma continental, sobre bienes de carácter arqueológico, histórico, cultural, de interés nacional, recursos naturales, restos humanos, entre otros. En la parte resolutiva, la Corte decide que la norma es exequible, en el entendido que es deber del estado proteger el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, y que el espíritu de la norma acusada se encamina a dicha protección.

jueves, 7 de abril de 2016

Columna El plebiscito de la paz

El plebiscito de la paz y la disyuntiva de la Corte. Gran columna del Constitucionalista Fernando Tovar. La paz debemos pensarla, creerla-lograrla, efectivamente el marco constitucional se desarrolla con la paz, se respeta con los acuerdos y se despliega con todo el quehacer ciudadano. No es que el acuerdo necesite refrendación para ser jurídico, es que la norma puede ser una realidad si como Nación materializamos el “contenido esencial” de la paz, en las urnas, en la vida diaria, en la justicia social, el respeto a la ley, el respeto al otro y con la convicción de hierro en la consecución del proyecto máximo, una sociedad cimentada en el respeto y promoción de los derechos fundamentales. La verdadera victoria.

miércoles, 6 de abril de 2016

Que la honestidad política venga del campo.

Por: Diego Mauricio Higuera Jiménez. Ph.D.
Las democracias son cómo la conocida historia del barco sin capitán en altamar, en el cual los marinos, a manera de pueblo soberano, deben decidir entre las dos propuestas más notorias, de un lado un remero razonable insiste en que para llegar a feliz puerto deben aumentarse las horas de remo y que la comida no alcanzará si no se disminuyen las raciones, intenta arcaicamente sumar y demostrar su dicho, expone motivos y antecedentes, de otro lado, se escucha a un viejo oficial de simple consigna, “si me apoyan como capitán menos remo y mas comida”.
La decisión es fatalmente clara, votan y después botan por la borda al marino de a remo, el barco nunca llega y todos mueren de hambre. La demagogia barata trae promesas incumplidas y malestar general, tal como los concejos comunales que se realizaron en Boyacá hace unos años, tal como las promesas tras el paro agrario, tal como los dichos de campañas, ni planta de alcohol carburante, ni apoyo con miras al TLC, solo promesa. En cambio, la autentica democracia implica compromiso en la elección y vigilancia en la ejecución.
Por tal razón es indispensable una política pública para la implementación de las veedurías ciudadanas campesinas, y así como Europa hizo un pacto de no olvido y nunca más al holocausto Nazi, nosotros podemos hacer lo propio para que nunca más un invertido Robín Hood robe a los campesino trabajadores y honrados para entregar dineros a los ricos, llámese Felipe Arias (prófugo de la justicia), o como sea este antihéroe.
La participación ciudadana es indispensable para evitar las desviaciones de los gobiernos y verificar que sus promesas si sean cumplidas, en vez de discursos baratos de “menos remo”. El parlamento alemán, como recordatorio del horror de Hitler y sus cómplices, tiene escaleras que llevan a un techo de cristal desde el cual se puede ver que discuten y como lo hacen los congresistas, para que nunca más se desvíe el poder. Los futuros representantes del pueblo deben formular políticas que estén encaminadas a la participación ciudadana y den garantía de la transparencia que todo lo desinfecta Y como la población en muchas ocasiones no conoce o no cree en estas veedurías la primera política en nuestro futuro como departamento debe ser la implementación de un programa de formación, apoyo y estimulo a las veedurías ciudadanas campesinas para Boyacá, esperemos que con ruana puesta el Gobernador Amaya vea esta oportunidad.
Si divulgamos, educamos y facilitamos la participación del campesinado en la gestión de los gobiernos, podremos llegar a feliz puerto en nuestra historia y traer el bienestar que tanto merece el campesino Boyacense conocido por ser noble, trabajador y muy honrado.

Libro Dignidad Humana

Presentación. En muchas ocasiones la presentación de una obra nos acerca más a la pomposa adulación que a la delicada presentación de la estructura y pareceres que conforman un texto, más a la desesperación de la promoción mercantilista que a la destrucción del quehacer crítico. Al punto que todas comparten patrones, como si se tratase del prólogo de prólogos borgiano, “fue una obra de difícil realización”, “he aquí el aporte para el avenir”, “díscolo sesgo al que nos induce un autor excepcional”, nos dirán, en la sociedad del mutuo elegido, de la intolerancia y de la auto complacencia, una presentación da lo mismo si es de una obra cumbre que dé una vergüenza. Cuando lo dicho predice lo impredecible, que lo impredecible anuncie lo dicho, por lo tanto, hemos preferido simplemente entregar a la imaginación del lector este aparte. ¡Gracias Totales! Diego Mauricio Higuera Jiméne. Ph.D.

lunes, 4 de abril de 2016

Lineamientos proyecto de Investigacion Derechos Humanos

Lineamientos para proyectos de investigacion. Docente-Investigador maestria en derechos Humanos

Proyecto de Investigacion Grupo Primo Levi.


Sociologia. Elementos de la propuesta de investigacion

Estimado (a) Estudiante por favor diligenciar el siguiente formato en cada uno de losespacios habilitados de forma clara y completa, con respecto al trabajo de investigación que hemos trabajado: Nombres y apellidos del estudiante___________________ 
 1. Título del proyecto: 2. Campo y línea de investigación. (Línea del grupo que se pretende respaldar con la propuesta) 3. Tipología del Proyecto. (sociológico-empírico, jurídico o filosófico) 4. Resumen o abstracción 5. Problema (Pregunta de investigación que resolverá el proyecto): 6. Justificación. (utilidad social, novedad e interés del estudio) 7 Objetivo(s): (Lo que se pretende establecer, o descubrir). Objetivo General Objetivos específicos (3 aproximadamente) 8. Estado del arte-antecedentes: (Antecedentes investigativos, internacionales, nacionales y regionales en proyectos analógicos que permiten establecer el estado de la cuestión en este momento. Artículos indexados, libros, tesis y ponencias.) 9. Marco teórico: (Enliste las teorías que enmarcan el trabajo. Ejem. - En trabajos empíricos la diferencia entre un dogma de pureza y descriptivo vs acción participación - En trabajos jurídicos las grandes escuelas como positivismo, naturalismo, realismo o eclécticos) - En temas filosóficos los sistemas de pensamiento en que se sitúan. Es por lo tanto un Paradigma en que se ubica su estudio y por qué: 10. Marco jurídico No solo las normas sobre el asunto, son las decisiones relevantes en la materia. 11. Marco conceptual. Particularmente en asuntos donde los términos pueden confundirse. 12. Metodo: Bien sea Empirico, Deductivo o Inductivo. 13. Diseño metodológico: Técnicas de obtención de información: -En trabajos empíricos los instrumentos, Población y Muestreo - Lineas jurisprudenciales, precedentes, doctrinantes, refutación dialéctica en temas normativos. - Experiencias exitosas en políticas. - Deducciones teoréticas en filosofía. 14. Hipótesis 15. Bibliografía. Entre textos ya estudiados y por estudiarse. Enliste la bibliografía utilizada para la elaboración de este formato según normas APA. Forza

Derechos de los Tratados. Caso: hipotetico violacion de derechos humanos.

Este caso, usado en el concurso internacional de derechos humanos esta listo para ser analizado desde el rol de la defensa del Estado. Consulte el caso aca:


https://www.wcl.american.edu/hracademy/mcourt/259.docx




domingo, 3 de abril de 2016

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 13 - Derivaciones de Nietzsche

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 12 - Nietzsche: "Dios ha muerto"

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 11 - Nietzsche, vida y voluntad de poder

Con su profundidad tipica, José Pablo Feinmann comparte con nosostros el pensamiento de Friedrich Nietzsche, prolifico autor, de fina pluma que entre tantos textos nos dejó: sí habló Zaratustra, la genealogía de la moral, el Anticristo, el ocaso de los ídolos, o cómo se filosofa a martillazos y Ecce homo. Cómo se llega a ser lo que se es.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 10 - El capital

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 9 - La modernidad desbocada

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 8 - Filosofía y praxis

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 7 - Hegel, dialéctica del amo y el esclavo

La dialéctica del amo y el esclavo: el nacimiento de la cultura humana, una relacion de negaciones que podemos traspolar a nuestros campos o pueblos originarios. D.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 6 - Hegel, el sujeto absoluto y la consolidación de...

Aunque Eurocentrico, uno de los mas grande spensadores de todos los tiempos, Georg Wilhelm Friedrich Hegel.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 5 - Kant, la experiencia posible y la experiencia i...

Nos muestran en este capitulo algunas referencias al genio de Konigsberg, Kant. inspirador del Estado Social de Derecho, Fundamento de la dignidad humana, forjador del proyecto de paz perpetua y aunque fue llamado por Nietzsche un cristiano perfido, sus aporte son enormes, mas en este tema sobre la gnoseologia y los alcances del conocimiento y la conciencia.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 4 - La filosofía corta la cabeza de Luis XVI

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 3 - Colón descubre América; Descartes, la subjetividad

Algunas reflexiones sobre el heroe del pensamiento y el descubrimiento que desencadenaria el saqueo y el genocidio en America.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 3 - Colón descubre América; Descartes, la subjetividad

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 2 - Sacar la filosofía a la calle

A la calle y a los medios, porque hay mas en la informacion mundial que modas y superficialidades.

FILOSOFIA AQUI Y AHORA 1 Episodio 1 - ¿Por qué hay algo y no más bien nada?

El genial filosofo y guionista argentino, José Pablo Feinmann, expone las propuestas de los grandes pensadores de todos los tiempos, didáctico, brillante y original. Porque a todos nos hace bien algo de filosofia, las ideas son para ser desplegadas e implementadas, como bien dice el mismo Feinmann, la Filosofia debe salir a la calle. D.