lunes, 31 de julio de 2017

EL PREAMBULO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

En este capitulo el profesor Manuel Fernando Quinche Ramírez aborda la dimensión y el contenido del preámbulo de la Constitución Colombiana, ademas realiza un paralelo entre principio , valor y regla; para luego desarrollar los principios explícitos de la Carta de 1991, es decir , (1) principio de la Dignidad ,(2) Del trabajo, (3) Solidaridad , (4) De la Prevalencia del Interés General, (5) el principio de efectividad, (6) El principio de participación o principio democrático, (7) El principio de supremacía constitucional, (8) El principio de primacía de los derechos humanos, (9) El principio de responsabilidad, y (10) El principio de pluralidad o de diversidad étnica y cultural. Por ultimo, presenta el contenido del Bloque de Constitucionalidad.

martes, 25 de julio de 2017

VIDEOS DE INTERÉS XIII. PLEBISCITO. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

En esta ocasión se hace un análisis dentro del marco del Acuerdo por la paz del Sistema Integral de Satisfacción de los Derechos, en el cual se enuncian como planteamientos fundantes la verdad, la justicia y la reparación de la victimas respaldadas por instituciones creadas con el fin de brindar espacios de consideración y participación de las víctimas, tales como: 1. Una comisión de la verdad; 2. Una Unidad para la búsqueda de los desaparecidos; 3. Una Jurisdicción Especial para la Paz.

VIDEOS DE INTERÉS XII. PLEBISCITO. JUSTICIA Y SANCIONES EN EL ACUERDO DE PAZ

En esta circunstancia se desmiente una de las principales críticas al Acuerdo por la Paz referente a la presencia de una supuesta impunidad que provocaría la reincidencia en actos criminales por parte de los desmovilizados y un desconocimiento al sufrimiento de las víctimas. En respuesta a esta aseveración, es importante comentar que además de encontrarse implementado un sistema de protección de las victimas amplio, también hay contemplado un Sistema de Jurisdicción Especial de Paz que se encargara de sancionar los delitos atroces. En ese entendido, la amnistía será únicamente para los delitos políticos.

VIDEOS DE INTERÉS XI. PLEBISCITO. PAZ Y MEDIO AMBIENTE

En este video se habla acerca de fenómenos como la deforestación masiva de bosques, la minería ilegal, el derramamiento intensivo de barriles de petróleo, la concentración de la tierra en manos específicas y la potrerización de los terrenos que deja como resultado que el medio ambiente sea una víctima más del Conflicto armado en Colombia. Si bien es cierto que el acuerdo no trae un módulo específico que se refiera al medio ambiente, sí incluye medidas que previenen y reparan circunstancias como las anteriormente mencionadas que proponen un desarrollo del país mucho más sostenible.

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VIDEOS DE INTERÉS X. PLEBISCITO. ACUERDO DE PAZ Y SISTEMA JUDICIAL.

En este video se hace una explicación pertinente al Sistema Judicial en el Acuerdo de Paz. Se concibe este acuerdo como una oportunidad para el robustecimiento de la justicia del Estado en todo el territorio nacional, llegando a zonas olvidadas y/o de poca presencia de las autoridades gubernamentales. De esta manera, se obtienen diversos beneficios tales como: a). se conocen las verdaderas necesidades jurídicas de la ciudadanía, b). se fortalece la política criminal del país, c). se desmilitariza la policía convirtiéndola en un ente de naturaleza meramente cívica, que es muy importante porque garantiza los Derechos de la población.

VIDEOS DE INTERÉS IX. LEY DE AMNISTÍA EN EL ACUERDO DE PAZ

En esta ocasión se precisará respecto de la amnistía en el Acuerdo de Paz. En Colombia la amnistía que se propone no es generalizada, es decir, no se extiende Perdón y Olvido a quienes hayan cometido delitos más graves y de Lesa Humanidad, los cuales están obligados a comparecer ante la Justicia Penal para la Paz. Existen tres niveles de tratamiento: 1. Para quienes no acudan ante la justicia se impondrán penas de 15 a 20 años, 2. quienes colaboren pero no cuenten toda la verdad o no reparen a las víctimas tendrán una pena de prisión de 5 a 8 años, 3. Para quienes cooperen eficaz y efectivamente en la reparación de las víctimas, se comprometan a no repetir los mismos hechos y con la garantía de contar toda la verdad se le imputaran otro tipo de sanciones aplicadas mediante un Régimen Especial de Restricción a la libertad y de Trabajo Social. La amnistía se aplicará a miembros de tropa de los grupos armados que no cometieron los delitos más graves.

 

VIDEOS DE INTERÉS VIII. ACUERDO DE PAZ Y ACCESO A TIERRAS

En esta circunstancia, se expone la REFORMA RURAL INTEGRAL incluida en los Acuerdos por la Paz, que se encuentra cimentada en 3 pilares fundamentales: 1. Acceso a la Tierra, para lo cual se creó un Fondo Nacional de Tierras, un Programa de Formalización de la Propiedad y un Programa de Restitución de Tierras, 2. Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, que impulsará la presencia del Estado en las zonas históricamente golpeadas por el conflicto, permitiéndoles el acceso a servicios públicos fundamentales, 3. Planes Nacionales de Reforma Agraria, que tiene como finalidad reducir la brecha entre el campo y la ciudad, promoviendo el acceso de la población rural a mayores bienes y servicios, proporcionando una mayor cobertura y de mejor calidad. Estos tres pilares constituyen el eje central de la propuesta de transformación estructural del campo colombiano. 

VIDEOS DE INTERÉS VII. PLEBISCITO: UNA PAZ CONSTITUCIONAL

En este video se hace un análisis del Acuerdo Especial por la Paz y de su trascendencia constitucional. En este sentido, se explica por qué los mecanismos que incluyen, refrendan e implementan el acuerdo no son contrarios a la Ley, ni a la Constitución de 1991. Estos mecanismos son de diversa índole: Mecanismos de Democracia Participativa; Mecanismos de Democracia Representativa y Mecanismos de Derecho de Estado. En síntesis, estos mecanismos son incluyentes al tener en cuenta todos los sectores sociales y su objetivo es llegar a un acuerdo que materialice los fines constitucionales y democráticos del Estado Social de Derecho. 

 

VIDEOS DE INTERÉS VI. LAS POLÍTICAS DE DROGAS Y EL TALLER SUR-SUR

En esta ocasión, DEJUSTICIA se refiere al desarrollo del evento: Taller Sur-Sur, consistente en el encuentro de Sudáfrica y Sudamérica para tratar temas relacionados a la Política de Drogas implementados por estos dos continentes en la lucha contra la violencia, la pobreza, la corrupción, las desigualdades sociales y los demás fenómenos que se generan producto del narcotráfico y del consumo de drogas.
 
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lunes, 24 de julio de 2017

VIDEOS DE INTERÉS V. REFORMA AL EQUILIBRIO DE PODERES.

En este caso, DEJUSTICIA nos presenta la intervención de Rodrigo Uprimny como invitado en la Audiencia Pública de Reforma al Equilibrio de Poderes. Uprimny desarrolla su opinión a través de cuatro grandes categorías: 1. Valoración general y crítica del Proyecto; 2. La concentración del Congreso en Provisión de reelección y Provisiones; 3. La estructura de la Reforma respecto a la rama judicial; 4. El tema de Aforados. Uprimny irá explicando estos puntos en el transcurso de este video.

VIDEOS DE INTERÉS IV. LA TUTELA EN EL CASO DE MIGUEL ÁNGEL DÍAZ

En este video se expone el caso de la Familia de Miguel Ángel Díaz, líder de la Unión Patriótica, desaparecido por la fuerza en Puerto Boyacá hace 30 años. Miguel Ángel junto con su esposa Gloria Mansilla habían solicitaron un préstamo al Fondo Nacional de Ahorro para adquirir casa propia para su familia, pero tiempo después Miguel Ángel fue desaparecido por un agente estatal. Ahora Gloria Mansilla y sus tres hijas están a punto de perderlo todo, ya que se enfrentan a un proceso judicial. DEJUSTICIA presentó una tutela para que Gloria Mancilla y sus tres hijas no pierdan la casa, fruto del esfuerzo de su trabajo y valioso recuerdo de Miguel ángel.

VIDEOS DE INTERÉS III. RAZONES EXPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

En este video, se exponen las razones ante el Consejo de Estado de por qué no es constitucional la elección de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura: Francisco Ricaurte y Pedro Munar, debido a que siendo ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, eligieron a quienes hoy los eligen como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Por tal motivo, se opone abiertamente al art 126 de la Carta Política que señala:"Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación”. En ese entendido, lo que se busca es impedir que se realice el "intercambio de favores" y el "amiguismo" que promueven la corrupción en los diversos sectores políticos del Estado. 

VIDEOS DE INTERÉS II. DEMANDA CONTRA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL COMSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

En esta circunstancia, DEJUSTICIA presentó demanda contra la elección de los doctores Francisco Ricaurte y Pedro Munar como Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por considerarla inconstitucional, en la medida en que es contrario a la ley, ser elegidos para ese cargo, por aquellos a quienes ellos previamente habían elegido cuando eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se exhibe el desarrollo de la audiencia que se llevó a cabo ante el Consejo de Estado. 
 

VIDEOS DE INTERÉS I. LA IMPORTANCIA DE LOS DESC EN EL MUNDO

En esta ocasión DEJUSTICIA nos presenta un video respecto a la importancia de los DESC. Así pues, se habla del Protocolo de San Salvador de 2012 como el único Tratado aprobado en la Asamblea General de los Estados Americanos encargado de la Protección de los DESC, donde los países adscritos se comprometieron a presentar informes anuales respecto del desarrollo de estos derechos en sus comunidades. No obstante, no se estableció una reglamentación que determinara sus requisitos, de modo que, fue únicamente hasta 2005 cuando se instauró un reglamento especial conocido como: “Normas de Presentación de los Informes” que se rige a partir de un Sistema de Indicadores de Progreso, que mide el desempeño de los países en la consecución de la protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.