sábado, 6 de octubre de 2018

Columna de opinión. Glifosato

Una de las huellas del conflicto armado en Colombia, ha sido la expansión de los cultivos ilícitos en todo el territorio nacional, afectando así la riqueza ecosistémica del país, producto de la variedad de pisos térmicos, su ubicación geográfica y biodiversidad (escenarios ricos en fauna y flora) que han sido arrasados y reemplazados por cultivos ilícitos, cuya extensión devora nuestros recursos naturales. Si bien es cierto, ante esta problemática, el Estado debe actuar promoviendo soluciones; la alternativa que se quiere retomar mediante la aspersión aérea de glifosato (mecanismo prohibido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-080/17), no es la solución adecuada; tanto así, que en sentido contrario, esta opción conlleva más problemas que las soluciones que aporta. Las aspersiones de glifosato, en materia de costo beneficio inclina la balanza hacia los riesgos y costos que genera en mayor medida. 
La estrategia del uso del Glifosato, no es nueva, desde los años 80's se implementaron estas fumigaciones con un porcentaje de éxito nulo, apoyada a nivel internacional en los 90's por el Plan Colombia y actualmente, queriendo ser retomada por el mandatario colombiano. El glifosato como herbicida químico, es una sustancia altamente contaminante, peligrosa y riesgosa que no solo compromete el medio ambiente (las fuentes hídricas y recursos no renovables); sino que también, afecta la salud de las personas por su alto potencial cancerígeno.
El Gobierno Nacional no puede pretender que la lucha antidrogas se gane con estrategias que históricamente han demostrado su ineficacia. Las políticas públicas para afrontar estos asuntos deben tener en cuenta: 
* En materia ambiental, el principio de precaución y el deber del Estado de conservación y desarrollo sostenible (art. 80 CN), las cuales, implican la protección de los recursos naturales; constituidos como parámetros ineludibles en las actuaciones institucionales. 
* La responsabilidad extracontractual causada por el daño ambiental antijurídico (Art.90 CN) es imputable al Estado, por la ejecución de una actuación riesgosa, como lo es la aspersión aérea con glifosato reconocida mediante varias sentencias del Consejo de Estado.  
* Responder al problema de las drogas ilícitas; a través, de medidas inconstitucionales como las aspersiones con glifosato, vulnera el núcleo esencial de los derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, a nivel individual y colectivo. De forma individual, el derecho a la vida (Art. 11 CN) e integridad personal y a la salud (Art.49 CN). A nivel colectivo, la vulneración a la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art.8 CN) y al goce de un medio ambiente sano (Art. 79 CN). 

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