sábado, 9 de septiembre de 2017

¿QUE ES INTERPRETAR ?

En este Texto, se aborda la Teoría de la Interpretación Constitucional , desarrollando 3 categorías: la teoría lingüística u Orgánica, la Intencionalista o Voluntarista y por ultimo, la teoría Lógica. Se señalan las concepciones básicas a partir de cada una de ellas, su concepto, la visión del derecho, el objeto de la teoría, el método y su concepto de Constitución.

LINK:
http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2017/02/la-teoria-de-la-interpretacion.html
"El sujeto es la medida de la Razón". 



1 comentario:

  1. Es importante diferenciar entre observar e interpretar. Las observaciones las hacemos a través de nuestros sentidos, de lo que directamente vemos, olemos o tocamos y las interpretaciones son elaboraciones mentales a partir de esas observaciones.

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