miércoles, 21 de noviembre de 2018

EXAMEN CONSTITUCIONAL B

EXAMEN CONSTITUCIONAL B
1) La expresión  “L'État, c'est moi” propia del estado absolutista implica que (argumente su respuesta) :

A. La voluntad del pueblo es la soberana en un estado.
B. La voluntad del rey es la única que gobierna.
C. La mejor forma de gobierno es en la cual se imponen los legisladores.
D. La Republica es el sistema de gobierno adecuado.

2) Un hombre de la tercera edad, interpone una tutela a su EPS, pues no recibe los medicamentos y tratamientos para el cáncer que padece. Usted como juez constitucional:
A. Ampara los derechos del accionante pues se enfrenta a una vulneración de derechos fundamentales.
B. Niega la pretensión, pues los derechos no son fundamentales y tampoco existe un perjuicio irremediable.
C. Ampara los derechos porque el derecho a la salud en todos los casos se considera un derecho fundamental.
D. Niega la tutela pues no agoto el requisito de procedibilidad mediante un derecho de petición a la EPS.

3) Establezca las diferencias entre (I) los derechos colectivos y (II) los derechos sociales, económicos y culturales.

4) Una familia compuesta por 4 personas sufre constantemente, por la presencia de un relleno sanitario cerca a su casa, el cual que produce malos olores y enfermedades infecciosas a los hijos menores de edad de la familia. Ante esta situación, la familia acude a usted como estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de su Universidad ¿Que acción o acciones proceden en el caso? Argumente jurídicamente su respuesta.

5) Determine las características del estado social de derecho.

martes, 20 de noviembre de 2018

EXAMEN CONSTITUCIONAL A

EXAMEN CONSTITUCIONAL A
1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.

2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina ( argumente su respuesta) :

A.Nación
B.Republica.
C.Constitución
D.País.

3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas: 
3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.  
4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
5) conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III)  ante que autoridad puede ejercerse.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Los absurdos de la reforma tributaria " Ley de Financiamiento"

¿SABE USTED POR QUÉ GRAVAR CON IVA LA CANASTA FAMILIAR  ES UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL? 
  • En primer lugar, es inconstitucional porque contradice el principio de progresividad, que rige el sistema tributario en Colombia (Art. 363 C.N.) al igualar las condiciones sociales y económicas de las personas cuyo ingreso para la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad es diferente; pasando por alto que la progresividad implica que quien posee más capacidad de pago, es a quien le corresponde mayor carga tributaria. 
  • Ignora por completo el principio de equidad (Art. 95-9 CN); ya que, no pondera la distribución de cargas y beneficios en los sujetos pasivos del impuesto; por el contrario, impone una carga excesiva en la población con menos recursos, quienes se encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. 
  • Con la ampliación del IVA, se quebranta el mínimo vital de las personas (Art. 1 & 334 CN) pues de estos bienes y servicios de primera necesidad depende la subsistencia en condiciones dignas y de calidad de gran parte de la población del país. 
  • Porque desconoce precedentes como la Sentencia C-776/2003, cuando el ministro Carrasquilla (en el Gobierno de Álvaro Uribe) ya había propuesto esta medida, y en la sentencia se señaló que el fenómeno de Inconstitucionalidad no deriva propiamente del tributo, sino que, deviene de la base gravable del mismo: La canasta Familiar. 
  • Debido a que la propuesta utiliza la estrategia falaz según la cual el dinero recaudado por el IVA se redistribuirá en los hogares más pobres. En apariencia suena coherente; sin embargo es una cortina de humo, pues solo aplica para las personas que están por debajo de la línea de pobreza, es decir , solo quienes ganan hasta $ 250.000, si por ejemplo usted gana $ 300.000 no recibe de vuelta este dinero pero igualmente es gravado con IVA los bienes y servicios con los cuales se sostiene. 
  • Puesto que no es coherente ampliar el IVA en ámbitos como la cultura y la educación al entrar a la deshonrosa lista de países que imponen impuestos a los libros con una tarifa del 18 %, en lugares como Colombia donde para muchos tener un libro se convierte en un lujo y donde el promedio de lectura es tan bajo. 
  • La propuesta es facilista e ignora que existe la posibilidad de aplicar Impuestos a la Renta en los estratos más altos, alternativa apoyada por la OCDE. Los países más prósperos del mundo, no cargan a sus habitantes con impuestos indirectos y regresivos como el IVA; en cambio, optan por aplicar los impuestos directos sobre la renta y el patrimonio o por los impuestos sobre el capital improductivo que hacen que la economía sea más dinámica y evita la acumulación ociosa.
En el gobierno de IVAn Duque (quien está más preocupado por atender cantantes que por el presente del país) pretende gravar con IVA todos los bienes que hacen parte del sustento diario de miles de colombianos, generando una violación de los derechos de los sectores sociales más desprotegidos y marginados en Colombia. Se esta ignorando el contexto de miles de personas; al parecer este gobierno vive en el cuento de “los 7 enanitos de la Economía Naranja”. 



jueves, 15 de noviembre de 2018

videos derecho constitucional



Términos para vídeos derecho constitucional colombiano, segundo semestre

Los vídeos que deben ser realizado de manera individual para socializar un caso de la entidad asignada. 

La exposición debe incluir:

- Presentación del Estudiante. El nombre de la entidad y del estudiante serán el nombre del vídeo.

- Identificación de la entidad, descripción de la entidad, funciones, estructura, normas que la regula y que tipo de entidad es. 

- Sentencia que resuelve un caso de la entidad, hechos, problema jurídico, primera instancia, derechos protegidos, razones del fallo y resuelve. 

-  Duración de 10 a 15 minutos.  Presentación formal.

domingo, 4 de noviembre de 2018

DENUNCIA DISCIPLINARIA CONTRA EL PRESIDENTE DEL SENADO ERNESTO MACIAS.


El pasado 9 de octubre de 2018, en medio de la crisis nacional en materia de Educación Superior, en el Congreso de la Republica, la estudiante de la Universidad Nacional Jennifer Pedraza, se dirigía a este órgano político y fue víctima de la actitud grosera, déspota y apática (por decir menos) del presidente del Senado Ernesto Macías.  En pleno debate, el senador Macías mando callar a la estudiante, “-30 segundos y termina niña-”, acto seguido apagó el micrófono a la joven, quien enunciaba los actuales problemas presupuestales y financieros de las Instituciones de Educación Superior. 
El trato que recibió la interviniente, además de ser displicente e irrespetuoso constituye una falta a los deberes que derivan de su dignidad como senador de la Republica. Desde este escenario, se le recuerda que con base a la Ley 1828 del 2017, por medio de la cual se expide el Código de ética y disciplinario del congresista, en el artículo 8 literales a, d & f; se establece con claridad los deberes que les atañen por su cargo; a continuación se señalan estas disposiciones que evidentemente, ignora el congresista: 
ARTÍCULO 8o. DEBERES DEL CONGRESISTA. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:
a) Respetar y cumplir la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario y los demás ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen.
(…)
d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio del derecho a controvertir.
(…)
f) Guardar para con los Congresistas, servidores públicos y todas las personas el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige.
Frente al numeral (a) como senador tiene la obligación de respetar las normas que desarrollen el reglamento del Congreso, entre ellos , el Código de Ética y Disciplinario de los congresistas; el cual, incumple al tratar de forma irrespetuosa y descortés a la estudiante en medio de la plenaria.  De igual manera, el senador inobserva el literal (d), ya que sus actuaciones deben estar dirigidas de forma respetuosa, sin embargo, la expresión: “30 segundos, termina niña” y apagar el audio, evidencia como las acciones del senador se encaminaron a restarle importancia a la intervención de la joven, como muestra de un total desdén hacia el tema y su ponente.  En el honorable Congreso de la República no se puede permitir que el irrespeto se imponga en medio de las intervenciones de los ciudadanos. 
La postura del senador Ernesto Macías en medio del debate, traspasa los límites de la ética de los congresistas y se aleja de lo esperado por parte del honorable Congreso elegido para representar de manera adecuada a los colombianos. Es incoherente que en el código de ética de los congresistas se predique que las actuaciones de los senadores y representantes a la cámara, deben ser realizadas de forma objetiva, a pesar de esto, en el debate el Señor Macías, permitió que el senador Álvaro Uribe Vélez, hablara 4 minutos 36 segundos, mientras que la intervención de la estudiante a penas duro 30 segundos; con ello, es claro que la subjetividad fue la imperante, además de la violación al derecho fundamental a la igualdad (art.13 CN) al discriminar las palabras de las estudiante y condenarlas al silencio ¿ Acaso son más importantes las intervenciones del congresista Álvaro Uribe que las de la estudiante Jennifer Pedraza si ambos se referían al mismo tema? 
No es una actitud coherente con la dignidad de ser congresista y tampoco se encuentra a la altura del órgano político del Congreso, tratar de esta forma a la estudiante que expone un tema que actualmente tiene en paro nacional a las Universidades Publicas del país. El literal (f) del artículo 8, señala como a todas las personas debe tratárseles con respeto y cortesía basados en su Dignidad Humana. Por el contrario, el trato que tuvo que afrontar la estudiante fue de total irrespeto y menosprecio, incumpliendo sus deberes como congresista, por lo cual, desde la academia y con este blog hacemos un llamado a las autoridades competentes a que se inicie un proceso disciplinario contra el presidente del senado y en correspondencia se tomen las correspondientes medidas frente a las actitudes del senador. 

Las actitudes irrespetuosas del senador Macías son muestra de cuanta falta le hace al país una verdadera Educación de calidad.

miércoles, 31 de octubre de 2018

ARTICULO PONDERACION, INCLUYE CASO TRANSFUSION DE SANGRE

https://doxa.ua.es/article/view/2003-n26-estructura-y-limites-de-la-ponderacion

CASO HIPOTÉTICO VARGAS LLERAS - PONDERACIÓN DE DERECHOS

A continuación presentaremos un caso hipotético en el cual se evidencia un choque de derechos. Usted como jurista deberá analizar el caso y dar una decisión acorde al sistema jurídico y constitucional colombiano.

CASO HIPOTÉTICO PONDERACIÓN DE DERECHOS

El periodista Daniel Coronel conforme sus fuentes (protegidas constitucionalmente para permanecer en secreto) ha descubierto que el Presidente Germán Vargas Lleras está enfermo de cáncer, quien se encuentra haciendo campaña de reelección para 2022, aunque  no se sabe en este momento el avance de la enfermedad ni la expectativa de vida del presidente, si se tiene identificada la enfermedad por el oncólogo como un tumor de esófago.
El periodista ha escrito un extenso artículo para el diario de circulación nacional El Espectador y será publicada el día domingo, en el cual describe la enfermedad y las posibles consecuencias de padecerla, afirma que “la enfermedad que padece el presidente, si bien lamentable debe ser analizada sobre cómo podrá esto afectar los rumbos del país”.
Ante este hecho el Presidente Vargas Lleras interpone acción de tutela la cual solicita: se ampare el derecho a la intimidad y por lo tanto se prohíba al diario a publicar la noticia sobre su enfermedad. Al respecto se lee:
“Interpongo la acción como ciudadano colombiano, el cual en su estado de enfermedad no posee otro medio de protección para sus derechos, y quien se verá violentado en su intimidad personalísima (sic) al ser expuesto ante la opinión pública en tránsito de padecer una grave enfermedad, sin que esto sea relevante para las funciones que tengo el Honor de desempeñar”.
En el proceso interviene el Procurador General de la Nación pues considera que la noticia afectaría la moral pública y pone en riesgo los intereses de la patria, en el escrito se observa:
“La sola idea de publicar en medios masivos la salud de un ciudadano repugna los más mínimos criterios de moralidad y decencia, más aun pone en riesgo a todo el país, ¿Qué será de la estabilidad financiera si se duda de la estabilidad institucional?, ¿Qué harán los enemigos de la paz si se enteran de la enfermedad del Presidente? efectivamente con esta noticia todos estamos en riesgo”.
Al respecto el Periodista Coronel contesta la demanda, sustenta su defensa en la improcedencia de la acción, pues conforme el artículo 86 de la constitución la tutela prospera sólo cuando no exista otro medio judicial de defensa y existen acciones ordinarias civiles contra los medios de comunicación, así mismo la acción de amparo solo es posible interponerla contra particulares cuando se esté en estado de indefensión, lo que no puede predicarse del  Presidente de la República.
También alega en su favor el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información pública. Del escrito se resalta:
“No están en juego simplemente los intereses del Señor Presidente o los míos, el derecho a ser informado sobre el estado de salud de un gobernante le pertenece a TODOS los ciudadanos, si se prohíbe la publicación en esta colisión de principios constitucionales, después se alegará interés general para no informar al país sobre un hecho de corrupción o sobre las relaciones de políticos con criminales”
¿Cuál sería la solución más viable en éste caso? ¿Se dará aplicación efectivamente al test de ponderación entre derechos fundamentales? ¿Es admisible la acción de tutela para el caso en cuestión?
El sistema juridico es identico al vigente colombiano, excepto que reconoce la figura de la reeleccion inmediata. 

miércoles, 24 de octubre de 2018

Religious freedom of people in jail T-364/2018





The Constitutional Court protects fundamental rights to due process and privacy of two young people expelled from a school.


The Constitutional Court indicated that in a democratic regime, persons deprived of liberty can not be subjected to arbitrary constraints, undue interference or unjust prohibitions in the internal and external development of their life as religious beings.
The Court studied two cases in which protection of the right to religious freedom and cults of persons who were in jail was requested. The petitioners indicated that the prison authorities disrespected the individual exercise of the manifestations of faith, essential for their spiritual experience. In the first case, the person gives his dreadlocks (dreadlocks) at the time of entry to the prison of Yopal (Casanare) despite his active membership in the Rastafari Community for more than 14 years where the hair is a symbol of submission and respect to Jesus Christ and in which, in addition, a vegetarian diet should be taken. In the second case, a person was denied the possibility of entering and keeping in the prison cell of Combita (Boyacá) an image of the Divine Child Jesus, sacred figure of the Catholic Church to which he said he belonged for 20 years.

Prison authorities argued that the restrictions imposed on the exercise of religious freedom and worship of prisoners, is due to compliance with the internal regulations of prisons that impose rules and procedures of conduct for reasons of discipline, security, internal order and healthiness.
The Court concluded that there is a special duty for public authorities to ensure the necessary conditions for people detained in prisons to profess their faith references. The State could intervene in terms concordant with the principles of reasonableness and proportionality to guarantee, as the case may be, the full development of the penitentiary function. On these premises, the Court found that, in both cases, there had been an unjustified restriction on religious and religious freedom because it was not justified why state intervention in religious beliefs was necessary to guarantee compliance with legitimate legal interests such as security. , tranquility and peaceful coexistence in prisons. Much less, it was indicated why it was impossible to consider alternative measures to ensure the spiritual manifestation of the citizens, respecting the general order required in a prison establishment. That is, alternative means at their disposal less burdensome for freedom and proportionate to the benefit sought by prisons.

martes, 23 de octubre de 2018

Taller Clase Teoría Constitucional


1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
3) ¿ Qué es Dignidad Humana? 
4) Defina : Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una. 
5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho. 
y establezca los antecedentes históricos del mismo. 

lunes, 8 de octubre de 2018

CASO ACCIDENTE VIAL


Caso Derechos fundamentales en acción de tutela para el derecho a la vida.

Imaginemos la siguiente situación, inspirada en hechos reales que viví en el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogotá hace algunos años.
Un joven motociclista, dedicado a la mensajería sufrió un grave accidente al chocar con un camión que transportaba material de construcción. Una de las varillas se le incrusta en el pecho poniendo en grave riesgo su supervivencia.
Es llevado a urgencias con parte del material extraño aun encarnado en el plexo solar. No estando vinculado a ARL ni EPS, para los riesgos laborales o servicios de salud la institución de salud se rehúsa  a atenderlo.
Por sus partes los paramédicos se niegan a trasladarlo nuevamente, pues expondrían gravemente su vida.
En este punto ciego, la joven esposa acude a presentar su queja de manera verbal en los juzgados.
Como puede verse, el caso es fácil en materia sustancial, pero implica una adecuada instrumentalización de las acciones constitucionales para responder a tan sensible caso.
 
 
 

Articulo vias de hecho Manuel Quinche



Enlace:


ARTICULO VIAS DE HECHO MANUEL QUINCHE


Taller derecho constitucional





DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Nombre: __________________________________________

1.    El Poder Legislativo  está formado por:

a.  El Senado, La Cámara de Representantes, Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
b.  El Congreso, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Departamentales.
c.   El Senado y la Cámara de Representantes.
d.  Consejo de estado y tribunales administrativos

2.    Las asambleas departamentales y los Concejos municipales son parte de la rama
A .Legislativa.
B Ejecutiva
C Judicial
D. Órganos de control y vigilancia

3.    Cuando se dice que se consagran los enunciados que establecen los principios generales, los valores constitucionales, la carta de los derechos, las responsabilidades de las personas y en el caso de Colombia, los mecanismos de defensa constitucional se habla de:

a.    Parte Dogmática de la Constitución
b.    Parte Orgánica de la Constitución
c.    Parte Doctrinal de la Constitución.
d.    Parte Fundamental de la Constitución.

4.    En Colombia, constitucionalmente el órgano encargado de controlar el fenómeno de la inflación es:

a.  El Ministerio de Hacienda.
b.  El Presidente de la República a través de decretos.
c.   El Banco de la República.
d.  La Bolsa de Valores de Colombia.

5.    La expresión “Todo lo que no está prohibido, está permitido”  con relación al principio de responsabilidad plasmado en el artículo 6 de la Constitución No aplica para:

a.    los Particulares
b.    servidores  públicos
c.    particulares y servidores públicos
d.    Ninguna  de las anteriores

6.    Los derechos fundamentales e individuales de libertad consagrados en los artículos 16 y sub siguientes de la Constitución, pueden clasificarse según los campos en los que se desarrollan, en:
A.           Libertades, físicas, internas y sociales.
B.           Libertades, físicas, psicológicas y culturales.
C.           Libertades, físicas, políticas y culturales.
D.           Libertades, físicas, políticas y sociales.

7.  ¿Cuál es la denominación en la estructura del estado de la DIAN (Unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal?.
a. Sector central
b. Descentralizado por servicios
c. Descentralizado territorial
d. Descentralizado por colaboración.

8. ¿Cuantos representantes a la Cámara elige un Departamento con 900.000 Habitantes?
A. 4
B. 5
C. 6
D. 7

sábado, 6 de octubre de 2018

Columna de opinión. Glifosato

Una de las huellas del conflicto armado en Colombia, ha sido la expansión de los cultivos ilícitos en todo el territorio nacional, afectando así la riqueza ecosistémica del país, producto de la variedad de pisos térmicos, su ubicación geográfica y biodiversidad (escenarios ricos en fauna y flora) que han sido arrasados y reemplazados por cultivos ilícitos, cuya extensión devora nuestros recursos naturales. Si bien es cierto, ante esta problemática, el Estado debe actuar promoviendo soluciones; la alternativa que se quiere retomar mediante la aspersión aérea de glifosato (mecanismo prohibido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-080/17), no es la solución adecuada; tanto así, que en sentido contrario, esta opción conlleva más problemas que las soluciones que aporta. Las aspersiones de glifosato, en materia de costo beneficio inclina la balanza hacia los riesgos y costos que genera en mayor medida. 
La estrategia del uso del Glifosato, no es nueva, desde los años 80's se implementaron estas fumigaciones con un porcentaje de éxito nulo, apoyada a nivel internacional en los 90's por el Plan Colombia y actualmente, queriendo ser retomada por el mandatario colombiano. El glifosato como herbicida químico, es una sustancia altamente contaminante, peligrosa y riesgosa que no solo compromete el medio ambiente (las fuentes hídricas y recursos no renovables); sino que también, afecta la salud de las personas por su alto potencial cancerígeno.
El Gobierno Nacional no puede pretender que la lucha antidrogas se gane con estrategias que históricamente han demostrado su ineficacia. Las políticas públicas para afrontar estos asuntos deben tener en cuenta: 
* En materia ambiental, el principio de precaución y el deber del Estado de conservación y desarrollo sostenible (art. 80 CN), las cuales, implican la protección de los recursos naturales; constituidos como parámetros ineludibles en las actuaciones institucionales. 
* La responsabilidad extracontractual causada por el daño ambiental antijurídico (Art.90 CN) es imputable al Estado, por la ejecución de una actuación riesgosa, como lo es la aspersión aérea con glifosato reconocida mediante varias sentencias del Consejo de Estado.  
* Responder al problema de las drogas ilícitas; a través, de medidas inconstitucionales como las aspersiones con glifosato, vulnera el núcleo esencial de los derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, a nivel individual y colectivo. De forma individual, el derecho a la vida (Art. 11 CN) e integridad personal y a la salud (Art.49 CN). A nivel colectivo, la vulneración a la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art.8 CN) y al goce de un medio ambiente sano (Art. 79 CN).