martes, 23 de octubre de 2018

Taller Clase Teoría Constitucional


1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
3) ¿ Qué es Dignidad Humana? 
4) Defina : Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una. 
5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho. 
y establezca los antecedentes históricos del mismo. 

132 comentarios:

  1. Solución
    1). R//:
    La diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales son
    Derechos humanos:
    *Son universales, se aplicar por derechos mínimos y no requieren estar explícitos en ningún documento.
    *buscan proteger y garantizar la dignidad del hombre.
    *es derecho intangible, ejemplo: el derecho a la vida, es inviolable. La tortura, la esclavitud, el debido proceso, son derechos intangibles.
    Derechos fundamentales:
    *son derechos territoriales, contenidos en las constituciones de los estados partes.
    *solo protege garantías territoriales son potestad del estado, son los derechos que se pueden vulnerar, ejemplo: derecho a la reunión, al libre tránsito.
    *Es derecho tangible, ejemplo: el derecho a la libertad, es un derecho tangible porque a pesar de que nacimos libres, la libertad se nos puede privar.
    2).R//:
    Las características de los derechos sociales, económicos y culturales son:
    * Se gestan de manera relativamente reciente.
    * Se ejercen por los individuos pero su individualidad puede ser tanto relativa como colectiva.
    * No se exigen judicialmente.
    * Su relación es progresiva, dependiendo los estados.
    Las características de los derechos colectivos son:
    * Son organizaciones privadas, no públicas.
    * Se organiza de manera estable y permanente.
    * No pueden estar subordinados o controlados por terceros.
    * Deben garantizar el principio de pureza.
    3).R//:
    La dignidad humana es el valor que todos tenemos por el sólo hecho de existir, de ser persona; la dignidad humana se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respetos sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser.

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  2. 4). R//:
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    En su parte orgánica: son normas referentes a la estructura y funcionamiento del aparato estatal, la integración de sus diferentes órganos directivos, la asignación y demarcación de competencias y, en general a la organización fundamental del estado.
    Compete a la parte orgánica establecer la división de poderes, integración, funcionamiento, competencias, relaciones con órganos inferiores.
    5). ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
    La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.
    La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

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  3. 1). La diferencia entre derechos humanos y fundamentales son:
    -Los derechos humanos son: universales, inviolables, no se pueden cederlos a nadie y los fundamentales son nacionales
    - los derechos humanos son inalienables y indivisibles
    -los derechos humanos no están positivisados y los fundamentales si

    2). Características de los derecho sociales, económicos y culturales
    -estos derechos se refieren particularmente a interés colectivos de grupo sociales y los ejercen grupos de personas
    -el derecho es producto cultural y por lo tanto humano
    - tiene una función múltiples para delimitar y administrar las libertades de las personas
    - la inversiones que realiza el estado en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales.

    -Humanistas pues, tiene como eje su quehacer al hombre
    -dinámico porque las cambian y se adaptan los progresos tecnológicos y económicos
    -nacionales e internacionales porque estudia las leyes internas y asi también como convenios internacionales.

    -DERECHO A LA BUENA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
    -SEGURIDAD DE SALUBRIDAD PÚBLICAS
    -DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
    -DERECDERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
    -DERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
    3) este es el derecho más valioso que tiene toda persona por el simple hecho de ser un ser humano, y es el valor que debemos darnos todos; este es un valor que poseemos cada uno y nadie puede pasar por encima de este o atentar contra su dignidad, ya que es el valor más preciado que puede tener una persona, y pasar por encima de este valor seria vulnerar esto sería violar sus derechos como ser humano.
    Dignidad humana es sinónimo de ser una persona dignad y nadie puede pasar por alto esto, así sea que piense diferente al resto, tenga diferentes afinidades individuales personales como ser gay entre otras, las cuales son sus orientaciones sexuales o religiosas, etnias, raza o color etc.

    trabajo de: john fredy perez jean jumeau

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  4. 4). En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    La parte orgánica determina: la estructura del estado, jerarquías, procedimientos, las competencias de los diversos órganos que componen al estado, tiene un énfasis estructural y mecánico pues organiza los podres, sus funciones, competencias y hasta los procedimientos.




    5). La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

    ANTECEDENTE HISTORICO DEL MISMO: con la constitución de 1991 podemos ver como paso hacer un estado de derecho a ser un estado social de derecho.
    Pasando de ser una constitución que su prioridad era el derecho como tan antes de la lo social y colectivo.
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

    trabajo de: john freddy perez jean jumeau
    curso 1a

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  5. 1- CONSULTE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

    La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales...suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados comotales en las Constitución Política de Colombia.

    2- SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS


    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda,

    3- QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA?


    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

    4- DEFINA : PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA


    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. DOGMA: LO QUE NO SE DISCUTE

    CLASIFICACION DE FUNCIONES DE ORGANOS DEL ESTADO
    Derechos culturales/accion
    Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
    Sociales/derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.

    RAMA EJECUTIVA
    RAMA LEGISLATIVA
    Desventaja de utilización de este método:
    Ellas se refieren a la aplicabilidad de dicha norma, pues existe la falta de conciencia para el buen manejo de los órganos de control de los derechos fundamentales (acción de tutela), el desconocimiento de la jurisprudencia para exigir dichos derechos y la agrupación de los derechos fundamentales civiles y políticos.

    ¿Cuál es la parte orgánica?: es en la cual se establece: - la organización del estado, - sistema de gobierno,-régimen político,- división territorial,- la nacionalidad, -distribución de las normas del poder público, y a nivel general todas las normas.



    ATENTAMENTE ABREY LEON OCHOA



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  6. TALLER: CLASE TEORIA CONSTITUCIONAL
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA.
    PROGRAMA: DERECHO
    GRUPO: 1D
    ASTOLFO VALENCIA PERNETT


    1…CONSULTE LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
    Los derechos humanos tienen algo en particular que los diferencian de cualquier otro derecho.
    * Derechos de carácter universal: por que pertenecen a todas las personas, derechos trasversales, de igualdad
    *son derechos inherentes: pertenecen a cada persona por el simple hecho de ser persona.
    *derechos de orden imprescriptible: se pierden o se ganan derechos con el pasar del tiempo.
    *derechos invulnerables: nada justifica la afectación de un derecho humano.
    *derecho indivisible: se entienden así por la afectación de un solo derecho no quiere decir que no afecte a los demás.
    * características transnacionales de los derechos humanos
    * son derechos humanos no positivados: no requieren estar en una norma para existir.

    Derechos Fundamentales:
    Comparte características con los derechos humanos, son derivados de la dignidad humana.
    Y tiene características específicas que lo diferencian de los derechos humanos. Los cuales son:
    *concepto de invulnerabilidad de los núcleos
    *ámbito de protección y su positivización
    *son inalienables
    *imprescriptibles
    * indivisibles
    2… SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICOS Y COLECTIVOS.
    son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura

    3… QUE ES DIGNIDAD HUMANA?
    Es una premisa que debe tener cualquier sistema jurídico que pretenda ser legítimo y por lo tanto justo. En definición es el derecho principio y valor fundamenta y fundante del sistema de derecho

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  7. que establece que todos los seres humanos son merecedores de condiciones básica y privilegiadas para que puedan desarrollarse plenamente.
    4…defina: parte dogmática y parte orgánica de la constitución y elementos que la integran.

    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    en la parte orgánica: Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.
    ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa

    5… basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

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  8. MANUEL PACHECO
    GRUPO:1A
    1) Consulte diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales
    Aunque existen muchas similitudes entre los derechos humanos y fundamentales también existe una diferencia. Esta diferencia radica en que los derechos humanos son de carácter universal, es decir pertenecen a todas las personas, son no positivizados (no requieren de estar en una norma para existir), y son protegidos normalmente a nivel internacional. Mientras que los fundamentales son derechos que requieren de estar positivizados; es decir institucionalizados y a diferencia de los derechos humanos son protegidos a nivel nacional.
    2) Características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Características de los derechos sociales, económicos y culturales:
    • Se gestan de forma relativamente reciente
    • Se ejercen por individuos pero su titularidad puede ser tanto individual como colectiva
    • Su practicar reclama del estado la ejecución de acciones positivas
    • Su realización es progresiva, de acuerdo con las capacidades del estado.
    Características de los derechos colectivos:
    • Son derechos de tercera generación
    • No solo están dirigidos a una sola persona; sino a un grupo social.
    • Buscan proteger los intereses y la identidad de los integrantes del grupo
    • El punto de partida es la igualdad de las partes
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Es un derecho fundamentalmente contractual mas que lega.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es, están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.

    3) Que es dignidad humana?
    Es una prermisa de cualquier sistema jurídico; el sistema puede fallar, pero su pretensión puede seguir ahí. Esta dignidad tiene que ser el fundamento de cualquier sistema jurídico.
    La dignidad es la de todos los seres humanos; por eso por definición la dignidad humana es el derecho, principio y valor fundamental y fundante del sistema de derecho que establece que todos los seres humanos son merecedores de unas condiciones básicas privilegiadas para que puedan desarrollarse plenamente por el simple hecho de serlo; es un trato privilegiado a los seres humanos.
    Cualquier ser humano con el simple hecho de serlo es titular de su dignidad humana y no hay ningún otro hecho o finalidad social que justifique desconocimiento y limitación.
    Todos en calidad de individuos y en calidad de seres sociales somos titulares de esa dignidad que es la que nos permite identificarnos con todos los demás miembros de nuestra especie. La dignidad humana constituye el pilar fundante de la legitimidad y de la apertura a la moral todo el sistema jurídico; como consecuencia de esta dignidad humana se derivan los derechos humanos y los derechos fundamentales.
    4) Parte Dogmática de la constitución
    La parte dogmática de nuestra constitución es aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. Se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas.
    .
    5)Parte orgánica
    En la parte orgánica de la constitución se determina la estructura del estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras que organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

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  9. Elementos que integran la parte dogmática
    • Preámbulo
    • Principios
    • Derechos
    Elementos que integran la parte organica
    • Estado
    • Poder (legislativa, ejecutiva, judicial, mecanismos de participación y órganos)
    • Habitantes
    • Territorios

    6. Defina estado social de derecho

    Con énfasis a la sentencia T-406/92 se puede decir que un estado social de derecho es aquel que garantiza estándares minimos de salario, alimentación, salud, habitación, asegurado por todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.

    Antecedentes históricos del estado social de derecho

    Este concepto fue introducido por el economista, sociólogo y analista político alemán Lorenz Von Stein como una manera de evitar la revolución. Von Stein postulo que la sociedad ha dejado de constituir una unidad debido a la existencia de clases, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa de los del resto, terminándose con estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias puede haber una revolución. Pero esa revolución solo llevara a una nueva dictadura. La solución, es en su opinión, un estado social, es decir, un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de vida de las clases bajas.
    MANUEL PACHECO
    GRUPO 1A








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  10. 1. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. Aunque los dos términos se intercambian a menudo, hay diferencias clave que no se pueden pasar por alto. De hecho, mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

    En otras palabras, los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.

    2. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES:
    *Ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en ell dia a dia.
    *Asimismo, el derecho social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el derecho a la seguridad sociales, el derecho migratorio y el derecho agrario.

    Carcteristicas derecho economico:
    es percibida en el derecho economico que existe entre el orden social el orden economico y el orden judicial tiene diversas caracteristicas que son las siguientes:
    *HUMANISTA: El derecho economico es humanista por que en ka politica economica enfocada por el y su instrumentacion no se puede ignorar ni permitir abstracciones del ser humano al considerarlo objeto.
    *DINAMICO : Por su vocacion transformadora y de justicia social, el derecho economico es cambiante.
    *MULTIDISCIPLINARIO: Es el derecho en el que participan disciplina no juridicas, como la energia nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petroleo, contaminacion ambiental.
    *CONCRETO: se dice que el derecho economico es concreto, debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad economica, es decir ellas no hacen mencion a generalidades sino que se enfocan a ramas particulaes de la actividad economicatales como agricultura industria, mineria, hidrocarburos, transportes, cinematografia, radio etc.
    *COMPLEJO:
    SE DICE QUE EL DERECHO ECONOMICO ES COMPLEJO POR QUE SU FORMACION PARTICIPAN VARIAS RAMAS DEL DERECHO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO QUE PUEDEN SER ADMINISTRATIVO MERCANTIL O FISCAL.

    *NACIONAL E INTERNACIONAL:
    derecho economico se convierte en internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas fisicas o morales en el territorio nacional y fuera de el.

    CARACTERISTICAS CULTURALES:
    Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva,

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  11. - • En materia de responsabilidad civil, tenemos que pasar de la categoría
    de derecho a la reparación del daño y estructurar un derecho de
    riesgos.
    • Estos son derechos no excluyentes. Aquí radica la importancia, de
    los mismos, en el derecho ambiental y en el derecho del consumidor. El es
    proveedor ocho horas al día, pero durante las demás horas es consumidor;
    • Superan la división clásica de derechos privados y públicos. Sirven
    como pueden entre lo público y lo privado.
    • Estos nuevos derechos son llamados así porque no aceptan los instrumentos
    de implementación tradicionales; es muy difícil implementar
    el derecho a un medio ambiente sano, o el derecho a la seguridad en los
    actos de consumo por medio de los instrumentos tradicionales que tenemos.
    • Son derechos que exigen, además de nuevos mecanismos de implementación,
    nuevos sujetos implementadores. No basta el titular del
    bien. Tiene que surgir en su defensa el Ministerio Público, el Defensor del
    Pueblo, las asociaciones y otras entidades, además del propio ciudadano
    en nombre de la colectividad.

    • Son derechos que trabajan con un nuevo tipo de juez, pues no sólo
    hay que cambiar las reglas del procedimiento material. Se requiere un
    cambio en los jueces.
    • Estos derechos han surgido de una nueva forma social; de la organización
    de la sociedad para institucionalizar el respeto al interés general.
    • Tienen carácter relativo, no son derechos de exigencia inmediata,
    pues alcanzan su eficacia de acuerdo a niveles de desarrollo económico y
    social. Pero como veremos más adelante, puede existir en situaciones
    particulares una íntima conexión entre el derecho colectivo y bienes
    individuales esenciales que lleven a la necesidad de tutelarlos de manera
    inmediata de acuerdo con los instrumentos previstos para salvaguardar
    los derechos fundamentales.


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  12. 3. DIGNIDAD HUMANA
    Es el derecho principio y valor fundamental de sistema de derecho y que todos los seres humanos son merecedores de condiciones básicas y puedan desarrollarse plenamente y por el simple de ser enlasado con la naturaleza humana.

    4. Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.

    ¿Qué es Dogmatica?
    En su parte Dogmatica : la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    CLASIFICACION DE FUNCIONES DE ORGANOS DEL ESTADO
    Derechos culturales/accion
    Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
    Sociales/derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad publica
    *PARTE ORGANICA

    Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.”
    ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa

    5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho.
    y establezca los antecedentes históricos del mismo.

    ES LA DIMENSION OBJETIVA QUE HACE TRANSCENDECIA DEL AMBITO PROPIO DE LOS DERECHOS INDUVIDUALES HACIA TODO EL APARATO ORGANIZATIVO DEL ESTADO. MAS EL APARATO NO TIENE SENTIDO SI SE ENTIENDE COMO MECANISMO ENCAMINADO A LA REALIZACION DE LOS DERECHOS.

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).


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  13. REPUESTAS:
    1) Cuando hablamos de Derechos Humanos, su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales. Esto quiere decir que, aun cuando la persona no se encuentre en su territorio normal (lugar de su residencia), puede solicitar que se le garantice su derecho.
    Los Derechos Fundamentales, por otro lado, son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma Ley le otorga. Un ejemplo perfecto para la explicación de esta diferencia es el derecho al sufragio.
    Todos poseemos el derecho humano a votar, y sin importar donde estés ese derecho es inherente a tu persona. Sin embargo, como derecho fundamental está limitado a un territorio en específico. Así, tiene condiciones que se deben cumplir para poder ejercerlo. Condiciones como la mayoridad, la nacionalidad, el establecer tu residencia en el exterior y bajo una embajada en específico.
    2) las características sociales culturales y económicas son:
    • Su práctica reclama del estado la ejecución de acciones positivas.
    • Su realización es positiva de acuerdo con las capacidades del estado.
    • Se gestan de manera relativamente reciente.
    • Se ejercen por los individuos pero su titularidad puede ser tanto como individual como colectiva.
    • No se exigen judicialmente.
    Características colectivas:
    • El punto de partida (sindicatos, pliegos de reclamos, etc.)
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es que están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.

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  14. 3) La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su dignidad.
    4) En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    Se compone de:
    Derechos culturales/acción
    Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
    Sociales/derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad publica

    Parte orgánica: La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa

    5) La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.
    Antecedentes: con la constitución de 1991 podemos ver el cambio que tuvo Colombia de pasar de un estado de derecho a ser un estado social de derecho.
    El concepto de estado social de derecho fue instaurado por el economista, sociólogo y analista político alemán Lorenz Von Stein como una manera de evitar la revolución, postulo que la sociedad ha dejado de constituir una unidad debido a la existencia de clases sociales, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa del resto, terminando con ser estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias él dice que La solución, es en su opinión, un estado social, es decir, un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de vida de las clases bajas.


    ABRAHAM JOSE ROJAS PEREZ 1A (DERECHO)

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  15. 1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.

    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria.
    los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.

    -derechos sociales: el principal objetivo del derecho social es intervenir en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas.

    -derechos económicos y culturales: Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

    -derechos colectivos: No se trata en ellos de los individuos como tal y en cuanto ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto
    +DERECHO A LA BUENA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
    +DERECHO AL ADECUADO APROVISIONAMIENTO A CONSUMIDORES Y USUARIOS
    +DERECHO A UN AMBIENTE SANO
    +DERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
    +DERECHO A LA INTEGRIDAD Y USO COMÚN DEL ESPACIO PUBLICO
    +LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA
    +DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO
    +DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
    +SEGURIDAD DE SALUBRIDAD PÚBLICAS
    +LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

    3) ¿ Qué es Dignidad Humana?
    Es un derecho inherente de cualquier ser humano.
    La dignidad humana es el valor principal de toda persona, de donde deriva el principio básico y primero del que surgen todos los demás: el respeto, actitud que merece el hombre por pertenecer al género humano, o sea, por su dignidad humana.


    4) Defina : Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.

    5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho.
    y establezca los antecedentes históricos del mismo.


    El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho

    Antecedentes historicos
    El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad

    MARIO ANDRES ROVIRA DURAN - 1D

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  16. MARLON CABALLERO LARIOS DERECHO 1D UNIAMERICANA

    QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON DERECHOS FUNDAMENTALES

    Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc.
    Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como:

    El derecho a la vida.
    El derecho a la salud.
    El derecho a la libertad.
    El derecho a la seguridad.
    El derecho a la intimidad.
    El derecho a la educación.
    El derecho a la igualdad.
    El derecho a la libre locomoción.
    El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
    El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
    El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
    El derecho a elegir y a ser elegido.
    El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa.
    El derecho de sindicalización.
    El derecho al descanso.
    El derecho a la protección por parte de las autoridades.
    El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes.
    El derecho a que se presuma su inocencia.
    El derecho de propiedad.

    ¿Cuál es la diferencia?

    La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.

    Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.

    LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
    Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.
    la Asamblea General de las Naciones Unidas (link is external) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (link is external) (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. En 1966, los DESC quedaron reflejados como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (link is external) (PIDESC) - que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales (link is external) y mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional.



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    1. MARLON CABALLERO LARIOS - DERECHO 1D UNIAMERICANA

      QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON DERECHOS FUNDAMENTALES

      Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distinción de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Se entiende derechos humanos todos aquellos basados en los Derechos Fundamentales tales como:

      • El derecho a la vida.
      • El derecho a la salud.
      • El derecho a la libertad.
      • El derecho a la seguridad.
      • El derecho a la intimidad.
      • El derecho a la educación.
      • El derecho a la igualdad.
      • El derecho a la libre locomoción.
      • El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
      • El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
      • El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
      • El derecho a elegir y a ser elegido.
      • El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa.
      • El derecho de sindicalización.
      • El derecho al descanso.
      • El derecho a la protección por parte de las autoridades.
      • El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes.
      • El derecho a que se presuma su inocencia.
      • El derecho de propiedad.

      Los derechos humanos poseen estas características:
      a) Son universales, por cuanto todos los seres humanos poseen los mismos derechos.
      b) Son indispensables, porque sin ellos las personas no lograrían subsistir dignamente.
      c) Son inherentes, porque las personas nacen juntamente con el derecho y no por origen del estado o las leyes.
      d) Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.
      e) Son obligatorios, porque todos deben obedecer y respetar.

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    2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS DERECHOS?

      La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos y tratados Internacionales suscritos por Colombia, protegidos por el Derecho internacional Humanitario, formado por cuatro (4) convenios de Ginebra de 1949
      1. Primer Convenio: Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
      2. Segundo Convenio: Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio, pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos.
      3. Tercer Convenio: Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga.
      4. Cuarto Convenio: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios.

      Los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constituciones de los estados, y en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política de Colombia. Es decir, son aquellos derechos de las personas, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente. Estos poseen las siguientes características:

      1. Son duraderos: significa que no les afecta las prescripciones, no se extinguen.
      2. Inalienables: no son transferibles a otra persona.
      3. Son irrenunciables: significa que el sujeto no puede renunciar a ella.

      Ahora bien, La constitución establece los casos de suspensión de los derechos y libertades reguladas en dos posibilidades:
      1. La suspensión de carácter general.
      • Derecho de Libertad – Secreto de comunicaciones – Derecho de Huelga – La Libertad de Reunión – Libertad de expresión
      2) La suspensión de los derechos individualizados.
      • El derecho de libertad, dependiendo del plazo de la detención preventiva.
      • La inviolabilidad del domicilio

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    3. LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

      Los Derechos Económicos Sociales y Culturales son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.

      la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. En 1966, quedaron reflejados como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional.

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    4. DEFINICION DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO

      Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

      Por lo menos tres postulados se desprenden del artículo primero:

      a) El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser.


      b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales
      El sentido y alcance del artículo primero no puede ser desentrañado plenamente a partir de una interpretación reducida al análisis de su texto. Cada una de las palabras del artículo posee una enorme carga semántica, la cual, a través de la historia del constitucionalismo occidental, se ha ido decantando en una serie de nociones básicas que delimitan su alcance y lo hacen coherente y razonable. Una interpretación que se aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formación los conceptos del artículo primero, puede dar lugar a soluciones amañadas y contradictorias.

      En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

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    5. PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA
      Por la parte DOGMÁTICA de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas. La parte dogmática presenta la siguiente composición:
      PREÁMBULO: se trata de una introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado.
      PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL ORDEN CONSTITUCIONAL: se especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.
      CATÁLOGO DE DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS: el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución. Además, se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos.
      La parte ORGÁNICA, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente, tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
      ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL ESTADO: enseña cómo se organiza el poder público en el respectivo Estado Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal.
      CONTROL CONSTITUCIONAL: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución;

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  17. CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA

    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto, etcétera) un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.
    MARLON CABALLERO LARIOS 1D

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    1. Señor
      JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA DE BARRANQUILLA (REPARTO)
      E. S. D.

      ASUNTO: ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO.

      ACCIONANTE: MARLON CABALLERO LARIOS
      C.C.: NO. 72.291.376 DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO.
      ACCIONADOS: CLÍNICA REINA CATALINA.


      MARLON CABALLERO LARIOS, mayor de edad, vecina y residente de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.291.376 de Barranquilla, portador de la tarjeta profesional T.P. No. 11.348 del C.S. de la Judicatura, en mi calidad de apoderado de la señora CAROLINA OSORIO CHACON, esposa el señor MARCO ANDRES OROZCO CASTAÑEDA, Acudo a su despacho para formular ACCIÓN DE TUTELA, contra CLÍNICA REINA CATALINA, representada legalmente por el señor RICARDO ELIAS MANZUR MEDINA o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta tutela, con el objeto que se ordene el amparo de los derechos fundamentales, dignidad humana, a la vida, derecho a la igualdad, al debido proceso, a la vida, dignidad humana; derechos que vienen siendo vulnerados por la accionada al no ofrece los servicios en salud ni atención a señor MARCO ANDRES OROZCO CASTAÑEDA, quien al no tener afiliación a salud ni ARL se le negó la atención por los hechos sucedidos el día 15 de octubre de 2018, donde presenta una grave lesión en el pecho en el que puede perder la vida.

      Fundamento la presente acción de tutela de conformidad a los siguientes hechos y derechos.

      HECHOS

      El día de 15 octubre de 2018, cuando el señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA conducía una motocicleta de placas JTF03E, en la Calle 82 con la carrera 49C Esquina de la ciudad de Barranquilla, fue arrollado violentamente por el vehículo de Placas ABC-123 marca Hyundai de la empresa CONTRUCCIONES PUBENZA, conducido por el señor LUIS DE LA ROSA POSADA que venía a alta velocidad, cuando varillas del material que trasportaba se soltaran y le causaran lesiones directas en el pecho, perdiendo el conocimiento, recibiendo una de las varillas directamente en su pecho.

      El señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, remitido con urgencia a la clínica, quien se le negó la atención puesto por no tener eps ni ARL.

      El señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, no tiene seguro vigente de motocicleta.

      Los médicos de esta entidad tenían claro que al remitirlo a otro lugar, expondría su vida, sin embargo no podían hacer nada, al respecto porque la clínica no le permite el ingreso del paciente.
      A consecuencia del accidente de tránsito, mi poderdante decide hacer una solicitud escrita, para la atención de su esposo, ya que los servicios que requiere los ofrece únicamente esta clínica.
      Al notar la situación la clínica hace caso omiso, al no responder por los daños que le ha causado a la vida de mi poderdante.

      Que el vehículo de placas ABC-123 de marca Hyundai, no ha respondido para los gasto, como tampoco ha permitido que se le ingrese al señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, a las instalaciones de la clínica REINA CATALINA, de esta ciudad.
      La accionada vulnero los derechos fundaméntales al debido proceso, la vida, la integridad humana, por cuanto, no se le ha brindado la atención especial a tal emergencia con la cual la vida del señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, peligra.

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    2. La clínica Reina catalina, no ha dado un trato digno, a la emergencia de mi poderdante en el entendido que frente al dolor su esposa, no se le ha prestado la atención necesaria y requerida.

      DERECHOS FUNDAMÉNTALES VULNERADOS POR LA ACCIONADA SOBRE LOS CUALES SE PIDE EL AMPARO.

      Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 
      Artículo 11.El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

      Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
      Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

      PRUEBAS

      Téngase como prueba de los hechos que sirven de fundamento de la acción de tutela impetrada: los siguientes documentos:

      Documento de identidad del accionante.
      Croquis o tomado por la policía de tránsito.
      Poder para actuar.
      Solicitud de atención prioritaria los órganos de control para la atención inmediata del accionante.






      MEDIDA PROVISIONAL

      Esta tutela para cesar de inmediato la vulneración de los derechos fundamentales en moción se ordene a la accionada admitir, y ofrecer los procedimientos necesarios para salvaguardar la vida del señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, con carácter de urgencia.

      PETICION

      Solicito al señor juez de tutela, que se ordene el amparo de los derechos fundaméntales de dignidad humana, vida, igualdad debido proceso, que vienen siendo vulnerados por la clínica reina Catalina y como consecuencia se ordene la atención prioritaria del señor MARCO ANDRÉS OROZCO CASTAÑEDA, quien corre peligro de muerte tras el hecho ocurrido el día 20 de octubre de 2018.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Invoco como los artículos 1, 11, 13, 23, 29, 86 de la C.N.,

      JURAMENTO

      Manifiesto a este despacho bajo la gravedad de Juramento, que el suscrito y la mandante, no hemos instaurado ACCIÓN DE TUTELA, ante otra autoridad por los mismos hechos.

      NOTIFICACIONES

      La recibo en la carrera 43B No. 84-27 OFICINA 303, CEL 3128303184 e mail marloncaballerolarios@gmail.com.

      La accionada en la Cl. 82 #47-12, de esta ciudad.


      Respetuosamente,



      MARLON CABALLERO LARIOS
      C.C. No. 72.291.376 DE BARRANQUILLA
      T.P. NO. 11.348 DEL C.S. DE LA JUDICATURA

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  18. Solución del taller:

    1R// La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.

    Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.

    2.R//
    DERECHO SOCIAL:Las principales características del derecho social son las siguientes:
    -Es un producto cultural y humano.
    -Tiene múltiples funciones instrumentales.
    -Es un objeto dinámico.
    -Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    -Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    -Se fundamenta en la realidad social.
    Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    -Busca establecer los valores sociales para promover el orden.

    DERECHO ECONÓMICO:
    INSTRUMENTAL: Sus normas disciplinan la conducta del estado en el ámbito del sistema económico. No posee vida autónoma si no existe una política económica a elaborar y ejecutar.

    FINALISTA: Persigue objetivos macroeconómico que apuntan al equilibrio económico y a la mejor distribución de la riqueza generada por la sociedad en su conjunto.

    HUMANISTA: Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es cambiante, ajustable a la equidad y fluido.

    COMPLEJO: El carácter de derecho público le otorga su calidad orgánica, jerarquizada y sancionadora de conductas económicas ilícitas que atentan contra la convivencia social sana y el público.


    DERECHOS CULTURALES:
    -Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    -Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    -Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    -Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    -Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.



    3.R//La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras.

    4.R// La primera recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos.

    La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

    SHARON M. VILLALOBOS ARRIETA
    DERECHO 1A

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  19. 5R// Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela

    En Colombia, el Estado social de derecho, “se basa en principios como la autonomía de las entidades territoriales, la democracia de acción y de participación (…) la solidaridad de las entidades territoriales, la diversidad étnica y cultural, y la territorialización del poder”

    En este sentido, la democracia moderna, “establece la posibilidad de que el pueblo llegue a determinar el poder político y, por tanto, el nuevo orden territorial. Este tipo de democracia, en lo relativo a la administración del espacio, habrá de concretarse a partir de la acción y la participación de las gentes en la creación, supresión y transformación de las entidades territoriales y administrativas, a través de mecanismos como las consultas populares, referendos, plebiscitos, cabildos, iniciativas populares, veedurías ciudadanas, consejos de planificación, comisiones de ordenamiento territorial y, en general, en la participación en el diseño y trazado de una nueva geografía política”15, del cual ya se ha escrito, en párrafos anteriores.

    Sharon Villalobos a.
    1A derecho

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  20. 1- Diferencia entre derechos humanos y fundamentales.
    La primera diferencia radica en que los derechos humanos son aquellos,cuya protección y defensa está consagrada en los instrumentos internacionales. Suscritos por Colombia.
    Y los derechos fundamentales son los consagrados como tales en la Constitución Política de Colombia.

    2- Características De los Derechos, sociales, culturales, políticos y colectivos.
    *Se organizan de manera estable y permanente.
    *Nacionales e internacionales porque estudia las leyes internas y así también como convenios internacionales.
    *No pueden estar Subordinadas o controladas por terceros.
    *Deben garantizar el principio de fuerza.
    *El derecho es producto cultural y por lo tanto humano.

    3- ¿Qué es dignidad humana?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el sólo hecho de ser personas.

    CAMILA ALMARIO DERECHO GRUPO 1A

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  21. 4- Parte dogmática y Parte orgánica.

    La primera recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos. Se compone de:

    Derechos culturales/acción
    Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
    Sociales/derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad publica.
    La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

    Parte orgánica: La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa.
    Esta también procede a procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

    5- Sentencia No- T 406/92. (Lectura)

    El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general.
    Este es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. Conviene distinguir al juez del tribunal, el cual no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
    Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma.
    Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, matener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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  22. 1) Diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales
    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. Aunque los dos términos se intercambian a menudo, hay diferencias clave que no se pueden pasar por alto. De hecho, mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
    En otras palabras, los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.
    ¿Cuál es la diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales?
    Los derechos humanos y los derechos fundamentales a menudo se superponen, existen algunas diferencias fundamentales, en particular en lo que se refiere a su naturaleza jurídica y a su exigibilidad.
    De hecho, los derechos humanos son derechos fundamentales y universales que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, mientras que los derechos fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, sin presunción ni costo del privilegio. A continuación se enumeran algunas de las principales diferencias entre las dos categorías de derechos:
    1.- Los derechos humanos se describen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en una serie de convenciones y protocolos internacionales que definen los límites y la jurisdicción del derecho internacional (por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos, etc.). Por el contrario, los derechos fundamentales están recogidos en la constitución nacional de cada país, por lo que pueden variar de un país a otro;
    2- Se espera que los gobiernos hagan cumplir los tratados de derechos humanos sólo si han ratificado las convenciones pertinentes; de lo contrario, las organizaciones internacionales (es decir, las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos pertinentes) sólo pueden recomendar a los gobiernos que ratifiquen esos convenios y tratados, pero no pueden tomar medidas directas para verificar la aplicación de las diversas disposiciones. Por el contrario, los gobiernos y los mecanismos jurídicos nacionales tienen el deber de respetar los derechos fundamentales enunciados en su Constitución nacional;
    3- Los derechos fundamentales son específicos de cada país y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación, mientras que los derechos humanos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna.
    En general, la aplicación y el cumplimiento de los derechos humanos internacionales son más problemáticos que el cumplimiento de los derechos fundamentales debido a la naturaleza misma del marco jurídico internacional. Aunque los derechos humanos tienen un carácter universal, la jurisdicción de los diversos pactos y tratados sólo se aplica en los países que han ratificado los convenios y tratados pertinentes. Además, algunos recursos internacionales sólo pueden interponerse una vez que se hayan agotado todos los recursos internos.

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  23. 2) Características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Características de derecho social: Las principales características del derecho social son las siguientes:
    *Es un producto cultural y humano.
    *Tiene múltiples funciones instrumentales.
    *Es un objeto dinámico.
    *Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    *Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    *Se fundamenta en la realidad social.
    *Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    *Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    Características de derecho económico: Es percibida en el derecho económico, que existe entre el orden social, el orden económico y el orden judicial tiene diversas características en lo siguiente: Humanista, dinámico, multidisciplinario, concreto, complejo, nacional e internacional, instrumento para el cambio social, enfoque macroeconómico y microeconómico.
    Característica del derecho cultural:
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
    a) participar en la vida cultural;
    b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
    c) beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
    Característica derecho colectivo:
    Formación: Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta vertiente del derecho.
    Sujetos: En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos: los trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectivamente, y los empleadores.
    Autonomía: Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.
    Fuentes: Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho laboral son las leyes, en tantos representantes de la intervención estatal con el propósito de regular esta materia.Cuando existe una estructura federal, se produce una combinación de herramientas generadas a nivel central con otras producidas en cada división territorial.
    Naturaleza obligatoria: La existencia de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios, trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y negociar las condiciones del trabajo.
    Significado protector: Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.
    3) ¿Qué es Dignidad Humana?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.

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  24. 4) Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
    Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos Se le llama de esta forma debido a que se trata de la suma de normas fundamentales superiores y anteriores al Estado, que no reserva la acción ni el poder los gobernantes, sino que en vez de eso definen el rumbo de las actuaciones que realiza el poder público.

    Orgánica: La parte orgánica se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas.

    Social: La parte social de la constitución es un tema muy tratado actualmente se trata del sistema de instituciones y normas qué promueven y regulan el bienestar de la sociedad. Se desenvuelven en el modus vivendi y la identidad cultural de un pueblo o región determinados, dentro de su margen histórico y al mismo tiempo en sus distintos aspectos reales como: el político, el económico pero principalmente el cultural como elemento ontológico.


    5) Lectura de la sentencia No- T 406/92 y estado social de derecho:
    El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general.
    Este es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. Conviene distinguir al juez del tribunal, el cual no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
    Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma.
    Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ES LA DIMENSION OBJETIVA QUE HACE TRANSCENDECIA DEL AMBITO PROPIO DE LOS DERECHOS INDUVIDUALES HACIA TODO EL APARATO ORGANIZATIVO DEL ESTADO. MAS EL APARATO NO TIENE SENTIDO SI SE ENTIENDE COMO MECANISMO ENCAMINADO A LA REALIZACION DE LOS DERECHOS.

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  25. DAVID MUÑOZ 1D
    1)Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna y os derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas.

    2)
    - Estos derechos se refieren particularmente a interés colectivos de grupo sociales y los ejercen grupos de personas
    - El derecho es producto cultural y por lo tanto humano
    - Tiene una función múltiples para delimitar y administrar las libertades de las personas
    - La inversiones que realiza el estado en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales.
    - Dinámico porque las cambian y se adaptan los progresos tecnológicos y económicos
    - Nacionales e internacionales porque estudia las leyes internas y asi también como convenios internacionales.
    - Derecho a la buena calidad de bienes y servicios
    - Seguridad de salubridad publica
    - Deben garantizar el principio de fuerza.
    - El derecho es producto cultural y por lo tanto humano.

    3) Es el derecho principio y valor fundamental de sistema de derecho y que todos los seres humanos son merecedores de condiciones básicas y puedan desarrollarse plenamente y por el simple de ser enlasado con la naturaleza humana.

    4) La parte dogmática recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos, elementos:
    Derechos culturales
    derechos de acción de tutela
    Sociales
    derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado
    Derecho a la salubridad publica.

    La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental, elementos:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa
    5) Un Estado de Derecho es aquel en el que lo más importante es que sus funcionarios, los que formen parte del gobierno velen porque se cumplan y se respete la constitución y la ley, es importante que todos los ciudadanos cumplas la ley pero es más resaltante que sus propios funcionarios cumplan con ese ordenamiento jurídico por cuanto son los que deben dar ejemplos y deben tener una conducta recta e intachable.
    Un Estado Social de Derecho además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadano
    ues para exigir que esos derechos que todos tenemos, establecidos en la Constitución se cumplan, derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, seguridad personal, la educación y la salud gratuita, sistemática y de libre opción, derecho a la propiedad, la resistencia a la opresión, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, para que podamos gozar de los espacios públicos y el medio ambiente y así se lo exijamos a nuestros gobernantes ¿y cómo? A través de las mismas herramientas que nos da nuestra carta magna, acción de tutela, el derecho de petición, el habeas corpus, la acción penal entre otros.

    Lo más importante es que usted sepa que tiene derecho y que estas acciones existen y con ellas puede exigir que esos derechos le sean respetados.

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  26. .1)la diferencia entre derecho humanos y derechos fundamentales resulta importante ya que todo los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales de ahi podemos afirmar que no todo los derechos humanos son derechos fundamentales,en definitivo la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho mas amplio que el derecho fundamental y se puede decir que la diferencia tambien se encuentra en el ámbito constitucional y político
    3)la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como tambien ser individual y social con sus características y condiciones particulares con el solo simple hecho de ser persona.
    4) *dogmatica*:es un conjunto de normal que establecen los principios básicos que orientan la vida de los estados y loa derechos de la persona y se divide en PREAMBUL: es la declaracion solemne de los propósitos del Constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo el cual sera el ordenamiento superior.
    PRINCIPIOS: normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta humana y estan definidos en los 10 primeros artículos del titulo 1 de la constitucion
    DERECHOS:los derechos humanos son todos los valores sociales que el hombre a conquistado y se establecen en normas que son los deberes y garantías

    5… basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.

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  27. CARMEN CECILIA SANDOVAL ROMERO
    DERECHO 1D
    1) CONSULTE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    se sabe que ambos son principios fundamentales que hacen parte de toda una sociedad justa y de igualdad. pero esto no nos quiere decir que sean iguales hay una diferencia clave que no se puede dejar pasar por desapercibida desde mi punto de vista la diferencia es qye los derechos fundamentales están protegidos en su totalidad por la constitución nacional de cualquier estado mientras que los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional. En una forma más clara los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.


    2) SEÑALE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS.

    Los derechos económicos, sociales y culturales (siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud.

    3) ¿QUÉ ES DIGNIDAD HUMANA?

    Desde mi punto de vista la dignidad humana es un trato diferencial, es ser merecedor de un trato privilegiado, esta la tenemos todos los seres humanos todos sin ninguna excepción somos merecedores de condiciones así sea las básicas.
    ¡TODOS SOMOS DIGNOS PORQUE NOS PODEMOS VER REFLEJADOS EN EL OTRO! Esta frase es sinónimo de igualdad, que mi interés sea el mismo del prójimo. Todos lo humanos por el simple hecho de serlo smos titulares de nuestra dignidad humana, no hay ningún otro derecho que justifique su desconocimiento y limitación, todos en calidad de individuos somos titulares y esto es lo que nos permite identificarnos con todos los de nuestra especie.
    Como consecuencia de la dignidad podemos percibir que se derivan de forma concreta de protección los derechos humanos y derechos fundamentales.

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  28. CARMEN CECILIA SANDOVAL ROMERO
    DERECHO 1D


    4) DEFINA: PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA.

    • Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos. Se le llama de esta forma debido a que se trata de la suma de normas fundamentales superiores y anteriores al Estado, que no reserva la acción ni el poder los gobernantes, sino que en vez de eso definen el rumbo de las actuaciones que realiza el poder público.

    • Orgánica: Se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas. Abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos e individuas.


    5) BASADO EN LA LECTURA DE LA SENTENCIA NO. T-406/92 , DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
    Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MISMO.

    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    • El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    • El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

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  30. TALLER DE CONSTITUCIONAL

    1.¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
    R/= La principal diferencia radica en que los derechos humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y los derechos fundamentales son los consagrados como tales en la constitución política colombiana toda vez que los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el estado o los estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.
    2. Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos
    R/= Son aquellos derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
    A.Derecho Social: Es la rama del derecho que se fundament en los principios y diferentes normas que tienen como objetivo principal proteger, velary establecer el comportamiento y actitudes del hombre velando por la igualdad dentro de las clases sociales.
    *Características del Derecho Social:
    • Es un producto cultural y humano.
    • Tiene múltiples funciones instrumentales.
    • Es un objeto dinámico.
    • Se le conoce como un proceso y no un acto único.
    • Tiene presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    • Se fundamenta en la realidad social.
    • Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    • Busca establecer los valores sociales para promover el orden.

    B.Derechos colectivos: Son los derechos cuyo objeto no es un individuo sino un grupo social. Mediante ellos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de estos colectivos.

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  31. *Características del Derecho Colectivo:
    • Es un derecho que corresponde esencialmente a las organizaciones de trabajadores.
    • Constituye un correctivo de la inferioridad socio económica del trabajador frente al empleador.
    • Acepta la licitud de los medios especiales de coacción directa.
    • Busca la solución pacífica de los conflictos de trabajo.

    C. Derecho Económico: Es el conjunto de principios, normas de diversas jerarquías, generalmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la constitución política o carta fundamental facultan al estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social en un país y se regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
    *Características del Derecho Económico:
    • Humanista: Tiene como eje central al hombre.
    • Dinámico: La normas de la Organización Mundial del Comercio que liberan las exportaciones de los países industrializados deben coexistir con las normas que sancionan a las empresas estatales de los países en vía de desarrollo.
    • Multidisciplinario: Es el desarrollo en el que participan disciplinas no jurídicas como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, etc.
    • Concreto: debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad económica, es decir, ellos no hacen mención o generalidades, sino que se enfocan en ramas particulares de la actividad económica tal como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además, se fomentan reglamentos para la industria textil, zapatería y del auto transporte, etc.
    •Complejo: lo es porque en su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo, mercantil o fiscal.

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  32. D.Derechos culturales: Son fomentados para garantizar que las personas y las comunidades puedan tener acceso a la cultura y puedan intervenir en aquello que sea de su agrado. Son fundamentalmente Derechos Humanos para para fortalecer el disfrute de la cultura y sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    *Características de los Derechos Culturales:
    • Son fundamentalmente Derechos Humanos para consolidar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Son relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura.
    • Son relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; el patrimonio cultural; los derechos de autor, las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

    3.¿Qué es dignidad humana?
    R/= Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en los que la dignidad humana ha sido avasallada.
    Son ejemplo de ello, la desigualdad social vigente en la edad media, los abusos de poder, y el holocausto. Justamente este último hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su dignidad. Esta práctica e reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmando en los tratados internacionales y constituciones nacionales.

    4.Defina parte dogmática y programática de la constitución:
    R/= En su parte dogmática, la constitución menciona principios, pilares y la acción de la nación y el estado. A su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    En cuanto a su parte orgánica, encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 15 de los Derechos del hombre citado por serrano (2009, p12.) “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de los poderes, se carece de constitución”.

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  33. planeación estatal en aras de aplicar justicia social a la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades de los principios, derechos y deberes de orden constitucional entendiéndose cómo obligaciones del estado para satisfacer las necesidades básicas del ser humano.

    MARÍA IBARRA MARÍNEZ
    DERECHO 1 A

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  34. 1. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    Los Derechos humanos y los Derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. Aunque los dos términos se intercambian a menudo, hay diferencias clave que no se pueden pasar por alto. De hecho, mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otros. los Derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En otras palabras, los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.
    En otras palabras, los Derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.

    2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES Y COLECTIVOS.
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda.

    DERECHO 1A
    POLICARPA TAFUR

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  35. 3. DIGNIDAD HUMANA.
    Es un derecho inherente de cualquier ser humano.
    La dignidad humana es el valor principal de toda persona, de donde deriva el principio básico y primero del que surgen todos los demás: el respeto, actitud que merece el hombre por pertenecer al género humano, o sea, por su dignidad humana.

    4.PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA.
    Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos. Se le llama de esta forma debido a que se trata de la suma de normas fundamentales superiores y anteriores al Estado, que no reserva la acción ni el poder los gobernantes, sino que en vez de eso definen el rumbo de las actuaciones que realiza el poder público.

    Orgánica: Se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas. Abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos e individuas.

    5. Basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

    Policarpa Elena Tafur Q.
    Derecho 1 A

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  36. 1) .¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
    R/= La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.
    Se entiende por Derecho Fundamental aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente, este reconocimiento permite gozar de un derecho, realizar un acto o el demandar su cumplimiento por el estado.

    Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos
    R/= los derechos sociales, económicos y culturales se caracterizan por proteger los derechos que todos los seres humanos tienen frente a las condiones sociales y económicas básicas para salvaguardar su vida digna y su libertad, en ellos se busca proteger el trabajo,seguridad social,salud,educación,alimentación,agua, vivienda y la cultura entre otros.
    Y establecen obligaciones para el estado en su actuar.
    Derechos Colectivos: son aquellos comunes a todos los idividuos de la colectividad, su ejercicio se da simultáneamente y busca satisfacer un interés común a todos.
    Son derechos que se caracterizan por tener una forma molecular y
    no atomizada; están siempre agregados a los que se denominan bienes co￾munales.
    • Son derechos de gran sensibilidad que requieren una labor de pro￾tección, es decir, que no pueden simplemente esperar el daño por venir o acontecer, lo que repercute inmensamente en las teorías de la responsa￾bilidad civil y penal.

    3.¿Qué es dignidad humana?
    R/= Es el Derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona.

    Saskia Morales 1A

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  37. 4. PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA.
    R/= La parte Dogmática: Es en la cual la constitución habla sobre normas, principios, pilares, y acción de la nación y el estado, a su vez trata sobre los derechos fundamentales e inherentes a sus mismos ciudadanos nacionales y extrageros.

    La parte organica: Es la organización de poderes, procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

    5. Basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.

    R/= se afirma que el Estado de Derecho con énfasis en lo social hace relación a la forma de organización política, que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. (Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 1992). Del principio de Estado Social de Derecho, se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales a saber:

    El Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo;

    El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna;

    El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance.

    Antecedentes:

    *El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

    *El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política1

    Saskia Morales 1A

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  38. Jean Carlos Charris Jimenez 1D.
    1. Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
    Mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

    2. Características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Las características de los derechos sociales, económicos y culturales son:
    * Se gestan de manera relativamente reciente.
    * Se ejercen por los individuos pero su individualidad puede ser tanto relativa como colectiva.
    * No se exigen judicialmente.
    * Su relación es progresiva, dependiendo los estados.
    Las características de los derechos colectivos son:
    * Son organizaciones privadas, no públicas.
    * Se organiza de manera estable y permanente.
    * No pueden estar subordinados o controlados por terceros.
    * Deben garantizar el principio de pureza.

    3. ¿Qué es Dignidad Humana?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual.

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  39. Jean Carlos Charris Jimenez 1D.
    4. Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
    En su parte Dogmática : la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    Elementos:
    Derechos culturales
    derechos de acción de tutela
    Sociales
    derecho facultados
    Derecho al servicio de alcantarillado
    Derecho a la salubridad publica

    En La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
    Elementos:
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial
    Ejecutiva
    Legislativa

    5. Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho.
    y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    El Estado Social de Derecho es el marco jurídico¬ político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana.
    Según el articulo 1 de la constitución política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
    ANTECEDENTES;
    -El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)
    -El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

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  40. TEORIA CONSTITUCIONAL

    DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
    La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia, Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público


    CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICO,Y CULTURALES, Y LOS DERECHOS COLECTIVOS
    • Estos derechos se refieren particularmente a interés colectivos de grupo sociales y los ejercen grupos de personas
    - El derecho es producto cultural y por lo tanto humano
    - Tiene una función múltiples para delimitar y administrar las libertades de las personas
    - La inversiones que realiza el estado en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales.
    - Dinámico porque las cambian y se adaptan los progresos tecnológicos y económicos
    - Nacionales e internacionales porque estudia las leyes internas y asi también como convenios internacionales.
    - Derecho a la buena calidad de bienes y servicios
    - Seguridad de salubridad publica
    - Deben garantizar el principio de fuerza.
    - El derecho es producto cultural y por lo tanto humano.





    QUE ES LA DIGMIDAD HUMANA?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales

    PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y LOS ELEMNTOS QUE INTEGRAN CADA UNA
    • La parte dogmática recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos, elementos:
    • Derechos culturales
    • derechos de acción de tutela
    • Sociales
    • derecho facultados
    • Derecho al servicio de alcantarillado
    • Derecho a la salubridad publica.

    • La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental, elementos:
    • Judicial
    • Ejecutiva
    • Legislativa

    KARLA CHARRIS FONTALVO 1A

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  41. 1.1. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
    Los derechos humanos son derechos fundamentales y universales que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, mientras que los derechos fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, sin presunción ni costo del privilegio. A continuación se enumeran algunas de las principales diferencias entre las dos categorías de derechos:
    • 1.- Los derechos humanos se describen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en una serie de convenciones y protocolos internacionales que definen los límites y la jurisdicción del derecho internacional (por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos, etc.). Por el contrario, los derechos fundamentales están recogidos en la constitución nacional de cada país, por lo que pueden variar de un país a otro
    • Los derechos fundamentales son específicos de cada país y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación, mientras que los derechos humanos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna.
    2, CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIAL SON LAS SIGUIENTES:
    1Es un producto cultural y humano.
    2. Tiene múltiples funciones instrumentales.
    3. Es un objeto dinámico.
    4. Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    5. Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    6. Se fundamenta en la realidad social.
    7. Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    8. Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    9. Es un producto cultural y humano.
    10. Tiene múltiples funciones instrumentales.
    11. Es un objeto dinámico.
    12. Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    13. Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    14. Se fundamenta en la realidad social.
    15. Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    16. Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO SON LAS SIGUIENTES:
    • Humanista: el derecho económico es humanista porque en la política económica enfocada por él y su instrumentación no se puede ignorar ni permitir abstracciones del ser humano al considerarlo objeto.

    • Dinámico: por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido.


    • Complejo: porque en su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo mercantil o fiscal.

    • Nacional e Internacional: el derecho económico se convierte en internacional con lo cual su normal regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de él.


    • Concreto: debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad económica, es decir ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como; agricultura, minera, etc.

    • Multidisciplinario e interdisciplinario.- Es multidisciplinario ya que tiene implicaciones de diversas disciplinas como la económica, la jurídica y la política. Interdisciplinario debido a que las normas deben ser formales, realistas y sociológicas.


    YESIT PIEDRAHITA
    1A

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  42. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CULTURALES:
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

    CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
    • Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional.
    • Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quiénes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.
    • los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos.
    • Los derechos colectivos son diverso pero no opuestos a los derechos humanos individuales.

    3. QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA.
    La dignidad es la base de todos los derechos, es como un sentimiento que se inculca y se apega a nosotros solo con el hecho de ser humanos.
    La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales la dignidad humana es cuando tú sabes que existes, que eres persona ,que piensas, que sientes que reconoces lo que eres tal y como eres y que sabes que los demás también lo son.
    La dignidad humana, por lo tanto, es innata, positiva y fomenta la sensación de plenitud y satisfacción, reforzando la personalidad.

    La dignidad humana es un valor y un derecho innato, inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas.

    4. DEFINA: PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNO DE ELLAS.
    • La parte dogmática tiene como finalidad proponer y perseguir como fin último del La parte orgánica tiene como finalidad organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La parte orgánica Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. La parte dogmática de una constitución, es la parte rígida, que son los primeros de la CN (es decir, las declaraciones los derechos y las garantías).

    • La parte dogmática de nuestra constitución es aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. Se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas.

    • , se modifica fácilmente con el llamado poder constituyente, que son los encargados de modificarla.
    ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA PARTE DOGMATICA:
    • Preámbulo
    • Principio
    • Derechos
    ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA PARTE ORGANICA:
    • Poder (legislativa, ejecutiva, judicial, mecanismo de participación y órgano)
    • Habitantes
    • Territorios

    YESIT PIEDRAHITA
    1A

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  43. . BASADO EN LA SENTENCIA N° T-406/92, DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MISMO.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    • El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)
    Estado social de derecho es una forma de organización política que se caracteriza por la especial naturaleza de su misión: asegurar el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, los cuales se convierten en el fundamento y la razón última de ser del Estado. Así, los derechos humanos encuentran un nuevo significado en el Estado social de derecho. En efecto, esta clase de organización política adopta una estructura jurídica que no se limita al reconocimiento formal de los derechos humanos, sino que somete a las instituciones al mandato de actuar para crear condiciones sociales y materiales que permitan hacer realidad el disfrute de esos derechos. El Estado social de derecho constituye una transformación histórica del Estado de derecho, también conocido como Estado liberal de derecho. Este último, a su vez, representó una evolución del Estado absolutista, que se desarrolló durante los siglos XVI y XVII en los principales centros políticos de Europa. Se le llama Estado absolutista porque se caracterizaba, precisamente, por la concentración absoluta o total del poder en una sola persona: el monarca, quien administraba, legislaba y ejercía justicia de forma discrecional y sin rendir cuentas a ninguna otra autoridad. Tal concentración del poder facilitaba, y de hecho sucedía, la arbitrariedad y el abuso de poder. La protección de la persona y de sus derechos quedaba librada a la voluntad del gobernante absoluto. Diversas transformaciones sociales y económicas

    YESIT PIEDRAHITA VERDUGO
    1A

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  44. TALLER DE TEORIA CONSTITUCIONAL
    FATIMA OROZCO 1D PARTE 1

    1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales:
    Los derechos humanos no requieren estar dentro de una norma para existir y derecho fundamental solo existe si la norma lo reconoce, comparten las mismas características porque son derivados de la dignidad humana, los distingue: el concepto de invulnerabilidad de los núcleos esenciales, el ámbito de protección y su positivacion.
    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Las principales características del derecho social son las siguientes:
    Es un producto cultural y humano.
    Tiene múltiples funciones instrumentales.
    Es un objeto dinámico.
    Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    Se fundamenta en la realidad social.
    Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    Características derecho económico:
    es percibida en el derecho económico que existe entre el orden social el orden económico y el orden judicial tiene diversas características que son las siguientes:
    *HUMANISTA: El derecho económico es humanista porque en la política económica enfocada por él y su instrumentación no se puede ignorar ni permitir abstracciones del ser humano al considerarlo objeto.
    *DINAMICO: Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es cambiante.
    *MULTIDISCIPLINARIO: Es el derecho en el que participan disciplina no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental.
    *CONCRETO: se dice que el derecho económico es concreto, debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad económico, es decir ellas no hacen mención a generalidades sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económico tales como agricultura industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio etc.
    *COMPLEJO: se dice que el derecho económico es complejo porque su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo mercantil o fiscal.

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  45. TALLER CONSTITUCIONAL PARTE 2
    FATIMA OROZCO 1D
    *NACIONAL E INTERNACIONAL:
    derecho económico se convierte en internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de él.

    CARACTERISTICAS CULTURALES:
    Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros, Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva,
    3) ¿Qué es Dignidad Humana?
    La expresión dignidad humana o dignidad de la persona hace referencia al valor intrínseco de todo ser humano, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el principio que justifica y da su fundamento a todos los derechos humanos. La dignidad no solo es un derecho, es la base de todos los derechos.
    La referencia a la dignidad humana es omnipresente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°).
    4) Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
    Parte Dogmática: En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.
    Parte Orgánica: “Contempla los aspectos operativos del Estado. Se refiere a los órganos y a los poderes públicos fijándoles funciones y competencias, es decir, enfatiza lo relativo a las facultades de los órganos e instituciones habilitadas para el ejercicio del poder” (p. 152).
    La doctrina de la separación de poderes ha variado sustancialmente en relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de los órganos, cada uno de ellos depositario de funciones bien delimitadas, ha pasado a ser, en la democracia constitucional actual, una separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos.
    5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92, defina que es Estado Social de Derecho.
    Y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.

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    Respuestas
    1. TALLER CONSTITUCIONAL PARTE 3 FATIMA OROZCO 1D
      Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
      a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Real en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonado de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)
      b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.


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  46. 1. ¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
    R/ Para poder establecer las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales debemos estar relacionados con sus conceptos.
    El concepto básico de derechos humanos según La Organización De Las Naciones Unidas (ONU), Son todos aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
    Son considerados derechos universales puesto que no se refieren a un grupo en específico, sino al ser humano en general, y todos los Estados deben garantizarlos.

    Entendemos por derechos fundamentales todas aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente. Este reconocimiento le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.

    Cuando hablamos de Derechos Humanos, su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales. Esto quiere decir que, aun cuando la persona no se encuentre en su territorio normal (lugar de su residencia), puede solicitar que se le garantice su derecho. Caso contrario a los derechos fundamentales son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma Ley le otorga.

    Podemos decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar. Así se preserva su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.


    2. Señale las características de los derechos sociales, económicos, culturales y los derechos colectivos.
    R/
    DERECHOS SOCIALES: Los derechos sociales consisten en un grupo de derechos que son garantizados por la legislación ordinaria, los derechos sociales son fundamentales y son afirmados por la Constitución nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. Están inspirados en la justicia y son los encargados de regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad permitiendo de esta manera resolver los conflictos sociales que puedan presentarse en un lugar determinado.
    DERECHOS ECONOMICOS: Son el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.

    DERECHOS CULTURALES: Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

    DERECHOS COLECTIVOS: son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.

    FAYNE BRITTO
    GRUPO 1A

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  47. 3. La dignidad humana es el derecho que tiene cada uno de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.
    4. La parte dogmática de la constitución colombiana son un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas, los elementos que la integran son el preámbulo, los principios y los derechos.
    La parte orgánica de la constitución son un conjunto de normas que definen al estado la forma que se adopta su sistema de gobierno, división territorial, referente a la población, nacionalidad, ciudadanía, la distribución de ramas u órganos entre otros. El elemento principal que la integra es el estado.
    5. La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

    FAYNE BRITO
    GRUPO 1A

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  48. 1. Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado, por lo tanto varían ligeramente de un país a otro. Los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

    En otras palabras, los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.

    2. Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Y los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación ) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).
    Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
    3. La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser .

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    1. 4. La Constitución Política de Colombia, está conformada o distribuida en distintas partes, de ellas, las más considerables se dividen en la parte dogmatica y la parte orgánica. En su parte Dogmatica la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. En la parte Organiza de la constitución se determina la estructura de los poderes, la estructura del Estado, sus funciones, competencias y procedimientos, organizando así y delimitando la acción de cada uno de estos órganos que se encuentran otorgados poder político, evitando así en su competencia la vulnerabilidad o arbitrariedad de los roles que deben desempeñar. Para tener estos conceptos más claros la parte dogmática es la estructura del estado según la Constitución, Y la orgánica vendría siendo los derechos fundamentales, los cuales están plasmados en la Constitución Y son positivisados.

      5. El Estado Social de Derecho es el marco jurídico­ político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana. El Estado se vió en la necesidad de garantizar de forma real los derechos que tienen los ciudadanos, y su ineludible conexidad con el ejercicio del derecho de acceder a la administración de justicia. Así, por regla general, se tiene en primer lugar que la tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, y, en segundo lugar, se constituye en un mecanismo transitorio para evitar el conocido perjuicio irremediable. Lo anterior, frente a todas las actuaciones y omisiones de las autoridades públicas, así como contra los particulares en circunstancias específicas.

      Frente al punto en mención, la Corte Constitucional en una de sus primeras sentencias, la T-406 de 1992, con ponencia del gran constitucionalista Ciro Angarita Barón, empezó a clarificar conceptualmente el alcance de esta gran herramienta, en relación con los nuevos preceptos de la Carta Política, como el Estado social de derecho, los valores y principios, la supremacía constitucional y la vigencia de los derechos fundamentales; refiriendo que no sólo se trata de una enunciación garantista, sino de una protección material de los derechos allí tutelables, bien sea por su fundamentalidad per se, por conexidad, por remisión directa, o en la circunstancia del perjuicio irremediable o mecanismo transitorio cuando otra sea la acción idónea.

      Posteriormente, con las sucesivas declaratorias de estados de cosas inconstitucional en materia de hacinamiento carcelario, derecho a la salud, y demás; han sido millones de ciudadanos quienes se han beneficiado de la acción de tutela, de su respectiva revisión en la Corte y las órdenes que los jueces constitucionales han impartido ante la negligencia de las autoridades públicas en principio competentes. La acción ineficaz, tardía, así como la extralimitación y la omisión, han sido las principales causas de este estado de cosas, que no sólo mide la dimensión jurídica, sino la fáctica. La realidad es el objeto en esta institución.
      DERECHO 1A
      ALBA BARRIOS


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  49. 1: CONSULTE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOSY DERECHOS FUNDAMENTALES.
    R: La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.

    Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno. *Son universales, se aplicar por derechos mínimos y no requieren estar explícitos en ningún documento.
    DERECHOS HUMANOS
    Buscan proteger y garantizar la dignidad del hombre.
    Es derecho intangible, ejemplo: el derecho a la vida, es inviolable. La tortura, la esclavitud, el debido proceso, son derechos intangibles.

    Derechos fundamentales:
    Son derechos territoriales, contenidos en las constituciones de los estados partes.
    Solo protege garantías territoriales son potestad del estado, son los derechos que se pueden vulnerar, ejemplo: derecho a la reunión, al libre tránsito.
    Es derecho tangible, ejemplo: el derecho a la libertad, es un derecho tangible porque a pesar de que nacimos libres, la libertad se nos puede privar.

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  50. 2: SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOSY CULTURALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS.
    R: LAS PRINCIPALES CARACTERISTICA DE DERECHOS SOCIALES SON:
    • Es un producto cultural y humano.
    • Tiene múltiples funciones instrumentales.
    • Es un objeto dinámico.
    • Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    • Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    • Se fundamenta en la realidad social.
    • Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    • Busca establecer los valores sociales para promover el orden.

    • CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CULTURALES:
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

    CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
    • Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional.
    • Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quiénes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.
    • los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos.
    • Los derechos colectivos son diverso pero no opuestos a los derechos humanos individuales

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  51. 1) Consulte diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales
    Aunque existen muchas similitudes entre los derechos humanos y fundamentales también existe una diferencia. Esta diferencia radica en que los derechos humanos son de carácter universal, es decir pertenecen a todas las personas, son no positivizados (no requieren de estar en una norma para existir), y son protegidos normalmente a nivel internacional. Mientras que los fundamentales son derechos que requieren de estar positivizados; es decir institucionalizados y a diferencia de los derechos humanos son protegidos a nivel nacional.2. Características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Características de los derechos sociales, económicos y culturales:
    • Se gestan de forma relativamente reciente
    • Se ejercen por individuos pero su titularidad puede ser tanto individual como colectiva
    • Su practicar reclama del estado la ejecución de acciones positivas
    • Su realización es progresiva, de acuerdo con las capacidades del estado.
    Características de los derechos colectivos:
    • Son derechos de tercera generación
    • No solo están dirigidos a una sola persona; sino a un grupo social.
    • Buscan proteger los intereses y la identidad de los integrantes del grupo
    • El punto de partida es la igualdad de las partes
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Es un derecho fundamentalmente contractual mas que lega.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es, están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.

    3) Que es dignidad humana?
    Es una prermisa de cualquier sistema jurídico; el sistema puede fallar, pero su pretensión puede seguir ahí. Esta dignidad tiene que ser el fundamento de cualquier sistema jurídico.
    La dignidad es la de todos los seres humanos; por eso por definición la dignidad humana es el derecho, principio y valor fundamental y fundante del sistema de derecho que establece que todos los seres humanos son merecedores de unas condiciones básicas privilegiadas para que puedan desarrollarse plenamente por el simple hecho de serlo; es un trato privilegiado a los seres humanos.
    Cualquier ser humano con el simple hecho de serlo es titular de su dignidad humana y no hay ningún otro hecho o finalidad social que justifique desconocimiento y limitación.
    Todos en calidad de individuos y en calidad de seres sociales somos titulares de esa dignidad que es la que nos permite identificarnos con todos los demás miembros de nuestra especie. La dignidad humana constituye el pilar fundante de la legitimidad y de la apertura a la moral todo el sistema jurídico; como consecuencia de esta dignidad humana se derivan los derechos humanos y los derechos fundamentales.
    4) Parte Dogmática de la constitución
    La parte dogmática de nuestra constitución es aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. Se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas.
    .
    5)Parte orgánica
    En la parte orgánica de la constitución se determina la estructura del estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras que organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
    Elementos que integran la parte dogmática
    • Preámbulo
    • Principios
    • Derechos
    Elementos que integran la parte organica
    • Estado
    • Poder (legislativa, ejecutiva, judicial, mecanismos de participación y órganos)
    • Habitantes
    • TerritoriosElementos que integran la parte organica
    • Estado
    • Poder (legislativa, ejecutiva, judicial, mecanismos de participación y órganos)
    • Habitantes
    • Territorios

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  52. Defina estado social de derecho

    Con énfasis a la sentencia T-406/92 se puede decir que un estado social de derecho es aquel que garantiza estándares minimos de salario, alimentación, salud, habitación, asegurado por todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.

    Antecedentes históricos del estado social de derecho

    Este concepto fue introducido por el economista, sociólogo y analista político alemán Lorenz Von Stein como una manera de evitar la revolución. Von Stein postulo que la sociedad ha dejado de constituir una unidad debido a la existencia de clases, lo que facilita que los individuos persigan sus propios intereses a costa de los del resto, terminándose con estados opresivos o dictatoriales. En esas circunstancias puede haber una revolución. Pero esa revolución solo llevara a una nueva dictadura. La solución, es en su opinión, un estado social, es decir, un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de vida de las clases bajas

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  53. 3: ¿QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA?
    R: La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.
    Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos, un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades. Como seres dignos (sinónimo de valiosos) somos merecedores del derecho a la vida, a la libertad (salvo como pena si se ha cometido un delito) a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable y recreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas, con el único límite del respeto a la dignidad de los demás.
    Se oponen a la dignidad humana, los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios, la violencia, la desigualdad legal y jurídica.

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  54. Andrés Camilo Castillo Ordóñez 1A

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  55. 4: Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.


    R: Parte Dogmática: En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.
    Parte Orgánica: “Contempla los aspectos operativos del Estado. Se refiere a los órganos y a los poderes públicos fijándoles funciones y competencias, es decir, enfatiza lo relativo a las facultades de los órganos e instituciones habilitadas para el ejercicio del poder”
    La doctrina de la separación de poderes ha variado sustancialmente en relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de los órganos, cada uno de ellos depositario de funciones bien delimitadas, ha pasado a ser, en la democracia constitucional actual, una separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos.

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  56. 5: BASADO EN LA SENTENCIA N° T-406/92, DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MISMO.
    R: La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

    ANTECEDENTE HISTORICO DEL MISMO: con la constitución de 1991 podemos ver como paso hacer un estado de derecho a ser un estado social de derecho.
    Pasando de ser una constitución que su prioridad era el derecho como tan antes de la lo social y colectivo.
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad

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  57. 1- La principal diferencia entre estos dos radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales, estos poseen deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, y poseen características como: que son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, iguales y no discriminatorios. Su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales.
    Por su parte los derechos Fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, sin presunción ni costo del privilegio , en nuestro caso, en la Constitución Política de Colombia, estos son interdependientes e indivisibles, ya que la privación de uno de los derechos afecta de forma negativa a los demás, son reconocidos legalmente y protegidos a través de garantías procesales, o sea, garantías jurídicas que protegen a la persona, individual o colectivamente, contra acciones del Estado.

    Podemos decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar, para de esta manera, preserva su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación; los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.

    2- Características de:
    • Derechos Sociales: Las principales características de los derechos sociales son:
    -Son un producto cultural y humano.
    -Tiene múltiples funciones instrumentales.
    -Son un objeto dinámico.
    -Se les conoce como un proceso y no como un acto único.
    -Tienen una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    -Se fundamentan en la realidad social.
    -Buscan proveer de equilibrio los intereses humanos.
    -Buscan establecer los valores sociales para promover el orden.
    • Derechos Culturales: las principales características los derechos culturales son:
    -Son fundamentales para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad y dignidad humana.
    -Están relacionados con el arte y la cultura.
    -Son promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en la que sea de su elección.
    -Son relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    -Están relacionados con la identidad individual y colectiva.
    • Derechos económicos: Las principales características de los derechos económicos son:
    -Son los encargados de servicio público, salud, educación, vivienda y demás.
    • Derechos Colectivos: Las principales características de los derechos colectivos son:
    -Su objetivo no es el individuo, sino un conjunto colectivo o grupo social
    -Mediante ellos se pretende proteger los intereses y la identidad de los colectivos.

    3- Dignidad Humana: es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el simple hecho de ser persona.
    LAURA HERRERA TIRADO 1A

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  58. 4- Partes de la Constitución:
    • Parte Dogmática de la Constitución: esta parte de la Constitución es un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas, trata sobre normas, principios, pilares, y la acción de la Nación y el Estado sobre los derechos humanos
    • Parte Orgánica de la Constitución: esta parte de la Constitución es un conjunto de normas que definen el Estado la forma que se adopta su sistema de gobierno, división territorial, referente a la población, nacionalidad, ciudadanía, distribución en ramas u órganos.
    5- Según la fórmula del artículo primero de la Constitución, Colombia se define como un Estado social de derecho, esto amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional, sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Con las modificaciones de la Constitución de 1991 vemos como Colombia pasó de ser un estado de derecho a ser un estado social de derecho.

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  59. 1¶mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.

    2¶  a)Las características de los derechos sociales, económicos y culturales son:
    * Se gestan de manera relativamente reciente.
    * Se ejercen por los individuos pero su individualidad puede ser tanto relativa como colectiva.
    * No se exigen judicialmente.
    B) Las características de los derechos colectivos son:
    * Son organizaciones privadas, no públicas.
    * Se organiza de manera estable y permanente.
    * No pueden estar subordinados o controlados por terceros.
    * Deben garantizar el principio de pureza.

    3¶ Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que éstaderiva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad, de allí que dicho artículo la considere inviolable.

    4¶ DOGMÁTICA: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.

    ORGÁNICA : son normas referentes a la estructura y funcionamiento del aparato estatal, la integración de sus diferentes órganos directivos, la asignación y demarcación de competencias y, en general a la organización fundamental del estado.
    Compete a la parte orgánica establecer la división de poderes, integración, funcionamiento, competencias, relaciones con órganos inferiores.

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    1. 5¶ basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
      Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
      ANTECEDENTES;
      A. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

      B.  El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

      YURY ANGEL LLANOS CALA GRUPO: 1A

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  60. TALLER TEORIA CONSTITUCIONAL


    1) DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

    La diferencia entre los derechos fundamentales y los derechos humanos, es que los derechos humanos son aquellos cuya protección y defensa están consagrada en los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y los derechos fundamentales son los consagrados como tales en la constitución política colombiana.

    2) CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES ; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS.

    Los derechos económicos, sociales, culturales, económicos y colectivos tienen como característica:
    • Que son los derechos humanos socioeconómicos que se diferencian de los derechos civiles y políticos
    • Que son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad
    • Que hablan de: trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura




    3) DIGNIDAD HUMANA

    La naturaleza jurídica de la expresión constitucional dignidad humana tiene relevancia a partir de la existencia de una estrecha relación entre los conceptos normativos de, prestación eficiente y continua de los servicios públicos (art 365) , estado social de derecho (art 1 y 365) , eficacia de los derechos fundamentales (art 2 y 86). Para la sala la dignidad humana como entidad normativa puede presentarse de dos maneras : a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa.
    Desde el punto de vista de objeto de protección del enunciado normativo se han identificado tres lineamientos claros y diferenciales :
    • La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
    • La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia
    • La dignidad humana como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral

    4) PARTE DOGMATICA Y ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y LOS ELEMENTOS DE CADA UNA

    La constitución en su parte dogmatica, habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la nación y el estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros ; en su parte organica encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el art 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009 p.12) “toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes , carece de constitución”
    Elementos de la parte dogmatica : derechos culturales, derechos de acción de tutela, derecho a la salubridad publica, derecho al servicio de alcantarillado, derechos facultados, sociales.
    Elementos de la parte organica : rama judicial, rama ejecutiva, rama legislativa.

    5) SENTENCIA No. T-406 / 92 ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Se afirma que el estado derecho con énfasis en lo social hace relación a la forma de organización política que tiene como objetivo combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores , grupos o personas de la población , prestándoles asistencia y protección (Corte Constitucional, sentencia T-426/92)

    VALENTINA JOSE NAVARRO ZUBIRIA

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  61. 1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
    La diferencia es que los derechos humanos son derechos fundamentales y universales que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, ellos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna. Mientras que los derechos fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación. Entonces podemos definir al derecho humano como el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los derechos fundamentales, por otro lado, son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma Ley le otorga.
    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    - características derecho social
    Es un producto cultural y humano, Tiene múltiples funciones instrumentales, Es un objeto dinámico, Se le conocer como un proceso y no como un acto único, Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas, Se fundamenta en la realidad social, Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos,Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    - características derecho económico
    Humanista, Dinámico, Complejo, Nacional e internacional, Concreto, Multidisciplinario e interdisciplinario, Enfoque microeconómico y macroeconómico, Instrumento para el cambio social
    -- características derecho culturales
    Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad, Adaptabilidad, Idoneidad.
    - Derecho colectivo
    Derecho a la autodeterminación, Derecho a la independencia económica y política, Derecho a la identidad nacional y cultural, Derecho a la paz, Derecho a la coexistencia pacífica, Derecho a el entendimiento y confianza, La cooperación internacional y regional, La justicia internacional, El uso de los avances de la ciencia y la tecnología, La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, Medio ambiente, El patrimonio común de la humanidad, El desarrollo que permite una vida digna
    3) ¿Qué es Dignidad Humana?
    La dignidad humana es ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Es un valor y un derecho innato, inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones para vivir con dignidad.


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  62. 4) Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
    -Dogmatica:
    Es un conjunto de normas que establecen los principios básicos, pilares, acción de nación y que orientan la vida del estado y los derechos de las personas
    -Orgánica:
    Es un conjunto de normas que definen al estado la forma que se adopta su sistema de gobierno, división territorial, referente a la población, nacionalidad, ciudadanía, la distribución de ramas u órganos.

    5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92, defina que es Estado Social de Derecho. Y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

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  63. 1. Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.

    La diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia. Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.

    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.

    Los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad, es decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir. En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad. Es percibida en el derecho económico que existe entre el orden social el orden económico y el orden judicial tiene diversas características que son la siguientes.
    MULTIDISCIPLINARIO:
    Es el Derecho en el que participan disciplinas no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
    NACIONAL E INTERNACIONAL:
    El derecho económico se convierte en internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de el.
    CONCRETO:
    Se dice que el Derecho Económico es concreto, debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad económica, es decir, ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera, del autotransporte, etc.
    LOS DERECHOS CULTURALES:
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
    DERECHOS COLECTIVOS
    • Estos derechos están caracterizados por el surgimiento de nuevos sujetos titulares de estos. Por lo cual identificamos una calificación distinta y autónoma que se aparta del sistema tradicional y general, es decir existen nuevas categorías de sujetos.
    • Son derechos que se caracterizan por tener una forma molecular y no atomizada; están siempre agregados a los que se denominan bienes comunales.
    • Son derechos de gran sensibilidad que requieren una labor de protección, es decir, que no pueden simplemente esperar el daño por venir o acontecer, lo que repercute inmensamente en las teorías de la responsabilidad civil y penal.
    • En materia de responsabilidad civil, tenemos que pasar de la categoría de derecho a la reparación del daño y estructurar un derecho de riesgos. Esto altera la concepción de nuestro derecho en lo que se refiere al papel de juez, porque éste no puede quedarse sentado y decirle al ciudadano que aguarde a que ocurra el daño y después venga a reclamar la indemnización.

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  64. 3) ¿QUÉ ES DIGNIDAD HUMANA?

    Dignidad indica el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen y se afirma de quien posee un nivel de calidad humana irreprochable.

    4) DEFINA: PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA.

    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. En la parte Organiza de la constitución se determina la estructura de los poderes, la estructura del Estado, sus funciones, competencias y procedimientos, organizando así y delimitando la acción de cada uno de estos órganos que se encuentran otorgados poder político, evitando así en su competencia la vulnerabilidad o arbitrariedad de los roles que deben desempeñar. Para tener estos conceptos más claros la parte dogmática es la estructura del estado según la Constitución, Y la orgánica vendría siendo los derechos fundamentales, los cuales están plasmados en la Constitución Y son positividades.

    5) BASADO EN LA LECTURA DE LA SENTENCIA NO. T-406/92, DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
    Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MISMO.

    De acuerdo a lo expuesto en la sentencia T-406 de 1992, entiendo muy bien que el concepto de estado social de derecho , es muy amplio que ha tenido una transcendencia histórica y definiciones doctrinales distintas, pero a mi parecer lo que esta sentencia da entender sobre el concepto de estado social de derecho es que no se debe ver como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado, si no como un derecho fundamental protegido a través de la acción de tutela como mecanismo inmediato
    Es menester anotar que los antecedentes históricos sobre el concepto de estado social de derecho se han venido conceptualizando de la siguiente manera
    1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

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  65. 2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

    b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política1

    3. Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho.

    4. La complejidad del sistema, tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de la regulación, como a la regulación misma, hace infructuosa la pretensión racionalista que consiste en prever todos los conflictos sociales posibles para luego asignar a cada uno de ellos la solución normativa correspondiente. En el sistema jurídico del Estado social de derecho se acentúa de manera dramática el problema -planteado ya por Aristóteles- de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicación de la norma por medio de la intervención del juez. Pero esta intervención no se manifiesta sólo como el mecanismo necesario para solucionar una disfunción, sino también, y sobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre el derecho y la sociedad, es decir, para favorecer el logro del valor justicia (de la comunicación entre derecho y realidad), así ello conlleve un detrimento de la seguridad jurídica.

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  66. 5. Es justamente aquí, en esta relación entre justicia y seguridad jurídica, en donde se encuentra el salto cualitativo ya mencionado: El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material, como principal referente de la validez y como depositaria de la justicia y de la legitimidad del sistema. En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley.

    6. La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal. El artículo primero de la Constitución es la clave normativa que irradia todo el texto fundamental:

    Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

    Por lo menos tres postulados se desprenden del artículo primero:

    a) El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser.

    b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales
    El sentido y alcance del artículo primero no puede ser desentrañado plenamente a partir de una interpretación reducida al análisis de su texto. Cada una de las palabras del artículo posee una enorme carga semántica, la cual a través de la historia del constitucionalismo occidental, se ha ido decantando en una serie de nociones básicas que delimitan su alcance y lo hacen coherente y razonable. Una interpretación que se aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formación los conceptos del artículo primero, puede dar lugar a soluciones amañadas y contradictorias.
    En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.



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  67. Diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales.
    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. Aunque los dos términos se intercambian a menudo, hay diferencias clave que no se pueden pasar por alto. De hecho, mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado -y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro-, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
    En otras palabras, los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.


    Las características del Derecho Social, Económico y Cultural son:
    Es un producto cultural y humano.
    Tiene múltiples funciones instrumentales.
    Es un objeto dinámico.
    Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    Se fundamenta en la realidad social.
    Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    Las características de los Derechos Colectivos son:
    Son organizaciones privadas, no públicas.
    Se organiza de manera estable y permanente.
    No pueden estar subordinados o controlados por terceros.
    Deben garantizar el principio de pureza.


    ¿Qué es la Dignidad Humana?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

    Parte Dogmática y Parte Orgánica de la Constitución:
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    La parte Orgánica
    Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.”

    Estado Social de Derecho:
    La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.


    ESTEBAN DE JESÚS RIVERA GUERRA IA

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  68. Clase Taller Teoría Constitucional
    Jaime cardenas estrada. Grupo 1ª


    (1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales:

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos (esto sin importar raza, sexo, origen, lengua, nacionalidad etc.. sin distinción alguna. Y que todos los seres humanos pueden exigir, ya que son protección y defensa que están consagradas en los instrumentos internacionales suscritos por el estado.
    En cambio los derechos fundamentales humanos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas atreves de un ordenamiento jurídico en vigencia. Y estas están consagradas como tales en la constitución política del país.




    (2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales: y los derechos colectivos: las características de los derechos sociales son un producto cultural y humano tiene múltiples funciones instrumentales, son objetivo dinámico se les conoce como un proceso y no como un acto único. Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas. Se fundamentan en la realidad social. Buscan proveer de equilibrio los derechos humanos bus establecer los valores sociales para promover el orden..

    derechos culturales: las principales características de los derechos culturales son fundamentales para asegurar el disfrute de las cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad y dignidad humana están relacionados con el arte y la cultura:

    derechos económicos: sus principales características son los encargados d servicio publico , salud ,educación y vivienda.

    derecho colectivo: su objetivo no es el individuo si no un conjunto colectivo o grupo social mediante ellos se pretende proteger los intereses y la identidad d los colectivos








    (3) Que es dignidad humana:
    este es el valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto a que es un ser racional, la dignidad humana no es considerada como ninguna cualidad que es otorgada por nadie si no consustancial al ser humano.


    (4) Defina parte dogmática y parte orgánica de la constitución y los elementos que integran cada una:

    Parte dogmatica: son normas, principios pilares y la acción de la nación y el estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    Parte organica: es la organización y separación de poderes.

    Elementos de la parte dogmatica son: estado que este se constituye de poder, habitantes y territorio. Y los elementos de la parte orgánica son preámbulo, principios y derechos.













    (5)Basado en la lectura de la sentencia No .T-406/92, defina que es estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo: según la formula del articulo primero de la constitución, Colombia se define como un estado social de derecho esto amerita un pronunciamiento de l corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación , no solo en el contexto internacional , si no en la constitución mis , vista como una norma autónoma con las modificaciones de la constitución de 1991 vemos como Colombia paso de ser un estados de derecho a ser un estado social de derecho.





    JAIME CARDENAS ESTRADA GRUPO 1A

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  69. 1. Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.

    La diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia. Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.

    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.

    Los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad, es decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir. En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad. Es percibida en el derecho económico que existe entre el orden social el orden económico y el orden judicial tiene diversas características que son la siguientes.
    MULTIDISCIPLINARIO:
    Es el Derecho en el que participan disciplinas no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
    NACIONAL E INTERNACIONAL:
    El derecho económico se convierte en internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de el.
    CONCRETO:
    Se dice que el Derecho Económico es concreto, debido a que sus normas se refieren a la naturaleza concreta de una actividad económica, es decir, ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera, del autotransporte, etc.
    LOS DERECHOS CULTURALES:
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
    DERECHOS COLECTIVOS
    • Estos derechos están caracterizados por el surgimiento de nuevos sujetos titulares de estos. Por lo cual identificamos una calificación distinta y autónoma que se aparta del sistema tradicional y general, es decir existen nuevas categorías de sujetos.
    • Son derechos que se caracterizan por tener una forma molecular y no atomizada; están siempre agregados a los que se denominan bienes comunales.
    • Son derechos de gran sensibilidad que requieren una labor de protección, es decir, que no pueden simplemente esperar el daño por venir o acontecer, lo que repercute inmensamente en las teorías de la responsabilidad civil y penal.
    • En materia de responsabilidad civil, tenemos que pasar de la categoría de derecho a la reparación del daño y estructurar un derecho de riesgos. Esto altera la concepción de nuestro derecho en lo que se refiere al papel de juez, porque éste no puede quedarse sentado y decirle al ciudadano que aguarde a que ocurra el daño y después venga a reclamar la indemnización

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  70. 3) ¿QUÉ ES DIGNIDAD HUMANA?

    Dignidad indica el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen y se afirma de quien posee un nivel de calidad humana irreprochable.

    4) DEFINA: PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA.

    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. En la parte Organiza de la constitución se determina la estructura de los poderes, la estructura del Estado, sus funciones, competencias y procedimientos, organizando así y delimitando la acción de cada uno de estos órganos que se encuentran otorgados poder político, evitando así en su competencia la vulnerabilidad o arbitrariedad de los roles que deben desempeñar. Para tener estos conceptos más claros la parte dogmática es la estructura del estado según la Constitución, Y la orgánica vendría siendo los derechos fundamentales, los cuales están plasmados en la Constitución Y son positividades.

    5) BASADO EN LA LECTURA DE LA SENTENCIA NO. T-406/92, DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
    Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MISMO.

    Basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusas, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonado de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho.

    b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

    Soy andres padilla CURSO:1A

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  71. MARIANA ORTIZ AGUA
    DERECHO 1D

    1 . Rpta = La diferencia que existe , es que los derechos humanos son aquellos que la protección y la defensa está consagrada en los instrumentos internacionales sujetos por Colombia y los derechos fundamentales son los consagrados como tales en la constitución política de Colombia
    2.rpta= Los derechos económicos, sociales y culturales (siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud.
    3.rpta= Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona
    4.rpta= Dogmática la constitución habla sobre aquellas normas principios pilares y la accion de la nación y el estado a su vez trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros
    Orgánica = aquí encontramos lo que es organización de poderes que como bien dice el art 16 de los derechos del hombre toda sociedad en donde no estén garantizados loa derechos y establecidos la separación de poderes carece de constitución
    Los elementos que la integran son:
    • Rama judicial
    • Rama ejecutiva
    • Rama legislativa
    5.rpta= Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;
    • El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    • El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

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  72. Nara Martes Pedroza
    1A
    1 ¿Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?

    Los derechos humanos y los derechos fundamentales a menudo se sobreponen, existen algunas diferencias esenciales, en particular en lo que se refiere a su naturaleza jurídica y a su exigibilidad.
    Los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicado por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, mientras que los derechos fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro.
    En resumen, los derechos fundamentales son otorgados por los gobiernos individuales y son asignados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión entre otras.

    2 ¿Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos?

    Características de los derechos sociales:

    • intenta proveer equilibrio a los intereses humanos.
    • Es de carácter cultural y humano.
    • Se fundamenta en la realidad social.
    • Múltiples funciones instrumentales.
    • De carácter dinámico.
    • Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    • Es un proceso y no como un acto único.
    • Presencia sistemática, normas jerarquizadas

    Características de los derechos económicos:
    • Es humanista porque es enfocada en la política económica y su instrumentación no le permite ignorar ni permitir considerar al ser humano objeto.
    • Dinámica: transformadora y de justicia social, es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instrumentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público.
    • Nacional e Internacional: son internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de él.
    • Instrumento para el cambio social: Es concebido como un mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economía de mercado administrado asignado al estado una tarea reguladora del proceso económico.
    • Enfoque Macroeconómico y Microeconómico: Son los agregados y variables de una economía que son sus equilibrios. Pueden incluir claramente sobre determinados agregados económicos y se encargan la estabilidad del precio o la recuperación del equilibrio exterior.
    • Multidisciplinario: disciplinas no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
    • Concreto: normas naturales concreta de una actividad económica, es decir, ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera, del autotransporte, etc.
    • Complejo: en su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo mercantil o fiscal.

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  73. Nara Martes Pedroza
    1A
    Característica de los derechos culturales:
    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

    Características de los derechos colectivos:
    • Objetivo principal igualdad de las partes (sindicatos, pliegos de reclamos, etc.)
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales es tos es que están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdo.
    • Es más legal que un derecho fundamental
    3) ¿Qué es Dignidad Humana?
    Gracias a nuestra condición de ser humano la dignidad humana tiene un valor inherente que supone debemos ser tratados o reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad. Se supone debemos ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin ningún tipo de discriminación sea por el género, origen étnico, condición social, color de piel u inclinación sexual.
    4) Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
    La primera recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos.
    La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.
    Elementos que integran la parte dogmática
    • Derechos culturales
    • Económicos
    • Sociales
    • Derecho al servicio de alcantarillado
    Elementos que integran la parte orgánica
    • Estado
    • Poder (legislativa, ejecutiva, judicial, mecanismos de participación y
    • Habitantes
    • Territorios

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  74. Nara Martes Pedroza
    1A
    5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92, defina que es Estado Social de Derecho. Y establezca los antecedentes históricos del mismo.

    El Estado Social de Derecho surge en la Constitución de 1991 en el marco jurídico­ político, en el que todos los colombianos queremos construir una nueva relación con la naturaleza, apoyado en valores y principios como; solidaridad, la vida, amparo de la naturaleza, amparo de las riquezas, subsistencia interés general sobre el individual, participación y dignidad humana.
    En Colombia surgió de la mano con la constitución del 1991, tuvo su origen en Europa más exactamente en Alemania surgió como una manera de evitar la revolución y fue mencionado por el sociólogo, economista y analista político alemán Lorenz Von Stein, propone que en la sociedad actual ya no hay unidad debido a las clases sociales, lo que hace que se conviertan en estados opresivo todo esto por conseguir el bien individual, en esto postula la idea de trabajar en un estado social que piense en pro de las mejoras de calidad de vida de las clases menos favorecidas.

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  75. Greys Osorio Rios 1D.
    PARTE 1. (En la opción a responder es el consecutivo del taller resuelto.)
    Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de España, la Constitución. Suelen coincidir bastante, y de hecho, el art. 10 de la Constitución remite a la Declaración para la interpretación de los derechos fundamentales expresamente, entre el resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por España.
    En Colombia, el juicio de la Corte Constitucional son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”. Más aún, en palabras de la Corte “Los criterios que determinan el carácter fundamental de un derecho sobrepasan la consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso histórico y de una voluntad colectiva en torno de la naturaleza específica de un derecho, con todas sus implicaciones relativas al contenido esencial, a la conexión con los principios y a la eficacia directa”. Asimismo estableció varios criterios para determinar los derechos fundamentales. Consultando esos criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:
    Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución.
    Tener como sujeto la persona humana considerada en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.
    Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948
    Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.
    Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de la Carta Política.

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    1. Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.

      Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.
      La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.
      La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.
      Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
      En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

      Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

      Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
      Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
      Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
      Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
      Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
      Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
      Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
      La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

      Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.

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    2. 3) ¿Qué es Dignidad Humana?
      La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras.
      4) Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
      Parte dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. Está constituida por el preámbulo, principios y derechos.
      Parte orgánica: constituida por el estado, sus habitantes el territorio.
      El poder que desarrolla, los mecanismos de participación, las ramas legislativas, ejecutivas y judiciales.
      Sus órganos que son electoral y el otro de control, estos que lo conforman la procuraduría y contraloría.

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    4. 5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 defina que es Estado Social de Derecho, y establezca los antecedentes históricos del mismo.
      La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

      A. Origen y delimitación conceptual

      1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

      2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

      a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

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    5. b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.

      3. Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho.

      4. La complejidad del sistema, tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de la regulación, como a la regulación misma, hace infructuosa la pretensión racionalista que consiste en prever todos los conflictos sociales posibles para luego asignar a cada uno de ellos la solución normativa correspondiente. En el sistema jurídico del Estado social de derecho se acentúa de manera dramática el problema -planteado ya por Aristóteles- de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicación de la norma por medio de la intervención del juez. Pero esta intervención no se manifiesta sólo como el mecanismo necesario para solucionar una disfunción, sino también, y sobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre el derecho y la sociedad, es decir, para favorecer el logro del valor justicia (de la comunicación entre derecho y realidad), así ello conlleve un detrimento de la seguridad jurídica.

      5. Es justamente aquí, en esta relación entre justicia y seguridad jurídica, en donde se encuentra el salto cualitativo ya mencionado: El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material, como principal referente de la validez y como depositaria de la justicia y de la legitimidad del sistema. En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley.

      6. La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal. El artículo primero de la Constitución es la clave normativa que irradia todo el texto fundamental:

      Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.



      Greys Osorio Rios 1D.

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  76. Sugey Diaz Gutierrez25 de octubre de 2018, 14:24

    SUGEY DIAZ GUTIERREZ (GRUPO 1D CORUNIAMERICANA 1 SEMESTRE)

    QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON DERECHOS FUNDAMENTALES

    Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distinción de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Se entiende derechos humanos todos aquellos basados en los Derechos Fundamentales tales como:

    El derecho a la vida.
    El derecho a la salud.
    El derecho a la libertad.
    El derecho a la seguridad.
    El derecho a la intimidad.

    Los derechos humanos poseen estas características:
    Son universales, por cuanto todos los seres humanos poseen los mismos derechos.
    Son indispensables, porque sin ellos las personas no lograrían subsistir dignamente.
    Son inherentes, porque las personas nacen juntamente con el derecho y no por origen del estado o las leyes.
    Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.
    Son obligatorios, porque todos deben obedecer y respetar.

    ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS DERECHOS?

    La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos y tratados Internacionales suscritos por Colombia, protegidos por el Derecho internacional Humanitario.

    Los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constituciones de los estados, y en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política de Colombia. Es decir, son aquellos derechos de las personas, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente. Estos poseen las siguientes características:

    1. Son duraderos: significa que no les afecta las prescripciones, no se extinguen.
    2. Inalienables: no son transferibles a otra persona.
    3. Son irrenunciables: significa que el sujeto no puede renunciar a ella.

    Ahora bien, La constitución establece los casos de suspensión de los derechos y libertades reguladas en dos posibilidades:
    1. La suspensión de carácter general.
    • Derecho de Libertad – Secreto de comunicaciones – Derecho de Huelga – La Libertad de Reunión – Libertad de expresión
    2) La suspensión de los derechos individualizados.
    • El derecho de libertad, dependiendo del plazo de la detención preventiva.
    • La inviolabilidad del domicilio

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    1. Sugeys Diaz Gutierrez25 de octubre de 2018, 14:25

      LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

      Los Derechos Económicos Sociales y Culturales son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.

      la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. En 1966, quedaron reflejados como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional.

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    2. DEFINICIÓN DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO

      Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

      Por lo menos tres postulados se desprenden del artículo primero:

      a) El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser.


      b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales
      El sentido y alcance del artículo primero no puede ser desentrañado plenamente a partir de una interpretación reducida al análisis de su texto. Cada una de las palabras del artículo posee una enorme carga semántica, la cual, a través de la historia del constitucionalismo occidental, se ha ido decantando en una serie de nociones básicas que delimitan su alcance y lo hacen coherente y razonable. Una interpretación que se aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formación los conceptos del artículo primero, puede dar lugar a soluciones amañadas y contradictorias.

      En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

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  77. Sugeys Diaz Gutierrez25 de octubre de 2018, 14:29

    PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA
    Por la parte DOGMÁTICA de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas. La parte dogmática presenta la siguiente composición:
    PREÁMBULO: se trata de una introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado.
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LOS QUE SE SUSTENTA EL ORDEN CONSTITUCIONAL: se especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.
    CATÁLOGO DE DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS: el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución. Además, se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos.
    La parte ORGÁNICA, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente, tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
    ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL ESTADO: enseña cómo se organiza el poder público en el respectivo Estado Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal.
    CONTROL CONSTITUCIONAL: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución;

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  78. ALEXANDER GUTIERREZ25 de octubre de 2018, 15:01



    1-CONSULTE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
    Cuando hablamos de Derechos Humanos, su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales y los Los Derechos Fundamentales, por otro lado, son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico.
    2-SEÑALE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS.
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" , según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos n 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
    3)- QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA.
    Dignidad indica el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen y se afirma de quien posee un nivel de calidad humana irreprochable.
    La dignidad es la cualidad de digno que significa valioso, con honor, merecedor y el término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas.
    En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

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    1. ALEXANDER GUTIERREZ25 de octubre de 2018, 15:05

      4) DEFINA: PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA
      Qué es Dogmática
      En su parte Dogmática : la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. CLASIFICACION DE FUNCIONES DE ORGANOS DEL ESTADO
      Derechos culturales/acción
      Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
      Sociales/derecho facultados
      Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.
      RAMA EJECUTIVA
      RAMA LEGISLATIVA
      Desventaja de utilización de este método:
      Ellas se refieren a la aplicabilidad de dicha norma, pues existe la falta de conciencia para el buen manejo de los órganos de control de los derechos fundamentales (acción de tutela), el desconocimiento de la jurisprudencia para exigir dichos derechos y la agrupación de los derechos fundamentales civiles y políticos.

      VENTAJAS
      El sustento por el cual un individuo puede hacer valer sus derechos sin ninguna restricción, salvo caso que no cumpla con lo estipulado en la constitución; en este caso se hará omisión en algunas de sus partes como por ejemplo: el de la libertad para aquellos que infringen la ley.

      CUAL ES LA PARTE ORGÁNICA
      Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.”
      VENTAJAS
      la organización y separación de los poderes en forma jurídico-política, delimitando la acción de cada órgano del sector político mostrando su competencia
      DESVENTAJAS
      Encontraremos en esta parte orgánica son las reformas que se hacen a las leyes
      EL ESTADO SOCIAL DEL DERECHO
      Mediante el órgano legislativo se encarga de defender los derechos de los ciudadanos y los principios democráticos.
      DERECHOS FUNDAMENTALES
      Se parte en dos:
      En primer lugar su dimensión objetiva, en el ámbito propio de los derechos individuales
      la segunda va a la mano con lo primero permitiendo la existencia de la acción de tutela.
      ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO

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    2. ALEXANDER GUTIERREZ25 de octubre de 2018, 15:09

      SE CLASIFICAN EN 3 RAMAS:
      Judicial
      Ejecutiva
      Legislativa
      RAMA JUDICIAL
      Se define la constitución política en el siglo XVII,buscando una estructura para ejecutar adecuadamente las funciones del estado, por tal motivo esta rama es la encargada de hacer cumplir las funciones judiciales con el fin de asegurar la convivencia pacífica de un orden justo.
      Administra Justicia a nombre del estado.
      Hace efectivos los derechos, obligaciones, garantías, libertades consagradas en la ley. Art 1° de la Ley estatutaria de Administración de Justicia.

      Ejerce la dirección política del estado.
      Vela por el cumplimiento de las 28 funciones del artículo 189 de la Constitución. (Promulgar Leyes, Administrar recursos, organiza el crédito público, etc)

      Además de las tres Ramas, existen Órganos autónomos e independientes que velan por el control de estas ramas, y la salvaguarda del Patrimonio Público, los derechos fundamentales. Controlaría general de la república, Procuraduría General de la nación, Defensoría del Pueblo.
      Hace las leyes.
      Reforma la Constitución Política.
      Juzga excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad Política.
      Elige al Controlar, Procurador, Magistrados de la Corte Constituyente, entre otros. titulo VI Constitución Política de Colombina.
      CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
      DERECHO SOCIAL ECONOMICO Y CULTURAL
      Protección
      DERECHO COLECTIVO Y DEL MEDIO AMBIENTE
      Calidad de los bienes de servicio
      Ambiente sano
      Derecho a un espacio público
      DERECHOS FUNDAMENTALES
      Libertar de conciencia
      Liberta de cultos
      Libre expresión a la intimidad





      5) BASADO EN LA LECTURA DE LA SENTENCIA NO. T-406/92 , DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
      Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana
      Se considera que el Estado social es un sistema socio político económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de los autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad
      Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma-Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución. entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución anterior dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser

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  79. TALLER TEORIA CONSTITUCIONAL.
    CINDY MARIELA SANCHEZ CORREA, GRUPO 1D
    1) Diferencia entre derechos humanos y Derechos Fundamentales.
    Ambos son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria y garantizan a todas las personas una vida libre y digna. Ambas categorías de derechos tienen por objeto crear un entorno social armónico y justo que proteja a los seres humanos de la violencia, la injusticia y la discriminación. Pero existen aspectos que las diferencian entre sí. Los derechos humanos son principios morales universalmente reconocidos promovidos y aplicados por las organizaciones internacionales (en particular las Naciones Unidas y sus órganos pertinentes de derechos humanos). Por el contrario, los derechos fundamentales se encuentran en la constitución nacional de cada país y, por lo tanto, son específicos de cada país.
    •Los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar. Así se preserva su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.
    •Los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y cada uno de los individuos, independientemente de su nacionalidad, etnia y religión.
    •Los derechos humanos se describen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en una serie de convenciones y protocolos internacionales que definen los límites y la jurisdicción del derecho internacional (por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos, etc.). Por el contrario, los derechos fundamentales están recogidos en la constitución nacional de cada país, por lo que pueden variar de un país a otro.
    •Los derechos fundamentales son específicos de cada país y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación, mientras que los derechos humanos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna.
    •Se espera que los gobiernos hagan cumplir los tratados de derechos humanos sólo si han ratificado las convenciones pertinentes; de lo contrario, las organizaciones internacionales (es decir, las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos pertinentes) sólo pueden recomendar a los gobiernos que ratifiquen esos convenios y tratados, pero no pueden tomar medidas directas para verificar la aplicación de las diversas disposiciones. Por el contrario, los gobiernos y los mecanismos jurídicos nacionales tienen el deber de respetar los derechos fundamentales enunciados en su Constitución nacional.

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  80. CINDY MARIELA SANCHEZ CORREA 1D
    2)Características de los derechos Sociales y Económicos.
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud,la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
    Son indivisibles e interdependientes porque tales derechos no se pueden fraccionar, o priorizar unos frente a otros, dado que el cumplimiento del proyecto de vida de las personas implica la realización de todos los derechos en su conjunto. Además, apunta a que como los derechos están intrínsecamente relacionados, la realización de cada uno de ellos es indispensable para el pleno goce de los demás derechos.
    •El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores
    •El derecho a la salud
    •El derecho al agua
    •El derecho a la Seguridad Social
    •El derecho a la vivienda
    •El derecho a la alimentación
    •El derecho a la educación
    •El derecho a un medio ambiente adecuado y saludable
    •Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.

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  81. CINDY MARIELA SANCHEZ CORREA 1D
    - Características de los Derechos culturales.
    La cultura afecta a amplios aspectos de la vida: la vivienda, la alimentación, la relación con la tierra y el entorno natural, la atención médica, la religión, la educación y las artes. En muchas ocasiones es complicado determinar la adecuación cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas. Por ello, brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, en particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad de expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un elemento central del respeto por los derechos culturales. Los derechos culturales tienen las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
    •Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
    •Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
    •Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
    •Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.
    •Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.
    Características de los derechos colectivos
    •Estos derechos están caracterizados por el surgimiento de nuevos sujetos titulares de estos. Por lo cual identificamos una calificación distinta y autónoma que se aparta del sistema tradicional y general, es decir existen nuevas categorías de sujetos.
    •Son derechos que se caracterizan por tener una forma molecular y no atomizada; están siempre agregados a los que se denominan bienes comunales.
    •Son derechos de gran sensibilidad que requieren una labor de protección, es decir, que no pueden simplemente esperar el daño por venir o acontecer, lo que repercute inmensamente en las teorías de la responsabilidad civil y penal.
    •En materia de responsabilidad civil, tenemos que pasar de la categoría de derecho a la reparación del daño y estructurar un derecho de riesgos. Esto altera la concepción de nuestro derecho en lo que se refiere al papel de juez, porque éste no puede quedarse sentado y decirle al ciudadano que aguarde a que ocurra el daño y después venga a reclamar la indemnización.

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  82. CINDY MARIELA SANCHEZ CORREA
    3)Dignidad Humana
    La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.

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  83. CINDY MARIELA SANCHEZ CORREA
    4)Parte Dogmática y parte Orgánica de la constitución
    La parte dogmática recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos. La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
    Derechos culturales
    Derechos de acción de tutela
    Sociales
    Derecho facultado
    Derecho al servicio de alcantarillado
    Derecho a la salubridad pública.
    La parte orgánica contiene las normas relativas a la estructura del Estado, de la cual derivan todas las demás leyes secundarias y orgánicas, se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas. Abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos.

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  84. 1. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

    Para empezar, los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas. Es decir, se entiende por derechos humanos a el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación. Mientras que los derechos fundamentales se pueden definir como: aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente. Este reconocimiento le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
    Entonces se podría destacar como principal diferencia que los derechos humanos se categorizan como universales puesto que no se refieren a un grupo específico, sino al ser humano en general y todos los estados deben garantizar la presencia de estos y los derechos fundamentales son propios de cada ordenamiento jurídico.

    2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

    Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los hombres y comunidades.

    - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
    - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
    - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
    - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
    - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
    - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
    - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
    - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

    DERECHOS SOCIALES

    • Intenta proveer equilibrio a los intereses humanos
    • Es de carácter cultural
    • Se fundamenta en la realidad social
    • Es de carácter dinámico
    • Busca establecer valores sociales para promover el orden
    • Es un proceso y no como un acto único
    • Presencia sistemática, normas jerarquizadas


    LIZETH BORNACHERA SIERRA
    DERECHO 1D
    PARTE 1

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  85. DERECHOS ECONÓMICOS

    • Es humanista porque es enfocada en la política económica y su instrumentación no le permite ignorar ni permitir considerar al ser humano objeto.
    • Dinámica: transformadora y de justicia social, es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instrumentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público.
    • Nacional e Internacional: son internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de él.
    • Instrumento para el cambio social: Es concebido como un mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economía de mercado administrado asignado al estado una tarea reguladora del proceso económico.
    • Enfoque Macroeconómico y Microeconómico: Son los agregados y variables de una economía que son sus equilibrios. Pueden incluir claramente sobre determinados agregados económicos y se encargan la estabilidad del precio o la recuperación del equilibrio exterior.
    • Multidisciplinario: disciplinas no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
    • Concreto: normas naturales concreta de una actividad económica, es decir, ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera, del autotransporte, etc.
    • Complejo: en su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo mercantil o fiscal.


    DERECHOS CULTURALES

    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea su elección

    DERECHOS COLECTIVOS

    • Objetivo principal igualdad de las partes (sindicatos, pliegos de reclamos, etc.)
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales es tos es que están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdo.

    LIZETH BORNACHERA SIERRA
    DERECHO 1D
    Parte2

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  86. 3. DIGNIDAD HUMANA

    La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras.

    4. PARTE ORGANICA Y DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN

    • Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos. Se le llama de esta forma debido a que se trata de la suma de normas fundamentales superiores y anteriores al Estado, que no reserva la acción ni el poder los gobernantes, sino que en vez de eso definen el rumbo de las actuaciones que realiza el poder público.
    • Orgánica: Se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas. Abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos e individuas.
    LIZETH BORNACHERA SIERRA
    DERECHO 1D
    PARTE 3

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  87. 5) BASADOS EN LA LECTURA DE LA SENTENCIA T 406/92 DEFINA QUE ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ESTABLEZCA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MISMO.

    R/: es una organización en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.
    Ante la dificultad de poder defender derechos que no ostentan el rango de fundamentales en la Carta Magna, la Corte Constitucional por la vía del principio de conexidad ha generado jurisprudencia que ha elevado a esa condición derechos como la salud, la seguridad social, la educación y los derechos de los niños, entre otros. Lo que ha permitido que ciudadanos que se sientan vulnerados en los mismos acudan a la figura de la tutela.

    LIZETH BORNACHERA SIERRA
    DERECHO 1D
    PARTE 4.

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  88. 1F LUIS FELIPE TRIANA SANCHEZ

    1. Concepto de Derechos Humanos
    Un concepto básico para el estudio del Derecho, existen varias concepciones de lo que se puede entender como Derechos Humanos. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, pueden definirse como:
    (…) Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición(…) Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
    Por lo que, de acuerdo a las Naciones Unidas, estos son los derechos inherentes al ser humano. Nacemos con estos derechos, y no puede existir discriminación alguna al momento de hacerlos valer. Ahora bien, otra percepción de lo que los Derechos Humanos son es la que posee el escritor Héctor Faúndez. En su libro El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos – Aspectos Institucionales y Procesales, los describe como:
    Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas (…)
    Esto quiere decir que estos son los derechos que posee una persona y que puede exigir al Estado. Nosotros entonces podemos definir al derecho humano como el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna.



    Concepto de Derechos Fundamentales
    Por Derecho Fundamental entendemos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente. Este reconocimiento le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
    Otra forma de ver a los derechos fundamentales es el considerarlos aquellos derechos inherentes a la persona. Estos derechos son reconocidos legalmente y protegidos a través de garantías procesales. Es decir, son garantías jurídicas que protegen a la persona, individual o colectivamente, contra acciones del Estado. Los autores consideran a los derechos fundamentales como derechos humanos positivisados, por ser enmarcados en un ordenamiento jurídico.
    2. Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.

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    Respuestas
    1. 3. El principio fundamental de la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades (CP art. 1). Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales. (Sentencia T-499/92, pp. 3-4)
      Una de las características de la Dignidad Humana en el derecho es que se convierte en finalidad del Estado, y eso es entendido por los Magistrados de la Corte desde un principio. En efecto, la Corte reconoce que la atribución de carácter fundante del ordenamiento jurídico en Colombia no es accidental y que por su universalidad resulta totalmente vinculante para todos los asociados.

      Por otra parte, continúa la Corte de la siguiente manera:

      El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art.1). (Sentencia T-499/92, p.4 )

      4. En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
      En su parte orgánica: son normas referentes a la estructura y funcionamiento del aparato estatal, la integración de sus diferentes órganos directivos, la asignación y demarcación de competencias y, en general a la organización fundamental del estado.
      Compete a la parte orgánica establecer la división de poderes, integración, funcionamiento, competencias, relaciones con órganos inferiores.

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    2. 1F LUIS FELIPE TRIANA SÁNCHEZ

      5. La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal. El artículo primero de la Constitución es la clave normativa que irradia todo el texto fundamental:

      Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
      La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano.
      ANTECEDENTES

      a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

      b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

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  89. TALLER: CLASE TEORIA CONSTITUCIONAL comentario 2
    GRUPO: 1D
    ESTUDIANTE: ABREY LEON OCHOA
    1…CONSULTE LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
    cuando hablamos de derechos humanos su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales, esto quiere decir que aunque la persona no se encuentre en su territorio normal( lugar de su residencia); puede solicitar que se le garantice su derecho. Los derechos fundamentales, por otro lado son aquellos establecidos en las normas de un estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma ley otorga. Un ejemplo para esta diferencia seria el derecho al sufragio. No todos los derechos humanos son fundamentales debido a que la característica principal de los derechos humanos es ser inherentes a las personas, mientras que la característica principal del derecho fundamental es su establecimiento en el ordenamiento jurídico.
    2… SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, CULTURALES, ECONOMICOS Y COLECTIVOS.
    son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de conceptos básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura
    3… QUE ES DIGNIDAD HUMANA?
    La dignidad o cualidad de digno hace referencia al valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad, no se trata de una cualidad otorgada por nadie, sino consustancial al ser humano.


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  90. comentario 3
    estudiante: abrey leon

    4…DEFINA PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN:
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. Derecho al servicio de alcantarillado , derecho a la salubridad publica
    en la parte orgánica: Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.
    ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO
    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial. corte constitucional, corte suprema de justicia, consejo superior de la judicatura, consejo de estado, fiscalía general de la nación.
    Ejecutiva. presidencia, gobernaciones, alcaldías.
    Legislativa. Congreso

    5… basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Según la sentencia 406/92 el estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Es una noción propia de la ideología- los servicios sociales en prespectiva histórica.
    ANTECEDENTES;
    En Colombia el estado social de derecho se basa en principios como la autonomía de las entidades territoriales, la democracia de acción y participación, la solidaridad de las entidades territoriales la diversidad étnica y cultural y la territorializacion del poder. La democracia moderna establece la posibilidad de que el pueblo llegue a determinar el poder politico y por tanto el nuevo orden territorial.
    El estado social de derecho, surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)






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  91. Derechos fundamentales

    Papel del gobierno

    El gobierno central y todos sus órganos y mecanismos están obligados por ley a hacer cumplir la Constitución nacional y a garantizar que todos los ciudadanos disfruten de los mismos derechos y tengan una vida digna.

    Justicia

    Si un ciudadano (o cualquier persona sometida a la jurisdicción de la constitución de un país determinado) considera que no se respetan sus derechos fundamentales, puede acudir a los tribunales y buscar justicia utilizando todos los mecanismos jurídicos nacionales disponibles.

    Jurisdicción
    Los derechos fundamentales se conceden a todas las persona que se encuentran en la jurisdicción de la constitución nacional de un país determinado – esto incluye turistas, migrantes y otras categorías de personas (aunque puede haber diferencias dependiendo del estatus legal de la persona)


    Derechos humanos

    Papel del gobierno

    Una vez que el gobierno ha ratificado las convenciones de derechos humanos pertinentes, a menudo se requiere que integre la constitución nacional con las nuevas disposiciones (si las hubiera) contenidas en los tratados internacionales. Muchos convenios y convenciones internacionales exigen que los gobiernos armonicen las leyes nacionales con las normas internacionales.

    Justicia

    Si los mecanismos legales nacionales no proporcionan justicia, el individuo puede pedir rendición de cuentas apelando a los organismos legales internacionales (es decir, la CPI, la CIJ, etc.)

    Jurisdicción


    Los derechos humanos se aplican a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, nacionalidad, etnia, raza y condición jurídica. Sin embargo, el gobierno de un país sólo puede ser responsable de las violaciones de los derechos humanos si ha ratificado los tratados y convenciones internacionales pertinentes. En algunos casos excepcionales, la comunidad internacional puede establecer comisiones de investigación o tribunales especiales para investigar violaciones graves, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.








    Derechos humanos

    Los derechos humanos son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. El derecho a la vida, a la libertad de expresión y de conciencia, a la educación, a la vivienda, a la participación política o de acceso a la información son algunos de ellos.

    1- Protegen a todas las personas
    Los derechos humanos son importantes porque reflejan los estándares mínimos necesarios para que las personas puedan vivir con dignidad. Los derechos humanos brindan a las personas el derecho de escoger cómo quieren vivir, cómo expresarse y qué clase de gobierno quieren apoyar, entre otros aspectos.
    2- Son un legado histórico
    A través de la historia, los conceptos de comportamiento ético, dignidad humana y justicia han sido fundamentales para el desarrollo de las sociedades humanas. Estas ideas pueden encontrarse en todas las civilizaciones antiguas desde Babilonia, India y China
    3- Son respetados internacionalmente
    Los derechos humanos están recopilados de forma específica en la Declaración Universal de Derechos Humanos y deben ser respetados por todas las naciones en el mundo. Esto es fundamental ya que permite proteger a las personas de todo tipo de abuso, trato desigual o discriminación.
    4- Brindan garantías ante la justicia a todas las personas
    Gracias a los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a un juicio justo frente a un tribunal independiente e imparcial en el caso de haber sido acusados de cometer algún crimen u ofensa contra cualquier ley. Esto también brinda derechos y obligaciones a la persona que está siendo juzgada.

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  92. Derechos fundamentales
    Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de la constitución, el estado social de derecho puede violar y usurpar todo lo que quieran sin la intervención del pueblo
    Los derechos fundamentales se crearon para replantear el conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar la misma especie humana; como afirman muchos “el hombre es depredador de sí mismo”.
    Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
    La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a la practica los principios primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones.


    Derecho social
    Los derechos sociales consisten en un grupo de derechos que son garantizados por la legislaciónordinaria, los derechos sociales son fundamentales y son afirmados por la Constitución nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. Están inspirados en la justicia y son los encargados de regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad permitiendo de esta manera resolver los conflictos sociales que puedan presentarse en un lugar determinado. Busca la manera de controlar y establecer igualdades entre los individuos de una nación para de esta manera resguardar la seguridad social.
    En qué consiste el derecho social
    Consisten en un grupo de principios y de reglas o normativas que buscan como único fin el de proteger, integrar y vigilar por el adecuado comportamiento de los individuos que habitan dentro de una sociedad, ya sea en medio de ella o en los lugares de trabajo. El derecho social es el equivalente de los derechos humanos y también buscan la manera de flexibilizar e incrementar los derechos y las garantías de los sectores que son más afectados por parte de la sociedad. Es la forma que tiene la ley de promover el orden y de reparar las diferencias que se pueden dar entre los grupos sociales para dar protección

    Características
    Las principales características del derecho social son las siguientes
    Es un producto cultural y humano.
    Tiene múltiples funciones instrumentales.
    Es un objeto dinámico.
    Se le conocer como un proceso y no como un acto único.
    Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
    Se fundamenta en la realidad social.
    Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos.
    Busca establecer los valores sociales para promover el orden.
    Ramas del derecho social
    El derecho social se divide en cuatro diferentes ramas, todas ellas de igual importancia para la sociedad.

    Derecho a la protección social en casos de necesidad.
    Derecho a la vivienda digna.
    Derecho a la educación.
    Derecho a la salud.
    Derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
    Derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

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  93. Derecho económico:
    El derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada.
    El derecho económico se caracteriza por dirigir, según las leyes establecidas, cómo se debe llevar a cabo la actividad económica de manera organizada en todos los aspectos que abarca.
    Características
    • El derecho económico es humanista porque tiene como centro al hombre y no tiene relación con otros ajustes económicos de carácter estructural.
    • Es dinámico y adaptable a los nuevos procesos económicos impulsados por el desarrollo tecnológico y productivo de los bienes y servicios.
    • El derecho económico puede ser complejo al tener normas que favorecen a un sector productivo pero que a su vez desfavorecen a otros sectores económicos y de producción.
    • Es concreto debido a las normativas en las cuales se comprende que el derecho económico solo abarca la actividad económica.
    • Es nacional e internacional porque la actividad económica y comercial busca traspasar fronteras y ampliar los espacios económicos que abarca.
    • El derecho económico es multidisciplinario e interdisciplinario ya que también forma parte de diferentes disciplinas con las cuales se relaciona, por ejemplo, la política, la sociedad, la cultural, entre otras.


    Derechos culturales
    Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.


    el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría. Estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos.
    Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
    • Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
    • Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
    • Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.
    • Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados

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  94. con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.
    Derecho colectivo
    Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo, sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos
    1) DERECHO A LA BUENA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS:
    a tener un suministro diario y suficiente de agua potable y un adecuado servicio de alcantarillado sobretodo en los sitios mas necesitados y con mas problemas.
    2) DERECHO AL ADECUADO APROVISIONAMIENTO A CONSUMIDORES Y USUARIOS:
    a que a el agua se le haya hecho un debido proceso de purificación para que pueda ser apta para el consumo diario
    3) DERECHO A UN AMBIENTE SANO:
    a que las cosas que ocurren en nuestro entorno no afecten ni entorpezcan nuestra tranquilidad
    - sitios residenciales donde funcionan bares.
    4) DERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
    a que se protejan las especies naturales nativas de nuestro país a ser exportadas y que se vean afectadas por otras especies traídas por otros países.
    5) DERECHO A LA INTEGRIDAD Y USO COMÚN DEL ESPACIO PUBLICO:
    el cuidado de los parques y andenes, ya que son de uso común y sano esparcimiento.
    6) LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA:
    que la autoridades tengan un adecuado cumplimiento y funcionamiento con sus deberes.
    7) DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO:
    Podemos darnos cuenta que existe muchos bienes que pertenecen al estado por lo cual deben ser respetados.
    8) DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL:
    - carnaval de Barranquilla
    Debe ser defendido como parte de la cultura, ya que hace parte de la identidad de nuestro país.
    9) SEGURIDAD DE SALUBRIDAD PÚBLICAS:
    - centros públicos de salud
    Cualquier persona necesita y debe tener estos centros.
    10) LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA:
    - comcel vs. ola, Cualquier ciudadano puede crear una empresa



    Dogmática

    es un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas

    Orgánica
    es un conjunto de normas que definen al estado la forma que se adopta su sistema de gobierno división territorial; referente a la población, nacionalidad, ciudadanía, la distribución en ramas u órganos
    Organiza el poder constituido del estado se ejerce por hombres que integran los órganos del estado
    Órgano ejecutivo
    Órgano legislativo
    Órgano judicial

    Dignidad humana
    La dignidad es un valor inherente al ser humano por su condición de tal, valor que es de orden superior en relación al de los demás seres vivos del cosmos. A ese valor se le da el nombre de dignidad humana. La dignidad humana es el valor principal de toda persona, de donde deriva el principio básico y primero del que surgen todos los demás: el respeto, actitud que merece el hombre por pertenecer al género humano, o sea, por su dignidad humana.

    En sentido moral, o desde una perspectiva ética llamamos principio a todo juicio que deriva de la aceptación de algún valor. Del valor de la vida y dignidad humana deriva el principio del respeto. La filosofía, el positivismo y el empirismo afirman que los valores son subjetivos, es decir, son construcciones del campo emocional que pueden ser creadas por el consenso de una comunidad.

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  95. Esto es criticado por quienes sostienen su total relativismo, ya que un grupo social podría acordar que los judíos no tienen dignidad y que pueden ser asesinados arbitrariamente.

    ESTADO SOCIAL

    El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.


    antecedentes históricos
    El concepto de Estado Social de Derecho es una noción propia de la ideología política alemana (Sozialstaat y “Sozialrechtsstaat”). Consiste en un sistema político que impone al Estado la misión de garantizar ciertos derechos considerados esenciales para la subsistencia mínima de la persona en el interior de la sociedad sin privaciones irracionales; para el efecto, al Estado se le atribuye la prestación o coordinación de ciertos servicios. Se trata de un modelo estatal que interviene directamente en la sociedad, en procura de asistencia social y redistribución de la riqueza para mitigar la desigualdad social que hace inoperantes las garantías del Estado de Derecho. En el Estado colombiano fue incluida la clausula social a partir de la Constitución Política de 1991, como parámetro que define la naturaleza de la organización Estatal; convirtiéndose en principio nuclear que irradia todo el sistema jurídico, determinando así el alcance de las distintas instituciones jurídicas que integran nuestro orden jurídico.
    Los antecedentes del Estado Social de Derecho podemos encontrarlos en la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 y en el texto alemán de Weimar de 1919, aunque en ambos textos no se llegara a producir una plena constitucionalización del Estado Social, en estos dos casos citados podemos considerar que son consecuencia de la crisis económica y social que sacudió a ambos países, y que posibilitó el acceso al poder de clases sociales diferentes a las que tradicionalmente habían detentado el mismo. Sin embargo, su inclusión definitiva se hará en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, así la Constitución de la República de Italia de 1947 definirá a Italia como una República democrática fundada sobre el trabajo, y la francesa de 1958 como una república indivisible, laica, democrática y social la formulación más clara es posiblemente la correspondiente a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 zzLa República Federal de Alemania es un Estado Federal democrático y social

    El Estado del bienestar surgió, por tanto, a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana, y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar

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  96. El Estado social y democrático de Derecho supone una evolución del Estado Liberal Democrático. De tal forma , que no significa una anulación de los principios del mismo, sino la incorporación de determinados principios económicos, así como la inclusión de determinados derechos sociales y económicos que no se encontraban en el anterior modelo constitucional. De esta forma, la utilización en la actualidad del concepto Estado de Derecho, Democrático y Social no implica la anulación del significado de los dos primeros términos, sino por el contrario la perfección y complementación de los mismos que se ven reforzados mediante la inclusión del Estado Social. Para Nuñez Rivero, Goig Martínez, y Nuñez Martínez, se debe partir, por tanto, de una concepción dialéctica histórica de la institución estatal, progresivamente alterada en sus rasgos esenciales en virtud de un proceso que iría del Estado Policía al Estado de Derecho, para, tras el período de las revoluciones burguesas y el inicio del constitucionalismo moderno llegar a una serie de correcciones del Estado Liberal burgués, que finalmente, con el desarrollo del Estado Social del bienestar, tenderá a corregir las contradicciones económicas de su modelo anterior, intentando incluso la superación del neocapitalismo.

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  97. KAREN ALARCON
    1. ¿Cuál la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?

    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son principios fundamentales que constituyen la base de toda sociedad justa e igualitaria. Aunque los dos términos se intercambian a menudo, hay diferencias clave que no se pueden pasar por alto. De hecho, mientras que los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la constitución nacional de cualquier Estado y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro, los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
    2. Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
    Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.
    3. ¿Qué es Dignidad Humana?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Por ejemplos la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.

    1. DOGMATICA
    Es un conjunto de norma que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y la vida de las personas como lo son:
    Preámbulo: Declaración solemne de los propósitos de los constituyentes que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación) el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.

    Principios: (normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta humana).
    Están definidos en los diez primeros artículos del TITULO I de la constitución.

    Derechos: los derechos humanos son todos los valores sociales que el hombre ha conquistado a través de la historia, relativos a bienes primarios o básicos para la garantía de una visa digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición económica, nacimientos o cualquier otra condición y que se han establecidos como normas.

    2. ORGANICA
    Es un conjunto de normas que definen el estado la forma que se adopta su sistema de gobierno, división territorial, referente a la población, nacionalidad, ciudadanía, la distribución de ramas u órganos, entre otros.



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  98. ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
    La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

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  99. RESPUESTAS:

    1¶ Los derechos fundamentales están definidos y protegidos por la Constitución nacional de cualquier estado y por lo tanto varían ligeramente de un país a otro. Mientras los derechos humanos son principios universales e inalienables garantizados a nivel internacional y aplicados por las naciones unidas y otros organismos internacionales. Los derechos fundamentales son concedidos por los gobiernos individuales y son otorgados por las constituciones nacionales, mientras que los derechos humanos se aplican a todos y Cada uno de los individuos independientemente de su nacionalidad etnia o religión.

    2¶ Las características de los derechos sociales económicos y culturales son:

    ~Se gestan de manera relativamente reciente
    ~Se ejercen por los individuos pero su individualidad puede sér tanto relativa como colectiva
    ~No sé exijen judicialmente.

    Las características de los derechos colectivos son:

    ~Son organizaciónes privadas no públicas
    ~Se organiza de manera estable y permanente
    ~No pueden estar subordinados o controlados por terceros
    ~Deben garantizar el principio de pureza.

    3¶Dice que la persona se le reconozca, respete y por consiguiente tutele su dignidad atento a que está deveria partir del echo de ser ontológicamente

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  100. 1. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
    Para empezar, los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas. Es decir, se entiende por derechos humanos a el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación. Mientras que los derechos fundamentales se pueden definir como: aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente. Este reconocimiento le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
    Entonces se podría destacar como principal diferencia que los derechos humanos se categorizan como universales puesto que no se refieren a un grupo específico, sino al ser humano en general y todos los estados deben garantizar la presencia de estos y los derechos fundamentales son propios de cada ordenamiento jurídico.

    2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTUTALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVOS
    Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los hombres y comunidades.
    - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
    - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
    - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
    - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
    - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

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  101. DERECHOS SOCIALES
    • Intenta proveer equilibrio a los intereses humanos
    • Es de carácter cultural
    • Se fundamenta en la realidad social
    • Es de carácter dinámico
    • Busca establecer valores sociales para promover el orden
    • Es un proceso y no como un acto único
    • Presencia sistemática, normas jerarquizadas

    DERECHOS ECONÓMICOS
    • Es humanista porque es enfocada en la política económica y su instrumentación no le permite ignorar ni permitir considerar al ser humano objeto.
    • Dinámica: transformadora y de justicia social, es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instrumentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público.
    • Nacional e Internacional: son internacional con lo cual sus normas regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y fuera de él.
    • Instrumento para el cambio social: Es concebido como un mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economía de mercado administrado asignado al estado una tarea reguladora del proceso económico.
    • Enfoque Macroeconómico y Microeconómico: Son los agregados y variables de una economía que son sus equilibrios. Pueden incluir claramente sobre determinados agregados económicos y se encargan la estabilidad del precio o la recuperación del equilibrio exterior.
    • Multidisciplinario: disciplinas no jurídicas, como la energía nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
    • Concreto: normas naturales concreta de una actividad económica, es decir, ellas no hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos, transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera, del autotransporte, etc.
    • Complejo: en su formación participan varias ramas del derecho tanto público como privado que pueden ser administrativo mercantil o fiscal.

    DERECHOS CULTURALES
    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    • Derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
    • Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
    • Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.
    • Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea su elección
    DERECHOS COLECTIVOS
    • Objetivo principal igualdad de las partes (sindicatos, pliegos de reclamos, etc.)
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales es tos es que están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdo.

    3. DIGNIDAD HUMANA
    La dignidad humana es un valor inherente a nuestra condición de seres humanos que supone ser reconocidos como iguales por parte de las instituciones y por parte de todos los integrantes de la sociedad, sean éstos allegados o no. Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable; constituye nuestro valor más íntimo y nuestro legado más originario para las generaciones presentes y futuras.

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  102. 4. PARTE ORGANICA Y DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN
    • Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos. Se le llama de esta forma debido a que se trata de la suma de normas fundamentales superiores y anteriores al Estado, que no reserva la acción ni el poder los gobernantes, sino que en vez de eso definen el rumbo de las actuaciones que realiza el poder público.
    • Orgánica: Se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado. Estas son completamente necesarias debido a que regulan los diferentes aspectos de la vida social. Mantienen una competencia distinta a las leyes ordinarias y poseen unos cuantos requisitos fuera de lo ordinarios, como por ejemplo es tener la mayoría absoluta para que sean aprobadas. Abordan el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos e individuas.

    5. Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho.
    y establezca los antecedentes históricos del mismo.
    El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    Mabel Narvaez Jimenez 1D.

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  103. 1)Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.
    Podemos decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar. Así se preserva su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.
    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.
    Características de los derechos sociales, económicos y culturales:
    • Se gestan de forma relativamente reciente
    • Se ejercen por individuos pero su titularidad puede ser tanto individual como colectiva
    • Su practicar reclama del estado la ejecución de acciones positivas
    • Su realización es progresiva, de acuerdo con las capacidades del estado.
    Características de los derechos colectivos:
    • Son derechos de tercera generación
    • No solo están dirigidos a una sola persona; sino a un grupo social.
    • Buscan proteger los intereses y la identidad de los integrantes del grupo
    • El punto de partida es la igualdad de las partes
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Es un derecho fundamentalmente contractual mas que lega.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es, están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.
    3) ¿ Qué es Dignidad Humana?
    La dignidad humana es el valor principal de toda persona, de donde deriva el principio básico y primero del que surgen todos los demás: el respeto, actitud que merece el hombre por pertenecer al género humano, o sea, por su dignidad humana.

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    1. 4) Defina : Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.
      En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
      Se compone de:
      Derechos culturales/acción
      Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
      Sociales/derecho facultados
      Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad publica

      Parte orgánica: La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
      Se clasifican en 3 ramas:
      Judicial
      Ejecutiva
      Legislativa




      5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92 , defina que es Estado Social de Derecho.
      y establezca los antecedentes históricos del mismo.
      Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela
      En Colombia, el Estado social de derecho, “se basa en principios como la autonomía de las entidades territoriales, la democracia de acción y de participación (…) la solidaridad de las entidades territoriales, la diversidad étnica y cultural, y la territorialización del poder”
      En este sentido, la democracia moderna, “establece la posibilidad de que el pueblo llegue a determinar el poder político y, por tanto, el nuevo orden territorial. Este tipo de democracia, en lo relativo a la administración del espacio, habrá de concretarse a partir de la acción y la participación de las gentes en la creación, supresión y transformación de las entidades territoriales y administrativas, a través de mecanismos como las consultas populares, referendos, plebiscitos, cabildos, iniciativas populares, veedurías ciudadanas, consejos de planificación, comisiones de ordenamiento territorial y, en general, en la participación en el diseño y trazado de una nueva geografía política”15, del cual ya se ha escrito, en párrafos anteriores.


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  104. aaron jimenez

    1) Si bien los derechos humanos y los derechos fundamentales a menudo se superponen, existen algunas diferencias fundamentales, en particular en lo que se refiere a su naturaleza jurídica y a su exigibilidad.
    De hecho, los derechos humanos son derechos fundamentales y universales que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, mientras que los derechos fundamentales son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, sin presunción ni costo del privilegio. A continuación, se enumeran algunas de las principales diferencias entre las dos categorías de derechos:
    • 1.- Los derechos humanos se describen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en una serie de convenciones y protocolos internacionales que definen los límites y la jurisdicción del derecho internacional (por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos, etc.). Por el contrario, los derechos fundamentales están recogidos en la constitución nacional de cada país, por lo que pueden variar de un país a otro;
    • 2- Se espera que los gobiernos hagan cumplir los tratados de derechos humanos sólo si han ratificado las convenciones pertinentes; de lo contrario, las organizaciones internacionales (es decir, las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos pertinentes) sólo pueden recomendar a los gobiernos que ratifiquen esos convenios y tratados, pero no pueden tomar medidas directas para verificar la aplicación de las diversas disposiciones. Por el contrario, los gobiernos y los mecanismos jurídicos nacionales tienen el deber de respetar los derechos fundamentales enunciados en su Constitución nacional;
    • 3- Los derechos fundamentales son específicos de cada país y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación, mientras que los derechos humanos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna.
    En general, la aplicación y el cumplimiento de los derechos humanos internacionales son más problemáticos que el cumplimiento de los derechos fundamentales debido a la naturaleza misma del marco jurídico internacional. Aunque los derechos humanos tienen un carácter universal, la jurisdicción de los diversos pactos y tratados sólo se aplica en los países que han ratificado los convenios y tratados pertinentes. Además, algunos recursos internacionales sólo pueden interponerse una vez que se hayan agotado todos los recursos internos.

    2) Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.

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  105. 3) La dignidad, o «cualidad de digno» (del latín: dignĭtas, y que se traduce por «excelencia, grandeza»), hace referencia al valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por nadie, sino consustancial al ser humano. No depende de ningún tipo de condicionamiento ni de diferencias étnicas, de sexo, de condición social o cualquier otro tipo. Según la distinción introducida por Millán-Puelles, esta es la dignidad ontológica, diferente a la dignidad adquirida, siendo este último concepto similar al del honor.

    4)
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. Derecho al servicio de alcantarillado , derecho a la salubridad pública en la parte orgánica: Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que como bien dice el artículo 16 de los derechos del hombre citado por Serrano (2009, p.12): “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución.

    ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL ESTADO

    Se clasifican en 3 ramas:
    Judicial. corte constitucional, corte suprema de justicia, consejo superior de la judicatura, consejo de estado, fiscalía general de la nación.
    Ejecutiva. presidencia, gobernaciones, alcaldías.
    Legislativa. Congreso
    5) SEGÚN LA SENTENCIA TULELARIA 406/92 UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
    Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela

    En Colombia, el Estado social de derecho, “se basa en principios como la autonomía de las entidades territoriales, la democracia de acción y de participación (…) la solidaridad de las entidades territoriales, la diversidad étnica y cultural, y la territorialización del poder”


    profe disculpe la demora



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  106. DAYANA ORTEGA CESPEDES 1D
    PARTE 1
    1) Consulte la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales.

    La diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales son
    Derechos humanos:
    *Son universales, se aplicar por derechos mínimos y no requieren estar explícitos en ningún documento.
    *buscan proteger y garantizar la dignidad del hombre.
    *es derecho intangible, ejemplo: el derecho a la vida, es inviolable. La tortura, la esclavitud, el debido proceso, son derechos intangibles.
    Derechos fundamentales:
    *son derechos territoriales, contenidos en las constituciones de los estados partes.
    *solo protege garantías territoriales son potestad del estado, son los derechos que se pueden vulnerar, ejemplo: derecho a la reunión, al libre tránsito.
    *Es derecho tangible, ejemplo: el derecho a la libertad, es un derecho tangible porque a pesar de que nacimos libres, la libertad se nos puede privar.

    -Los derechos humanos son: universales, inviolables, no se pueden cederlos a nadie y los fundamentales son nacionales
    - los derechos humanos son inalienables y indivisibles
    -los derechos humanos no están positividades y los fundamentales si

    2) Señale las características de los derechos sociales, económicos y culturales; y los derechos colectivos.

    Características de los derechos sociales, económicos y culturales:
    • Se gestan de forma relativamente reciente
    • Se ejercen por individuos pero su titularidad puede ser tanto individual como colectiva
    • Su practicar reclama del estado la ejecución de acciones positivas
    • Su realización es progresiva, de acuerdo con las capacidades del estado.
    Características de los derechos colectivos:
    • Son derechos de tercera generación
    • No solo están dirigidos a una sola persona; sino a un grupo social.
    • Buscan proteger los intereses y la identidad de los integrantes del grupo
    • El punto de partida es la igualdad de las partes
    • No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
    • Es un derecho fundamentalmente contractual más que lega.
    • Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es, están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.

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    Respuestas
    1. parte 2
      3) ¿Qué es Dignidad Humana?

      Es una premisa de cualquier sistema jurídico; el sistema puede fallar, pero su pretensión puede seguir ahí. Esta dignidad tiene que ser el fundamento de cualquier sistema jurídico.
      La dignidad es la de todos los seres humanos; por eso por definición la dignidad humana es el derecho, principio y valor fundamental y fundante del sistema de derecho que establece que todos los seres humanos son merecedores de unas condiciones básicas privilegiadas para que puedan desarrollarse plenamente por el simple hecho de serlo; es un trato privilegiado a los seres humanos.
      Cualquier ser humano con el simple hecho de serlo es titular de su dignidad humana y no hay ningún otro hecho o finalidad social que justifique desconocimiento y limitación.
      Todos en calidad de individuos y en calidad de seres sociales somos titulares de esa dignidad que es la que nos permite identificarnos con todos los demás miembros de nuestra especie. La dignidad humana constituye el pilar fundante de la legitimidad y de la apertura a la moral todo el sistema jurídico; como consecuencia de esta dignidad humana se derivan los derechos humanos y los derechos fundamentales.
      4) Parte Dogmática de la constitución
      La parte dogmática de nuestra constitución es aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. Se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del estado y los derechos de las personas.

      4) Defina: Parte dogmática y Parte orgánica de la Constitución y los elementos que integran cada una.

      Parte dogmática y Parte orgánica.

      La primera recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos. Se compone de:

      Derechos culturales/acción
      Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
      Sociales/derecho facultados
      Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.
      La parte orgánica procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

      Parte orgánica: La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
      Se clasifican en 3 ramas:
      Judicial
      Ejecutiva
      Legislativa.
      Esta también procede a proceder a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

      dayana ortega cespedes 1d

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    2. parte 3
      5) Basado en la lectura de la Sentencia No. T-406/92, defina que es Estado Social de Derecho.
      y establezca los antecedentes históricos del mismo.

      Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
      ANTECEDENTES;
      a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonado de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

      b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.

      DAYANA ORTEGA CESPEDES
      CURSO 1D

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  107. parte 1
    Richard Rivero .1D

    1- CONSULTE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
    La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales...suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.
    2- SEÑALE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES; Y LOS DERECHOS COLECTIVO
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda,
    3- QUE ES LA DIGNIDAD HUMANA?
    La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

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  108. parte 2
    4- DEFINA: PARTE DOGMATICA Y PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN CADA UNA
    En su parte Dogmática: la Constitución habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros. DOGMA: LO QUE NO SE DISCUTE
    CLASIFICACION DE FUNCIONES DE ORGANOS DEL ESTADO
    Derechos culturales/acción
    Económicos / derechos de acción de tutela/Juez de tutela
    Sociales/derecho facultado
    Derecho al servicio de alcantarillado/ Derecho a la salubridad pública.
    RAMA EJECUTIVA
    RAMA LEGISLATIVA
    Desventaja de utilización de este método:
    Ellas se refieren a la aplicabilidad de dicha norma, pues existe la falta de conciencia para el buen manejo de los órganos de control de los derechos fundamentales (acción de tutela), el desconocimiento de la jurisprudencia para exigir dichos derechos y la agrupación de los derechos fundamentales civiles y políticos.
    ¿Cuál es la parte orgánica?: es en la cual se establece: - la organización del estado, - sistema de gobierno, -régimen político, - división territorial, - la nacionalidad, -distribución de las normas del poder público, y a nivel general todas las normas.
    Basado en la lectura de la sentencia # T-406/92 defina que es el estado social de derecho y establezca los antecedentes históricos del mismo.

    Es la relación que nace entre derechos fundamentales y jueces para tener una mayor efectividad en la aplicación de los derechos. Donde el juez hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales, en este sentido la legislación y la decisión judicial son ambos procesos de creación de derecho.
    ANTECEDENTES;

    a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonado de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)

    b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico.


    RICHARD RIVERO JIMENEZ
    1d.

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