martes, 20 de noviembre de 2018

EXAMEN CONSTITUCIONAL A

EXAMEN CONSTITUCIONAL A
1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.

2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina ( argumente su respuesta) :

A.Nación
B.Republica.
C.Constitución
D.País.

3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas: 
3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.  
4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
5) conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III)  ante que autoridad puede ejercerse.

111 comentarios:

  1. MANUEL PACHECO RODRIGUEZ
    GRUPO 1A
    1) Diferencia entre el estado absolutista, estado de derecho, estado de bienestar y estado social de derecho.
    La diferencia que existe entre estos cuatro estados es muy amplia es decir; porque en el estado de derecho es donde se ve reflejada la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan estan limitados estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en su formas y contenidos. Y por otra parte el estado de bienestar es aquel que , se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades básicas, proveyéndoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.
    Mientras que el estado absoluto es un país, es aquel estado cuyo sistema político concentraba toda su autoridad en la figura de un soberano y por ultimo el estado social de derecho es aquel conjunto de leyes que regulan el funcionamiento de un estado a través del respeto y cumplimiento de estas.
    2) El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la
    Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos
    3) Fundamentos de derechos de Tutela presentada en la defensa de la estudiante
    La estudiante presentaría como fundamento de derecho el artículo 86 de nuestra constitución política en donde se expresa “que toda persona tendrá acción de tutela…” al igual que el artículo 27 el cual nos menciona “que el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje y catedra” siguiendo con el 43 el cual expresa “que la mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación; durante el embarazo y después del parto gozara de asistencia y protección del estado” y por ultimo pero no menos importante el articulo 67 el cual nos habla que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”

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  2. 4) Razones del colegio por el retiro del estudiante
    Unas de las razones por la cual la institución educativa decide expulsar a la estudiantes es la siguientes “en una institución católica no está bien visto que haya estudiante embaraza” ya que esto atenta contra los principios de la institución como ente educativo.
    Además en el manual de convivencia se estableció que los estudiante debía acatar los principios básico de la institución en la cual se establece lo ya antes mencionado.
    5) Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales en los cuales se apoyó la joven para presentar la acción de tutela por parte de la institución; debido a que no podía vulnerarles los derechos fundamentales que establece nuestra constitución política solo por su estado de embarazo.
    6) Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    • derechos fundamentales ( cap.1. TITULO II); los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales(cap.2.TITULO II); son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación publica.
    • Derechos colectivos y del ambiente (cap.3. TITULO II); son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.
    7) Características de la acción de tutela
    • Solo sirve para proteger derechos fundamentales
    • Te protege de manera inmediata
    • Es informal y fácil de presentar
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que este conociendo el juez, a excepción del “HABEAS CORPUS”.
    • Es breve de forma y en su procedimiento
    La acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez de la republica con algunas excepciones.
    El decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 5 que “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”
    Y el articulo 6 de este mismo decreto nos dice “La acción de tutela no procederá:
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”
    MANUELPACHECO RODRIGUEZ
    GRUPO:1A

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  3. 1).
    La diferencia entre los estados es que:
    El estado absolutista es regido por un monarca
    El estado de derecho sólo protege los derechos de libertad e igualdad
    El estado De bienestar o welfare state se diferencia porque el estado se ocupa del bienestar de los ciudadanos
    El estado social de derecho además de los derechos de igualdad y libertad, consagra y protege los derechos económicos sociales y culturales.
    2).
    C : El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos
    3).
    La estudiante puede alegar el derecho a la educación artículo 67 de la constitución política, viendo que si no estudia carece de oportunidades para desempeñarse mejor en la sociedad y no estaría preparada para brindarle mejores garantías a su bebé que está por nacer, El colegio puede alegar que dentro de su manual de convivencia está prohibido ese tipo de comportamiento porque altera el orden y promueve que las demás compañeras asuman la misma posición de la joven que está embarazada Y el juez debe conceder la tutela ordenándole al colegio que reintegre a la estudiante y que le garantice las mejores condiciones para que pueda seguir su año escolar hasta que el embarazo se lo permita Y también puede ordenarle al colegio que realice un nuevo manual de convivencia acorde con las necesidades actuales. Qué promueva clases de educación sexual orientadas al ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de las personas para así evitar embarazos no deseados a temprana edad
    4).
    Título primero de la Constitución Política de Colombia de 1991.
    A groso modo, hacen referencia al Estado y a la función que éste tiene, frente al cumplimiento de los derechos de los colombianos.
    el Artículo 2 de la Constitución Nacional, habla tácitamente sobre los fines esenciales del Estado en Colombia, los cuales enumeramos a continuación:

    1 Servir a la comunidad
    2 Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
    3 Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
    4 Defender la independencia Nacional.
    5 Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
    éste artículo menciona en su Parágrafo segundo, que las autoridades de la República, están instituidas para:

    1 Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
    2 Para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:

    1 Es una República Unitaria
    2 Descentralizada
    3 Con autonomía de sus entidades territoriales
    4 Democrática
    5 Participativa

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  4. 5).
    # La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental
    # Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    # Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    # Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    # No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que esta vulnerando o violando el derecho fundamental.
    # Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo:
    # Debe ser claro el contenido.
    # Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    # El derecho amenazado o vulnerado.
    # Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    # Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    # No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    # Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    # Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    # podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte

    YURY ANGEL LLANOS CALA 1-A

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  5. 1)1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    R/ La diferencia entre los estados es que:
    El estado absolutista es regido por un monarca
    El estado de derecho sólo protege los derechos de libertad e igualdad
    El estado De bienestar o welfare state se diferencia porque el estado se ocupa del bienestar de los ciudadanos
    El estado social de derecho además de los derechos de igualdad y libertad, consagra y protege los derechos económicos sociales y culturales.
    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta):

    A. Nación
    B. Republica.
    C. Constitución: R/ El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la Norma de normas y es la carta magna y es la ley suprema de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos
    D. País.

    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela. R/ La estudiante puede alegar el derecho a la educación artículo 67 de la constitución política, viendo que si no estudia carece de oportunidades para desempeñarse mejor en la sociedad y no estaría preparada para brindarle mejores garantías a su bebé que está por nacer, El colegio puede alegar que dentro de su manual de convivencia está prohibido ese tipo de comportamiento porque altera el orden y promueve que las demás compañeras asuman la misma posición de la joven que está embarazada Y el juez debe conceder la tutela ordenándole al colegio que reintegre a la estudiante y que le garantice las mejores condiciones para que pueda seguir su año escolar hasta que el embarazo se lo permita Y también puede ordenarle al colegio que realice un nuevo manual de convivencia acorde con las necesidades actuales. Qué promueva clases de educación sexual orientadas al ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de las personas para así evitar embarazos no deseados a temprana edad

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  6. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    R/ Primer Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    R// La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental
    ¶ Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    ¶ Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    ¶ Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    ¶ No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que está vulnerando o violando el derecho fundamental.
    ¶ Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo:
    ¶ Debe ser claro el contenido.
    ¶ Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    ¶ El derecho amenazado o vulnerado.
    ¶ Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    ¶ Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    ¶ No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    ¶ Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    ¶ Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    ¶ podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte

    ANDRES CAMILO CASTILLO ORDOÑEZ 1A

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  7. 1) Diferencias entre Estado Absolutista, Estado de Derecho, Estado de Bienestar Y Estado Social de Derecho
    R/: El Estado Absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima por encima de todas las leyes.
    El Estado de Derecho es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e institucionales ordenados en torno a una constitución.
    El Estado de Bienestar es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
    El Estado Social de Derecho es una organización en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta):
    A.Nación
    B.Republica.
    C.Constitución
    D.País.
    R/: La respuesta es la C (Constitución), ya que el acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la norma de normas y es la carta magna y es la ley suprema de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado y todos los habitantes del territorio deben sometidos.

    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:

    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    R/: Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental.

    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    R/: Las razones de derecho a favor del Colegio serían el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representaría una mala imagen para el plantel debido a su condición de Colegio “católico”.

    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.
    R/: Dentro de sus consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven a la educación, su dignidad tanto como estudiante y como persona.

    ESTEBAN RIVERA GUERRA IA

    4TA Y 5TA OTRO COMENTARIO..

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  8. 1. la diferencia que existe entre estado absolutista,e de derecho, estado de bienestar y estado social de derecho, es que en el absolutista manda una sola persona sin rendir cuentas a nadie mientras que en el de derecho no se le garantizaban los mecanismos de protección a los derechos fundamentales de las personas, en el estado de bienestar se busca eliminar las desigualdades, las injusticias.en el estado social de derecho se garantizan la democracia participativa el respeto, la dignidad y prevalecen los intereses generales.
    2. la constituccion: porque es la mayor norma en la que se rige un estado.

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  9. EXAMEN CONSTITUCIONAL 1A
    1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    • El Estado absolutista es la forma de gobierno en la cual el gobernante concentraba todo el poder de forma ilimitada, sin controles ni contrapesos. El gobernante tenía un poder absoluto, sin rendir cuenta de sus actos ni tener ningún tipo de oposición legal ni electoral. Mientras el Estado de derecho, es el principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos, y el Estado de Bienestar es el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado, entre tanto el Estado Social de derecho garantiza los derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación y mediante políticas activas de protección social.

    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta):

    A. Nación
    B. Republica.
    C. Constitución
    D. País.

    C. la constitución: La Constitución Nacional es la principal ley del Estado, por eso, también se “la denomina Ley Fundamental“. En ella, encontramos las bases de nuestra organización como país. Ella representa una herramienta primordial para todo habitante de la Nación.
    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    Los actores interpusieron acción de tutela en contra del Colegio "Ciudad de Católico de barraquilla" por considerar que esta institución educativa ha vulnerado el derecho a la educación de la menor Leydi Johanna Martínez calderón. Señalaron que, en razón de haber quedado embarazada, Leydi Johanna fue suspendida del plantel demandado, no pudiendo asistir al mismo sino un sólo día a la semana en horas específicas. Según la jurisprudencia constitucional, las medidas diferenciadoras o sancionatorias, adoptadas por colegios y otros centros de educación frente a las estudiantes en estado de embarazo no sólo son violatorias del derecho a la educación (C.P., artículo 67), sino, también, de los derechos fundamentales a la igualdad (C.P., artículo 13), a la intimidad (C.P., artículo 15) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16).
    yesit piedrahita 1A

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  10. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    R/: Primer Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.

    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    Características de la acción de tutela:
    R/: Preferente, sumaría, eficaz, especifica.
    En qué casos procede:
    R/: Siempre que un individuo crea que uno de sus derechos constitucionales fundamentales se encuentra o resulte vulnerado por acción u omisión de cualquier entidad pública o de particulares.
    En qué no casos procede:
    R/: Cuando se disponga de otro medio de defensa judicial.
    Ante que autoridad puede ejercerse:
    R/: La acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad, todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela.

    ESTEBAN RIVERA GUERRA IA

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  11. 1.R// En el Estado absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por encima de todas las leyes, el poder que este tiene proviene de DIOS, tenía derecho sobre la vida, libertad y la propiedad de todos sus súbditos, este también manejaba la vida económica y no tenía una constitución , mientras que el Estado de derecho tiene un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución , funcionarios que se someten a las normas de esta, en el estado social de derecho encontramos más democracia, este estado se debería encargar en suministrador los bienes y servicios que satisfaga las necesidades primarias de toda la población, a través de su administración, donde el Estado Social de Derecho juegue un papel fundamental. Y por último se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado.
    2. R// la respuesta es constitución, esta es carácter jurídico político, para hablar de estado se requieren una serie de elementos, estos elementos buscan la soberanía y el orden jurídico y para esto está la constitución pues es la ley fundamental de un Estado, en otras palabras es la manera en que está compuesto algo o forma en que se estructuran sus elementos constituyentes.
    3. R//
    3.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO
    El derecho fundamental que tiene la mujer en estado de embarazo a la educación. La desescolarización.
    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:
    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Subrayado fuera de texto)
    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” (Subrayado fuera de texto)
    La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
    Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
    sharon villalobos 1a

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  12. 3.2. Respuesta del Instituto.
    En escrito de mayo 15 de 2018, la rectora del Instituto demandado argumentó que la joven en defensa de cuyos derechos se adelanta esta acción, debe ser retirada del plantel porque “engañó al colegio y a sus padres al permitir ser matriculada sabiendo que estaba embarazada”; adicionalmente, reiteró que “es un mal ejemplo para los demás estudiantes y viola lo contemplado en el Manual de Convivencia”
    Además que en su manual de convivencia está prohibido ese tipo de comportamientos porque esto altera el orden y promuevan el mismo comportamiento a las demás compañeras.
    3.3 Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, en mayo 27 de 2018, mediante el cual fue denegada la tutela de los derechos a la educación, igualdad, autodeterminación y dignidad, instada por los padres de Enid Morelos Acevedo, contra el Instituto
    Segundo: ORDENAR al Instituto, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo ha realizado, reintegre a Enid Morelos Acevedo como alumna regular, si aún procediere y ella y sus padres así lo desean, en el período académico que conduzca a que pueda concluir satisfactoriamente sus estudios, con el resto de alumnos de la institución y en modalidad académica normal.
    Tercero: ORDENAR al Instituto que dentro del mismo lapso, inicie las gestiones necesarias para la adecuación del Manual de Convivencia, de conformidad con las normas constitucionales a que se ha hecho referencia.
    4. R//Primer Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    sharon villalobos 1a

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  13. 5. R//características de la acción de tutela:
    Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
    Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
    Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
    Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
    EN QUÉ CASOS PROCEDE: Esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando: Prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo; existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares; el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo.
    EN QUÉ CASOS NO PROCEDE : Cuando existan otras acciones o medios para que se proteja el derecho vulnerado o amenazado, Sin embargo como toda regla general trae su excepción procede aun cuando existen otros medios de protección del derecho, cuando por medio de la acción de tutela se pretenda evitar un perjuicio irremediable. Por ejemplo: cuando la violación al derecho fundamental la esté causando un acto administrativo este puede ser demandado por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero para evitar un perjuicio de carácter irremediable se interpone debido a su rapidez una acción de tutela como mecanismo transitorio.
    ANTE QUE AUTORIDAD PUEDE EJERCERSE: la acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad .todos los jueces pueden hacer función de juez de tutela

    sharon villalobos 1a

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  14. 1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    Se diferencia en que el estado Absoluto de los demás, en que el soberano “estaba destinado por poder divino” para realizarse su voluntad como autoridad máxima, por encima de todas las leyes. El estado de Derecho se diferencia del Estado Absoluto por la prevalencia de la ley sobre el gobernante. Estado de bienestar o welfare state el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
    El estado social de derecho propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad, a diferencia con el Estado del Bienestar, el Estado social de derecho no busca avanzar hacia el socialismo; no intenta transformar al Estado en propietario de los medios de producción ni se ve como promotor de igualdad social en un sentido amplio.

    2)
    C.Constitución:
    Por que en el origen del estado siempre se basa en la constitución que con el origen de ella se da buscando rugular la soberanía y el orden publico El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la
    Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos

    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las
    JOAQUIN CASSERES GRUPO 1A

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  16. 3.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA EN DEFENSA DEL ESTUDIANTE.

    Sentencia T-348/07

    El derecho fundamental que tiene la mujer en estado de embarazo a la educación. La desescolarización.

    Constitución Nacional.

    Articulo 67.

    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:

    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.(Subrayado fuera de texto)

    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” (Subrayado fuera de texto)

    La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

    La Carta Política le reconoce a la educación una doble función: la de ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y al de ser un servicio público que desarrolla una función social, comprometiendo así al Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento. Al respecto, la Corte Constitucional expresó que la Constitución “le ha reconocido a la educación el carácter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio idóneo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecución del principio de igualdad material contenido en el preámbulo y los artículos 5° y 13 Superiores, pues "en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona.

    El artículo 43 fundamental señala la “especial asistencia y protección del Estado” de que gozaran las mujeres en estado de gestación y despué

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  17. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    • Sólo sirve para proteger derechos fundamentales.
    • Te protege de manera inmediata.
    • Es informal y fácil de presentar.
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que esté conociendo el Juez, a excepción del Habeas Corpus.
    • Es breve de forma y en su procedimiento
    La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En estos casos se procede la acción de tutela.
    En estos casos no procede la acción de tutela
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus, Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante, Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe, Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
    La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho
    YESIT PIEDRAHITA 1A

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  18. directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.

    1.No puede quitarle el derecho a la estudiante a la educación, a demás as un acto discriminativo hacia la niña por estar en estado de embarazo art 67 de la constitución

    2.Pues por su estado es probable q la institución no pueda brindarle la seguridad q ella se merece por el estado psicológico en el se encuentra la estudiante y se considera un mal ejemplo para el resto de la población estudiantil por ende se decide en conjunto de la junta directiva y el consejo de padres de la institución de la niña sea retirada de esta misma.
    3.el fallo de reda a favor del la estudiante ya q no en prime los derecho del estudiante.



    5) Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales en los cuales se apoyó la joven para presentar la acción de tutela por parte de la institución; debido a que no podía vulnerarles los derechos fundamentales que establece nuestra constitución política solo por su estado de embarazo.
    Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    derechos fundamentales:

    TITULO II los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    Derechos sociales, económicos y culturale

    TITULO son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación publica.
    • Derechos colectivos y del ambiente

    TITULO II
    son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación


    JOAQUIN CASSERES GRUPO 1A

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  19. parto. ES inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su estado de gestación o maternidad. Esta censura constitucional ha tenido especial repercusión en los campos laboral y educativo, pues es en el ejercicio de estos dos derechos - el trabajo y la educación - que más frecuentemente se observan discriminaciones a las mujeres embarazadas.

    Por ende, el embarazo de una estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. En efecto esta Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política.

    3.2 RAZONES DE DERECHO A FAVOR DEL COLEGIO Y LA DECISION DE RETIRO DEL ESTUDIANTE

    Sentencia T-348/07

    La Hermana Esther Prada San Miguel, actuando como representante legal del Colegio La Divina Providencia, solicita que se deniegue el amparo solicitado por falta de legitimación por parte del accionante. Manifiesta que quien presenta la demanda de tutela no es el progenitor ni el acudiente, “por lo cual no tiene ninguna facultad para representar a la citada GISEL KATERINE RAMÍREZ CIRO, (…) ya que la acudiente es la progenitora y quien pretende representarla no tiene ningún parentesco consanguíneo con la menor, al menos que se conozca”. Además, afirma que no se menciona en la acción de tutela el motivo por el cual la representante legal de la menor no está presentando la presente demanda.

    Así mismo, expresa que la menor Gisel Katerine Ramírez Ciro se encuentra vinculada al colegio como alumna para el grado 11B. Fue matriculada por la señora Olga Lucia Ciro Patiño quien actúa como representante legal y acudiente de la citada menor.

    Asevera que el señor Luis Miguel Sanchez Martinez en compañía de la menor acudieron al Colegio para informar sobre el estado de embarazo de la estudiante y su precario estado de salud, haciéndolo saber también en forma escrita al día siguiente. En consecuencia, se “acordó un programa especial con ella consistente en la entrega de talleres orientadores de los temas que se van desarrollando con las demás compañeras del curso, acompañado de cuestionario los cuales son calificados por el docente encargado del área respectiva. Es de indicar que la propuesta surgió por parte de los solicitantes y aceptado por la Institución haciéndole la salvedad sobre la forma de calificación de los talleres”.

    Manifiesta que aplicando el mencionado método, Gisel Ramírez cursó el tercer periodo obteniendo buenas calificaciones. Se asegura que a la menor se le ha dado un tratamiento muy especial por su condición de embarazada y su delicado estado de salud, pues “se le ha brindado acompañamiento, acogida, apoyo, estimulo, se le aconsejó y recomendó cuidados que debe tener frente a su salud y estado de ánimo, se ha estado en permanente comunicación especialmente con la directora de grupo quien le suministró los números telefónicos para cualquier inquietud, lo que ha hecho en varias oportunidades”. Además, en consenso con los profesores se acordó hacerle entrega de talleres y trabajos a la estudiante para realizar en su casa y sustentarlos.

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  20. EXAMEN CONSTITUCIONAL A
    1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    Para mi concepto, pienso que diferencia como tal no hay, es la evolución que ha tenido el estado durante toda la historia.
    En el estado absolutista podemos encontrar a un gobierno que no tenia en cuenta a su nación
    Luego encontramos el estado de derecho que nace de la oposición del estado absolutista,y este se conforma por dos componentes EL ESTADO como forma de organización Y EL DERECHO como conjunto de normas que rijan el funcionamiento de una sociedad.
    En el estado de bienestar y en el estado social de derecho vemos como se crean actividades desarrolladas por el gobierno que busca finalidades sociales, servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad, como son salud, estudio, trabajo, vivienda, defensa ambiental, subsidios.
    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina ( argumente su respuesta) :

    A.Nación
    B.Republica.
    C.Constitución
    D.País.
    Argumentacion
    Es constitución porque uno de los elementos para integrar el Estado es el orden jurídico
    Y la constitución es creada precisamente para eso , para establecer orden en la sociedad

    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley
    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    La joven presentaría dificultades para asistir y cumplir sus obligaciones como estudiante, consideramos que nuestra institución es zona de peligro para ella y representaría una mala imagen para el plantel por ser un colegio católico.

    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.
    Dentro de sus consideraciones como juez constitucional debe estar el derecho fundamental a la educación y su dignidad tano como estudiante y como persona.
    KARLA CHARRIS FONTALVO 1A

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  21. 1) La diferencia establecida entre el Estado absolutista, el Estado de derecho, el Estado de bienestar y el Estado social de derecho es que el Estado absolutista por ejemplo su gobernante es un monarca, considerado máxima autoridad por encima de todas las leyes, este ejerce su gobierno sin limites ni restricciones, mientras que, el Estado de derecho es un modelo de orden para el país, porque se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenadas en torno a una constitución. Por otro lado tenemos el Estado de bienestar que es el conjunto de acciones y ejercicios por parte del Estado a través del gobierno. Es el ejercicio de la función publica, para redistribución de las riquezas que mejoran las condiciones del país y el Estado social de derecho que es un sistema que se propone a fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener un nivel de vida necesario para participar como un miembro pleno de la sociedad.

    2) C – Constitución. La constitución es el acto jurídico-politico que constituye un Estado porque para la integración de este se requiere de una serie de elementos para darle características propias y forma. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico y para obtener lo anterior es que se hace una constitución.

    3)



    3.1)Art 67.
    La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social.
    3.2)Art 45
    El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
    3.3) Dentro de sus consideraciones como juez constitucional debe estar el derecho fundamental a la educación y su dignidad tanto como estudiante y como persona.


    4) Primer principio: Colombia es un estado de derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes, es un Estado porque lo integran territorio, población y cuenta con soberanía nacional; social porque este vela por las necesidades de la sociedad y de derecho porque incluyo diferentes derechos a su normativa para garantizar la calidad de vida de la población.
    Fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, es de carácter obligatorio que el Estado se preocupe por garantizar lo estipulado en los principios del Estado para que este fuera completo.
    Soberanía: esta reside únicamente en el pueblo.
    La constitución: norma de normas, no existe otra norma u ordenamiento jurídico que sea superior a la constitución.
    El estado reconoce sin ninguna discriminación la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto indica que el Estado no debe de manera arbitraria actuar en contra de los habitantes de la sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y la cultura de la nación colombiana, a su vez las respeta y estipula protección para ellas en su normatividad; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y nacionales de la nación, por lo tanto tenemos todos como deber velar por la protección de la naturaleza ya que esta y otros factores nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5) CARACTERISTICAS: subsidiaria, inmediata, informal, especifica, eficaz y preferente.
    EN QUE CASOS PROCEDE: cuando cualquier persona considere que se están violando sus derechos fundamentales por cualquier persona o entidad publica.
    EN QUE CASOS NO PROCEDE: cuando sea posible otro medio judicial.
    AUTORIDAD QUE EJERCE: se presenta la acción de tutela ante cualquier despacho judicial, no importa su especialidad, ya que todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela.


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  22. Por ello esta Corporación ha estimado que cuando existen medidas que provocan una situación diferenciadora o discriminatoria frente a las estudiantes en estado de embarazo, se está violando el derecho a la educación (Constitución Política, artículo 67), a la igualdad (C.P., artículo 13), a la intimidad (C.P., artículo 15) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P.,

    artículo 16). También se está atentando contra la familia, pilar fundamental del Estado, y contra la dignidad humana.

    El pronunciamiento de la Corte en diversas sentencias, ha manifestado que “las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel educativo de que se trate logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen”. (Subrayado fuera de texto)

    Así mismo, se consideró que en algunos casos, el estado de embarazo puede generar ciertas circunstancias en las que resulta necesario que la futura madre permanezca en reposo, asista a determinados tratamientos especiales o acuda a un lugar de trabajo para adquirir mayores recursos económicos. “Si la alumna se encuentra en alguna de las circunstancias anotadas, nada obsta para que entre ella y el plantel educativo se acuerden mecanismos especiales que le permitan seguir adelante en su proceso educativo. Incluso, una tal actitud se aviene por entero a los valores, principios y derechos de la Carta Política, toda vez que parte de un profundo respeto por la opción vital escogida por la estudiante y tiende a promover una verdadera y efectiva igualdad.”

    No obstante, se consideró que no necesariamente una mujer en estado de embarazo debe encontrarse en alguna de las circunstancias especiales antes descritas, ya que “el embarazo es, normalmente, un proceso que no apareja mayores riesgos y que le permite a la mujer llevar una vida igual o muy similar a la que llevaba antes de encontrarse en dicha situación. Por consiguiente, si un plantel educativo alega que medidas como la desescolarización se imponen a la alumna embarazada en su propio beneficio, debe demostrar, de manera fehaciente, que tales medidas diferenciadoras son verdaderamente útiles y necesarias para garantizar los derechos de la estudiante a la que se aplican. En el presente caso, el colegio demandado se limitó a aplicar una regla general y abstracta contenida en el manual de convivencia, pero no aportó una sola prueba de que, al momento en el que se aplicó tal medida a la alumna, ello era necesario para proteger, en sus precisas circunstancias, sus derechos fundamentales”.

    Finalmente, se estableció que aunque la "desescolarización" no implica la pérdida absoluta del derecho a la educación, “sí implica su prestación conforme a una condición que tiende a estigmatizar a la alumna embarazada y a discriminarla frente a los restantes estudiantes en la recepción de los beneficios derivados del mencionado derecho. Ciertamente, la estigmatización y discriminación que implica la "desescolariza

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  23. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido muchos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la todos
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía esta exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5) conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    Caracteristicas de acción de tutela
    R/= Debe ser claro el contenido.
    Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    El derecho amenazado o vulnerado.
    Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    Nombre y lugar de residencia del solicitante
    En que casos procede?
    Procede contra toda acción u omisión donde se crea que se esta vulnerando o violando un derecho fundamental
    Donde no procede?
    Cuando se disponga de otro medio judicial
    Ante que autoridad puede ejercerse?
    Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar en el que ocurrió la amenaza o violación de un derecho fundamental
    KARLA CHARRIS FONTALVO 1A

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  24. Diferencia entre el estado absolutista, estado de derecho, estado de bienestar y estado social de derecho.
    La diferencia que existe entre estos cuatro estados es muy amplia es decir; porque en el estado de derecho es donde se ve reflejada la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan estan limitados estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en su formas y contenidos. Y por otra parte el estado de bienestar es aquel que , se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades básicas, proveyéndoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.
    Mientras que el estado absoluto es un país, es aquel estado cuyo sistema político concentraba toda su autoridad en la figura de un soberano y por ultimo el estado social de derecho es aquel conjunto de leyes que regulan el funcionamiento de un estado a través del respeto y cumplimiento de estas.
    2......
    2) El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la
    Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos ....
    3) Fundamentos de derechos de Tutela presentada en la defensa de la estudiante
    La estudiante presentaría como fundamento de derecho el artículo 86 de nuestra constitución política en donde se expresa “que toda persona tendrá acción de tutela…” al igual que el artículo 27 el cual nos menciona “que el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje y catedra” siguiendo con el 43 el cual expresa “que la mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación; durante el embarazo y después del parto gozara de asistencia y protección del estado” y por ultimo pero no menos importante el articulo 67 el cual nos habla que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función JAIME CÁRDENAS

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  25. 1.
    Estado absolutista: Es donde el monarca es el soberano y está por encima de las leyes que él mismo monarca crea (la palabra del rey es ley). La forma de gobierno es el absolutismo.
    Estado de derecho: Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes.
    Estado de bienestar: Es donde el estado asume la responsabilidad y la prestación de un gran número de servicios, como educación o sanidad, etc.
    Estado social de derecho: El estado social de derecho se encuentra establecido por un grupo de cláusulas jurídicas, políticas y económicas.
    2. La constitución. Por qué es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado a la vez que garantiza derechos y deberes.
    3. Fundamentos de derecho estudiante:
    Están siendo vulnerados el derecho a la educación, a su dignidad como estudiante y como persona.
    Razones de derecho a favor del colegio y la decisión de retiro del retiro de la estudiante:
    Consideran que la estudiante representa mala imagen para la institución y además por moral al plantel educativo por ser católico ( de monjas )
    En las consideraciones del juez debe estar el derecho fundamental de la estudiante derecho a la educación.
    4. Los principios que rigen son el estado que vela por el bienestar de todos los ciudadanos. Y así mismo garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad protegiendo todos sus derechos.
    5.
    - Características de la acción de tutela: Busca la defensa para que no sean vulnerados los derechos fundamentales regidos por nuestra constitución política.
    - Procede cuando ha sido violado un derecho fundamental.
    - No procede cuando antes de llegar a la acción de tutela no se ha agotado otros medios.
    - Ante jueces.

    POLICARPA ELENA TAFUR QUINCHIA

    1 A

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  26. 1) La primera referencia histórica del Estado es el Estado absolutista en Europa a partir de los siglos XV-XVI y llegaría hasta el siglo XVIII- principios del XIX.Si dos formas de gobernar un país están claramente en contraposición esas son las de absolutismo y democracia. Curiosamente es posible que sin la primera la segunda no hubiera existido nunca.
    El absolutismo es el sistema de gobierno de un país en el que todos los poderes están centrados de forma absoluta en una sola persona, el rey, a la que no se le cuestiona ninguna de sus decisiones. Esto no es impedimento, no obstante, para que tenga consejeros, principalmente miembros de la nobleza, para obrar con mayor justicia.Sin embargo, la democracia es el Gobierno del pueblo para el pueblo, por lo que su concepto viene siempre de la mano de elecciones, sistema de votación que permite a todos los ciudadanos escoger en el plano político aquellos que van a ser los líderes de la nación.
    Diferencia de estado de Derecho: Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en los que se conoce como un estado de derecho formal. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma es así que el poder del estado queda subordinado el orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado.Diferencia de estado de bienestar: El Estado del bienestar, en relación a los Derechos económicos, sociales y culturales, considerados como Derechos humanos, se define como:El paso de una seguridad social solo para algunos, a una seguridad social para todos los ciudadanos, marca la aparición del Estado de bienestar. Los derechos de seguridad social, es decir, las pensiones, la sanidad, el desempleo, junto a los servicios sociales, el derecho a la educación, la cultura y otros servicios públicos aplicados al conjunto de los ciudadanos y no solo a los trabajadores, definirán la política de bienestar social como sello de identidad de las democracias europeas más avanzadas
    Diferencia de estado social de Derecho: se caracteriza por la identificación de los derechos de tipo tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, y culturales), con un concepto de propiedad privada, sin embargo adicionado a la presencia de su función social, con una relevante labor participativa del Estado en todas las áreas, esencialmente en el orden económico, que no es posible que sea legítimamente disimulado, con un concepto de igualdad con participaciones indispensables y no siempre obligatorias. Debe reconocerse esta clase de Estado desde otra perspectiva. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre las funciones del Estado Social de Derecho.

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  27. EXAMEN CONSTITUCIONAL A
    1. Se diferencia en que el estado Absoluto de los demás, en que el soberano “estaba destinado por poder divino” para realizarse su voluntad como autoridad máxima, por encima de todas las leyes. El estado de Derecho se diferencia del Estado Absoluto por la prevalencia de la ley sobre el gobernante. Estado de bienestar o welfare state el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
    El estado social de derecho propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad, a diferencia con el Estado del Bienestar, el Estado social de derecho no busca avanzar hacia el socialismo; no intenta transformar al Estado en propietario de los medios de producción ni se ve como promotor de igualdad social en un sentido amplio.

    2. El acto jurídico político que constituye un estado se denomina CONSTITUCIÓN, porque es la considerada como la norma de normas, en ella se especifican los principales derechos y deberes, define la estructura y organización del Estado, manteniendo el orden de los Estados, definiendo las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para el Gobierno.
    3. 3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    Fundamento la presente tutela en:
    1- Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia nos dice: “La El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”
    2- Artículo 43 de la Constitución Política de Colombia nos dice: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
    3- Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia nos dice: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
    LAURA HERRERA DERECHO 1A

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  28. Estado absolutista: el rey era soberano: por encima de su poder no había ser humano, el origen de su poder era divinoco; concentraba todo el poder hacia la ley l; la aplicaba y la interpretaba, tenía derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus subditos.
    Estado de derecho: la soberanía reside en el pueblo; el libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguardia de unos derechos que se entienden como inalienables y anteriores al estado.
    Estado social de derecho: es uno estado democrático. La democracia entendida en dos sentidos armónicamente interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes; y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad.
    Estado de bienestar: se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades basicas, proveyéndoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.
    2.
    La constitución porque estas formas establecen los derechos y garantías que tienen los ciudadanos, además establece la organización del estados, cuantas y cuales son las ramas del poder público y que tareas hace cada una de ellas para poder cumplir sus fines.
    3.
    3.1 El artículo 67 de la constitución política de colombia donde se manifiesta el derecho fundamental que es la educación, el artículo 45 que garantiza la participación activa de los jóvenes que tengan a cargo la protección, educación y protección a la juventud.
    3.2: el hecho de que la joven tendría dificultades a la hora de realizar las actividades académicas y se consideraría mala imagen para la institucion por su calidad de catolico.
    3.3: proferido por el juez constitucional que lleva a cargo la tutela según sus consideraciónes debe garantizar el derecho fundamental que es la educación para la estudiante.
    Fayne Brito 1A

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  29. Razones del colegio por el retiro del estudiante
    Unas de las razones por la cual la institución educativa decide expulsar a la estudiantes es la siguientes “en una institución católica no está bien visto que haya estudiante embaraza” ya que esto atenta contra los principios de la institución como ente educativo.
    Además en el manual de convivencia se estableció que los estudiante debía acatar los principios básico de la institución en la cual se establece lo ya antes mencionado.
    5) Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales en los cuales se apoyó la joven para presentar la acción de tutela por parte de la institución; debido a que no podía vulnerarles los derechos fundamentales que establece nuestra constitución política solo por su estado de embarazo.
    6) Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    • derechos fundamentales ( cap.1. TITULO II); los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales(cap.2.TITULO II); son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación publica.
    • Derechos colectivos y del ambiente (cap.3. TITULO II); son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.
    7) Características de la acción de tutela
    • Solo sirve para proteger derechos fundamentales
    • Te protege de manera inmediata
    • Es informal y fácil de presentar
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que este conociendo el juez, a excepción del “HABEAS CORPUS”.
    • Es breve de forma y en su procedimiento
    La acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez de la republica con algunas excepciones.
    El decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 5 que “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”
    Y el articulo 6 de este mismo decreto nos dice “La acción de tutela no procederá:
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.JAIME CARDENAS

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  30. 3.2 Razones del colegio para el retiro de la estudiante:
    Unas de las razones por la cual la Institución Educativa decide expulsar a la estudiante es “en una institución católica no está bien visto que haya estudiante embaraza” ya que esto atenta contra los principios de la institución como ente educativo y representaría una mala imagen para una Institución Católica. , además alega que, en el Manual de Convivencia de la Institución se estableció que los estudiante debía acatar los principios básico de esta, en la cual, se establece lo ya antes mencionado. La institución alega que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas a medida que avance el embarazo.
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.
    Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales a la educación, su dignidad tanto como estudiante y como persona.
    4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
    1er principio. Colombia es un estado de Derecho, el cual vela por el bienestar de todos sus habitantes; Estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, Social porque está en pro de la sociedad y de Derecho porque ha incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5. La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
    Se caracteriza por ser preferente, sumaría, eficaz y especifica.
    Procede a realizarse esta acción contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares
    No procede cuando existan otras acciones o medios para que se proteja el derecho vulnerado o amenazado.
    La acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad.
    LAURA HERRERA DERECHO 1A

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  31. 4.
    Primer Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5.
    Es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley para la defensa de los derechos fundamentales
    - Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos por ende esta acción es preferente.
    - procede cuando no existen otros medios de protección, sólo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
    - Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces
    Fayne Brito 1A

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  32. 2)
    Nación: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido laxo, nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. Este concepto ha sido definido de muchas maneras diferentes por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto
    B) República: es una Forma de Estado cuya máxima autoridad no es un monarca y las demás autoridades ocupan el poder a través de una forma de gobierno como la aristocracia, la democracia, el parlamentarismo, la oligarquía, etc.
    C) Constitución: es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances) además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
    D) País: es un territorio con características geográficas y culturales propias, que puede constituir un Estado soberano o una entidad política dentro de un Estado Es utilizado como sinónimo de Estado conjunto de instituciones políticas dotadas de territorio, población y soberanía.
    3)
    A) La acción de tutela fue concebida para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces para proteger el derecho. La tutela no puede converger con vías judiciales diversas porque no es un mecanismo que se pueda elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque por regla general, prevalece la acción ordinaria.
    B) La Corte ha estimado que, bajo ninguna circunstancia, el embarazo de una estudiante puede erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educación. A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que los manuales de convivencia de las instituciones de educación no pueden, ni explícita ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. La Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política. A la luz de la jurisprudencia constitucional estudiada más arriba, las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel educativo de que se trate logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen.


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  33. 1). La diferencia entre los estados es que:
    El estado absolutista es regido por un monarca.
    El estado de derecho sólo protege los derechos de libertad e igualdad.
    El estado De bienestar o welfare state se diferencia porque el estado se ocupa del bienestar de los ciudadanos.
    El estado social de derecho además de los derechos de igualdad y libertad, consagra y protege los derechos económicos sociales y culturales.
    2). C LA CONSTITUCION: por que es la ley de leyes y de ella depende todas.
    3). 3.1Art 67.
    La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
    3.2 Art 45
    El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
    3.3 Dentro de sus consideraciones como juez constitucional debe estar el derecho fundamental a la educación y su dignidad tanto como estudiante y como persona.
    4). en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:
    Es una República Unitaria
    Descentralizada
    Con autonomía de sus entidades territoriales
    Democrática
    Participativa
    5). 5. I CARACTERÍSTICAS
    * Subsidiario
    * Inmediata
    * Sencilla o informal
    * Específica
    * Eficaz
    * Preferente
    * Sumaría
    II CUANDO PROCEDE UNA ACCION DE TUTELA
    Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o sea que esta acción es de carácter subsidiario, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e irremediable. Algunas veces procede contra particulares cuando su conducta afecta el interés colectivo.
    CUANDO NO PROCEDE UNA ACCION DE TUTELA
    *Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
    *Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.
    *Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Hábeas Corpus.
    *Cuando no se cumple el requisito de inmediatez.
    III ANTE QUE AUTORIDAD PUEDE EJERCERSE.
    Este trámite lo puede hacer en cualquier Juzgado Municipal, Circuito, en el Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el Consejo de Estado.

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  34. C) La Corte Constitucional ha advertido, reiteradamente, que la acción de tutela es improcedente cuando se interpone contra un fallo de la misma naturaleza, pues si esto se permitiera, se atentaría contra el principio de la seguridad jurídica, y también se afectaría la protección efectiva de los derechos fundamentales, en tanto se crearía una situación indeterminada frente a las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales.
    4) son aquellos sobre los cuales se funda o se basa el Estado y por medio del cual, se rigen sus diferentes actuaciones.
    Estos, se encuentran en el Título 1 o Título primero de la Constitución Política de Colombia de 1991 y están compilados en los primeros 10 Artículos de la Carta Magna.
    A groso modo, hacen referencia al Estado y a la función que éste tiene, frente al cumplimiento de los derechos de los colombianos.
    Es necesario recordar también, que los principios fundamentales del Estado, son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el Artículo 4 de la Constitución Política.
    Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso en concreto; no obstante, por el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos.
    5)
    A) Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    B)Esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públi- cas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fun- damentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando: Prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo; existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares; el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo.
    C)Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo ... la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad.
    La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.

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  35. 4. PREAMBULO
    EL PUEBLO DE COLOMBIA
    En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
    Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin
    de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
    convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la
    paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un
    orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
    integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
    siguiente
    Constitución Política de Colombia
    TITULO I De los Principios Fundamentales
    TITULO II De los Derechos, las Garantías y los Deberes
    TITULO III De los Habitantes y del Territorio
    TITULO IV De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos
    TITULO V De la Organización del Estado
    TITULO VI De la Rama Legislativa
    TITULO VII De la Rama Ejecutiva
    TITULO VIII De la Rama Judicial
    TITULO IX De las Elecciones y de la Organización Electoral
    TITULO X De los Organismos de Control
    TITULO XI De la Organización Territorial
    TITULO XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

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  36. 1 SEÑALE LA DIFERENCIA ENTRE ESTADO ABSOLUTISTA, ESTADO DE DERECHO, ESTADO DE BIENESTAR O WELFARE STATE Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO
    La diferencia que existe entre ellos es:
    El absolutismo es un sistema de gobierno absoluto, en el cual el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas a un parlamento o la sociedad en general.
    Un Estado de Derecho es aquel en el que lo más importante es que sus funcionarios, los que formen parte del gobierno velen porque se cumplan y se respete la constitución y la ley, es importante que todos los ciudadanos cumplas la ley pero es más resaltante que sus propios funcionarios cumplan con ese ordenamiento jurídico por cuanto son los que deben dar
    Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado.
    El estado social es un sistema que permite ofrecer unas garantías básicas en relación con unas necesidades.
    2 EL ACTO JURIDICO POLITICO QUE CONSTITUYE UN ESTADO SE DENOMINA (ARGUMENTE RESPUESTA)
    Se denomina constitución por que es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
    3 UNA ESTUDIANTE DE GRADO11 DE UN COLEGIO CATOLICO DE BARRANQUILLA FUE ESPULSADA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, PUES LAS DIRECTIVAS CONOCIERON SU ESTADO DE EMBARAZO. SE PRESENTO UNA ACCION DE TUTELA ANTE EL CASO. USTED DEBE ARGUMENTAR LAS SIGUIENTES POSTURAS:
    3.1 FUNDAMENTO DE DERECHOS DE LA ACCION DE TUTELA, PRESENTADA EN DEFENSA DE LA ESTUDIANTE
    3.2 RAZONES DE DERECHO A FAVOR DEL COLEGIO Y LA DECISION DE RETIRO DE LA ESTUDIANTE
    3.3 CONSIDERACIONES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PROFERIDO POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCIO LA TUTELA
    Fundamentos de derechosa favor de la estudiante esta acción en el artículo 86 de la constitución, artículo 13 y 67 de la constitución
    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:


    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Subrayado fuera de texto)

    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” (Subrayado fuera de texto)

    La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

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  37. CARACTERISTICAS
    • Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
    • Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
    • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
    • Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
    • Cuándo Procede

    • Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

    • Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.

    • Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.

    • Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.

    Cuando una tutela no procede
    - Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. - Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

    SE PRESENTA ANTE UN JUEZ

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  38. Abraham rojas 1a derecho

    Punto 1:
    La diferencia entre los estados es que:
    El estado absolutista es regido por un monarca
    El estado de derecho sólo protege los derechos de libertad e igualdad
    El estado De bienestar o welfare state su diferencia es que el estado se ocupa del bienestar de los ciudadanos
    El estado social de derecho dicta que los derechos de igualdad y libertad.consagra y protege los derechos económicos sociales y culturales
    Punto 2:
    Respuesta: constitución ya que ella es la que ordene el estado y da deberes y derechos a todos los ciudadanos pq es la ley sobre leyes.
    Punto 3:
    3.1)Art 67.
    La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social.
    3.2)Art 45
    El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
    3.3) Dentro de sus consideraciones como juez constitucional debe estar el derecho fundamental a la educación y su dignidad tanto como estudiante y como persona.

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  39. punto 4:
    Título primero de la Constitución Política de Colombia de 1991.
    A groso modo, hacen referencia al Estado y a la función que éste tiene, frente al cumplimiento de los derechos de los colombianos.
    el Artículo 2 de la Constitución Nacional, habla tácitamente sobre los fines esenciales del Estado en Colombia, los cuales enumeramos a continuación:

    1Servir a la comunidad
    2Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
    3Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
    4Defender la independencia Nacional.
    5Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
    éste artículo menciona en su Parágrafo segundo, que las autoridades de la República, están instituidas para:

    1Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
    2Para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:

    1Es una República Unitaria
    2Descentralizada
    3Con autonomía de sus entidades territoriales
    4Democrática
    5Participativa

    Punto 5:
    * La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental
    * Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    * Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    * Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    * No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que esta vulnerando o violando el derecho fundamental.
    * Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad,  sin embargo debe contener como mínimo:
    * Debe ser claro el contenido.
    * Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    * El derecho amenazado o vulnerado.
    * Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    *Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    *No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    * Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    *Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    *podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte

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  40. ANDRES ALBERTO PADILLA GUERRA 1ª- CORUNIAMERICANA
    ESTADO SOCIAL DE DERECHO (*): Es de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales)

    ESTADO DE DERECHO (-): Es aquel donde sus autoridades de rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal
    DIFERENCIAS
    (*) Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la normal; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto al ser humano y el orden público.
    (-) Con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del estado en todos los niveles fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesaria y no siempre obligatorias.
    (*) Ya tiene leyes definidas, teniendo como fin el bien de la comunidad completa.
    (-) no tiene leyes definidas ya que hay muchos tipos de estados en el que buscan un bien individual ya que aún no tienes un estado especifico.
    (*) Se habla de dignidad humana (salud, educación, vivienda, alimentación, salario con prestaciones, servicios públicos)
    (-) Da énfasis en la “voluntad popular” donde los gremios o distintos grupos de personas de una misma clase o profesión se rigen por un reglamentación especial parta defender sus intereses.
    (*) Prevalencia de la justicia y la ley.
    (-) Prevalencia del principio de la legalidad.
    (*) Protección de los derechos de 2da y 3era generación.
    (-) Primacía de los derechos del individuo pero no se protegían los derechos de 2da y 3era generación.

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  41. La Carta Política le reconoce a la educación una doble función: la de ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y al de ser un servicio público que desarrolla una función social, comprometiendo así al Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento. Al respecto, la Corte Constitucional expresó que la Constitución “le ha reconocido a la educación el carácter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio idóneo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecución del principio de igualdad material contenido en el preámbulo y los artículos 5° y 13 Superiores, pues "en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona."[11]

    Asumiendo el criterio finalista, que reconoce en la educación el medio idóneo para alcanzar el desarrollo del ser humano, es pertinente recordar el énfasis con que la Carta Política protege a la mujer embarazada. Efectivamente, el artículo 43 fundamental señala la “especial asistencia y protección del Estado” de que gozaran las mujeres en estado de gestación y después del parto. Con base en tal postulado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente respecto de la inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su estado de gestación o maternidad. Esta censura constitucional ha tenido especial repercusión en los campos laboral y educativo, pues es en el ejercicio de estos dos derechos - el trabajo y la educación - que más frecuentemente se observan discriminaciones a las mujeres embarazadas.

    En reiterada jurisprudencia,[12] esta Corporación ha establecido que la maternidad, es decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16) y que, por ende, no pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital.

    Razones de derechos y la decisión de retiro del colegio
    Señala que buscando la protección de la salud tanto de la menor como de su hijo en formación, “se indicó que lo mejor para esta alumna era exonerarla de asistir a la actividad denominada “retiro espiritual”, ya que son extenuantes las diferentes actividades programadas, iniciando en horas tempranas de la mañana y prolongando hasta horas de la madrugada (2:00 a.m.), es de aclarar que esta actividad se realiza en la casa de retiros de la Arquidiócesis denominada Villa Kempis, que como todos sabemos está ubicada en un sitio de Manizales donde hace mucho frio especialmente en las horas de la mañana y de la noche lo que podría afectar la salud de la menor en estado de gravidez.”
    Decisión del juzgado primero promiscuo municipal de bogotà en primera instancia
    Pesar de gozar de autonomía en la forma de impartir la educación, el reglamento interno, el manual de convivencia, o las determinaciones concretas de la entidad educativa no puede ir en contra de los postulados constitucionales ni de los derechos fundamentales. Por ser tanto la igualdad como la educación derechos fundamentales, no pueden ser vulnerados por ninguna norma.

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  42. En el caso de esta tutela el proceder del colegio Miguel Angel Buonarrotti es contrario a derecho porque desconoce el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, y a la educación de la accionante.

    Se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a dificultar el ejercicio de la maternidad, y lo pretendido por el colegio respecto a la menor Diana Jeymi Salamanca Medina, estudiante de décimo grado que se encuentra en estado de embarazo, es una medida discriminatoria.

    El impedirle a una mujer estudiar normalmente, además de ser violatorio de sus derechos fundamentales, es contrario al postulado constitucional que le otorga a la educación la calidad de servicio público, y le confiere una función formadora.”


    En este orden de ideas, constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica. La adopción de cualquiera de dichas medidas por parte de los colegios implica la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.

    No obstante, si el colegio demuestra que dichas medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales antes anotados, la estudiante y el plantel educativo pueden llegar a acodar mecanismos especiales que le permitan a la medre seguir adelantando sus estudios. Por ejemplo, si el embarazo genera en la madre ciertas circunstancias que la obliguen a permanecer en reposo, tenga que asistir a tratamientos especiales, a un trabajo para adquirir mayores recursos económicos o la desescolarización sea recomendada por prescripción médica como medida garantista de la salud.

    IV. DECISIÓN

    En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,



    RESUELVE

    PRIMERO. CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de la menor Gisel Katerine Ramírez Ciro.

    SEGUNDO. ORDENAR al Colegio de la Divina Providencia de Manizales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a un régimen de escolaridad normal a la alumna Gisel Katerine Ramírez Ciro, si ella así lo desea, en el cual el servicio educativo, le sea prestado en igualdad de condiciones a los restantes estudiantes de ese plantel. No obstante, como para la fecha de este fallo muy posiblemente ya haya culminado el año escolar, la orden de reintegro de la menor podrá tener efectos a partir del presente periodo académico o en el próximo año.

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  43. TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
    Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
    4 ESTABLEZCA Y DEFINA QUE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RIGEN ACTUALMENTE EL ESTADO COLOMBIANO
    Los principios que rigen son el estado que vela por el bienestar de todos los ciudadanos. Y así mismo garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad protegiendo todos sus derechos.
    5 CONCEPTUALICE LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE TUTELA, EN QUE CASOS PROCEDEN Y EN CUALES CASO NO, ANTE QUE AUTORIDAD PUEDE EJERCERSE
    DESARROLLO

    5. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales. No obstante, se afirma que dicha acción tiene un carácter subsidiario, en tanto que, por regla general, solo procede cuando quien considere vulnerados sus derechos no disponga de otro mecanismo judicial para su protección.
    De esta manera lo ha entendido la Corte Constitucional, cuando ha sosteniendo que “[l]a acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales, en términos del artículo 86 de la Constitución, debe ceder, en su aplicación, si existen medios judiciales ordinarios, a través de los cuales, pueda obtenerse la protección requerida por esta vía excepcional.” Posición que ha reiterado a lo largo del tiempo.
    Sin embargo, el principio de subsidiaridad tiene dos excepciones, a saber: (i) Que a pesar de la existencia de otro mecanismo judicial, este no sea eficaz o idóneo para la protección de los derechos transgredidos; o (ii) que la acción sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    Estas reglas fueron recogidas en el artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, como aquellos parámetros a través de los cuales se debe evaluar una eventual improcedencia de la acción de tutela. En los términos del decreto ley:
    “La acción de tutela no procederá: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.”
    En consecuencia, al evaluar la procedencia de la tutela, el juez debe tener en cuenta, no solamente si existe un mecanismo alternativo para la protección de los derechos afectados, sino también hacer un análisis robusto sobre la idoneidad tal medio respecto a la situación del solicitante, y sobre la inminencia de la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
    Así mismo se puede ejercer ante cualquier juez

    MARIA CERVANTES DEAVILA 1 A

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  44. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:14

    11)1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    R/ La diferencia entre los estados es que:
    El estado absolutista es regido por un monarca
    El estado de derecho sólo protege los derechos de libertad e igualdad
    El estado De bienestar o welfare state se diferencia porque el estado se ocupa del bienestar de los ciudadanos
    El estado social de derecho además de los derechos de igualdad y libertad, consagra y protege los derechos económicos sociales y culturales.

    2.2. la constitución es el acto jurídico político que constituye un estado, porque esta determina la forma de gobierno que va a adquirir ese Estado que esta naciendo, si es de carácter republicano, la ideología, valores, principios democráticos, el ámbito religioso, derechos y obligaciones de sus ciudadanos.

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  45. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:17

    3.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA EN DEFENSA DEL ESTUDIANTE.

    Sentencia T-348/07

    El derecho fundamental que tiene la mujer en estado de embarazo a la educación. La desescolarización.

    Constitución Nacional.

    Articulo 67.

    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:

    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.(Subrayado fuera de texto)

    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,3.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA EN DEFENSA DEL ESTUDIANTE.

    Sentencia T-348/07

    El derecho fundamental que tiene la mujer en estado de embarazo a la educación. La desescolarización.

    Constitución Nacional.

    Articulo 67.

    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:

    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.(Subrayado fuera de texto)

    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,


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  46. estado social 1 Diferencias entre el (i) estado absolutista, (ii) estado de derecho, (iii) estado de bienestar, (iv) de derecho
    I) ABSOLUTISTA
    • Es un gobierno monárquico donde el que gobierna este sujeto a la ley u hace que esta se cumpla en su totalidad bajo su mandato.
    • Ejerce su gobierno sin límites y sin restricciones.
    • Poder soberano
    II) ESTADO DE DERECHO
    • Se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenadas en torno a una constitución
    • Esta limitada por un marco jurídico como son los principios de legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales
    • El derecho sea el principal instrumento de gobierno
    • Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana
    III) ESTADO DE BIENESTAR
    • Es el estado social
    • Busca proteger a los ciudadanos de determinado marco de sanidad, en la educación y en general en todos los aspectos posible de la seguridad social
    • Protege al individuo del desempleo y la da incapacidad laboral
    • Obligaciones entre el estado y el individuo, el individuo y la sociedad
    IV) ESTADO SOCIAL DE DERECHO
    • No busca avanzar hacia el socialismo ni es promotor de igualdad social
    • Sus principales objetivos son: regular un marco jurídico al capitalismo, que los beneficios se extiendan a la sociedad entera
    • Reconoce los derechos legítimos generales de los demás
    • Actuar y tener acceso a las decisiones políticas y administrativas

    2 Los actos jurídicos y políticos que constituyen un estado se denominan nación por qué; la nación es la unión de comunidades en un proyecto político donde el estado de derecho se constituye dentro de una organización estatal como un espacio que posee una población permanente, un territorio definido un gobierno que es capaz de mantener control efectivo en el territorio correspondiente y de conducir las relaciones internacionales entre otros estados
    3
    3.1 los fundamente de derechos de la acción de tutela en defensa del estudiante
    Fundamento de derecho
    Fundo esta acción en lo preceptuado por el artículo 86 de la constitución nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 27, 42 y 44 de la constitución nacional. Consagratorio del derecho fundamental se solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la educación (arts. 44, 67 y 68, CP), a la igualdad (art. 13, CP y art. 2, Declaración Universal de Derechos Humanos) y a la protección como adolescente (art. 45, CP).

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  47. la accionante pide que se ordene al Colegio de la Sagrada Familia de barranquilla para permita su ingreso al plantel educativo y culmine el último año de educación secundaria (11° grado).

    3.2 razones derecho a favor del colegio
    RAZONES DE DERECHO
    La rectora del Colegio, la Hermana Luz Helena Caycedo J., luego de reconocer que Cristina Espinosa Salinas había cursado desde 5° de primaria hasta 10° grado “observando un buen comportamiento y rendimiento académico”, sostuvo que la “joven había manifestado el año anterior, 2003, a su Asesora de grado y a la psico-orientadora del Colegio, los problemas que estaba viviendo por falta de entendimiento con su padre. Situación que ha creado en la joven la necesidad de buscar la manera de evadir el problema, retirándose del hogar ocasionalmente y yéndose a vivir con el joven una vez terminado el año escolar.”
    La Rectora señaló que “una vez conocida esta conducta de la estudiante”, el Colegio llamó a los padres para cancelar su matrícula. Las razones en que se fundó esta decisión fueron las siguientes:
    “1. En la presentación general del Manual de Convivencia dice: ‘El colegio de la Sagrada Familia, es una sociedad privada, independiente, dedicada a la formación de niñas y señoritas.’
    2. La filosofía del Colegio desde uno de sus principios, el de trascendencia, responde a los ideales de la Iglesia Católica, por lo que promueve una pedagogía de valores que rescate, acentúe y suscite valores en la persona‑comunidad, sujeto de su propio desarrollo, para que asuma desde la vivencia de evangelio su compromiso histórico y trascendente (p. 29 y 30, Manual de Convivencia).
    3. En el apartado de normas generales, derechos y deberes, p.39 N° 1, para referirse a los derechos de la estudiante expresa: ‘Recibir una formación integral de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con un enfoque integral y de carácter confesional católico.’ Y en cuanto a los deberes, en la p.41 Nos 3 y 4, expresa: ‘Aceptar al firmar la matrícula la filosofía y la confesionalidad del colegio.’
    4. La conducta de la estudiante Espinosa violó el reglamento del colegio en su parte de deberes — casos especiales, Numerales 11 y 13 (p. 45).[3
    El aceptar la estudiante, con estas infracciones estaríamos violando el derecho fundamental del resto de las alumnas a ser educadas en la filosofía y principios fundamentales y orientación católica que desarrolla el colegio en el Reglamento o el Manual de Convivencia.
    5. De acuerdo con el carácter propio de la Institución, los padres y/o acudiente y la estudiante, aceptan la filosofía y principios fundamentales y se comprometen a rescatar y cumplir sus orientaciones (p. 33 Manual de Convivencia).
    6. Teniendo en cuenta la situación que presenta la joven Cristina Espinosa Salinas, como ya se expresó al principio, consideró suficientes las razones para ser expulsada de nuestra institución y no continúe el año electivo en esta institución
    7. Por todo lo anterior, el Colegio no le está violando el derecho a la Educación, ya que ella puede seguir estudiando en otro colegio. Pero lo que no podemos permitir es que la conducta de la alumna, le viole el derecho a las demás estudiantes de educarse en la forma católica y no convivir con esos ejemplos, y que además han firmado respetar y respetan el Manual de Convivencia o Reglamento del Colegio.”
    3.3 consideraciones del fallo en primera instancia

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  48. CONSIDERACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
    El 6 de febrero de 2003, la Juez Primera Penal Municipal, Juez Mercedes Cecilia Usta de León, negó el amparo solicitado. Luego de señalar la fuerza normativa reconocida a los Manuales de Convivencia escolares; de “reiterar” que los miembros de estas comunidades académicas son titulares de derechos y deberes constitucionales; de mostrar que el principio de igualdad conlleva diversas dimensiones y garantías; y, finalmente, luego de advertir que el caso planteado ya ha sido resuelto por la jurisprudencia constitucional, la Juez de instancia resolvió negar la tutela por considerar que “no se le han violado” los derechos constitucionales de educación y de igualdad a Cristina Espinosa Salinas. A continuación, se transcribe los argumentos que presenta la Juez.
    4.1. La sentencia consideró que no se violó el derecho a la educación de la accionante, por cuanto su no permanencia en el Colegio, responde al ejercicio del poder sancionatorio y de las facultades de dirección que corresponde a las directivas de un centro educativo. A su parecer, la decisión del Colegio es legítima pues contraer matrimonio civil, como lo hizo la accionante, viola “el sistema ontológico escolar”. Dice al respecto la sentencia:
    “Resulta muy curioso por decirlo de la mejor manera que la joven Cristina Espinosa Salinas haya promovido esta acción de tutela de manera independiente sin anuencia de sus padres como medio de orientación del hogar de donde depende vale decir que a su edad aun debe estar bajo la patria potestad de sus progenitores porque aun no tiene 18 años sin embargo como la acción de tutela la pueden promover toda persona la atendemos en el mayor sentido de la amplitud democrática, del acceso a la Administración de Justicia de tal suerte que tal Institución Educativa a la que se acusa o señala de haberle violado sus derechos ha actuado correctamente siguiendo las directrices que co¬rresponden al Manual de Convivencia que precede en todo acto de dicho plantel y a la que están circunscritos todos los discentes que reciban información o formación educativa en dicho plantel, la filosofía de la Institución desde antaño es la conformación y logro de los valores más altruistas para las niñas que adelantan el desarrollo educativo dentro de ese marco y que por supuesto exantes fue sometida la estudiante con la anuencia de sus padres o acudientes para aceptar el reglamento o manual de convivencia formativa no puede el plantel por un hecho singular admitido por la estudiante crear una nueva modalidad dentro del estado civil y de la personalidad jurídica que lesione o ponga en peligro los valores de la Institución. Resulta muy marcada la inclinación de la joven Cristina Espinosa Salinascuando aduce bajo juramento que contrajo matrimonio civil y que bajo este estado que no es permitido dentro del reglamento Institucional procure mantenerse como colegiala alterando el sistema de valores preestablecido, si bien, en el proceso no está legalmente acreditado el nuevo vínculo, se presume por la manifestación que hace la accionante en el líbelo demandatario de ser cierto como efectivamente los entendemos porque lo corrobora la dirección del plantel educativo y que sirvió de base de fundamento legal para no admitirla a partir del momento en que contrajo dichas nupcias por ser violatorio del sistema ontológico escolar.” (puntuación del texto original)
    La Juez consideró que la accionante no podía casarse sin consentimiento de sus padres según el Código Civil, debido a que ella no era aún mayor de edad —no había cumplido 18 años—. Según los hechos, sostiene,

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  49. “si desde tiempo atrás la joven no armonizaba con su padre es posible que no contó con el patrocinio de éstos para dicha relación lo que indica que en clara desobediencia pudo estar actuando por fuera de la voluntad de sus padres entonces no es posible que frente a estos acontecimientos de una persona núbil propenda por actos que requieren orientación y consejas para no caer en lastimosas frustraciones con el devenir del tiempo y frente a una sociedad que no se detiene en el estudio sociológico de los males que la aquejan como es hoy el libertinaje que acusan los adolescentes. Precisamente la Institución tiene su afincado propósito en dar una formación correcta a la luz de su filosofía, su misión, su visión Institucional de tal suerte que en el plantel priman las consideraciones más efectivas para formar y conducir a una juventud seria correcta que permita que la sociedad pueda confiar material y espiritualmente en un conglomerado cuya cultura educativa sea prenda para toda la comunidad.
    La Ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los estable¬cimientos educativos para expedir un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes y estableció además la presunción de que los padres o tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo artículo 87. De igual modo la Ley estableció que el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.”
    Finalmente, señala que el derecho a la educación de la accionante no se está anulando, pues ella tiene la posibilidad de continuar sus estudios en un centro educativo “con otros conceptos de libertad”. Para la sentencia, el Colegio de la Sagrada Familia
    “(…) no es el único centro de formación académica para poder culminar sus estudios, en el Departamento existen Instituciones Educativas mixtas o promiscuas, diurnas o nocturnas que manejan otros conceptos de la libertad y de la educación pero en el caso del Colegio la Sagrada Familia se hace necesario que se mantengan incólumes los valores que predican y que son firmes soportes de una educación que cada día se reclama más en la búsqueda de la conformación de un ser física y espiritualmente más sensible con las creencias divinas o religiosas que jamás han truncado ni impedido la realización de los seres humanos, por lo contrario estas quizás son una de las conformaciones filosóficas que hacen que los hombres vivan en paz, la pretendida reclamación que ha formulado la joven Cristina Espinosa Salinas no puede tener cabida por cuanto sería crear un desorden en lo que ya está suficientemente formado y contextualizado y que pueden dar garantía a todos aquellos que han recibido la ilustración o formación académica del Colegio de la Sagrada Familia.”
    4.2. Por otra parte, la Juez de instancia considera que el derecho a la igualdad no se desconoce, puesto que Cristina Espinosa Salinas es la única estudiante del Colegio que ha contraído matrimonio por lo civil. La sentencia expone así su posición, “El principio de igualdad a que ha aludido la accionante no encuadra esa pretensión porque es la única estudiante o mejor exalumna que ha dado ese paso y ello no puede ser permitido para que dentro de esta Institución se haga plural un comportamiento inusitado”
    4.3. La sentencia de primera instancia menciona el artículo 95-1 de la Constitución Política, y el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, las demás alusiones a normativas son a estatutos en general, no se refieren a ninguna disposición en concreto (por ejemplo, el Código Civil, la Constitución, la Ley, etc.). De forma similar, en varias ocasiones se habla de la “jurisprudencia constitucional” y se advierte que el caso ya fue tratado por ella, pero no se hace referencia a alguna sentencia en particular.

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  50. 5. Impugnación
    Cristina Espinosa Salinas impugnó la sentencia de la Juez de primera instancia, por considerar que el Colegio de la Sagrada Familia de Montería, a la luz de la Constitución Política y la jurisprudencia en la materia, sí desconoció sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad.
    5.1. Luego de indicar que no es posible anular por completo su derecho fundamental a la educación (cita la sentencia T-002 de 1992), sostiene que según la jurisprudencia constitucional, un reglamento estudiantil no puede discriminar a los estudiantes que ejerzan su derecho a conformar una familia, así sea bajo la forma de unión libre (cita la sentencia T-516 de 1998).[8]
    5.2. En su recurso, la accionante acusa a la sentencia de instancia de revelar los precedentes judiciales que emplea y de usarlos parcialmente y a conveniencia, omitiendo partes determinantes para el análisis de su caso y la procedencia de sus argumentos. Sostiene que la sentencia reitera algunos párrafos de la jurisprudencia que reconoce el poder reglamentario de los Manuales de Convivencia en el ámbito escolar,[9] pero no así el aparte final que concluye el tema en la sentencia del Corte Constitucional, según el cual se advierte que, en todo caso, dichos Manuales están sometidos a la primacía de la Carta Política.[10]
    5.3. Cristina Espinosa Salinas aboga por la supremacía de sus derechos constitu¬cionales sobre el Manual de Convivencia de su colegio, así,
    “La Constitución Política de Colombia de 1991, es norma de normas, así lo dispone el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, de manera que no se pueden interponer por encima de la Constitución los Reglamentos ni los manuales internos de un colegio, ni los códigos ni las leyes para conocer los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
    El artículo 85 de la Constitución Política del 91 cobija los derechos de aplicación inmediata contenidos en los artículos 13, 26 y 27 (…).
    El artículo 13 porque la igualdad de oportunidades se logra mediante la igualdad de posibilidades que ofrece la educación. El artículo 26, porque en la libertad de escoger profesión u oficio está implícito el derecho a la formación.”
    5.4. La impugnación presenta su alegato de que se le violó su derecho a la educación y a la igualdad (en especial a la igual protección de los menores) con una serie de preguntas retóricas. Dice la estudiante,
    “¿Qué normas jurídicas prohíben o niegan el núcleo esencial del derecho a la educación de una persona por el hecho de contraer matrimonio civil? ¿Qué disposiciones legales privan del derecho a la igualdad de oportunidades a una persona en relación con todas sus compañeras de estudio de todo el bachillerato por el hecho de cambiar de estado civil? ¿Qué sentencias constitucionales disponen que los reglamentos y manuales de convivencia de un colegio o los principios y creencias religiosas permitan privar del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación de una joven que cambia de estado civil? (…)”

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  51. 5.5. Cristina Espinosa Salinas invocó su derecho a presentar la acción de tutela, de cuya existencia y función conoce en virtud del mandato Constitucional. Dice la impugnación,
    “No quisiera dejar pasar por alto y agregar a las consideraciones del señor Juez, que a pesar de no haber cumplido 18 años de edad y sin haber cursado mi último año de bachillerato, conozco que el artículo 54 del Decreto Reglamentario de la acción de tutela dispone: Enseñanza de la tutela. En las instituciones de educación se impartirá instrucción sobre la acción de tutela. De conformidad (sic) establecido en el artículo 41 de la Constitución de la República de Colombia que establece: en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorias el estudio de la Constitución y la instrucción cívica (…) en armonía con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución que señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.”
    5.6. Alega también, que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la importancia y las funciones que cumple la educación en un estado social de derecho, indicando, por ejemplo, que la educación “(…) ha de propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropie e interiorice principios fundamentales para la conviven¬cia humana, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia. (…)”
    5.7. Por último solicita al juez tener en cuenta, explícitamente lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-377 de 1995.
    5.8. Cristina Espinosa Salinas presentó las siguientes pretensiones,
    “(1) Que se revoquen en todas sus partes el fallo proferido en la providencia recurrida.
    (2) Tutélese mis derechos constitucionales fundamentales a la educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad violados por la Hermana Rectora del Colegio de la Sagrada Familia.
    (3) Ordénese a la Hermana Rectora del Colegio de la Sagrada Familia mi reintegro para cursar mi último grado de bachillerato en igualdad de oportunidades que mis compañeras de estudio.
    (4) Ordénese a la Hermana Rectora del Colegio de la Sagrada Familia no discriminarme ni actuar con retaliaciones por el hecho de haber promovido esta acción de amparo.”
    5.9. A su escrito, Cristina Espinosa Salinas adjuntó copia del Certificado Notarial de su matrimonio civil con Milciades Fernando Espitia Martínez, celebrado el 16 de enero de 2004 en la Notaría Única de Cereté.
    6. Respuesta del Colegio de la Sagrada Familia (Barranquilla), en el proceso de impugnación
    6.1. Al proceso de impugnación, adelantado por el Juez Primero Penal del Circuito de Montería, la Rectora del Colegio reiteró su posición de no haber violado los derechos constitucionales de la estudiante. Sostiene que al haber contraído matrimonio civil,

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  52. “la joven Espinosa violó el reglamento del Colegio en sus numerales 11 y 13 en la parte de Deberes — Casos especiales. Aduce la estudiante en su escrito de tutela que el hecho de no haberla recibido se le estaría violando el derecho fundamental de la igualdad del resto de alumnas, que en su libertad que otorga nuestra Institución de escoger la educación, han escogido el plantel, por la educación integral que aquí se enseña, es decir, respondiendo a los ideales de la Iglesia Católica y promoviendo una pedagogía acentuada en los valores humanos.
    No es justo, que con la conducta asumida por la estudiante Espinosa, se permita que se viole el reglamento del Colegio y que los demás padres de familia se den cuenta que el Colegio no está asumiendo el compromiso que se pactó al firmar la matricula. Y con esta actitud, lo que estaría violando es el derecho de los padres y las alumnas de la libertad de educación escogida por ellos, es decir, la educación católica que aquí prima.
    Hay que tener en cuenta, que la matrícula es un contrato bilateral que comporta deberes y derechos de las partes, resaltando, cada uno de los firmantes lo realiza libre y voluntariamente, permite reconocer que el peticionario vale decir el padre o acudiente, acepta y se compromete con las condiciones establecidas por el Colegio, pues esto es lo concordante con el artículo 68 de la Constitución Política. La educación educativa a su vez obra conforme a los artículos 26 y 27 de la misma carta.
    La reglamentación propuesta por el Colegio tiene fuerza de Ley, pues una vez los padres de familia han decidido matricular a su hija en la Institución, se han acogido al artículo 68 de la Constitución Política, es decir, que les da derecho a escoger la educación para sus hijos, lo cual de manera correlativa le da al Colegio el deber de responder a la solicitud realizada por los padres, partiendo de la escogencia hecha y ofrecer en el proceso formativo de sus alumnas todo aquello con lo cual se comprometió, incluyendo la exigencia y forma reglamentaria mencionada.
    Es natural que la reglamentación en referencia, tendrá tal fuerza y por ello será de obligatorio cumplimiento, y si no, iría en contra de la Constitución y los derechos humanos.”
    6.2. La Rectora hace la siguiente anotación,
    “Es bueno advertir, que la joven se encuentra estudiando en otro plantel educativo de esta ciudad, cursando el grado once, plantel en donde sí aceptan niñas de esas condiciones.”
    6.3. Solicita que se reitere el fallo proferido por la Juez de instancia.

    4 los principios constituciones que se rigen actualmente en el estado colombiano son:
    Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
    Para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
    Ahora bien, en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:

    Es una República Unitaria
    Descentralizada
    Con autonomía de sus entidades territoriales
    Democrática
    Participativa

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  53. Además de lo anterior, se tiene que ésta República, está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran, así como en la prevalencia del interés general.

    Así las cosas, a continuación le enseñamos cuáles son los principios fundamentales del Estado Colombiano, encontrados en los Artículos restantes del Título I de la Constitución (pues entraremos a explicar cada uno de ellos, en un artículo posterior):

    Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.
    Artículo 4: La Constitución es norma de normas.
    Artículo 5: Reconocimiento de los derechos inalienables de las personas y amparo de la familia como institución básica de la sociedad, sin discriminación alguna.
    Artículo 6: Responsabilidad de los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
    Artículo 7: Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
    Artículo 8: Obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales de la Nación.
    Artículo 9: Soberanía Nacional, respeto a la autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los principios del derecho internacional.
    Artículo 10: Reconocimiento del idioma oficial de Colombia.
    5
    5.1 las características de la tutela
    Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:
    Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
    • Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
    • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
    • Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

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  54. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:24

    intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.” (Subrayado fuera de texto)

    La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

    La Carta Política le reconoce a la educación una doble función: la de ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y al de ser un servicio público que desarrolla una función social, comprometiendo así al Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento. Al respecto, la Corte Constitucional expresó que la Constitución “le ha reconocido a la educación el carácter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio idóneo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecución del principio de igualdad material contenido en el preámbulo y los artículos 5° y 13 Superiores, pues "en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona.

    El artículo 43 fundamental señala la “especial asistencia y protección del Estado” de que gozaran las mujeres en estado de gestación y después del parto. ES inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su estado de gestación o maternidad. Esta censura constitucional ha tenido especial repercusión en los campos laboral y educativo, pues es en el ejercicio de estos dos derechos - el trabajo y la educación - que más frecuentemente se observan discriminaciones a las mujeres embarazadas.

    Por ende, el embarazo de una estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. En efecto esta Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política.

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  55. ANDRES ALBERTO PADILLA GUERRA 1ª- CORUNIAMERICANA
    ESTADO DE BIENESTAR (-): Es un concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades básicas, proveyéndoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.

    ESTADO ABSOLUTISTA (*): Es una forma de gobierno en la cual el rey concentraba todo el poder de forma ilimitada, sin controles ni contrapesos. El gobernante tenía un poder absoluto (de allí su nombre), sin rendir cuenta de sus actos ni tener ningún tipo de oposición legal ni electoral. En la Europa del siglo XVIII los monarcas de muchos estados absolutistas gobernaban por derecho divino: su autoridad en la Tierra derivaba directamente de Dios. Por esto se le llama también absolutismo teológico. La creación de las naciones-estados significó una ruptura al orden medieval; con esto se fortalecieron los estados centralizados absolutistas.
    DIFERENCIAS
    (*) El rey era soberano: por encima de él no había ningún poder mayor
    (*) El origen de su poder era divino
    (-) el origen de su poder era humano
    (*) Concentraba todo el poder: hacia la ley, la interpretaba y la aplicaba
    (-) Diferentes personas pueden interpretar la ley en busca del beneficio de las personas en necesidad
    (*) Tenía derecho sobre la vida la libertad y la propiedad de todos los súbditos
    (-)La expansión económica estará determinada por la demanda de servicios o bienes por parte de los compradores (consumidores), inversores y estado.
    (*)El rey determinaba la vida económica
    (-)Tiene como objetivo principal proveer pleno empleo al total de la población. De este modo se erradicaría el desempleo y el hambre.

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  56. 5.2 casos que proceden las tutelas
    la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
    Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
    Cuando no procede
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
    - Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus

    - Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.

    - Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.

    - Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

    - Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
    5.3 ante que autoridad puede presentarse
    para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

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  57. ANDRES ALBERTO PADILLA GUERRA 1ª- CORUNIAMERICANA
    ESTADO SOCIAL DE DERECHO (*): Es de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales)

    ESTADO DE DERECHO (-): Es aquel donde sus autoridades de rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal
    DIFERENCIAS
    (*) Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la normal; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto al ser humano y el orden público.
    (-) Con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del estado en todos los niveles fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesaria y no siempre obligatorias.
    (*) Ya tiene leyes definidas, teniendo como fin el bien de la comunidad completa.
    (-) no tiene leyes definidas ya que hay muchos tipos de estados en el que buscan un bien individual ya que aún no tienes un estado especifico.
    (*) Se habla de dignidad humana (salud, educación, vivienda, alimentación, salario con prestaciones, servicios públicos)
    (-) Da énfasis en la “voluntad popular” donde los gremios o distintos grupos de personas de una misma clase o profesión se rigen por un reglamentación especial parta defender sus intereses.
    (*) Prevalencia de la justicia y la ley.
    (-) Prevalencia del principio de la legalidad.
    (*) Protección de los derechos de 2da y 3era generación.
    (-) Primacía de los derechos del individuo pero no se protegían los derechos de 2da y 3era generación.

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  58. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:31

    3.2 RAZONES DE DERECHO A FAVOR DEL COLEGIO Y LA DECISION DE RETIRO DEL ESTUDIANTE

    Sentencia T-348/07

    La Hermana Esther Prada San Miguel, actuando como representante legal del Colegio La Divina Providencia, solicita que se deniegue el amparo solicitado por falta de legitimación por parte del accionante. Manifiesta que quien presenta la demanda de tutela no es el progenitor ni el acudiente, “por lo cual no tiene ninguna facultad para representar a la citada GISEL KATERINE RAMÍREZ CIRO, (…) ya que la acudiente es la progenitora y quien pretende representarla no tiene ningún parentesco consanguíneo con la menor, al menos que se conozca”. Además, afirma que no se menciona en la acción de tutela el motivo por el cual la representante legal de la menor no está presentando la presente demanda.

    Así mismo, expresa que la menor Gisel Katerine Ramírez Ciro se encuentra vinculada al colegio como alumna para el grado 11B. Fue matriculada por la señora Olga Lucia Ciro Patiño quien actúa como representante legal y acudiente de la citada menor.

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  59. ANDRES ALBEERTO PADILLA GUERRA 1ª- CORUNIAMERICANA
    2) El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la
    Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos
    3) Fundamentos de derechos de Tutela presentada en la defensa de la estudiante
    La estudiante presentaría como fundamento de derecho el artículo 86 de nuestra constitución política en donde se expresa “que toda persona tendrá acción de tutela…” al igual que el artículo 27 el cual nos menciona “que el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje y catedra” siguiendo con el 43 el cual expresa “que la mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación; durante el embarazo y después del parto gozara de asistencia y protección del estado” y por ultimo pero no menos importante el articulo 67 el cual nos habla que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”

    4) Razones del colegio por el retiro del estudiante
    Unas de las razones por la cual la institución educativa decide expulsar a la estudiantes es la siguientes “en una institución católica no está bien visto que haya estudiante embaraza” ya que esto atenta contra los principios de la institución como ente educativo.
    Además en el manual de convivencia se estableció que el estudiante debía acatar los principios básicos de la institución en la cual se establece lo ya antes mencionado.
    5) Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales en los cuales se apoyó la joven para presentar la acción de tutela por parte de la institución; debido a que no podía vulnerarles los derechos fundamentales que establece nuestra constitución política solo por su estado de embarazo.
    6) Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    • derechos fundamentales (cap.1. TITULO II); los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales (cap.2.TITULO II); son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación pública.
    • Derechos colectivos y del ambiente (cap.3. TITULO II); son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son

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  60. ANDRES ALBERTO PADILLA GUERRA 1ª- CORUNIAMERICANA
    llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.
    7) Características de la acción de tutela
    • Solo sirve para proteger derechos fundamentales
    • Te protege de manera inmediata
    • Es informal y fácil de presentar
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que este conociendo el juez, a excepción del “HABEAS CORPUS”.
    • Es breve de forma y en su procedimiento
    La acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez de la republica con algunas excepciones.
    El decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 5 que “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”
    Y el artículo 6 de este mismo decreto nos dice “La acción de tutela no procederá:
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”

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  61. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:33

    estudiante y su precario estado de salud, haciéndolo saber también en forma escrita al día siguiente. En consecuencia, se “acordó un programa especial con ella consistente en la entrega de talleres orientadores de los temas que se van desarrollando con las demás compañeras del curso, acompañado de cuestionario los cuales son calificados por el docente encargado del área respectiva. Es de indicar que la propuesta surgió por parte de los solicitantes y aceptado por la Institución haciéndole la salvedad sobre la forma de calificación de los talleres”.

    Manifiesta que aplicando el mencionado método, Gisel Ramírez cursó el tercer periodo obteniendo buenas calificaciones. Se asegura que a la menor se le ha dado un tratamiento muy especial por su condición de embarazada y su delicado estado de salud, pues “se le ha brindado acompañamiento, acogida, apoyo, estimulo, se le aconsejó y recomendó cuidado

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  62. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:34

    tener frente a su salud y estado de ánimo, se ha estado en permanente comunicación especialmente con la directora de grupo quien le suministró los números telefónicos para cualquier inquietud, lo que ha hecho en varias oportunidades”. Además, en consenso con los profesores se acordó hacerle entrega de talleres y trabajos a la estudiante para realizar en su casa y sustentarlos.

    Señala que buscando la protección de la salud tanto de la menor como de su hijo en formación, “se indicó que lo mejor para esta alumna era exonerarla de asistir a la actividad denominada “retiro espiritual”, ya que son extenuantes las diferentes actividades programadas, iniciando en horas tempranas de la mañana y prolongando hasta horas de la madrugada (2:00 a.m.), es de aclarar que esta actividad se realiza en la casa de retiros de la Arquidiócesis denominada Villa Kempis, que como todos sabemos está ubicada en un sitio de Manizales donde hace mucho frió especialmente en las horas de la mañana y de la noche lo que podría afectar la salud de la menor en estado de gravidez.”

    Expresa que la razón por la cual Gisel Ramírez no asiste a clases en el colegio y en su reemplazo se le envía talleres para realizar en la casa, es porque la menor junto a su familia lo decidieron por su delicado estado de salud, “a lo cual se accedió por parte de la institución para evitar que la alumna tuviera que abandonar sus clases”.

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  63. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:36

    Se asegura que desde el inicio del acuerdo propuesto por la menor y sus familiares de entregarle los talleres y ella contestar los respectivos cuestionarios, se han hecho entrega en forma periódica por parte de cada uno de los docentes como quedó indicado en el acta mencionada. Dichos talleres, como se indicó antes, corresponden a los temas que se han dictando hasta el momento a sus compañeros de curso.

    Esgrime que en el colegio también hay estudiantes en las mismas condiciones de la menor, a quienes se les está dando el mismo tratamiento sin diferencia alguna. Declara que a Gisel Ramírez siempre se le ha tratado con especial interés y condescendencia, con dignidad y respeto humano por su especial situación, “tanto es así que aceptamos la propuesta hecha por los familiares de la menor con el fin de que ella no perdiera la oportunidad de terminar el año lectivo sin necesidad de acudir a la institución debido a que constantemente debe ser valorada médicamente; ello no quiere decir que se le haya prohibido el ingreso al colegio, no es así, ya que ella es conciente que puede acudir bien

    cuando lo desee, eso sí, sin que ponga en peligro su salud y la de su hijo en gestación, esto en razón a que la menor le comentó en forma telefónica a la directora de su grupo, Alba López González, que estaba preocupada por que había resultado con presión alta, y fue por eso que la docente la instó a tener mucho cuidado con su salud teniendo en cuenta que esta situación la podía llevar a adquirir una “preclampsia”, y le respondió que lo mismo le había dicho el médico tratante”.

    3.3 CONSIDERACIONES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIDO POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE LEYÓ LA SENTENCIA.

    Sentencia T-348/07

    Por ello esta Corporación ha estimado que cuando existen medidas que provocan una situación diferenciadora o discriminatoria frente a las estudiantes en estado de embarazo, se está violando el derecho a la educación (Constitución Política, artículo 67), a la igualdad (C.P., artículo 13), a la intimidad (C.P., artículo 15) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16). También se está atentando contra la familia, pilar fundamental del Estado, y contra la dignidad humana.

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  64. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:41

    El pronunciamiento de la Corte en diversas sentencias, ha manifestado que “las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel educativo de que se trate logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen”. (Subrayado fuera de texto)

    Así mismo, se consideró que en algunos casos, el estado de embarazo puede generar ciertas circunstancias en las que resulta necesario que la futura madre permanezca en reposo, asista a determinados tratamientos especiales o acuda a un lugar de trabajo para adquirir mayores recursos económi0

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  65. Camila Almario Cepeda20 de noviembre de 2018, 7:45

    Parcial de teoría constitucional.
    1. Diferencia entre estado absolutista, Estado de derecho, Estado de bienestar o welfare state y estado social de derecho.

    La diferencia que radica entre estos son las siguientes:

    Estado absolutista: se considera como la autoridad máxima, por encima de todas las leyes. Esta forma de gobierno corresponde a la monarquía absoluta, expresión de la forma de gobierno por la cual los súbditos del Estado estaban conscientes de ser sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto. Este se denomina como una forma de gobierno en la cual el rey concentraba todo el poder de forma ilimitada, sin controles ni contrapesos. El gobernante tenía un poder absoluto (de allí su nombre), sin rendir cuenta de sus actos ni tener ningún tipo de oposición legal ni electoral.

    Estado de derecho: En cambio un estado de derecho es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución, funcionarios que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

    Estado de bienestar: El estado de bienestar es aquel con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

    Estado social de derecho: El Estado Social de Derecho, se debe a las trasformaciones históricas que ha tenido la humanidad en los últimos siglos, ya que el nace como reacción al positivismo, al fascismo, el nazismo y al colectivismo que surgieron en Europa a partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de 1991, se definía como un Estado de Derecho, que atendía exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad, marcando la diferencia con el Estado Social de Derecho, toda vez que en éste último, la igualdad es material y por ende, determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado, es decir, sus políticas, con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación, garantizando a las personas, individualmente consideradas o en grupos, que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

    2. C Constitución El acto jurídico que constituye es la constitución por qué es la norma de normas y es la ley suprema o la máxima ley la cual todos los habitantes tenemos que estar sometidos a está. Está es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz.

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  66. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:46

    la alumna se encuentra en alguna de las circunstancias anotadas, nada obsta para que entre ella y el plantel educativo se acuerden mecanismos especiales que le permitan seguir adelante en su proceso educativo. Incluso, una tal actitud se aviene por entero a los valores, principios y derechos de la Carta Política, toda vez que parte de un profundo respeto por la opción vital escogida por la estudiante y tiende a promover una verdadera y efectiva igualdad.”

    No obstante, se consideró que no necesariamente una mujer en estado de embarazo debe encontrarse en alguna de las circunstancias especiales antes descritas, ya que “el embarazo es, normalmente, un proceso que no apareja mayores riesgos y que le permite a la mujer llevar una vida igual o muy similar a la que llevaba antes de encontrarse en dicha situación. Por consiguiente, si un plantel educativo alega que medidas como la desescolarización se imponen a la alumna embarazada en su propio beneficio, debe demostrar, de manera fehaciente, que tales medidas diferenciadoras son verdaderamente útiles y necesarias para garantizar los derechos de la estudiante a la que se aplican. En el presente caso, el colegio demandado se limitó a aplicar una regla general y abstracta contenida en el manual de convivencia, pero no aportó una sola prueba de que, al momento en el que se aplicó tal medida a la alumna, ello era necesario para proteger, en sus precisas circunstancias, sus derechos fundamentales”.

    Finalmente, se estableció que aunque la "desescolarización" no implica la pérdida absoluta del derecho a la educación, “sí implica su prestación conforme a una condición que tiende a estigmatizar a la alumna embarazada y a discriminarla frente a los restantes estudiantes en la recepción de los beneficios derivados del mencionado derecho. Ciertamente, la estigmatización y discriminación que implica la "desescolarización", convierten a esta medida en una carga desproporcionada que la alumna debe soportar por el solo hecho de estar embarazada, lo cual, a juicio de la Corte, equivale a la imposición de una sanció

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  67. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:51

    44.- ESTABLEZCA Y DEFINA QUE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RIGEN ACTUALMETE EL ESTADO COLOMBIANO.

    En nuestra Constitución Política, en el título 1, desde el artículo 1 hasta el artículo 10.

    Artículo 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

    Artículo 2º.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    Artículo 3º.- La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

    Artículo 4º.- La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5º.- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

    Artículo 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 7º.- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

    Artículo 8º.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

    Artículo 9º.- Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

    Artículo 10º.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

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  68. Camila Almario Cepeda20 de noviembre de 2018, 7:54

    3.
    3.1 Artículo 67- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social ; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación , para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico para la protección del ambiente.
    3.2 Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad garantiza la articulación activa de los jóvenes con los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
    3.3 Dentro de sus consideramos como juez constitucional debe estar el derecho fundamental a la educación y su dignidad tanto como estudiante y como persona.
    4. Primer principio: Colombia es un estado de Derecho, el cual vela por el bienestar de todos sus habitantes; Estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, Social porque está en pro de la sociedad y de Derecho porque ha incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5. Es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley para la defensa de los derechos fundamentales
    - Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos por ende esta acción es preferente.
    - procede cuando no existen otros medios de protección, sólo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
    - Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces.

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  69. GLENDIS SAEL BARROZO VILLA20 de noviembre de 2018, 7:58

    CARACTERISTICAS
    Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
    Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
    Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
    Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

    Cuándo Procede
    Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una convexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
    Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.
    Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
    Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.

    Cuando una tutela no procede
    Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. - Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

    SE PRESENTA ANTE UN JUEZ CONSTITUCIONAL

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  70. 1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.

    R/= Estado Absolutista:
    • Monarca cuyo poder es ejercido sin límite
    • Su autoridad proviene de Dios
    • Poder hereditario y vitalicio
    • Ejercito fuerte y profesional

    Estado de Derecho :
    • Imperio de la ley
    • División de poderes
    • Legalidad de la administración y el principio de legalidad
    • La necesidad de un juez o tribunal
    • Independiente que domina los conflictos
    • Estado garantista de los derechos y libertades fundamentales individuales
    Estado de Bienestar o welfare state:
    • Crisis del 29 provocó la quiebra de muchas empresas
    • Millones de desocupados
    • El Estado se convierte en el motor de la economía capitalista
    • El Estado era interventor
    • Conjunto de leyes que protegían a los trabajadores como salió mínimo, jornadas de 8hs, seguridad social y salud

    Estado social de Derecho:

    • Es de tipo democrático caracterizado por el reconocimiento a los Derechos Fundamentales
    • Ya tiene leyes definidas, tiene como fin el bien de la comunidad
    • Se habla de Dignidad Humana prevalencia de la justicia y la ley, protección de los Derechos Fundamentales de 1ra y 2da Generación.

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  71. El acto jurídico político que constituye un estado se denomina ( argumente su respuesta) :

    A.Nación
    B.Republica.
    C.Constitución x
    D.País.
    Argumento de la respuesta: por qué los actos político jurídicos son aquellos en el cual el gobierno establece una organización del Estado, y debe poseer características tales como la necesidad, la especificidad y la coherencia.

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  72. ALBA BARRIOS DERECHO 1A
    1. Partimos sabiendo que, el estado social de derecho se implantó progresivamente a través de programas de seguridad social, sistemas tributarios progresivos para financiar obras públicas, políticas fiscales y monetarias, entre otras, y comprendió una amplia concepción política, económica, social y jurídica que lo diferencia del Estado Bienestar, que fue una respuesta de un Estado frente a la crisis de los 30, y que se limitó a fundar una política económica y social. Por esto el Estado Social de Derecho se convirtió en una nueva propuesta que terminó remplazando al Estado Liberal de Derecho. Mientras que el absolutismo es un tipo de gobierno que era principalmente monárquico. Este se distinguía en que se concentraba todo el poder en el rey o gobernante todos los poderes y en que la superioridad del gobierno se concentraba en el rey, quien sólo podía rendir cuentas a dios y a nadie más. El poder en tiempos del absolutismo abarcaba todos los sentidos, incluyendo a la vida religiosa, en donde su palabra también era la decisión máxima, Se basaba principalmente en que el rey tenía linaje divino y su poder era la representación terrenal de la voluntad divina y por ende indiscutible. Mientras que por otro lado, el estado de Derecho es la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan están limitadas estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan, y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.
    2. El acto jurídico que constituye un estado se denomina Constitución Porque está, es la norma suprema que fundamenta todo en ordenamiento jurídico de un país. Esta es la que nos rigüe como ciudadanos con derecho y deberes. En ella se encuentran las leyes que deben regir a las personas de una sociedad, ya que si no existieran la gente haría lo que quisiera.

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  73. 3. 3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    La estudiante podría manifestar una acción de tutela mediante el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, la cual dice “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.” y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
    Artículo 4 de la Constitución Nacional. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”
    Y los artículos 67 y 27 los cuales dicen que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” “El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”

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  75. 3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    Es un colegio católico el cual tiene sus principios y valores, a los que nos vemos sometidos cumplir desde el momento que somos parte de La institución, y están estipulados en el manual de convivencia, la menor al momento de quedar en estado de embarazo, está yendo en contra de esos principios, y a la institución no le queda otra alternativa que hacer cumplir sus valores y principios , lo cual tiene como consecuencia la expulsión de la menor.
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.
    El cual fue a favor de la menor, ya que no se le puede vulnerar los derechos fundamentales los cuales están estipulados por nuestra Constitución, por el simple hecho de encontrarse en estado de embarazo, lo cual no la hace incapaz de realizar actividades de carácter educativo. Y que la institución se ve en la obligación de acatar las normas impuestas por la Constitución y brindarle la educación adecuado sin importar su estado o condición de embarazo.

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  77. 4. • Derechos fundamentales capitulo.1 TITULO II: Categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales, capítulo 2 TITULO II: Categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación publica.
    • Derechos colectivos y del ambiente, Capitulo 3 TITULO II: Prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    estos derechos son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.
    5. La acción de tutela es el mecanismo que busca que se protejan de la manera inmediata los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados. Se expresa con una orden impuesta por un juez de la República de hacer o dejar de hacer lo que está lesionando el derecho.
    l. Sólo sirve para proteger derechos fundamentales.
    • Te protege de manera inmediata.
    • Es informal y fácil de presentar.
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que esté conociendo el Juez, a excepción del Habeas Corpus.
    • Es breve de forma y en su procedimiento.
    ll. Sólo procede cuando no existe ningún otro medio para proteger el derecho, y si existe no es suficiente ni idóneo para protegerlo inmediatamente. Y no procede cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    lll. Ante cualquier Juez de la República, con algunas excepciones.
    ALBA BARRIOS DERECHO 1ª

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  78. 1) Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    I) Estado absoluto: es un estado ilimitado concentrado y soberano, este estado tiene un poder sobre los demás individuos este estado no tiene límites, se hace referencia a la monarquía absoluta, en un estado absoluto alguien gobierna por mandato divino.II) Estado de derecho: Organización política en la que se encuentra sujeta la vida social, un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico.III) Estado de bienestar o welfare state: Se basa en la equidad y responsabilidad del bienestar económico y social de sus ciudadanos, más especifico en los principios de igualdad de oportunidades de seguridad social y la redistribución de la Renta a través de los Impuestos.IV) Estado social de derecho: es el propósito de fortalecer la realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, participación y respeto por la dignidad humana la dignidad humana tiene que ser el fundamento del estado social de derecho
    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta):
    La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la norma de normas. porque el acto político jurídico es una declaración de voluntades destinadas a producir efectos jurídicos, y la constitución un conjunto de reglas que consiste en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, para que pueda existir bienestar.
    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso.
    Fundamento en los artículos 86 toda persona tiene derecho acción de tutela y derecho a la educación pactado en el artículo 13 de la constitución

    La fundamentación del colegio Fue retirada por que incumplió del manual de convivencia y tendría dificultades para cumplir las actividades requeridas, y va encentra de nuestros valores ético y religiosos de nuestra institución.

    La Corte es consciente del contenido del concepto de libertad de enseñanza que implica la adopción de una ética por parte del respectivo colegio y en consecuencia el deber jurídico de los estudiantes de acatarlo, pero esa concepción ética NO es absoluta
    NAILETH MEJIA

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  79. ) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    El artículo 67 de la Constitución Política consagra que la educación es:
    “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.(Subrayado fuera de texto)
    La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    Sentencia T-348/07
    La Hermana Esther Prada San Miguel, actuando como representante legal del Colegio La Divina Providencia, solicita que se deniegue el amparo solicitado por falta de legitimación por parte del accionante. Manifiesta que quien presenta la demanda de tutela no es el progenitor ni el acudiente, “por lo cual no tiene ninguna facultad para representar a la citada GISEL KATERINE RAMÍREZ CIRO, (…) ya que la acudiente es la progenitora y quien pretende representarla no tiene ningún parentesco consanguíneo con la menor, al menos que se conozca”. Además, afirma que no se menciona en la acción de tutela el motivo por el cual la representante legal de la menor no está presentando la presente demanda.
    Así mismo, expresa que la menor Gisel Katerine Ramírez Ciro se encuentra vinculada al colegio como alumna para el grado 11B. Fue matriculada por la señora Olga Lucia Ciro Patiño quien actúa como representante legal y acudiente de la citada menor.
    Asevera que el señor Luis Miguel Sanchez Martinez en compañía de la menor acudieron al Colegio para informar sobre el estado de embarazo de la estudiante y su precario estado de salud, haciéndolo saber también en forma escrita al día siguiente. En consecuencia, se “acordó un programa especial con ella consistente en la entrega de talleres orientadores de los temas que se van desarrollando con las demás compañeras del curso, acompañado de cuestionario los cuales son calificados por el docente encargado del área respectiva. Es de indicar que la propuesta surgió por parte de los solicitantes y aceptado por la Institución haciéndole la salvedad sobre la forma de calificación de los talleres”.
    Manifiesta que aplicando el mencionado método, Gisel Ramírez cursó el tercer periodo obteniendo buenas calificaciones. Se asegura que a la menor se le ha dado un tratamiento muy especial por su condición de embarazada y su delicado estado de salud, pues “se le ha brindado acompañamiento, acogida, apoyo, estimulo, se le aconsejó y recomendó cuidados que debe
    tener frente a su salud y estado de ánimo, se ha estado en permanente comunicación especialmente con la directora de grupo quien le suministró los números telefónicos para cualquier inquietud, lo que ha hecho en varias oportunidades”

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  80. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Los principios fundamentales del Estado colombiano, son aquellos sobre los cuales se funda o se basa el Estado y por medio del cual, se rigen sus diferentes actuaciones.
     normas muy generales
     normas redactadas en términos particularmente vago
     Programas y directriz
     Expresan valores superiores de un ordenamiento jurídico
     Dirigida a los órganos de aplicación de derecho
     Regula los derechos

    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante qué autoridad puede ejercerse.

    (I) Procede cuando no existen otros medios de protección, Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos,10 días desde la presentación para resolver, Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales, No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, No requiere para interponerla intervención de abogado, Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas, Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio.(II) Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución. La tutela no procede Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.(III) La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción.
    NAILETH

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  81. ) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    R/= Son aquellos en los cuales se funda y se basa el Estado, en la constitución se encuentran en los primeros artículos en los cuales hacen referencia a la función que este tiene frente al cumplimiento de los Derechos de los Colombianos.
    En el art 2 de la Constitución habla de los fines del Estado
    Hay principios Constitucionales explícitos son aquellos que hacen parte del ordenamiento jurídico por revisiones efectuados de la constituyente como el Derecho Internacional Humanitario.
    5) conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    R/= la Acción de tutela tiene las siguientes características:
    Protege los Derechos fundamentales de los ciudadanos
    CARACTERISTICAS
    • Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
    • Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
    • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
    Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos

    Procede en los casos en los cuales hay violación o atentados a la violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.
    Se presenta antes los Jueces Constitucional

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  82. Naara Martes Pedroza
    Derecho 1A

    1)Diferencia:
    -estado absolutista: regido por un monarca
    -estado de derecho: protege principalmente los derechos de libertad e igualdad
    -estado De bienestar o welfare state: tiene como prioridad el bienestar de los ciudadanos
    -estado social de derecho: derechos de igualdad y libertad, además guarda y protege los derechos económicos sociales y culturales de toda la comunidad.
    2) C) constitución: primero porque es la ley de leyes y de allí parten todas, y por qué es la encargada de garantizar los deberes y derecho a toda la sociedad
    3) 3.1. Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental. 3.2. Las razones de derecho a favor del Colegio son el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representara una mala imagen para el plantel educativo debido a su condición de Colegio “católico”. 3.3. Dentro de las consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven que es el de la educación, su dignidad como estudiante y como persona.

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  83. Naara Martes Pedroza
    Derecho 1A
    4)Título primero de la Constitución Política de Colombia de 1991.
    A groso modo, hacen referencia al Estado y a la función que éste tiene, frente al cumplimiento de los derechos de los colombianos.
    Artículo 2 de la Constitución Nacional, habla tácitamente sobre los fines esenciales del Estado en Colombia, los cuales enumeramos a continuación:

    *Servir a la comunidad
    *Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
    *Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
    *Defender la independencia Nacional.
    *Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
    éste artículo menciona en su Parágrafo segundo, que las autoridades de la República, están instituidas para:

    Primero: Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
    Segundo: Para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
    en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:

    *Es una República Unitaria
    *Descentralizada
    *Con autonomía de sus entidades territoriales
    *Democrática
    *Participativa
    5)
    1)La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental
    2)Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    3)Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    4)Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    5)No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que esta vulnerando o violando el derecho fundamental.
    6)Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo:
    7)Debe ser claro el contenido.
    8)Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    9)El derecho amenazado o vulnerado.
    10)Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    11)Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    11)No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    12)Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    13)Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte.

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  84. ALBANIS PAYARES MARTINEZ
    GRUPO:1A
    1)la diferencia entre estos 4 estados es es bastante amplia por que el estado Absolutista es un país el cual su sistema político se concentra toda su autoridad en la figura de un soberano. El SOCIAL DE DERECHO es aquel que sus leyes se regulan en el funcionamiento de un estado atravez del respeto y cumplimiento de estas mientras el estado de DERECHO es donde se ve reflejada la forma política de organización del la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que someten por sus formas y contenidos por otra parte el estado de BIENESTAR es aquel que se preocupa por el bienestar de todos que no les falte nada que puedan satisfacer sus necesidades básicas proveyendoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.
    2)La Constitución ya que es el texto de carácter jurídico público fruto del poder constituyente situándose en el ordenamiento como norma que RECOJE, define, y crea los poderes constituidos limitandolos al servicio de las personas, entre otros términos es la ley fundamental de un estado.
    3)FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    Los fundamentos que podría presentar la estudiante son solicitar la protección de los derechos vulnerados los cuales son el derecho a la igualdad en conexidad con los derechos constitucionales fundamentales los cuales son el derecho a la educación e integridad personal consagrados en los artículos 13,67 y 44 de la Constitución politica de Colombia
    LAS RAZONES DE EL COLEGIO SON
    Dar de baja a la estudiante ya que en sus políticas estudiantiles y costumbres religiosas están en contra de las de las conductas cometidas por la estudiante la cual fue el embarazo durante su período estudiantil en su plantel educativo por tal motivo lo consideran como falta grave y como consecuencia se toma la decisión ejercida la cual es la expulsión indiscutible de la estudiante.
    Las consideraciones de fallo resueltos por el juez en lo relacionado con el caso expuesto fue a favor de la estudiante por que considero que fueron atacados o violados los artículos 13, 64 y 44 de la Constitución Política de Colombia por motivos expresados en su oportunidad.
    ALBANIS PAYARES MARTINEZ
    1A

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  85. I

    La diferencia entre los estados son:
    El estado absolutista: es gobernado por un monarca, no hay democracia.
    El estado de derecho: se basa sólo en proteger los derechos, libertades y la igualdad de las personas.
    El estado De bienestar o welfare state: se diferencia de lo demás porque; este estado se encarga del bienestar y la necesidad de los ciudadanos.
    Y el estado social de derecho: este agrupa todos los anteriores estados y su prioridad antes que ser un estado de derecho, pone por encima lo social y por ende al pueblo que rige en la constitución.

    II

    El acto jurídico político que constituye un estado se denomina CONSTITUCION
    Porque: El estado es una realidad social y política; en el sentido político es un conjunto de
    Hombres que componen un pueblo cuando tienen un asiento territorial y soberanía
    o independencia. El estado tiene aquí una personalidad política, la cual como se
    Percibe excluye la idea de organización, y tiene un carácter genérico, mientras
    se identifica totalmente con el pueblo amorfo e indiferenciado. El estado es, en
    este caso, todos los habitantes.
    En la vida moderna los pueblos hacen uso de esa soberanía para establecer
    un orden jurídico coactivo, en el cual regulan sus actividades como individuos
    aislados o como pueblo en conjunto. Surge así de este ordenamiento jurídico
    creado por el estado con su personalidad política, dos tipos de personas jurídicas:
    Las personas jurídicas individuales, correspondientes a cada uno de los seres
    humanos, y la persona jurídica estatal, correspondiente a la totalidad de ellos,
    Tomados como conjunto.
    Las personas individuales actuarán por medio de sus órganos físicos: Los seres
    humanos; la persona jurídica estatal, por medio de una estructura de órganos
    jurídicos que para tal finalidad se crean, los cuales a su vez son desempeñados
    Por órganos físicos (algunos de los seres humanos que componen la colectividad).
    Aquí el estado es en primer lugar una estructura de órgano jurídico, y solo indirectamente
    La totalidad de los habitantes.
    El vocablo “estado” es utilizado así, tanto para designar: 1) La realidad política
    de un pueblo entero; como 2) la figura jurídica que personifica ese pueblo
    en el ámbito del derecho; 3) como el conjunto de los órganos jurídicos a través de
    los cuales actúa esa figura jurídica.

    tomado de: https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroii/capitulo4.pdf

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  86. III
    3.1 RAZONES DE DERECHOS
    EL I.E.D. COLEGIO MADRES CATOLICAS le niega rotundamente el ingreso a la estudiante carolay Rangel Ávila, manifestando que por el hecho de estar en estado de embarazo no le permiten el ingresó a la institución educativa distrital ya que ellos manifiestan que la institución tiene un vínculo sagrado con Dios y este tipo de pecados no son permitidos en la institución y dan para la expulsión inmediata del colegio como lo está estipulado en su manual de convivencia estudiantil.

    1. el día 14 de noviembre la institución educativa distrital MADRES CATOLICAS ANT. C.E.B. # 128) se da cuenta de estado de estación de la joven CAROLAY RANGEL AVILA de edad de 16 años identificada con T.I 1003456783 expedida en barranquilla/ atlántico.
    2. a la joven carolay la expulsan de la institución el día 16 de noviembre del presente año solo faltando dos semanas para la ceremonia del grado y la negación por parte de la institución de permitirle graduarse como bachiller académico de esa institución educativa católicas
    3. la madre y la menor se niegan a aceptar esta sanción impuesta por la institución.
    Ya que la menor va excelente académicamente y convivencialmente hasta la fecha.

    Pruebas.

    1. copia de cedula de la madre de la menor y copia de la tarjeta de identidad de menor.
    2. copia de boletines académicos y disciplinarios desde principio de año hasta la fecha
    3. beca otorgada por el alto rendimiento nivel académico de la menor
    4. carta donde las compañeras de clases maniestan que no les afecta en nada el embarazo de Carolay Rangel Ávila.

    Fundamentos de derecho:
    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan

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  87. sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

    Peticiones
    1. que se le permita a la joven seguir con su formación académica estudiantil y el reintegro a la institución educativa distrital
    2. que la joven pueda graduarse como bachiller académico en la institución, para ejercer su formación superior con la beca otorgada por el estado.




    3.2

    Razones de derechos por parte del colegio

    El día 14 de noviembre de este año dos damos cuentas los docentes de la institución que la joven menor de edad Carolay Rangel Ávila que cursa en el grado de once, se encuentra en estado de embarazo cual en la institución esta totalmente rechazado esta conducta la cual es un pecado mortal y que da mal ejemplo a las demás compañeras de clases que ante los ojos de nuestro señor Jesucristo y Dios padre es un pecado mortal el haber tenido relaciones sexuales antes de matrimonio. Practica la cual rechazamos profundamente, da para la cancelación de la matrícula y la expulsión inmediata de la institución.

    Pruebas

    1. cancelación de la matricula
    2. licencia de funcionamiento distrital
    3. decisión tomada por el comité de disciplina de la institución

    Fundamentos de derecho

    Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

    Fallo de primera instancia

    Los jueces constitucionales del circuito E S. A. en acción de tutela presentada por la parte demandante alegando en derecho a al educación y en respuesta a la parte demanda la institución educativa distrital.

    Yo juez constitucional del circuito procedo ponderas a las peticiones y al alegato presentado por la parte demandante y ordeno el reintegro inmediato de la joven carolay Rangel Ávila a la institución educativa madres católicas las cual se comprometerá en este despacho a no volver reincidir en estos casos de discriminación y violación al derecho de la educación

    ordeno también que el manual de connivencia sea reformado ya que es inconstitucional, para la fecha del día 5 de diciembre el presente año esté totalmente restructurado y acogido a lo que consagra la constitución política colombiana.
    Siendo el día 18 de noviembre a las 10:00 am esta audiencia ha sido grabada en audio y video.

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  88. ALBANIS PAYARES MARTINEZ
    1A
    4)Primer principio: Colombia es un estado de Derecho, el cual vela por el bienestar de todos sus habitantes; Estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, Social porque está en pro de la sociedad y de Derecho porque ha incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5) Es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley para la defensa de los derechos fundamentales
    - Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos por ende esta acción es preferente.
    - procede cuando no existen otros medios de protección, sólo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
    - Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces.

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  89. IV
    Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    • Derechos fundamentales (cap.1. TITULO II); los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales (cap.2.TITULO II); son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación pública.
    • Derechos colectivos y del ambiente (cap.3. TITULO II); son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.


    V
    • La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental
    • Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    • Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    • Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    • No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que está vulnerando o violando el derecho fundamental.
    • Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener cómo mínimo:
    • Debe ser claro el contenido.
    • Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    • El derecho amenazado o vulnerado.
    • Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    • Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    • No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    • Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    • Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    • podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte

    RELIAZADO POR: JOHN FREDDY JEAN JUMEAU
    CURSO: 1A

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  90. 1. Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    R/: El Estado Absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima por encima de todas las leyes.
    El Estado de Derecho es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e institucionales ordenados en torno a una constitución.
    El Estado de Bienestar es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
    El Estado Social de Derecho es una organización en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

    1. El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta) :

    A. Nación
    Republica.
    C. Constitución
    D. País.
    C) constitución: primero porque es la ley de leyes y de allí parten todas, y por qué es la encargada de garantizar los deberes y derecho a toda la sociedad
    3) 3.1. Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental. 3.2. Las razones de derecho a favor del Colegio son el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representara una mala imagen para el plantel educativo debido a su condición de Colegio “católico”. 3.3. Dentro de las consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven que es el de la educación, su dignidad como estudiante y como persona.
    3. Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    La estudiante puede alegar el derecho a la educación artículo 67 de la constitución política, viendo que si no estudia carece de oportunidades para desempeñarse mejor en la sociedad y no estaría preparada para brindarle mejores garantías a su bebé que está por nacer, El colegio puede alegar que dentro de su manual de convivencia está prohibido ese tipo de comportamiento porque altera el orden y promueve que las demás compañeras asuman la misma posición de la joven que está embarazada Y el juez debe conceder la tutela ordenándole al colegio que reintegre a la estudiante y que le garantice las mejores condiciones para que pueda seguir su año escolar hasta que el embarazo se lo permita Y también puede ordenarle al colegio que realice un nuevo manual de convivencia acorde con las necesidades actuales. Qué promueva clases de educación sexual orientadas al ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de las personas para así evitar embarazos no deseados a temprana edad

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  91. 1. Señale las diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    R/: El Estado Absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima por encima de todas las leyes.
    El Estado de Derecho es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e institucionales ordenados en torno a una constitución.
    El Estado de Bienestar es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de los derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
    El Estado Social de Derecho es una organización en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

    1. El acto jurídico político que constituye un estado se denomina (argumente su respuesta) :

    A. Nación
    Republica.
    C. Constitución
    D. País.
    C) constitución: primero porque es la ley de leyes y de allí parten todas, y por qué es la encargada de garantizar los deberes y derecho a toda la sociedad
    3) 3.1. Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental. 3.2. Las razones de derecho a favor del Colegio son el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representara una mala imagen para el plantel educativo debido a su condición de Colegio “católico”. 3.3. Dentro de las consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven que es el de la educación, su dignidad como estudiante y como persona.
    3. Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    La estudiante puede alegar el derecho a la educación artículo 67 de la constitución política, viendo que si no estudia carece de oportunidades para desempeñarse mejor en la sociedad y no estaría preparada para brindarle mejores garantías a su bebé que está por nacer, El colegio puede alegar que dentro de su manual de convivencia está prohibido ese tipo de comportamiento porque altera el orden y promueve que las demás compañeras asuman la misma posición de la joven que está embarazada Y el juez debe conceder la tutela ordenándole al colegio que reintegre a la estudiante y que le garantice las mejores condiciones para que pueda seguir su año escolar hasta que el embarazo se lo permita Y también puede ordenarle al colegio que realice un nuevo manual de convivencia acorde con las necesidades actuales. Qué promueva clases de educación sexual orientadas al ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de las personas para así evitar embarazos no deseados a temprana edad
    alexander Gutierrez lara
    1;A

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  92. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Título primero de la Constitución Política de Colombia de 1991.
    A groso modo, hacen referencia al Estado y a la función que éste tiene, frente al cumplimiento de los derechos de los colombianos.
    el Artículo 2 de la 1 Servir a la comunidad
    2 Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
    3 Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
    4 Defender la independencia Nacional.
    5 Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
    Éste artículo menciona en su Parágrafo segundo, que las autoridades de la República, están instituidas para:

    1 Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
    2 Para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    en cuanto al Artículo Primero de la Constitución Política, tenemos que éste reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de la siguiente forma:

    1 Es una República Unitaria
    2 Descentralizada
    3 Con autonomía de sus entidades territoriales
    4 Democrática
    5 Participativa
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    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en que casos procede y en cuáles casos no , (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    * Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.
    * Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.
    * No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que está vulnerando o violando el derecho fundamental.
    * Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo:
    * Debe ser claro el contenido.
    * Expresar la acción o la omisión que la motiva.
    * El derecho amenazado o vulnerado.
    * Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.
    * Nombre y lugar de residencia del solicitante.
    *No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.
    * Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.
    * Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.
    * podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
    ALEXANDER JAVIER GUTIERREZ LARA


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  93. 1) diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.

    El absolutismo es un sistema de gobierno absoluto, en el cual el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas a un parlamento o la sociedad. Estado de derecho es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución, funcionarios que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita. Estado social de derecho, es un sistema sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de los autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida Estado de Bienestar es el que pretende que los gobiernos les suministren a sus ciudadanos más necesitados, desde la cuna hasta la sepultura: Educación, vivienda, salud, pensiones de jubilación, empleo en la burocracia oficial, subsidios de desempleo, de invalidez... transporte público módico, cuidado de los niños, reparación de las víctimas, atención de los desplazados.

    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina:
    Constitución, ya que es norma de norma y es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
    (3)
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    - Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental. (C.P., artículo 67), sino, también, de los derechos fundamentales a la igualdad (C.P., artículo 13)
    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    - Las razones de derecho a favor del Colegio serían el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representaría una mala imagen para el plantel debido a su condición de Colegio (católico)

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  94. 3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela:
    - Dentro de sus consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven a la educación, su dignidad tanto como estudiante y como persona.
    4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Es necesario recordar también, que los principios fundamentales del Estado, son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el Artículo 4 de la Constitución Política como son:
    1. Servir a la comunidad
    2. Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
    3. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
    4. Defender la independencia Nacional.
    5. Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse:
    Características de la acción de tutela: Preferente, sumaría, eficaz, especifica.
    En qué casos procede: Siempre que un individuo crea que uno de sus derechos constitucionales fundamentales se encuentra o resulte vulnerado por acción u omisión de cualquier entidad pública o de particulares.
    En qué casos no procede: Cuando se disponga de otro medio de defensa judicial.
    Ante que autoridad puede ejercerse: La acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad, todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela

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  95. EXAMEN: MARIO ROVIRA 1D
    1 Estado Absolutista: el monarca se considera la autoridad maxima por encima de cualquier ley en la cual se debe regir el pueblo a cualquier ley que impute el monarca

    Estado De Derecho: es un modelo de orden para el país, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución, todos los funcionarios se someten a las normas de esta o de cualquier norma juridica escrita

    Estado de bienestar: Es una seguridad social para todos los ciudadanos, marca la aparición del Estado de bienestar. Los derechos de seguridad social, es decir, las pensiones, la sanidad, el desempleo, junto a los servicios sociales, el derecho a la educación, la cultura y otros servicios públicos aplicados al conjunto de los ciudadanos y no solo a los trabajadores

    Estado social de derecho: nace como reacción al positivismo, al fascismo, el nazismo con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación, garantizando a las personas, individualmente consideradas o en grupos, que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

    2 El acto jurídico político que constituye un estado se denomina: Constitucion ya que la constitucion es norma de normas y maneja todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política


    3) Una estudiante de grado once de un colegio católico de Barranquilla, fue expulsada de la Institución Educativa pues las directivas conocieron de su estado de embarazo. Se presentó una acción de tutela ante el caso. Usted debe argumentar las siguientes posturas:
    3.1. La estudiante puede soportar la accion de tutela en el articulo 67 que dice que toda persona tiene derecho a la educacion tambien puede basarse en el articulo 13 derecho a la igualdad en el cual ella esta en igual de condiciones a todos sus compañeros
    3.2. el colegio catolico apela a la tutela con el articulo 15: habeas data (derecho al buen nombre) ya que dañaria el prestigio de la institucion
    3.3. Fallo a favor de la estudiante.

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  96. 4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    Primer Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    5) conceptualice (I) las características de la acción de tutelaSubsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
    Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
    Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
    (II) en que casos procede y en cuáles casos no:
    Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados
    (III) ante que autoridad puede ejercerse
    ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad, todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela

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  97. estudiante abrey leon ochoa comentario 1
    1) diferencias entre el (I) Estado absolutista, (II) Estado de derecho, (III) Estado de bienestar o welfare state y (IV) Estado social de derecho.
    El absolutismo: es un sistema de gobierno absoluto, donde el monarca es el soberano, y está por encima de las leyes que el mismo crea. La palabra del rey es la ley. el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas. Estado de derecho : es la organización política de la vida social, este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución, funcionarios que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita. Estado social de derecho: es aquel en el cual lo mas importante es que sus funcionarios, los que formen parte del gobierno velen por que se cumplan y se respete la constitución y la ley. Estado de Bienestar es el que pretende que los gobiernos les suministren a sus ciudadanos más necesitados, desde la cuna hasta la sepultura: Educación, vivienda, salud, pensiones de jubilación, empleo en la burocracia oficial, subsidios de desempleo, de invalidez... transporte público módico, cuidado de los niños, reparación de las víctimas, atención de los desplazados.
    2) El acto jurídico político que constituye un estado se denomina:
    Constitución, la cual es la carta magna de un país y norma de normas. Son las leyes donde se rige el orden de un estado, se fijan las pautas de cómo se gobernara una sociedad y los derechos y obligaciones de los ciudadanos

    3) Caso de la estudiante del colegio católico:
    3.1. Fundamentos de derecho de la Acción de tutela presentada en defensa de la estudiante.
    - Los fundamentos son: el artículo 67 de la Constitución Política, donde se manifiesta como un derecho fundamental. (C.P., artículo 67), sino, también, de los derechos fundamentales a la igualdad (C.P., artículo 13)
    3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    - Las razones de derecho a favor del Colegio serían el hecho de que la joven presentaría dificultades para continuar con las actividades académicas y representaría una mala imagen para el plantel debido a su condición de Colegio (católico)
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela:
    - Dentro de sus consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven a la educación, su- Dentro de sus consideraciones del juez constitucional debe estar el derecho fundamental de la joven a la educación, su dignidad tanto como estudiante y como persona.

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  98. estudiante abrey leon ochoa comentario 2:

    4) Establezca y defina que principios Constitucionales rigen actualmente al Estado colombiano.
    1. Derechos fundamentales cap 1 titulo II, los cuales son categorias de derechos humanos que corresponden a la proteccion de valores inherentes a la persona humana.
    2. Derechos sociales, económicos y culturales titulo II ,son aquellas categorías de derecho que incorporan un deber ser del estado como garantes de su realización y para la cual se requiere de un determinado equipamento
    3. Derechos colectivos y del medio ambiente: cap III TITULO 2 son aquellas prescripciones de contenido dogmatico atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de una comunidad determinada

    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse:
    Características de la acción de tutela: sirve para proteger los derechos fundamentales de manera inmediata, Preferente, sumaría, eficaz, especifica.
    En qué casos procede: Siempre que un individuo crea que uno de sus derechos constitucionales fundamentales se encuentra o resulte vulnerado por acción u omisión de cualquier entidad pública o de particulares.
    En qué casos no procede: Cuando se disponga de otro medio de defensa judicial.
    Ante que autoridad puede ejercerse: La acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad, todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela


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  99. 3.2. Razones de derecho a favor del Colegio y la decisión de retiro de la estudiante.
    El Colegio alegó que la hija de los actores había sido suspendida, ni sancionada, Indicó que es una medida prevista en el artículo 7-c)-10 del manual de convivencia, la cual es adoptada de común acuerdo entre los padres de la estudiante en cuestión y las directivas del colegio
    3.3. Consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez constitucional que conoció la tutela.

    Jurisprudencia, esta Corporación ha establecido que la maternidad, es decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que, por ende, no pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital. DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Alcance/REGLAMENTO EDUCATIVO-No puede tipificar como falta el embarazo/INAPLICACION DE REGLAMENTO EDUCATIVO-Señalamiento del embarazo como causal de mala conducta
    La Corte ha estimado que, bajo ninguna circunstancia, el embarazo de una estudiante puede erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educación. A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que los manuales de convivencia de las instituciones de educación no pueden, ni explícita ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. La Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política. A la luz de la jurisprudencia constitucional estudiada más arriba, las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel educativo de que se trate logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen.
    YESIT PIEDRAHITA 1A

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  100. Anuar Yudez Suarez 1d
    1)
    Diferencia entre estados:
    Estado absolutista: es regido por una sola persona que toma todas las decisiones.
    Estado de derecho: es el que protege los derechos fundamentales de las personas.
    Estado de bienestar: es el que protege el bienestar de las personas.
    Estado social de derecho: protege los derechos económicos culturales y sociales.
    2)
    El acto político que constituye un estado es la constitución este es norma de normas en ella está como se compone el estado los derechos que tienen los ciudadanos y los mecanismos que tienen para ejercerlos.
    3)
    3.1 fundamentos: art.67 de la constitución donde se manifiesta que el estudio es un derecho fundamental para todos los ciudadanos.
    3.2 las razones a favor del colegio son que al estar en condición de embarazo la joven no podría llevar su estancia en la escuela ni cumplir todas sus exigencias también al ser un colegio católico sería un mal ejemplo para las demás compañeras.
    3.3 dentro de las condiciones del juez constitucional de estar el derecho fundamental de estudiar de la joven y su integridad como persona.
    4)
    Principio: Colombia es un estado de Derecho, es un estado que vela por el bienestar de todos sus habitantes; estado porque está compuesto por un territorio, una población y tiene soberanía nacional, social porque está en pro de la sociedad y de derecho porque a incluido múltiplos derechos a su normativa con el fin de garantizar una mejor calidad de vida para la sociedad.
    Son fines de Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes consagrados en la constitución, es obligatorio que un estado cumpla con generar esas cosas que dice el principio y por qué, el por qué sería como porque así tendrán unas mejores condiciones y formación como estado.
    La soberanía reside exclusivamente del pueblo, es el pueblo que manda y no hay nada sobre el pueblo mayor ente de autoridad.
    La constitución es norma de norma, quiere decir que no hay ningún tipo de norma u ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución, siempre prevalecerá está en cualquier momento.
    El estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, esto quiere decir que el estado no arrebata o actúa de forma arbitraria con respecto a los derechos de los individuos que viven dentro de su sociedad.
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultura de la nación colombiana, o sea el estado reconoce que dentro de la población hay una serie de culturas y de etnias y este las respeta y protege dentro de su normativa; es obligación del estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, por tanto el gobierno como nosotros como individuos debemos velar por la protección de la naturaleza y demás factores que nos hacen un país rico en biodiversidad.
    5)
    5) Conceptualice (I) las características de la acción de tutela, (II) en qué casos procede y en cuáles casos no, (III) ante que autoridad puede ejercerse.
    Características de la acción de tutela:
    R/: Preferente, sumaría, eficaz, especifica.
    En qué casos procede:
    R/: Siempre que un individuo crea que uno de sus derechos constitucionales fundamentales se encuentra o resulte vulnerado por acción u omisión de cualquier entidad pública o de particulares.
    En qué no casos proceden:
    R/: Cuando se disponga de otro medio de defensa judicial.
    Ante que autoridad puede ejercerse:
    R/: La acción de tutela puede ser presentada o interpuesta ante cualquier despacho judicial sea cual sea su especialidad, todos los jueces pueden hacer la función de juez de tutela.

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  101. 1) Diferencia entre el estado absolutista, estado de derecho, estado de bienestar y estado social de derecho.

    La diferencia que existe entre estos cuatro estados es muy amplia es decir; porque en el estado de derecho es donde se ve reflejada la forma política de organización de la vida social por la que las autoridades que lo gobiernan estan limitados estrictamente por un marco jurídico supremo que aceptan y al que se someten en su formas y contenidos. Y por otra parte el estado de bienestar es aquel que , se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades básicas, proveyéndoles en este caso aquello que no puedan conseguir por sus propios medios y entonces se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida.
    Mientras que el estado absoluto es un país, es aquel estado cuyo sistema político concentraba toda su autoridad en la figura de un soberano y por ultimo el estado social de derecho es aquel conjunto de leyes que regulan el funcionamiento de un estado a través del respeto y cumplimiento de estas.

    2) El acto jurídico político que constituye un estado es la constitución porque es la
    Norma de normas y es la carta magna o carta fundamental y es la ley suprema o máxima de un estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. Y todos los habitantes del territorio deben sometidos

    3) Fundamentos de derechos de Tutela presentada en la defensa de la estudiante
    La estudiante presentaría como fundamento de derecho el artículo 86 de nuestra constitución política en donde se expresa “que toda persona tendrá acción de tutela…” al igual que el artículo 27 el cual nos menciona “que el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje y catedra” siguiendo con el 43 el cual expresa “que la mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación; durante el embarazo y después del parto gozara de asistencia y protección del estado” y por ultimo pero no menos importante el articulo 67 el cual nos habla que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”

    luis Carlos sanjuanelo navarro 2

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  102. 4) Razones del colegio por el retiro del estudiante

    Unas de las razones por la cual la institución educativa decide expulsar a la estudiantes es la siguientes “en una institución católica no está bien visto que haya estudiante embaraza” ya que esto atenta contra los principios de la institución como ente educativo.
    Además en el manual de convivencia se estableció que los estudiante debía acatar los principios básico de la institución en la cual se establece lo ya antes mencionado.

    5) Las consideraciones del fallo de primera instancia proferido por el juez que conoció la tutela, fue a favor de la joven estudiante porque considero que hubo vulneración de los derechos fundamentales en los cuales se apoyó la joven para presentar la acción de tutela por parte de la institución; debido a que no podía vulnerarles los derechos fundamentales que establece nuestra constitución política solo por su estado de embarazo.

    6) Los principios constitucionales que rigen al estado colombiano son los:
    • derechos fundamentales ( cap.1. TITULO II); los cuales son aquella categoría de derechos humanos que corresponden a la protección de valores inherentes a la persona humana.
    • Derechos sociales, económicos y culturales(cap.2.TITULO II); son aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación publica.
    • Derechos colectivos y del ambiente (cap.3. TITULO II); son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, si no en favor de un colectivo o comunidad determinada.
    Ya para terminar se de gran importancia recalcar que estos derechos también son llamados derechos de primera, segunda y tercera generación.

    7) Características de la acción de tutela
    • Solo sirve para proteger derechos fundamentales
    • Te protege de manera inmediata
    • Es informal y fácil de presentar
    • Tiene prelación sobre los demás procesos que este conociendo el juez, a excepción del “HABEAS CORPUS”.
    • Es breve de forma y en su procedimiento
    La acción de tutela puede ser presentada ante cualquier juez de la republica con algunas excepciones.
    El decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 5 que “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”
    Y el articulo 6 de este mismo decreto nos dice “La acción de tutela no procederá:
    Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”

    luis carlos sanjuanelo navarro 2

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