lunes, 24 de junio de 2019

CASO GRUPO 1 A


GRUPO 1 A  
A continuación encontrara un caso en el cual entran en controversia algunos derechos fundamentales, analice y resuelva jurídicamente los ítems propuestos:

El personero municipal de Cúcuta acciono mediante tutela contra el DNP y a la EPS (Cúcuta Salud EPS) por haber negado la inscripción en el Sisben a una pareja de migrantes irregulares de nacionalidad venezolana y su hijo menor de edad, quienes por no estar incluidos en el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales les fue negada la atención hospitalaria en la EPS mencionada, atención que requerían de forma urgente.

Según el caso:
1.    ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
2.    ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique. 
3.    Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.



56 comentarios:

  1. 1) ¿es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del decreto 2591 de 1991.
    Respuesta:
    Si es procedente la acción de tutela porque está consagrada en la guía de derechos y deberes de los migrantes en nuestra nación.
    Al ser procedente la acción de tutela por el decreto 2591 de 1991 ya que según el artículo 1° de este documento está establecido que toda persona sin importar raza ni condición tiene derecho a reclamar por medio de acción de tutela y presentarla delante de los jueces y en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre para la protección de sus derechos fundamentales.

    2) ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso? Justifique.
    Respuesta:
    Estos son algunos de los derechos fundamentales vulnerados en este caso.
    *derecho a la salud (como principal)
    *derecho a la protección.
    *personalidad jurídica.

    3) llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.
    Respuesta:
    Fallo: me baso a favor de personero municipal de Cúcuta quien acciono en representación de la pareja de migrantes y de su hijo menor de edad, ya que al ser sujeto de derechos estos pueden y no están cohibidos de adquirirlos. doy como sentencia final que el SISBEN debe integrar a la pareja y a su hijo menor de edad para que estos puedan beneficiarse.


    ALBERTO SANTOS HIGGINS ROCHA
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    GRUPOI 1ª

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  2. 1¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    R. Si es procedente la acción de tutela ya que en el artículo 1° se encuentra establecido que cualquier persona se le otorga el derecho de por el mecanismo de acción de tutela reclamar ante un juez por si misma o por quien actué en su nombre la protección de sus derechos cuando estos sean vulnerados o amenazados por cualquier funcionario de la acción pública o de los particulares.
    Y en Colombia está avalado el hecho de que un extranjero ejerza derecho de acción de tutela ya que es un derecho fundamental.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    R. Derecho a la salud (Art 49 CP); Dignidad (Art 1° CP); Igualdad (Art 13 CP)
    Todos los migrantes son seres humanos que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables que son universalmente reconocidas en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
    Los derechos humanos no pueden quitarse a una persona o ser transferidos a otra persona. Este es el motivo del por qué son descritos como inalienables. Los derechos humanos están garantizados para todas las personas presentes en un Estado: por lo tanto, también están garantizados para los migrantes independientemente de su estatus legal o período de estancia. Deben aplicarse sin discriminación, lo que significa que ninguna diferencia entre las personas puede ser una razón para quitar o ignorar derechos humanos y libertades básicas. Mientras que algunos derechos humanos y libertades no son absolutos y pueden, en ciertas circunstancias limitadas, ser derogados, los derechos humanos fundamentales y las libertades nunca pueden ser suspendidos, por ejemplo, el derecho a la salud.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    R. Con fundamento en los artículos 1°, 13 y 49 de la Constitución Política, sentencio que la entidad SISBEN deberá integrar a sus sistemas a los accionantes ya que se encuentran amenazando tres derechos fundamentales como lo son la salud, la dignidad humana y la igualdad.

    Valeria Ariza Arrieta
    Corporación Universitaria Americana Grupo 1a

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  3. Caso grupo 1ª
    1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

    Si, procede la acción de tutela puesto que es un derecho fundamental, que salvaguarda a todas las personas, la constitución no hace diferencia entre nacionales o extranjeros, en este sentido, sí se puede hacer uso de la figura de la tutela para proteger los derechos afectados. Demás el estado asegura la afiliación de salud para todos los migrantes, sin importar si tienen capacidad de pago puesto que la salud es algo prioritario y su atención es obligatoria.


    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    Los derechos vulnerados son: igualdad ante la ley, personalidad jurídica, derecho a la salud, derecho a la no discriminación.
    Puesto que todos tenemos igualdad ante la ley para poder ejercer nuestros derechos y más si estos son vulnerados, el derecho a la salud es uno de mas importantes sin importar la nacionalidad es algo prioritario, el derecho a la no discriminación porque a ellos se le discrimina por ser migrantes, cosa que va contra la ley y su propia integridad.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo: A favor del personero municipal de Cúcuta en representación de la pareja de migrantes y su hijo, puesto que ellos tienen derecho a que se le brinde el derecho a la salud y que el SISBÉN no se lo puede negar por de simple hecho de ser migrantes, pido que esta entidad integre a estas personas y que le den cita prioritaria puesto que es un caso urgente y que a todas las personas migrantes que deseen adquirir el SISBÉN se le haga todo lo necesario para concedérselos sin discriminar ni vulnerar los derechos de nadie.

    Kiara jinete sepúlveda
    Corporación universitaria americana
    Grupo 1A

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  4. 1. si. Según el artículo 1 del decreto 2591 de 1991 toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.

    2. A. derecho a la salud, al momento de negársele la atención medica al menor de edad y a su padre.

    B. derecho a la vida, se encuentra amenazado al punto que si no se atiende o se brinda servicio médico a las personas que lo necesitan, estas podrían empeorar y perder la vida debido a los riesgos que presenta cualquier enfermedad que no es tratada.

    3. Según los hechos la corte toma la siguiente decisión:

    1. ORDENAR al DNP y a la EPS proteger los derechos del niño citados en el artículo 19 de la convención americana de derechos humanos.
    2. ADVERTIR a los hospitales la atención a futuros casos según el parágrafo 4 del artículo 2.1.3.11 del decreto número 780 de 2016
    ORDENAR al estado la protección al derecho a la vida citado en el artículo 4 de la convención americana de derechos humanos y artículo 11 de la constitución política.


    JOXEL RODRIGUEZ CANTILLO
    CORUNIAMERICANA
    GRUPO 1A

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  5. Caso grupo 1ª
    1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

    Si, La tutela protege los derechos Constitucionales de los ciudadanos del territorio Colombiano, permitiendo en que frente a un eventual caso de que un derecho fundamental se vea amenazado y no exista otro mecanismo de defensa o protección, cualquier persona pueda acudir ante un Juez de la República, solicitando su salvaguardia, mediante una demanda sencilla en la cual se indique los derechos vulnerados o que se encuentren en riesgo, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada. Procede la acción de tutela puesto que es un derecho fundamental, que salvaguarda a todas las personas, la constitución no hace diferencia entre nacionales o extranjeros, en este sentido, sí se puede hacer uso de la figura de la tutela para proteger los derechos afectados. Demás el estado asegura la afiliación de salud para todos los migrantes, sin importar si tienen capacidad de pago puesto que la salud es algo prioritario y su atención es obligatoria.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique

    derecho a la salud Art 49 CP, Derecho ala igualdad Art 13 CP, derechos fundamentales de los niños Art 44 CP, derecho a la protección Art 50 CP.

    Art49: se le está vulnerando este derecho ala salud ya que se le negó la inscripción ala familia al programa de salud y al niño por que no pertarsele los servicios hospitalarios por no estar inscrito.
    Art 13: derecho ala igualdad se le está vulnerando ya que lo están discriminando por ser emigrantes venezolanos por lo tanto no están recibiendo el mismo trato y la misma protección.
    Art44:derechos fundamentales de los niños se le están vulnerando ya que al niño no le prestaron el servicio hospitalario por no estar en el programa de salud.
    Art50: se le vulneran los derechos el niño por ser el niño menor de edad debe recibir atencion gratuita de todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.


    3. llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.

    Resuelve;
    Con fundamentos de los Art13,Art44,Art49 y el Art 50. Fallo: A favor del personero municipal de Cúcuta en representación de la pareja de migrantes y su hijo,tantos ellos como los demas tienen derecho a que se le brinde el derecho a la salud y que el SISBÉN no se lo puede negar por de simple hecho de ser migrantes, exijo que esta entidad integre a estas personas y que se les brinde una cita prioritaria ya que es un caso urgente y que a todas las personas migrantes que deseen adquirir el SISBÉN se le haga todo lo necesario para concedérselos sin discriminar a nadie ni vulnerar los derechos de nadie que se encuentran establecidos.



    Grupo 1 A
    Coorporacion universitaria americana
    KARINE LIDIET RAMIREZ ARROYO.

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  7. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991?
    Si, se procede a hacerla, ya que es un derecho esencial y el Decreto 2591 el capítulo de Decripciones generales y procedimiento, el artículo 1 establece que toda persona tendrá acción de tutela ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la proteccion inmediata de sus derechos constitucionales funadmentales cuando sean amenazados o vulnerados.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    Los derechos vulnerados son los siguientes:
    * Derecho a la salud (Articulo 49 de la Constitución Politica).
    Puesto qué se le está negando dicho beneficio y más aún cuando este es requerido con urgencia.
    * Derecho a la igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política).
    Debido a qué en este artículo se establece que todas las personas nacen iguales ante la ley, y deben recibir la misma protección y el mismo trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos sin discriminación alguna, en este caso a la nacionalidad.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    Resuelve: Doy a favor del personero municipal de Cúcuta quien se encuentra en representación de la pareja de migrantes y su hijo menor de edad, tomando en cuenta los artículos 49 y 13 de la Constitución Política y ordeno que SISBEN debe integrar a estas personas a su sistema y brindarle la misma atención que otros pacientes.

    María Camila Romero Rocha
    Grupo 1A

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  8. Caso grupo 1ª
    1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

    Si es procedente una accion de tutela, ya que toda persona tiene derecho a interponer una accion de tutela para reclamara ante un juez que sus derechos fundamentales estan siendo vulnerados y para que asi mismo o por quien actue a su nombre, la protecion inmediata de sus derechos, ya que lo que se busca con la accion de tutela como primera instancia, es defender el contenido esencial sin ningun perjuicio y sin limitacion que la constitucion autorice o establezca la ley estatutaria de derecho.
    ya que esta comprobado constucionalmemte que respecto a la letimacion de extrangeros, la sala reintera las reglas de jurisprudencia sobre la legitimacion por activa en la que se establece que los extranjeros pueden solicitar el amparo contitucional de sus derechos atraves de la accion de tutela.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    algunos de los derechos que se encuentran vulnerados son:
    1- derecho a la salud.
    2- derecho a la no discriminacion.
    3- derecho a la igualdad.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo: basandome en los articulos consgrados en la constitucion politica de colombia los cuales son: Art 1, Art 13 y el Art 49 dicto sentecia contra la entidad de SISBEN, y fallo a favor de la familia venzolana donde debe ser integrada al sistema para que no se le sigan vulnerando y amenazando los derechos que se encuentran en juego que son: el derecho a la no discriminacon, a la salud y a la igualdad.

    Ruben Natera Orozco
    Corporación universitaria americana
    Grupo 1A

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  9. 1-¿ Es procedente la acción de tutela? explique a la luz del decreto 2591 de 1991
    RESPUESTA: si es procedente tal como lo plantea el decreto dicho 2591 de 1991.
    ART 1 toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante todos los jueces, en todo momento y lugar también en el ART 5 la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades publicas que hallan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos de los que trata el ART 2 que son todos los derechos constitucionales fundamentales

    2-¿que derechos fundamentales encuentran vulnerados en el caso? JUSTIFIQUE
    RESPUESTA: primeramente el primer derecho que se le esta vulnerando es el de la salud ART 48 y 49 pues Colombia es un estado social de derecho ART 1 de la constitución política de Colombia de 1991 fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran en la pre-valencia del interés general .
    Por lo tanto tienen que velar y respetar los derechos de todos
    El derecho a la igualdad ART 13 de la constitución política de Colombia de 1991 todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos
    También tengamos en cuenta que hay un menor de edad que tiene que tener el derecho a la salud ART 44 de la constitución política de Colombia de 1991: son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, entre otos que en este caso están siendo vulnerados
    3- Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego jurisprudencia bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que se encuentran pertinente
    FALLO: a favor del personero municipal de Cucuta en representación de la pareja de migrantes y su hijo menor de edad, puesto que todos somos seres humanos con derechos,a la igualdad, a la salud y a la integridad basándome en los ART de la constitución política pido que por favor se les integre todos sus derechos que la entidad SISBEN lo reciba y sean atendidos todos por igual

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    1. se me olvido mi nombre jajajaj
      MERYANN ORTIZ ALVEAR
      1A
      CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

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  10. RESPUESTAS.
    1.Sí, es procedente está acción de tutela, ya que de acuerdo con el art. 5 del decreto 2591 del año 1991 afirma que “Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.”


    2.Los derechos vulnerados de acuerdo con el caso son, el derecho fundamental a la salud y a la vida, ya que cómo bien podemos observar, la entidad de EPS niega la inscripción al Sisben, quienes por no estar incluidos en el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales les fue negada la atención hospitalaria en la EPS mencionada, y a consecuencia de esto, estás personas corren el riesgo de perder su vida.

    3.En base a los hechos se ha llegado a una conclusión:

    1)Se le EXIGE a la entidad, reconocer el derecho fundamental a la salud a esta pareja que requiere del servicio de atención hospitalaria.
    2)También se EXIGE reconocer el derecho fundamental a la vida mencionado en el artículo 3 del tratado internacional de derechos humanos.
    3)Se le pide informar a las demás entidades, que no se le niegue este servicio a futuras personas, según el inciso 4 del artículo 2.1.3.11 del decreto número 780 de 2016.

    JHOAN SAAVEDRA ROMERO.
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA.
    GRUPO 1A.

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  11. Respuestas:
    1. Si es procedente la acción de tutela, ya que se le está negando un derecho fundamental, el cual es; la salud. El decreto 2591 de 1991, titulado: “la acción de tutela”, trata sobre una acción ciudadana por la cual se puede defender la dignidad humana, llamada la acción de tutela, en la cual usted puede hacer cumplir sus derechos.
    2. Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados en el caso, son los siguientes:
    - El derecho a la igualdad y libertad; ARTÍCULO 13 del cap. 2 de la constitución política de Colombia. El cual dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. El cual se ve incumplido al momento de no ofrecerles la atención medica requerida, por no estar registrados en un programa colombiano.
    - Al mismo tiempo se les priva del derecho a la salud; ley estatutaria no. 1751; “ley de derecho a la salud”, en la cual explica los elementos esenciales y objetos que debe tener las empresas de salud del país, así mismo para brindar un servicio a la comunidad.
    - Por lo tanto si se le niega salud, también se le está vulnerando la vida; ARTICULO 11 del capítulo dos de la constitución política de Colombia, el cual dice: “el derecho a la vida es inviolable”.
    3. FALLO:
    - Decisión
    Por lo expuesto, el juez primero de circuito de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley.
    - Resuelve
    Primero.
    Se hará cumplir su derecho a la igualdad y libertad, dictado en el artículo 13 de la constitución política de Colombia, ya que al ser migrante venezolano, no justifica la no atención debida de la EPS.
    Segundo.
    Notificar la decisión del juez, a las partes vinculadas del documento.
    Tercero.
    En el caso de impunidad, dirigirse a la honorable corte constitucional.

    Cópiese y cúmplase.

    nombre: Andrea Carolina Rosales Rodriguez
    curso: 1A
    universidad: Corporacion Universitaria Americana





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  13. 1)Si, si es procedente, el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 expresa que "cualquier persona" puede acudir al mecanismo de amparo Constitucional.
    2)Derechos Fundamentales vulnerados
    A)A la salud 49 de la Constitución. Ya que al negarse a inscribirlos en el Sisben no están en la listade beneficiarios de dichos programas, y le es negada la atención hospitalaria que requieren.
    B)A la Igualdad 13 de la Constitución. Ya que este expresa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley... sin discriminación de origen nacional

    SI LLEGASE A MI DESPACHO EL PRESENTE FALLO YO DECIDIRÍA TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS.

    Teniendo cómo referente los derechos que se encuentran vulnerados,La ACNUR ha hecho diferencia entre los extranjeros, esta puede ser de dos tipos Migrantes o Refugiados los primeros son aquellos que "eligen trasladarse principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o educación,o por otras razones. Los segundos son “personas que huyen de conflictos armados o persecución. Con frecuencia, su situación es tan peligrosa e intolerable que deben cruzar fronteras internacionales para buscar seguridad en los países cercanos y, entonces, convertirse en ‘refugiados’ reconocidos internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados. Ambos llamados extranjeros, la Corte Constitucional ha expuesto reglas a estos extranjeros citaré dos, cómo lo son i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto a los nacionales Colombianos ii) tienen derecho a recibir el mínimo de atención por parte del estado, en casos de urgencias con el fin de atender sus necesidades básicas especialmente las de salud.
    Derecho a la salud. el PIDESC su Art. 12 establece el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, así como el profundo desarrollo que hace de este artículo la Observación General No. 14 el Comité DESC. La mencionada observación ha expuesto que la salud "es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos"
    Al igual, la Corte Constitucional ha expuesto en sentencia T-421 del 2017 concluyó que "toda persona, incluyendo a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital, es decir, un derecho a recibir una atención básica por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias, con el fin de no desconocer su dignidad humana. Además, conforme a lo expuesto se les debe garantizar, por las entidades competentes, el acceso al sistema de salud, en la modalidad que corresponda a cada caso. Por ello, no es aceptable que las autoridades con base en excusas de orden procedimental ignoren las finalidades de las garantías que el ordenamiento pone en cabeza de los extranjeros que viven en Colombia y de aquellos que buscan la obtención de su nacionalidad, según el caso”.
    En relación al derecho a la igualdad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha expuesto en el Art. 1 que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..."
    La Corte Constitucional ha ratificado lo tipificado en el Art. 13 de ma Constitución el cual señala que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y estarán bajo la misma protección y trato de las autoridades, de oportunidades y de derechos sin discriminación de origen nacional.".
    De esta manera, se puede evidenciar que hay una violación de los derechos mencionados, Según estos hechos, este juzgado toma la siguiente decisión:
    RESUELVE.
    ORDENAR. Al DNP realizar la inscripción de esta familia migrante venezolana en el Sisben, para así puedan gozar de los beneficios que este les concede.
    ORDENAR. A la EPS Cúcuta salud que al esta familia ser integrada al sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales, esta preste los servicios de salud que en momento necesite esta familia.

    LUIS GUILLERMO POLO MARTINEZ
    CORUNIAMERICANA
    GRUPO 1A

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  14. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

    R//: si es procedente la acción de tutela, ya que el artículo 1. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

    La Corte Constitucional ha intentado establecer la razón de esta ampliación de la protección de la tutela. En cuanto a ello, la Corte ha planteado dos razones distintas. De una parte, ha señalado que la extensión de la tutela a las relaciones entre particulares tiene por objeto restaurar situaciones de desigualdad existentes en tales relaciones. Es decir, se busca que las relaciones particulares se conduzcan bajo condiciones de igualdad y coordinación [1]. Por otra parte, la Corte ha indicado que la ampliación se explica por un fenómeno más complejo, cual es el “desvanecimiento de la distinción entre lo público y lo privado” [2], lo que demanda la protección de los particulares frente a cualquier clase de poder social.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-222-04.htm


    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    R//: en esta acción se vulneraron los derechos de
    1 .salud
    2. dignidad humana
    3. igualdad para el menor.

    Porque, La Corte Constitucional ordenó que todos los niños de familias migrantes de Venezuela deben ser atendidos en el sistema de salud colombiano, sin discriminar su situación legal o la de sus padres. El fallo se dio luego de que el Hospital Regional de Aguachica, en Cesar, se negara a afiliar a un recién nacido al Sisbén, para poder ser atendido.
    "Es claro que el niño tiene derecho a acceder al sistema de salud, independientemente de la situación irregular de sus padres. Esta condición no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a personas tan vulnerables como lo son los recién nacidos", sentenció la Corte en el fallo

    https://www.laopinion.com.co/frontera/ninos-venezolanos-deben-ser-atendidos-por-sistema-de-salud-corte-constitucional-177501#OP


    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    R//: fallaría a favor de los inmigrantes venezolanos, ya que Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, además de este derecho existen otros derechos fundamentales que debemos proteger, ya que de encuentran en los tratados internacionales como los derechos de mayor rango.
    valentin moya
    grupo 1a

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  15. 1. Debido al decreto 2591 de 1991 es válido interponer una acción de tutela cuando se vea afectado los derechos constitucionales fundamentales, por lo visto en el articulo 5 del decreto ya visto se debe afirmar que dicha acción se debe interpones cuando entidades publicas vulneren o amenacen con vulnerar derechos fundamentales
    2. Los derechos que se están vulnerando son:
    1. Derecho a la salud: al momento de negarle la inscripción al Sisbén instantáneamente se le niega el derecho a la salud
    2. Derecho a la vida digna: estas personas sin un programa que le brinde la salud adecuada no podrán vivir dignamente.
    3. El fallo se daría a favor de la familia inmigrante ya que se esta violando un derecho fundamental que es el derecho a la salud donde es responsabilidad de las entidades ips y eps asegurar y prestar los servicios de salud necesarios, los órganos encargados de vigilar y regular el sistema tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud esto es deber del estado según el articulo 49 de la constitución política de Colombia

    Jorge Hernandez Castillo
    Grupo 1A
    Coorporacion Universitaria Americana

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  16. JESUS LABOUZ. 1-A

    1.R/ la tutela no procede cuando existen otros mecanismos de defensas sin embargo frente al derecho de la salud, si se va un proceso judicial eso demora de 6 meses a 1 año, en ese lapso de tiempo la salud se deteriora habría un daño irreparable, en este caso Si procede de manera transitoria ya que se busca garantizar un derecho fundamental a la salud,teniendo en cuenta los derechos establecidos en la constitución que garantizan la prioridad a todo menor de edad, en este caso se busca que la salud del menor o sus padres no tenga riesgos irreversibles, el decreto 2591 de 1991 es el que reglamenta la tutela en Colombia, anexando el articulo 1. nos dice toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

    2.R/ bueno los derechos fundamentales que encuentro vulnerado en el caso, en conexidad de la vida para que sea fundamental, el derecho a la salud y a la vida digna,ya que el derecho que se busca proteger es el derecho a la vida, una persona enferma no tiene acceso a la salud no tiene una vida digna, porque al momento de necesitar ayuda medica se les fue negada, sabiendo que el derecho a la salud es algo fundamental, la cual al vulnerale este derecho a la entidad medica le vendrían muchos problemas judiciales.

    3.R/ Primero. fallo a favor a la familia de nacionalidad venezolana, pues ya que se les vulneran los derechos a la vida digna, a la salud.

    Segundo. se les debe dar la inscripción al sisben a la familia.

    Tercero. deben recibir atención medica de manera instantánea.

    cuarto. la entidad medica deberá ser sancionada por no brindar los primeros auxilios a la familia.

    NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
    JESUS LABOUZ
    JUEZ

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  17. 1.De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, es de suma importancia la protección de los derechos humanos de todos los individuos del estado nacionalidad colombiana o extranjeros, velando por el bienestar de los ciudadanos, reivindicadas cumpliendo con lo establecido en el decreto 2591 de 1991 con el cumplimiento de cada uno delos artículos 5,6,8,10.
    Los diferentes interdictos legítimos e ilegítimos que se presenta en cada uno del proceso que estamos próximo a resolver la solicitud del personero municipal de departamento de Cúcuta contra la DNP y EPS. Con la finalidad que los migrantes venezolanos y a su hijo se le preste el servicio a salud correspondiente en Colombia.
    La exigencia que se le hace a la autoridad competente que esta falta grave no quede impune. Exista un precedente para las entidades que no cumple con la atención inmediata de la prestación de su servicio por falta de un documento entre otros.
    2. La marginación vulneración de los derechos fundamentales sea cualquiera su nacionalidad o su origen en el territorio colombiano son los siguientes:
    ° Derecho a la salud.
    ° Discriminación e igualdad.
    ° Derecho de los niños.
    ° Derecho a la vida.
    3. La decisión estimada por este despacho viendo la sucesión, la vulneración, antecedentes, precedentes.
    Debido a los daños que le pueden presentar en la vida de las personas que NO fueron atendida en el momento oportuno por una entidad prestadora de salud (EPS). vulneración de los derechos como tales:
    ° DERECHO SALUD: El acontecimiento de no conceder a atención pertinente a la familia. Todo esto sustentado por el
    °ART. 49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
    °SENTENCIA T 210/18.

    La normativa que regula prestación de los servicios de salud consagra la ‘atención inicial de urgencias’ obligatoria en cualquier IPS del país como una garantía fundamental de todas las personas. En este sentido, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, reiterado por el artículo 67 de la Ley 715 de 2001. La normativa advierte que el incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución.
    °SENTENCIA 121/15.
    °DISCRIMINACION E IGUALDAD: todo el habitante del territorio colombiano tiene los mismos derechos, para el estado todos son igual no importando su nacionalidad u origen.
    Sustentado por el:
    ° ART 13 (CP)
    ° COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ART VI GARANTIAS ESPECIALES.
    ° TUTELA 291/09
    DERECHO DE LOS NIÑOS
    Vulneración de los derechos del menor sustentado la
    °LEY 1295 DE 2009.
    °LEY 1098 DE 2006.
    °ART. 27 (CODIGO DE INFANCIA Y ADOLECENCIA). DRECHO A LA SALUD.
    DERECHO A LA VIDA.
    En el momento en que se dio en anterior fallo, la interdicción y las respectivas negaciones de la solicitud todos los miembros de esta familia le violaron el derecho a una vida plena ya que la salud es fundamental para tener una calidad de vida plena. lo anterior sustentado en el ART. 11 el derecho a la vida es inviolable. no habrá pena de muerte.

    La decisión estimada por el juez del circuito de CUCUTA se cumplan los derechos fundamentales violado, en el respectivo caso
    ° autorizando la inscripción del sisben de los ciudadanos venezolano y con ello se le preste la debida atención en la salud.
    sanción para la entidad que negó la prestación del servicio con una multa de 10 SMLV.
    ° En los casos de incumplimiento de los dispuesto anteriormente, remitir el caso ante la corte suprema de justicia.


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  18. 1- En el decreto 2591 de 1991, artículo 5° dice:
    Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.
    Dado así, la acción de tutela debe proceder.
    2- Los derechos fundamentales que se violan en este caso es el derecho a la salud y el derecho a la vida de extranjeros con permanencia irregular aquí en Colombia, porque le niegan la atención hospitalaria que se requería de forma urgente. Al negarle el derecho a la salud se estaría amenazando el derecho a la vida por su conexidad.

    3- PROBLEMA JURÍDICO.
    ¿Se esta violando el derecho fundamental a la salud siendo las personas migrantes irregulares de nacionalidad venezolana quienes no están incluidos en el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales?
    JURISPRUDENCIA NACIONAL
    Por medio de la ley 1751 de 2015 se establece que el derecho a la salud es un derecho fundamental que su objetivo es “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.
    Sentencia T-210/18 y decreto 780 de 2016
    De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, la afiliación se realiza por una sola vez y con ella se adquieren todos los derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con fundamento en lo anterior, se evidencia que esa disposición indica que todos los ciudadanos independientemente de que sean nacionales colombianos o extranjeros, deben tener un documento de identidad válido para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, tiene la obligación de regularizar su situación migratoria para obtener un documento de identificación válido y así iniciar el proceso de afiliación.
    DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
    Entre los tratados y convenios internacionales que han reconocido el derecho a la salud como derecho humano esta de forma especial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, capitulo 12:
    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
    2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
    a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
    b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
    c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
    d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
    RESUELVE
    Al analizar las jurisprudencias y el bloque de constitucionalidad me cabe destacar que se encuentran dos posiciones totalmente diferentes pese que en el decreto 780/16 establece que los migrantes irregulares venezolanos puedan acceder a una atención en salud tienen que regularizar su situación migratoria a pesar de que están en juego dos derechos fundamentales como la salud y la vida de tres personas, que debe pesar mucho más.
    Encuentra este juzgado que si se violo el derecho fundamental a la salud ya que debe primar los derechos fundamentales.
    Primero: tutelar los derechos de los accionantes a la salud y a la vida de los migrantes venezolanos.
    Segundo: se ordena que se les de un servicio de salud inmediatamente a estas personas y se regularice la situación migratoria de estas personas.
    MARÍA ALEJANDRA CANTILLO BARRIOS
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    GRUPO 1A

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  19. 1.Se es procedente la tutela puesto como lo dice el Decreto 2591 de 1991
    R// Si es procedente la acción de tutela ya que en el artículo 1 del decreto, se encuentra establecido que toda persona puede instaurar una acción de tutela cuando se le estén vulnerando derechos fundamentes y no distingue por nacionalidad sí que todo persona extranjero o nacional puede instaurar la acción de tutela

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    R.//derechos fundamentales y podemos ver que DNP y a la EPS (Cúcuta Salud EPS) violaron los derechos consagrados en los artículos:

     derecho fundamental a la vida consagrado el artículo 11 de la Constitución política.
     Articulo 27 Código de la Infancia y la Adolescencia:
     Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.
     Articulo 25 La Declaración Universal de Derechos Humanos:
    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
     Articulo12 PIDESC: La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

    Estos derechos son claramente violados por la entidad de salud pues al menor no se quiso dar la atención hospitalaria que necesitaba de urgencias, por la cual se puso en peligro su estado de salud y su vida. Pesar que los padres estaban de forma irregular en país y por eso la entidad de salud le negado la inscripción en el Sisben para a la atención del menor esta no era una razón buena para negar esa atención, tenemos como precedente la Sentencia T-210/18 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    Resuelve

    Primero: Que se brinde la atención de urgencias al menor de la forma más rápida posible pues si se le volaron los derechos fundamentales a la vida artículo 11 de la constitución, derecho a la salud artículo 27 de Código de la Infancia y la Adolescencia, articulo 25 La Declaración Universal de Derechos Humanos ratificado por Colombia y el artículo 12 de PIDESC también ratificado por Colombia.

    Segundo: Que se le acepte la inscripción al sisben al menor y también a sus padres.

    Tercero: multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las DNP y a la EPS (Cúcuta Salud EPS) por la violación del artículo antes mencionados.

    Carlos Peñate Maury
    1°A
    Corporacion Universitaria Americana

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  20. De acuerdo con el derecho internacional, los Estados deben garantizar a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, no solo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva con un enérgico enfoque de salud pública.
    Derecho a la salud de los migrantes venezolanos
    Decreto 2591 de 1991, art 4º, Interpretación de los derechos tutelados. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
    La salud de los venezolanos es una de los temas que preocupan a las autoridades migratorias de Colombia. No solo por el hecho de la poca capacidad que tiene el sistema de atenderlos sino también porque las enfermedades que no son tratadas podrían volverse un problema de salud
    Pese a ello, la red de seguridad social hace esfuerzos para poder atender a la población venezolana. Por ejemplo, la hospitalización por urgencias es gratuita para todas las personas (colombianas o extranjeras) que la requieran.
    En este caso específico con nuestro ordenamiento jurídico no es procedente la Acción de Tutela por cuanto esta familia no cumple con los requisitos mínimos que se establecen para poder ingresar a este sistema de salud pública nacional (SISBEN) el cual son:
    Cédula de extranjería para mayor de edad y el salvoconducto para permanecer en el país (SC2), motivo refugiado o asilado; menores de edad mayor de siete (7) años, cédula de extranjería para menor de edad y el salvoconducto para para permanecer en el país (SC2); y menores de siete (7) años, el pasaporte y el documento Nacional de Identidad-DNI (del país de origen).
    Los ciudadanos venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia -PEP-, deben presentar además el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad, al momento de registrarse.
    A muchos ciudadanos Venezolanos se les ha afiliado al Sisben porque han cumplido con estos requisitos.
    Derechos Vulnerados
    En este caso, la situación de una familia a quien se le han negado los derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana e igualdad.
    El derecho que por ley tienen todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, a recibir atención médica. Estas responsabilidades de los entes territoriales para sufragar su atención en salud fueron reiteradas en sede constitucional en la reciente sentencia T-705 de 2017.
    La normativa que regula prestación de los servicios de salud consagra la ‘atención inicial de urgencias’ obligatoria en cualquier IPS del país como una garantía fundamental de todas las personas. En este sentido, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, reiterado por el artículo 67 de la Ley 715 de 2001.

    ARGUMENTO
    Acorde con la interpretación armónica de los artículos 13, 48, 49 y 100 de la Constitución Política, todas las personas, independientemente de su origen nacional, tienen derecho a la atención en salud, no obstante, los extranjeros deben unas cargas mínimas cumplir con legales. La Corte reitera que en el caso del acceso a servicios de salud de los niños y niñas, de padres extranjeros en situación irregular, le corresponde al prestador de servicios de salud registrar al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirlo en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Del mismo modo, le corresponde a las entidades territoriales y a sus autoridades, de acuerdo a sus competencias del sector salud, conocer, informar y asistir a la población migrante con el fin de garantizar su acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud conforme a las leyes y la reglamentación vigentes.
    Resuelve
    Ordenar a todas las entidades de salud del Estado dar atención de urgencias a todas las familias nacionales o extranjeras que lo requieran para garantizarles el básico minimo vital en salud, cuando no cumplan con los requisitos mínimos para su afiliación al sisben
    ARNULFO VARGAS GÓMEZ 1A

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  21. 1.
    Desde la perspectiva se procede la acción de tutela en cuanto al Decreto 2591 de 1991
    Que destaca que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar.
    ARTICULO 1º-Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto) *. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
    ARTICULO 2º-
    2.
    Así podemos llegar a la conclusión que el personero de Cúcuta no acciono mediante la tutela y que por tal razón la DNP y a la EPS negó la inscripción, con el hecho de que haya negado la inscripción de El Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN) se ve claramente la vulneración de derechos fundamentales como:
    - El derecho fundamental a la vida, la salud, citado en el artículo 11 de la constitución política de Colombia de 1991
    Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
    - Código de infancia y adolescencia art. 27 derecho a la salud
    - Artículo 25 de la declaración de derechos humanos.
    - Artículo 12 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
    La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Todos los seres humanos desde que nacemos somos objetos de derecho en el cual se nos imparte los derechos fundamentales, por lo cual todos los migrantes son seres humanos de derechos y libertades inalienables que son universalmente reconocidas en instrumentos como la declaración Universal sobre derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Los derechos humanos están garantizados para todas las personas presentes en un estado: por lo tanto, también están garantizados para los migrantes independientes de su estatus legal o periodo de estancia. Deben aplicarse sin discriminación, lo que conlleva a que no debe haber ninguna diferencia entre las personas que estén necesitando de este servicio con gran anhelo.
    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA LIBERTAD NUNCA PUEDEN SER SUSPENDIDOS, CLARO EJEMPLO EL DERECHO A LA SALUD.
    3.
    RESUELVE
    Con fundamentos a los artículos citados en el punto anterior y a la vulneración de los derechos, resaltado en art. 11 de la Constitución política de Colombia de 1991, fallo a favor de la familia de migrantes puesto que su hijo tiene derecho a la vida, salud.
    I. Ordenar al estado colombiano la protección de los derechos fundamentales a los migrantes tanto de altos recursos como bajos
    II. Se les notifica a todas las identidades de salud sobre esta sentencia para que no haya otro caso igual o similar a este, citado en el art. 4, 6 de la convención internacional de los derechos del niño.
    III. Se exige con rigor que se le concedan los tramites y la aprobación con el servicio de El Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN)
    KAROLL JULIETH DE LA HOZ OROZCO
    GRUPO 1A
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

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  22. RESPUESTAS

    1) Si es precedente la acción de tutela, ya que toda PERSONA está en las facultades de ejercer la tutela ya sea por si misma o en este caso quien actúe por su nombre, esta podrá ser ejercida cundo los derechos constitucionales fundamentales son vulnerados.

    2) Los derechos fundamentales vulnerados en este caso son:

    A) Derecho a la salud debido a que se le esta prohibiendo a la familia acceder a la EPS por no estar incluidos en el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales.
    B) Derecho a la igualdad ya que no están recibiendo el mismo trato que las personas residentes del país solo por ser extranjeros.

    3)

    Resuelve:
    Se le otorga el fallo al personero municipal de Cúcuta en representación de la familia de origen venezolano ya que se le están violando derechos fundamentales como a la salud y la igualdad , y se les asegura los servicios de salud pertinentes a esta familia.

    LUIS ANGEL CARO
    1A

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  23. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991.
    - Si, ya teniendo en cuenta el artículo 1 del decreto 2591 de 1991 (Acción de tutela) a esto evitar la violación de derechos constitucionales fundamentales de la persona cuando se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una entidad pública o por los particulares.

    2. ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso?
    - Derecho a la salud: Ya que es un derecho subjetivo de aplicación inmediata y en el caso, a ellos se le niega la atención médica.
    -Derecho a la igualdad: porque aún así teniendo en la situación médica del menor, ellos se basan en negar la atención con el argumento "No están incluidos en el sistema de identificación".

    3. Resuelve:
    - Fallo: A favor del personero municipal de Cúcuta en representación de la pareja de migrantes y su hijo, ya que de por medio esta la salud de un menor de edad y se supone que es una obligación mínima del Estado colombiano proteger el derecho a la atención básica en salud de todos los migrantes.

    •Yairenis Andrea Duque Sanchez.
    •Corporación universitaria americana.
    •1A.

    (CASO EL MURO DE LA VERGUENZA UNIVERSITARIA)
    -Nota por corregir de los trabajos individuales de Yuneidis Galvis, Zulay Ardila y mi persona Yairenis Duque.

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  24. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991?.

    -Sí es procedente la acción de tutela, porque se pretenden proteger unos derechos fundamentales vulnerados o puestos en peligro a unos sujetos de especial protección constitucional como lo son los niños y los migrantes. Asimismo, ante los hechos que motivan la acción de tutela no existe otro medio de defensa o recurso judicial adecuado y efectivo procedente distinto al de la tutela que los sujetos puedan efectuar.
    Además, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo que puede ser ejercido por cualquier persona “por sí mismo o por quien actúe a su nombre” con el fin de proteger derechos fundamentales. Siguiendo ese orden de ideas, el Decreto 2591 en su artículo 10 y 49 establece que el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales están legitimados para presentar acción de tutela, así como lo hizo el personero municipal de Cúcuta en este caso.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    -Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados son el derecho a la salud, a la vida digna y a la igualdad del niño; ya que la garantía del derecho a la salud de los niños es un imperativo constitucional consagrado en el artículo 50 de la CN, por lo tanto, los servicios de atención neonatal deben ser prestados sin ningún obstáculo. Asimismo, se debe tener en cuenta que si no se le garantiza el servicio de salud al niño se afecta también su vida digna, en cuanto a que queda desprotegido ante las enfermedades y desprovisto de la atención básica que requiere para el desarrollo integral del recién nacido.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    - Como Juez de la República, proyectaría el fallo de tutela en el siguiente sentido:
    Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico colombiano, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud y haciendo uso de los instrumentos legales aplicables a la situación descrita en los hechos, los menores recién nacidos tienen derecho y las EPS y demás instituciones de salud tienen la obligación de brindar sus servicios de salud a los niños aunque sus padres sean migrantes irregulares.
    La condición de migrantes irregulares de los padres no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a personas tan vulnerables como lo son los recién nacidos. Una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar.
    Asimismo, la jurisprudencia establece que se debe permitir el acceso a la atención en salud de los niños y niñas recién nacidos independientemente de la situación irregular de sus padres y establece la posibilidad de afiliación al sistema de salud de la población migrante que cuenta con el Permiso Especial de Permanencia.

    En consecuencia, se procederá a amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad del menor y se ordenará la afiliación del niño a una EPS en el régimen subsidiado para que se beneficie del servicio de salud.
    En merito de lo expuesto,

    RESUELVE

    1.amparar los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad del niño.

    2.ordenar al municipio de Cucuta y a la EPS Cucuta Salud EPS a que registre al niño en su Sistema para que pueda recibir su atención en salud en el régimen subsidiado.

    ESTUDIANTE: MARIA CAMILA HEREDIA MORALES
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA.

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  26. Respuesta 1: si, debido que en el decreto 2591 de 1991 en el art 1 nos dice que toda persona tendrá derecho de la acción de tutela, cabe decir que no dice a personas específicas, por ende, se entiende que cualquier persona ya sea de nacionalidad venezolana u otra podrá proceder a la misma.

    Respuesta 2: el derecho a la salud, art 9 CP, porque a la persona le fue negada la inscripción al Sisbén, derecho a la igualdad art 13 CP, debido a que no se le está dando los mismos beneficios que a los demás y, por último, derecho 44 CP derechos fundamentales de los niños, ya que se encuentra un niño involucrado en el caso y se le están vulnerando el derecho a la salud. Es obligación del Estado proteger la salud de los migrantes.

    Resuelve:
    PRIMERO: fallo a favor del personero municipal de Cúcuta en representación de la familia venezolana.
    SEGUNDO: realizar la respectiva inscripción en el DNP, para que así gocen de los beneficios que presta el servicio del Sisbén.
    TERECERO: prestar el servicio de salud, ya que es un derecho fundamental consagrado en el art 9 CP.

    PAULA ANDREA CASTRO ORTIZ
    GRUPO 1A
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

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  27. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    el decreto dice Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)*. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

    La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)*
    2 LOS DERECHOS QUE SE ESTÁN VULNERANDO DE ACUERDO A ESTA SITUACIÓN SON
    DERECHO A LA SALUD
    DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
    DERECHO A LA IGUALDAD
    DERECHO A LA PROTECCIÓN

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    RESUELVE CONCEDER LA TUTELA A LA SALUD
    ORDENAR AL El personero municipal de Cúcuta LA APROBACIÓN DEL SISBEN Y DARLE LA ATENCIÓN NECESARIA A LA PAREJA Y AL MENOR Y ASI PODER GOZAR DE ESTE DERECHO Y BENEFICIARSE
    nombre keren sarai ramirez mendoza
    grupo 1 A
    corporacion universitaria americana

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  28. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991.
    Si es procedente, el decreto 2591 de 1991 nos dice toda persona tiene derecho a entablar una tutela, por lo tanto, es procedente aceptarla.
    ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso? Justifique.
    • Derecho a la vida
    • Derecho a la salud
    • Derecho a la integridad física
    El derecho a la vida tiene una protección prevalente en la constitución política de 1991 y además en la Concepción del estado social de derecho, por lo tanto constituye un presupuesto indispensable para que una persona pueda ser titular de otros derechos y obligaciones, estas personas no solamente tienen la posibilidad de existir, sino que también se debe suponer la garantía de una existencia digna y entonces es donde se comprende la protección de otros derechos fundamentales como la salud y la integridad física.
    Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    del personero municipal de Cúcuta quien se encuentra en representación de la pareja de migrantes y su hijo menor de edad, tomando en cuenta los artículos 11, sentencia T-760/08, ordeno que SISBEN debe integrar a estas personas a su sistema y brindarles la misma atención que los demas.
    La suscrita juez primera del circuito de Cúcuta, Considerando que: la personería municipal del lugar, instauro acción de tutela contra el DNP y Sisben de Cúcuta con el objeto de amparar el derecho a la vida, a la salud y otros al conceptuar que han sido vulnerados a los señores, por no estar inscritos en el censo nacional por ser de nacionalidad venezolana.
    Que el DNP es una entidad que ejerce la funciónes públicas entre otras la de determinar la situación socioeconómica de los residentes en Colombia, las autoridades colombianas están invertidas para proteger la vida y honra de las personas, en Colombia hoy día la población ha venido en proceso de crecimiento dado el problema de desplazamiento que ha generado el problema político y de escasez de alimentos en Venezuela, la ciudad de Cúcuta viene siendo receptora de inmigrantes venezolanos por ser limítrofes fronterizos, Que el gobierno nacional a a dispuesto que los hermanos venezolanos deben ser atendidos en todos los beneficios que ofrece el sistema a los colombianos ya que existe un sistema de cobro al fosyga para garantizar el servicio de manera eficaz.
    Resuelve:
    • ORDENAR. Al DNP hacer inscripción de esta familia migrante venezolana en el Sisben, para que puedan gozar de este beneficio.
    • ORDENAR. A la EPS Cúcuta salud que a la esta familia ser integrada al sistema de identificación de beneficiarios de los servicios públicos.

    CAROLINA MARTINEZ PAEZ
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    GRUPO 1A

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  29. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    Si es procedente la acción de tutela, debido a que por medio de ella se pueden reclamar o exigir que se cumplan los derechos que se le han sido violados a una persona en particular (Decreto 2591 de 1991), en este caso sería a la pareja de venezolanos y su hijo menor de edad, que se encuentran en el país como migrantes irregulares, sin embargo el hecho de que no tengan el permiso especial de permanencia para poder transitar en el país no significa que no puedan ser atendidos en una entidad de salud pública, pero como tal no podrían ser demandados el DNP y la EPS por no permitir la inscripción al Sisbén, sino por no haberles dado la atención que requerían de manera urgente, debido a que las personas que se encuentran en la situación de la pareja y su hijo, al estar de migrantes irregulares pueden recibir atención medica si la necesitan con mucha urgencia en este caso ellos la necesitaban y se les estaba negando.
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados son:
    El derecho a la salud (Art 49 CP), debido a que no se les esta permitiendo tener acceso a ella. El derecho a la Igualdad (Art 13 CP), debido a que no se les trata como a los demás, sino de manera diferencial por no ser de nacionalidad colombiana.
    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo: Teniendo como fundamento los Derechos que se les han sido violados a la familia y que todos están en la Constitución que como norma de normas debe ser cumplido todo lo que en ella se encuentra, se tomará en cuenta la siguiente decisión:
    - La familia deberá ser atendida en todo lo que respecte a la salud y se iniciará también un tramite para poder ayudarlos a conseguir un Permiso Especial de Permanencia para que en un futuro no se presenten situaciones similares a estas y los derechos como El derecho a la Salud y a la Igualdad NO vuelvan a ser vulnerados.
    - Se les exigirá a las Entidades de Salud Publica que en casos similares a estos se les de la atención requerida y con toda la calidad que se requiera a los extranjeros o inmigrantes en casos de emergencia o urgencia, como fue establecido en la GUÍA DE DERECHOS Y DEBERES PARA VENEZOLANOS EN COLOMBIA.

    Angie Marcela Sierra Barrios
    Grupo 1A
    Coorporacion Universitaria Americana

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  30. Según el caso:

    1. Teniendo en cuenta los artículos 1,2,3,30,47,50 y 51 del decreto 2591 de 1991, es procedente la acción de tutela porque lo puede interponer cualquier persona y en este caso el personero municipal puede accionar y se encuentra legitimado para que se haga el cumplimiento de los derechos fundamentales vulnerados y, referente a los migrantes venezolanos si no son beneficiarios de alguna EPS o entidad hospitalaria deben prestarle al menos los primero auxilios.

    2. Los derechos fundamentales vulnerados son:
    -Art 1. Colombia es un estado social de derecho.
    -Derecho de reconocimiento. Art 5.
    -Derecho de igualdad. Art 13.
    -Derecho de peticiones. Art 23.
    -Derechos fundamentales de los niños. Art 44.
    -Derecho a la seguridad social. Art 48.
    -Derechos de los extranjeros. Art 100.
    Son vulnerados porque se le niega a la pareja de migrantes y a su hijo menor de edad la inscripción al Sisben, no tienen beneficios sociales y también fue negada la atención requerida urgente y EPS.

    3. RESUELVE.
    1. CONCEDER La tutela de los derechos a la salud y a la vida digna. ORDENAR Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Empresa Promotora de Salud (Eps) de Cúcuta que, en el termino de Cuarenta y ocho horas (48) siguientes la notificación de esta providencia y se promuevan los trámites para la afiliación al SISBEN y a la atención inicial de urgencias, los costos de estas atenciones de urgencias serán cubiertos por el Departamento demandado.
    2. ADVERTIR a las partes que la responsabilidad de La empresa promotora de salud de Cúcuta se extiende hasta el momento en que la familia cuente con afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
    3. INSTAR Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia la adopción de medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, madres cabeza de hogar).



    Wendi Yineth Rojas Saldaña.
    Grupo 1A
    Corporación Universitaria Americana.

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  31. 1ro. Toda persona debe reclamar sus derechos y saber ante quien lo hace, Ambos migrantes se encuentran en una crisis y conflicto... Ahora el personero es el asesor en los problemas de la comunidad, pero el no debía instaurar la acción de tutela en este caso, a el no le corresponde.

    2do. Derecho a la vida.
    Derecho a la salud.
    Derecho a la seguridad social.
    Derecho al etranjero.

    3ro. Teniendo en cuenta el asunto otorgado. Se considera improcedente la acción de tutela, ya que debe ser enviada a migración por el afectado, puesto que el vulnerado esta siendo el extranjero, no la personería.
    Resuelve:
    - Dirigirse a migración el afectado mismo o representante ya sea un abogado.
    - Interceder por su derecho a la salud.
    - Exigir derechos internacionales y atención en momentos de urgencia
    y ellos serán encargados junto a la entidad de salud de hacer el procedimiento que corresponde.

    DULCE MARÍA SALAS VEGA.
    GRUPO 1A.
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA.

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  32. R/1 si es procedente la acción de tutela impuesta por el personero ya que esta buscando proteger un derecho fundamental ademas protegido por los tratados internacionales de derechos humanos.

    R/2 uno de los derecho fundamentales que se ve vulnerado en el caso anterior es el derecho a la salud e implícitamente el derecho a la vida, en donde si no se atiende el primero se vera automáticamente vulnerado el segundo.
    por lo que al negar un servicio de salud a la persona sin importar su nacionalidad o cualquier otro impedimento que se pueda considerar para no atenderlo se dejara de lado y se le brindara el servicio dado al individuo apreciando la vida y dándole prioridad a la vida de la persona, por otro lado también se a de tener en cuenta el derecho a la igualdad.

    R/3 teniendo en cuanta lo procedente al caso anterior fallo a favor de la acción de tutela impuesta por el personero municipal de Cucuta
    teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
    1. amparando el derecho a la salud del menor y dándole también el reconocimiento a la igualdad.
    2. se tome lo planteado en los tratados internacionales donde protegen los derechos fundamentales de los menores ademas de los derechos ya planteados.

    Resuelve

    1. amparar los derechos fundamentales que estén en juego.
    2. se le de la atención necesaria a la familia de emigrantes hasta que estos estén mejor de salud.
    3. se ordene a la eps no solo darle la atención medica sino también suplir las necesidades de sus medicamentos.


    Zulay Dayana Ardila Montalban
    corporación universitaria americana

    NOTA:
    (caso el muro de la vergüenza universitario)
    nota por corregir trabajo en grupo segundo corte.

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  33. ¿Es procedente la acción de tutela?
    respuesta
    si es procedente la acción tutelara a favor de los emigrantes venezolanos, ya que el decreto 2591 de 1991 establece en el articulo 1 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)*. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

    La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)
    Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    respuesta
    derecho a la salud por que se esta negando la atención medica por ser de otro pais
    derecho a la igualdad porque se vulneran los derechos que de igual manera tienen las personas sin importar la situaccion en la que se encuentren.
    Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    respuesta
    la dcision emitida seria que se respetaran los derechos de los emigrantes, que se le incriban al sisben para que tengan derecho a ser inscritos y afiliados para poder recibir atención medica en cualquier parte de Colombia

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  34. 1- ¿es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del decreto 2591 de 1991.

    Respuesta:

    Si es procedente la acción de tutela por que el articulo 1º consagrado en el decreto 2591 de 1991 nos dice que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mismo y por quien actue a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando ellos crean que fueron amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica o particulares.
    Y que todos los días son hábiles para interponer una acción de tutela

    2- ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso?

    Respuesta:

    Uno de los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados es el derecho a la salud y personalidad jurídica.
    Sobre el derecho a la salud en el articulo 49 de la constitución nos dice que se garantiza a toda las personas al acceso de promoción, protección y recuperación de la salud.
    Y sobre la personalidad jurídica en el articulo 14 de la constitución toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica que nos quiere decir que es un individuo con derechos y obligaciones que existen pero no como persona.

    3- Llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia y bloque de constitucionalidad, entre los elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.

    Respuesta:

    Fallo: En base a lo sucedido, a favor del personero municipal de Cucuta en representación de migrantes y su hijo tomando en cuenta el articulo 49 de la constitución política y que ellos son sujetos de derecho, exijo que esta entidad integre a estas personas, se les atienda, y se les brinde la misma atención que cualquier otra persona.


    Jhonner Conrado Esquea
    Grupo 1ª

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  35. ¿Es procedente la acción de tutela?
    respuesta
    si es procedente la acción tutelara a favor de los emigrantes venezolanos, ya que el decreto 2591 de 1991 establece en el articulo 1 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)*. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

    La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)
    Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    respuesta
    derecho a la salud por que se esta negando la atención medica por ser de otro pais
    derecho a la igualdad porque se vulneran los derechos que de igual manera tienen las personas sin importar la situaccion en la que se encuentren.
    Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    respuesta
    la dcision emitida seria que se respetaran los derechos de los emigrantes, que se le incriban al sisben para que tengan derecho a ser inscritos y afiliados para poder recibir atención medica en cualquier parte de Colombia
    atentamente anyel clauded ramirez mendoza
    corporacion universitaria americana
    1a

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  36. ¿ ES PROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA ? EXPLIQUE ALA LUZ DEL DECRETO 2591 DE 1991.

    R/1. SI ES PROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA, COLOMBIA ES ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Y POR LO TANTO DEBE PROTEGER TODO SUJETO DE DERECHO. ASI QUE LA TUTELA INSTAURADA POR EL PERSONERO MUNICIPAL DE CUCUTA ES EXEQUIBLE YA QUE ESTA CONSTITUIDO EN LA Constitucion politica de colombia(Cp),en sus articulos 88, 100,5 .
    y en el decreto 2591 de 1991 en sus articulos 1,2,7,10,13.
    ya que prevalecen los derechos fundamentales en todo sujetode derecho.

    - ¿ QUE DERECHOS FUNDAMENTALES ENCUENTRA VULNERADAS EN EL CASO ? JUSTIFIQUE.

    SE PUEDE DESCATAR QUE PUDO VER SIDO UN CRIMEN DE LEZA HUMANIDA NO SOLO POR QUE SE VULNERARON DERECHOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA SI NO QUE TAMBIEN SE VIOLARON DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, TRATADOS INTERNACIONALES COMO EL DE SAN JOSE DE COSTA RICA Y HASTA LOS MISMOS DIH.

    DERECHO ALA VIDA ART:1
    DERECHO ALA SALUD ART:49
    DERECHO ALA IGUALDA ART:13
    DERECHO DE LOS NIÑOS ART:44
    PERSONALIDAD JURIDICA ART:14
    TODO CONSTITUIDO EN LA CP

    - LLEGA A SU DESPACHO EL PRESENTE CASO, PROYECTE EL FALLO DE TUTELA TENIENDO COMO REFERENTE LOS DERECHOS EN JUEGO, JURISPRUDENCIA, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, ENTRE OTROS ELEMENTOS PARA SUSTENTAR LA DECISION COMO JUEZ DE LA REPUBLICA AMPARANDO O NO LOS DERECHOS O NO QUE ENCUENTRES PERTINENTE.

    - ACTUANDO COMO JUEZ DE LA REPUBLICA, PROYECTARIA EL FALLO DE TUTELA EN EL SIGUIENTE ORGANIGRAMA.
    -TENIENDO EN CUENTA EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO NORMAS DE NORMAS.
    -BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, TRATADOS INTERNACIONALES.
    RECOMENDACIONES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
    ACTUANDO BAJO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS EN LA CP Y ACTUANDO BAJO LA AUTORIDAD
    QUE ME CONFIERE EL ART: 100 CP .

    ORDENARIA AL DNP Y ALA EPS ANTERIORMENTE MENCIONADA, INCLUSION EN EL REGISTRO DE SALUD PUBLICA PARA QUE SEAN ATENDIDOS SIN NINGUNA RESTRINCION Y EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.

    ESTUDIANTE: BREYNER ALTAMIRANDA PEÑA
    GRUPO: 1A
    CORUNIAMERICANA

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  37. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    Claramente si es procedente, ya que gracias a ella una persona puede exigir el cumplimiento de aquellos derechos que han sido violados, en este caso a la familia venezolana que se les ha negado el ser atendidos de forma urgente o eficaz en un puesto de salud por no estar registrados en el sistema de beneficiarios por el simple hecho de ser migrantes irregulares

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    El derecho a la igualdad que está estipulado en el Artículo 13 de la Constitución Política, ya que no están siendo tratados con el mismo respeto que cualquier persona merece y el derecho a la salud que se estipula en el artículo 49 de la Constitución Política debido a que se le está negando la atención inmediata de esta misma.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    FALLO: Basándonos en los derechos violentados a la familia y apoyándonos en la Constitución, máxima norma de un país, se tomará la decisión de otorgar a la familia de migrantes venezolanos la atención requerida anteriormente de forma eficaz y útil, y por supuesto brindar el servicio de la salud como es debido mientras que estos mismos inicien el trámite de un permiso especial de permanencia y evitar futuros inconvenientes de este tipo.

    ANNETH MICHELLE TORRES PÉREZ.
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA.
    GRUPO 1A

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  38. 1) ¿es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del decreto 2591 de 1991.
    Respuesta:
    Si es procedente la acción de tutela por que se salvaguardan los derechos fundamentales de todas personas, incluyendo las personas extrajeras de nuestro país. Según el articulo 1º del decreto 2591 de 1991 no se es tomado la nacionalidad de los extranjeros como restricción de sus derechos.
    2) ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso? Justifique.
    Respuesta:
    *Derecho a la salud Art 49
    *Derecho a la igualdad Art 13
    *Derechos fundamentales de los niños Art 44
    *Derecho a la seguridad social Art 48
    Los anteriores derechos son los derechos fundamentales vulnerados, ya que cada persona goza de ellos desde el momento en que nace, independientemente de donde sea su nacionalidad, estos derechos no pueden ser negados por ninguna entidad ya que afecta gravemente a la personas vulneradas.
    3) llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.
    Respuesta:
    Fallo: Frente al caso presentado fallo a favor del personero municipal de Cúcuta representante de la pareja de nacionalidad venezolana y a su hijo menor de edad, basándome en los artículos 49, 13, 44 y 48 de la constitución política colombiana, Sentenciando a la entidad Sisben deberá integrar a su plan de salud a la pareja y su hijo para que sean beneficiarios.

    Maria Isabel Vargas Ulloque
    Corporación universitaria americana
    Grupo 1A

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  39. 1) ¿es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del decreto 2591 de 1991.
    según el artículo 1 del decreto 2591 de 1991 la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario por el cual las personas pueden solicitar de los jueces y tribunales la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales cuando estos se vean amenazados o vulnerados, producto de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los mismos particulares en los casos previstos en la ley. También puede acudirse a ella cuando no se cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    2. ¿qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    vulneración a los derechos fundamentales; derecho a la salud (art 49 CP), la vida (art 11 CP), seguridad social (art 48CP), dignidad humana (art 1 CP), integridad física (art 44CP).
    El art. 49 manifiesta que: las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones en la ley. Los servicios de salud se organizarán en la forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
    Y el art. 44. Manifiesta que: “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
    3. Llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.
    RESUELVE
    PRIMERO:Conceder la solicitud de amparo promovido por la pareja JUAN ARRIETA, CARME PALACIOS Y SU HIJO MENOR MANUEL ARRIETA PALACIOS LEILA DEL CARMEN VILLA CASSIANIS contra el representante legal de la EPS salud Cúcuta, por vulneración a los derechos fundamentales a la salud la vida, seguridad social, dignidad humana, integridad física, representada por el personero municipal de Cúcuta, DR. JULIO ZARATE.
    SEGUNDO: Ordenar al instituto departamental de salud de norte de Santander Cúcuta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la asistencia hospitalaria de la EPS salud de Cúcuta, Los costos de las atenciones de urgencias serán cubiertos directamente por el departamento demandado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados con el decreto 866 de 2017.
    TERCERO: Instar a la registraduría nacional del estado civil para que, de ser iniciado el trámite de inscripción extemporánea de su cedula y al sistema beneficiario de programa sociales como es el Sisbén de los señores JUAN ARRIETA, CARME PALACIOS Y SU HIJO MENOR MANAUEL ARRIETA PALACIOS
    CUARTO: Advertir a las partes que la responsabilidad del instituto departamental de salud de norte de Santander Cúcuta se extiende hasta el momento en que la pareja JUAN ARRIETA, CARME PALACIOS Y SU HIJO MENOR MANAUEL ARRIETA PALACIOS cuenten con afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
    MICHELL ANDREA CONTRERAS OYOLA
    CORUNIAMERICANA/GRUPO 1A

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  41. 1 es procedente la acción de tutela?
    si, por supuesto ya que la misión del estado es la salvaguarda de los derechos fundamentales independientemente de la nacionalidad de las personas que se encuentran en nuestro territorio.
    2. qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso? justifique.
    1. Derecho a la salud
    2. Derecho a la vida
    3. derecho a la igualdad
    justificación: dado que todos estos derechos son de carácter general para todos los seres humanos, aquí al negarsele la inscripción al sisben a esta pareja de extranjeros hay una clara violación de sus derechos fundamentales, adicional a esto, están siendo discriminados por su procedencia y también por el contexto politico causante de su exilio, no estan siendo tratados con igualdad y el bien juridico tutelado primordialmente es la vida. adicional a esto existe el agravante de que hay un menor de edad, el cual se encuentra amparado por los derechos fundamentales de los niños en el articulo 44 .
    3. Llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos de quien encuentre pertinente.
    RESUELVE: fallo a favor del personero de CUCUTA representante de esta familia extranjera, concediéndoles las pretensiones que figuran en esta tutela, basada en los artículos 49 13 44 48 de la constitución política nacional ordenando la inclusión de estas personas en el sisben en un termino no mayor de 48 horas .
    ZHARICK LIZETH MARIN MAURY GRUPO1A

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  42. 1. Es procedente la acción de tutela ? Expliqué ala luz del decreto 2591 de 1991
    Respuesta: si. Es procedente por qué toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma y por quién actúe a su nombre.
    2. Que derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso? Justifique.
    Respuesta: derechos vulnerados son.
    Discriminación los descriminan por ser de otra nacionalidad y por ser personas desplazadas.
    Derecho ala salud. Por que niegan atender el menor por no tener documento colombiano.
    Derecho ala vida. Por que si no tiene atención médica podrá tener complicaciones de salud y llegar a perder la vida.
    3. Llega a su despacho el siguiente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, y bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la desicision como juez de la república amparando o no los derechos de quién encuentre pertinente.
    Respuesta:fallo a favor del personero principal de Cúcuta por que como personas y teniendo en cuenta sus deben ser atendidos sin importar la nacionalidad .

    CORUNIAMERICANA
    GRUPO 1A
    YUNEIDIS MARÍA GALVIS MERCADO

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  43. 1. Es procedente la acción de tutela de conformidad al artículo 10 del decreto 2591 de 1991, el cual dispone: "la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
    La Corte ha reiterado que el artículo 86 del Texto Superior no consagra ninguna diferencia entre nacionales y extranjeros respecto del uso de la acción de tutela, pues su titularidad se adjudica a toda persona que se crea vulnerada o amenazada en un derecho fundamental, sin importar el vínculo político que exista con el Estado colombiano. Por lo anterior, en el caso bajo examen, la pareja de inmigrantes venezolanos, representados por el Personero Municipal, se encuentran legitimados por activa para acudir al ejercicio del recurso de amparo, ya que se tratan de personas naturales, que afirman estar siendo afectados en su derecho fundamental a la salud.
    2. Los derechos fundamentales vulnerados son: el de la salud, seguridad social y tener en cuenta el principio de universalidad
    La justificación de esta segunda respuesta es el artículo 49 de la constitución nacional, que dice: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. // Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley si bien es cierto el principio de universalidad del servicio de salud, es el que dispone la Cobertura para todos los residentes en el territorio nacional, ya sean nacionales o extranjeros En este orden de ideas se conceden los derechos fundamentales de los inmigrantes...
    3. RESUELVE:
    CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la seguridad social de los señores tal y tal y ORDENAR al DNP y la EPS CUCUTA que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a la agilización de los trámites pertinentes para la afiliación al SISBEN y a la atención inicial de urgencia respectivamente.

    GRUPO 1A
    DAYANA MARCELA ACUÑA TERAN


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  44. 1)es procedente la acción de tutela por que todos los extranjeros en Colombia tienen derechos y deberes consagrados en la guía de derechos y deberes del que llegue a nuestro país.
    2) en este caso se ven violados dos derechos el derecho a la salud y el derecho a la protección los cuales se ven consagrados en la constitución
    3)doy como fallo final que la empresa SISBEN incorpore a la familia migrante y a su hijo menor de edad
    LUIS ALEJANDRO PADILLA ALBA
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

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  45. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991.
    Si es procedente la acción de tutela. Por qué se le está negando derechos fundamentales, consagrados en la constitución política de Colombia y esta no se limita a que la atención sea prestada a inmigrantes o extranjeros sin importar su clase, raza, o posición social o, si no tendrá medio de pago, es un derecho que se protege universalmente en Colombia y debe de cumplirse por tanto, el mecanismo de acción de tutela es para todos y de todos quien crea que sus derechos fundamentales sean vulnerados, no se excluye a que puedan ser inmigrantes por las razones dichas anteriormente.
    2. Los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados en el caso, son los siguientes:
    - Derecho a la salud. ART 49
    -Igualdad ante la ley. ART 13 CP. ART 7 de la declaración de los derechos universales
    - Derecho a la protección. ART 50 CP (en protección al niño)
    Todos los migrantes son seres humanos que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables que son universalmente reconocidas en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
    3. FALLO DE LA TUTELA
    - Decisión
    El juez de circuito de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley.
    RESUELVE:
    PRIMERO: Se hará cumplir su derecho a la igualdad ante la ley descrito en el artículo 13 de la constitución política, amparados también en pactos ratificados por Colombia sobre los derechos humanos y fundamentales. porque al ser migrante ya sea de VENEZUELA u otro país no se justifica la no prestación del servicio por parte de la EPS.
    SEGUNDO: comuníquese ante las entidades correspondientes sobre este fallo
    TERCERO: dado el caso de incumplirse, diríjase a la corte constitucional, para tomar las correspondientes medidas

    Notifiquese, Cópiese y cúmplase.
    ADRIANY OROZCO DE LA HOZ 1A

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  46. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    Explique a la luz del decreto 2591 de 1991?

    Si, procede a hacerlo ya que es un derecho importante y el decreto 2591 del articulo uno dice que Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario.
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    1. Derecho a la salud. Ya que este viola un articulo de la constitución política (Art.49 de la constitución política) y claro les están negando y aparte de eso violando los derechos y negando tal beneficio y mas cuando este es necesitado con urgencia.
    2.1Derecho fundamental a los niños (Art. 44 de la constitución política)
    2.2 Derecho a la igualdad (Art. 13 del constitución política)

    3. Llega a su despacho el presente caso proyecte el fallo de tutela proyecte el fallo de tutela teniendo como referente a los derechos en juego , jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otro elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Resuelve: De acuerdo con los Artículos 44, 49,13 de la constitución política fallo a favor del personero de Cúcuta que representa a la pareja de emigrantes y su hijo menor de edad, ordeno que el SISBEN no se le niegue solo por el simple hecho de ser migrantes y agregarlo al sistema y ayudarlo a todos por igual.

    Corporación Universitaria
    Americana. Grupo 1ª.
    Jesús Alberto Iguaran Uriana.

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  47. Taller de Derecho constitucional
    Estudiante : Luis Eduardo Urrego Cruz
    1 ¿Es procedente la acción de la tutela bajo la luz del decreto 2591?
    El fundamento de los derechos constitucionales se desprende de su relación con la dignidad humana, por lo cual es necesario evaluar la existencia de consensos ya sean dogmáticos, legislativos o de derecho internacional más aun en relación a los derechos humanos para valorar qué es un derecho fundamental.
    En este sentido, el decreto 2591 de 1991 que fue reglamentado por el decreto 306 de 1992 en su artículo 1, estipula que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar es decir, la familia venezolana puede acudir ante las instancias pertinentes y solicitar su servicio de salud y más si es una urgencia. En el artículo 2, el mecanismo de la tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales, efectivamente la vida como derecho fundamental prima ante cualquier otro derecho, asimismo los artículos de la constitución política de Colombia como son los arts.1,5,9,13,23,44, 48, 100 . En al artículo. 3 se establece el principio del trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Indudablemente Artículo 4-Interpretación de los derechos tutelados. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 5.Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. Articulo 8 la tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable el articulo 10.-Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
    Articulo 30 notificación del fallo, se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido. ARTICULO 46.-Legitimación. El defensor del pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que este en situación de desamparo e indefensión. Articulo 47.-Parte. Cuando el defensor del pueblo interponga la acción de tutela será junto con el agraviado, parte en el proceso. Caso familia venezolana, Articulo 49.-Delegación en personeros. En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del defensor del pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en los que éste interponga directamente. Articulo 50.-Asistencia a los personeros. Los personeros municipales y distritales podrán requerir del defensor del pueblo la asistencia y orientación necesarias en los asuntos relativos a la protección judicial de los derechos fundamentales.

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  48. Estudiante : Luis Eduardo Urrego Cruz
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    En relación al caso citado es indudablemente que nuestras instituciones deben asistir la solicitud de la familia venezolana debido a que nuestra constitución política colombiana así lo establece desde el preámbulo donde refiere asegurar la vida, convivencia, justicia, igualdad, conocimiento, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.
    De hecho Colombia en su artículo 1 de CC, se menciona nuestro país como un Estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran y prevalecen del interés general.
    De igual forma en el artículo 5 el Estado reconoce los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, en ese orden de ideas prima su derecho de vida y cubrimiento familiar como derecho universal la salud. De esta forma en el artículo 9, se manifiesta que relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional por Colombia de esta manera la política exterior de Colombia se orientara hacia la integración latinoamericana y del caribe. Asimismo, en el artículo 13, las personas nacen libres e iguales ante ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Articulo 23. Todo individuo tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta solución. Como es el caso del servicio de urgencias en salud de los miembros de los inmigrantes venezolanos que sin tener definida su situación en el país se les debe prestar el servicio . Articulo 44, los derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y nos ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura. La recreación,…el Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para su desarrollo armónico como es en el caso del menor de edad de la familia venezolano que se debe asistir considerando que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 48, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos de la ley. Ante este artículo queda explicito la importancia y obligatoriedad de brindar los servicios de salud como carácter universal. Articulo 100, los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la Republica, de las garantías concedidas, salvo las limitaciones que establezcan la constitución o la ley.

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  49. Estudiante : Luis Eduardo Urrego Cruz

    3. Fallo de la tutela
    Resuelve
    CONCEDER, la tutela para garantizar el derecho fundamental de la vida a través de la prestación de salud a la familia venezolana.
    ORDENAR, a Cúcuta Salud EPS prestar el servicio de urgencias a la familia de inmigrantes venezolanos con el objeto de garantizar el derecho universal a la salud, y que se manifiesta a través de nuestro articulo nro 13 de la corte constitucional de Colombia.
    INSTAR a la Unidad Administrativa Migración Colombia para que en cumplimiento de sus deberes legales contenidos en el decreto 4062 de 2011, registre la información de los inmigrantes.
    Advertir al Sistema de salud del sisben la prestación del servicio de solamente Urgencias acatando los paramentros establecidos los tratados del Pacto Andino, UNASUR, y los convenios legitimizados de la comisión internacional y corte internacional que se han elaborado acorde a las sentencias estipuladas en el aspecto de salud.
    INSTAR. Al Ministerio de salud y Protección Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia la adopción de medidas dirigidas a la consecución de recursos que cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo mas expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, madres cabeza de hogar).
    DISPONER la atención en la eps al menor y su familia que se extienda hasta cuando efectivamente se afilie junto con su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo registro en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén-.
    Sentencia T 210 de1 junio de 2018 y Expediente T-6.316.343

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  50. Estudiante Luis Eduardo Urrego cruz
    Es importante detenernos en una cuestión previa que atañe directamente con la justiciabilidad de los llamados derechos económicos, sociales y culturales en la región interamericana. Me refiero a que de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) existen dos órganos para conocer el cumplimiento de la CADH: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El mismo instrumento (CADH) establece que sólo los Estados partes y la Comisión tienen competencia para someter un caso ante la Corte IDH, una vez agotados los procedimientos internos, como señala la CADH en los artículos 61 y 62.
    Con la entrada en vigor del Decreto 1288, de 1 de agosto de 2018, se permitirá la regularización de al menos 442.462 personas venezolanas en situación irregular que habían sido censadas mediante el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV). Dicha medida fue implementada por el Estado colombiano con el objetivo de diseñar programas de ayuda humanitaria para la población venezolana. El Decreto permite a las personas venezolanas permanecer por un periodo de dos años y acceder a servicios de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
    La CIDH también valora positivamente la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-210/18 de 1 de junio de 2018, que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para personas migrantes en situación irregular procedentes de Venezuela. Esta sentencia resolvió a favor de una mujer y un niño de dos años de nacionalidad venezolana que venían huyendo de la crisis que atraviesa Venezuela, en particular del desabastecimiento de medicamentos.

    La CIDH reitera las recomendaciones hechas en su Resolución No. 2/18 sobre "Migración forzada de personas venezolanas" y llama a los Estados de la región para que continúen implementando medidas dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes con un enfoque de responsabilidad compartida, así como la necesidad de adoptar respuestas regionales e internacionales positivas.

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  51. FERNANDA TEJERA CASTRO
    1.¿Es procedente la acción de tutela? Explique a luz del decreto 2591 de 1991
    Basándome en el decreto 2591 de 1991 si es procedente la acción de tutela en este caso, ya que varios artículos de este decreto apoyan el hecho de que se esta vulnerando un derecho fundamental al menor y por lo tanto se procede a buscar su protección inmediata a traves de este mecanismo.
    Los siguientes artículos del decreto 2591 me respaldan para afirmar que si es procedente dicha acción de tutela:
    Art 1 : Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Art 2: La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos. Art 3: El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Art 4: Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Art 5: La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto. Art 8 : La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Art 10: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. Art 30: Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido. Art 46:
    Legitimación. El defensor del pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que este en situación de desamparo e indefensión. Art 47: Parte. Cuando el defensor del pueblo en delegación en personeros. En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del defensor del pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en los que éste interponga directamente interponga la acción de tutela será junto con el agraviado, parte en el proceso. Art 49: Delegación en personeros. En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del defensor del pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en los que éste interponga directamente. Art 50: Asistencia a los personeros. Los personeros municipales y distritales podrán requerir del defensor del pueblo la asistencia y orientación necesarias en los asuntos relativos a la protección judicial de los derechos fundamentales.

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  52. FERNANDA TEJERA CASTRO
    2.Qué derechos fundamentales se encuentras vulnerados en el caso. Justifique.
    En este caso los derechos que están siendo vulnerados son los correspondientes a los artículos 1, 5 ,9, 13, 23, 44, 48 y 100 de la Constitución política de Colombia:
    Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
    unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
    Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
    Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia
    Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
    Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
    Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
    Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
    Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
    Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
    Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

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  53. FERNANDA TEJERA CASTRO
    3.Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.


    Resuelve:
    Primero –ORDENAR a Cúcuta Salud EPS brindar el servicio de urgencias al menor de edad, hijo de inmigrantes venezolanos con el fin de garantizar el derecho a la salud establecido en el art 49 de la Constitución Política de Colombia , basandome también en el plan de respuesta del sector de salud al fenómeno migratorio en su cápitulo 3 donde establece que los inmigrantes irregulares En relación a la atención en salud, se asegura la atención inicial de urgencias en los términos que define la norma; así como también pueden ser beneficiarias de las intervenciones colectivas gestionadas desde las entidades territoriales y las acciones de gestión de la salud pública que cobijan a toda la población del territorio. Y tomando como precedente la sentencia T-210-18 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional que protege el derecho a la salud de los inmigrantes en Colombia.

    Segundo- INSTAR a la unidad administrativa migración Colombia para que en cumplimiento de sus deberes legales especificados en el decreto 4062 de 2011, registre los datos de la familia inmigrante.

    Tercero- INFORMAR al Sistema de salud del sisben la prestación del servicio de solamente Urgencias acogiendose a los acuerdos establecidos ,los tratados del Pacto Andino, y los convenios legitimizados de la comisión internacional y corte interamericana lque se han elaborado teniendo en cuenta las sentencias convenidas en el aspecto de salud.

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  54. ANA MARIA ORTIZ MERLANO.

    3.Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.


    Resuelve:
    Primero –ORDENAR a Cúcuta Salud EPS brindar el servicio de urgencias al menor de edad, hijo de inmigrantes venezolanos con el fin de garantizar el derecho a la salud establecido en el art 49 de la Constitución Política de Colombia , basandome también en el plan de respuesta del sector de salud al fenómeno migratorio en su cápitulo 3 donde establece que los inmigrantes irregulares En relación a la atención en salud, se asegura la atención inicial de urgencias en los términos que define la norma; así como también pueden ser beneficiarias de las intervenciones colectivas gestionadas desde las entidades territoriales y las acciones de gestión de la salud pública que cobijan a toda la población del territorio. Y tomando como precedente la sentencia T-210-18 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional que protege el derecho a la salud de los inmigrantes en Colombia.

    Segundo- INSTAR a la unidad administrativa migración Colombia para que en cumplimiento de sus deberes legales especificados en el decreto 4062 de 2011, registre los datos de la familia inmigrante.

    Tercero- INFORMAR al Sistema de salud del sisben la prestación del servicio de solamente Urgencias acogiendose a los acuerdos establecidos ,los tratados del Pacto Andino, y los convenios legitimizados de la comisión internacional y corte interamericana lque se han elaborado teniendo en cuenta las sentencias convenidas en el aspecto de salud.

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