lunes, 24 de junio de 2019

CASO GRUPO 1 C

GRUPO 1 C
A continuación encontrara un caso en el cual entran en controversia algunos derechos fundamentales analice y resuelva jurídicamente los ítems propuestos:
Un grupo ambientalista de la Ciénaga del rio Magdalena, preocupado por la afectación medioambiental y social que genera los trabajos de una Empresa Canadiense de fabricación de tejas de Asbesto, interpone una acción de tutela contra la compañía debido al incremento de casos de cáncer en la población aledaña a la empresa. La situación es grave puesto que han ocurrido casos de abortos, malformaciones fetales y enfermedades relacionadas con la exposición a los químicos de la empresa entre ellos el asbesto. También señalan que han buscado la protección de sus derechos mediante acciones populares y de grupo, siendo estas acciones ineficaces pues no se han solucionado el problema.

Según el caso:
1.    ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
2.    ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique. 
3.    Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.


42 comentarios:

  1. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    YO CONSIDERO QUE SI ES PRECEDENTE YA QUE ESTE GRUPO DE PERSONAS A HECHO USO DE SU DERECHO A PRESENTAR UNA ACCION DE TUTELA COMO MEDIO TRANSITORRIO TAL COMO LO DICE EL ARTICULO 8 DEL DECRETO 2591, DEL 1991 AUN TENIENDO OTROS MEDIOS JUDICIALES PARA HACER VALER SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ESTAS PERSONAS HAN ACUDIDO A UNA TUTELA COMO MEDIO TRANSITORIO…
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    DERECHO A LA VIDA: A RAIZ DE ESTAS AFECTACIONES, LAS MUJERES DECIDEN ABORTAR O SE VEN OBLIGADAS HACERLO POR LOS ALTOS ÍNDICES DE ENFERMEDADES QUE ESTÁN PRESENTANDO LAS PERSONAS EN EL ENTORNO, TAMBIÉN CONSIDERO QUE ESTE DERECHO SE ENCUENTRA VULNERADO YA QUE LAS PERSONAS QUE HABITAN CERCA ESTÁN PRESENTANDO GRABES PROBLEMAS DE SALUD COMO POR EJEMPLO MALFORMACIONES MENTALES.
    DERECHO DE PETICION: CONSIDERO QUE EL DERECHO DE PETICIÓN ES UN DERECHO QUE SE LES ESTA SIENDO VULNERADO A ESTAS PERSONAS YA QUE COMO LO DICE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS Y DEBEN RECIBIR PRONTA RESOLUCIÓN O RESPUESTA, PERO EN ESTE CASO A ESTAS PERSONAS NO SE LES A DADO NINGUNA RESPUESTA A LO QUE ESTABAN SOLICITANDO EL JUEZ HA HECHO CASO OMISO A ESTE PROBLEMA.
    3: fallo: actuando como juez de la republica como me lo confiere la ley teniendo en cuenta los derechos fundamentales, los tratados internacionales, jurisprudencia entre otros:
    Analizado el caso y en mérito de los expuesto yo como juez de la republica dicto sentencia de la siguiente manera ORDENÓ al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien al respecto haga sus veces, que en el ámbito de sus funciones analice a cabalidad y haga cumplir apropiadamente la preceptiva constitucional colombiana y, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de otros organismos internacionales, para parar absolutamente la fabrica que esta afectando a los ciudadanos aledaños que se pare por completo la quinaria y fabricación de lo que hay se produzca,
    También solicito al Defensor del Pueblo que, en cumplimiento del artículo 282 de la Constitución Política, particularmente en cuanto a su función 1ª, procure que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante esta sentencia y en especial para mitigar los daños ambientales ocasionados o posibles. Lo más pronto posible reubicar a todas las personas que se están viendo afectadas para que de esta manera se puede hacer la recuperación total y absoluta del lugar donde evitan y de esta manera puedan regresar ya a un ambiente digno y sin ningún tipo de afectación.

    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    NOMBRE: SEBASTIAN MANTILLA HERRERA
    GRUPO: 1B

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. 1- ¿Es procedente la acción de tutela?.
    en el caso expuesto anteriormente visto, si es procedente la acción de tutela, mecanismo el cual está consagrado en el articulo 86 de la constitución política y lo estipulado en el decreto 2591 de 1991 de la corte constitución colombiana, la aplicación inmediata de dicha acción, es para hacer proteger la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales. la acción de tutela sí es procedente
    excepcionalmente para proteger los derechos colectivos cuando la acción
    popular no resulte idónea y efectiva para reclamar la protección en casos
    concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados.
    2- ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    en este caso vemos la vulneración del derecho a la salud el cual se encuentra consagrado en el articulo 49 de la constitución, el derecho a la seguridad social (articulo 48), el derecho a un ambiente sano (articulo 79) basado en la ley 100 de 1993.
    3- Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    en mi ejercicio como juez de la república, teniendo en cuenta los derechos anteriormente mencionados, el bloque de constitucionalidad,los tratados internacionales entre otras herramientas para poder entrar a determinar el fallo del anterior caso decido que:
    1- tomando como fundamento la ley 99 de 1993, ordeno la terminación inmediata de las actividades de la empresa canadiense, y evitar el aumento de las personas afectadas por dichas actividades.
    2- tiendo en cuenta las funciones especificas de la nuestra constitución, y la ley 489 de 1998, hago el llamado al ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, entre a instruir, en compañía con el sistema nacional de prevención y atención de desastres, las acciones tendientes para prevenir el daño ecológico.


    CRISTIAN SANDOVAL OLMOS 1B

    ResponderEliminar
  4. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?

    RESPUESTA: El mecanismo de acción inmediata, conferido para entrar a proteger los derechos vulnerados expuestos en el caso anterior, es la acción de tutela consagrado en el articulo 86 de la constitución política de Colombia, ya que existe una conexidad entre el derecho colectivo y un derecho fundamental,ocasionando un daño inmediato y directo de la perturbación del derecho colectivo

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    RESPUESTA: Los derechos vulnerados previstos en el caso anterior son:
    1. el derecho a la salud (art.49)
    2. el derecho a gozar de un ambiente sano ( art.79)
    3. el derecho a la seguridad social ( art. 48)

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    RESPUESTA: Como juez de la república,haciendo uso de bloque de constitucionalidad,tratados internacionales, entre otras herramientas para dar el fallo del caso anterior, decido que:

    PRIMERO. Basandome en la ley 99 de 1993, ordeno el cese de las actividades realizadas por la empresa canadiense,para prevenir el aumento de las consecuencias que trae consigo este ente

    SEGUNDO. Basandome en las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 , ordeno al ministerio de ambiente y desarrollo sostenible,a entrar a Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.

    JORGE ECHEVERRIA
    GRUPO: 1B

    ResponderEliminar
  5. 1.claro que es procendente por que lo que se interpuso fue una accion de tutela, quiere decir que se estan vulnerando o violando derechos fundamentales debe ser resuelto inmediatamente por un juez dado que es una medida de proteccion para sus derechos. Ademas segun el articulo 2 del derecho 2591 la tutela garantiza el cumplimiento de los derechos fundamnetales constitucionales.
    2. El hecho generador del daño alegado en la accion de tutela en la que son afectados algunos derechos como el de la vida, la salud, y a un ambiente sano por un agente contaminate reconocido como cancerigeno(asbesto) generado por la empresa canadiense de fabricacion de tejas de asbesto.
    La jurisprudencia civil ha reconocido que la responsabilidad en estos casos en los que se produzcan daños con afectacion a la vida(art.11 C.P), la salud(art.49 C.P) y al medio ambiente(art.79 C.P,decreto 2811/74 y la ley 9 de 1979) deben ser estudiados bajo una optica de regimen objetivo.
    Por parte del ministerio de salud recae responsabilidad al permitir el inadecuado manejo de esta fabrica que pone en riesgo la salud de los habitantes de cienega,magdalena deberan recibir cierto llamado de atencion y tomar inmediatamente el manejo de la situacion y mantenerse al margen con respecto a este problema.
    Finalmente la empresa canadiense debera ser intervenida e investigada; posteriormente se estudiara su situacion y se tomara una desicion. Respecto a los habitantes afectados se realizaran brigadas de salud para prevenir y tratar estas enfermedades causas por el asbesto, en caso de presentarse una dificulta y algun paciente necesita ser tratado con mejores cuidados o con mas urgencia la empresa canadiense asumira los gastos economicos para el tratamiento y recuperacion de la o las personas implicadas.
    Por otro lado a al grupos ambientalista se les hara un reconocimento por la preocupacion y por tomar cartas en este asunto dado que gracias a su iniciativa se logro resolver de alguna manera esta problematica.


    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    MARIA FERNANDA DE LA ROSA AARON
    GRUPO 1°B

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  7. 1-¿Es procedente la acción de tutela?
    el caso expuesto anteriormente la acción de tutela si es procedente, dicho mecanismo lo en con tramo consagrado en el articulo 86 de la constitución política,la aplicación de dicha acción se hace para la protección de la vulneracion de los derechos constitucionales fundamentales .
    2- ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? en el anterior caso los derechos constitucionales fundamentales son: derecho ala salud la cual se encuentra consagrado en el articulo 49 de la constitución, el derecho a un ambiente sano consagrado en el articulo 79 de la constitución y el derecho a la seguridad social consagrada en el articulo 49 de la constitución política.

    claramente se ve vulnerado los derechos antes mencionados, ya que es evidente la afectación del medio ambiente y también de las personas, ocasionando daños irremediablemente a terceros, tales como lo son la proliferación del cáncer y los problemas a nivel genéticos en los fetos de las mujeres que se encuentran en etapa de gestación.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    PRIMERO. Ordenar la intervención del ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible,para atender esta problemática

    SEGUNDO. Ordenar a la empresa que deje de realizar sus actividades mercantiles

    SAMIR MOSCOTE
    1B

    ResponderEliminar
  8. 1- ¿Es procedente la acción de tutela?.
    en el caso expuesto anteriormente visto, si es procedente la acción de tutela, mecanismo el cual está consagrado en el articulo 86 de la constitución política y lo estipulado en el decreto 2591 de 1991 de la corte constitución colombiana, la aplicación inmediata de dicha acción, es para hacer proteger la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales. la acción de tutela sí es procedente
    excepcionalmente para proteger los derechos colectivos cuando la acción
    popular no resulte idónea y efectiva para reclamar la protección en casos
    concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados.
    2- ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    en este caso vemos la vulneración del derecho a la salud el cual se encuentra consagrado en el articulo 49 de la constitución, el derecho a la seguridad social (articulo 48), el derecho a un ambiente sano (articulo 79) basado en la ley 100 de 1993.
    3- Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    en mi ejercicio como juez de la república, teniendo en cuenta los derechos anteriormente mencionados, el bloque de constitucionalidad,los tratados internacionales entre otras herramientas para poder entrar a determinar el fallo del anterior caso decido que:
    1- tomando como fundamento la ley 99 de 1993, ordeno la terminación inmediata de las actividades de la empresa canadiense, y evitar el aumento de las personas afectadas por dichas actividades.
    2- tiendo en cuenta las funciones especificas de la nuestra constitución, y la ley 489 de 1998, hago el llamado al ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, entre a instruir, en compañía con el sistema nacional de prevención y atención de desastres, las acciones tendientes para prevenir el daño ecológico. Claramente se ve vulnerado los derechos antes mencionado, debido a la contaminación del medio ambiente y a la afectación en temas de salud de las personas afectadas ocacionandoles daños irremediables como cáncer y mal formación genética.


    CRISTIAN SANDOVAL OLMOS 1B

    ResponderEliminar
  9. 1. De acuerdo al Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es procedente porque se pide la protección de un derecho fundamental como lo es el Derecho a la Vida, además de esto se busca la intervención de la justicia de una forma inmediata, teniendo en cuenta que las acciones que han adelantado hasta el momento no han surtido ningún efecto, porque si bien es cierto que estamos hablando de proteger un derecho que es colectivo para impedir un perjuicio irremediable, las acciones populares y legales que se han llevado a cabo no han solucionado el problema, por lo que la acción de tutela es procedente.

    2. El principal derecho fundamental que está siendo vulnerado es el derecho a la vida, pues es la salud de las personas la que se está viendo amenazada por los químicos que se están tratando en la planta de fabricación de láminas de Asbesto. Al presentarse Abortos, mal formaciones fetales y enfermedades que van en detrimento de la calidad de vida de las personas y que están directamente relacionadas con los químicos usados por la empresa, se está claramente ante una actividad que atenta contra la vida incluso antes del nacimiento, lo que le da aún más gravedad a la vulneración del derecho.

    3. El fallo de Tutela sería dictando como PROCEDENTE la acción adelantada por el Grupo de Ambientalista del Magdalena, tomando como referencia la sentencia T-362/14 dictada en referencia al expediente T-4.195.828, proceso adelantado en el Juzgado Civil de Circuito de Madrid (Cundinamarca), sentencia que avala el proceder de la acción de tutela a pesar de tratarse de la protección de un derecho e intereses colectivos, se le reconoce a los jueces de acción popular que estos pueden proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos y genera antecedentes con un caso similar de contaminación del medio ambiente. Fallaría en contra de la empresa canadiense pidiendo en el término del tiempo mostrar estudios relacionados con la utilización de los químicos que intervienen en el proceso de las tejas y su afectación en la salud humana, le pediría su plan de contingencia y manejo de dichos productos, medidas adoptadas para minimizar el riesgo a las personas y todos los permisos otorgados por las autoridades competentes para el desarrollo de dicha actividad, también suspendería temporalmente las obras hasta tanto no se tome una decisión de fondo con relación a la continuidad de la operación de la empresa o no.

    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    ANGIE PAOLA LLERENA NUÑEZ
    GRUPO 1B

    ResponderEliminar
  10. 1)¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    la accion de tutela si es procedente ya que Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"
    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional oída y llevado a cabo el trámite de que trata el artículo transitorio 6, ante la Comisión Especial. Artículo 1o. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
    La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.

    2)¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    el derecho a la salud (art.49), el derecho a gozar de un ambiente sano ( art.79)y el derecho a la seguridad social ( art. 48).

    3) Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Basandome en la ley 99 de 1993, ordeno el cese de las actividades realizadas por la empresa canadiense,para prevenir el aumento de las consecuencias que trae consigo.
    y tambien basandome en la constitucion podemos ver que el articulo 59 LEY 489 DE 1998 La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

    adriana caballero leal 1B

    ResponderEliminar
  11. ¿Es procedente la acción de tutela? en el caso que pudimos observar anteriormente la acción de tutela si es precedente, instrumento el cual ha sido consagrado en el articulo 86 de la constitución política, y ha sido creado para la protección de la vulneración de los derechos fundamentales. por tal razón la aplicación inmediata de dicha acción fue inmediata.
    2- ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? en el anterior caso se ve la vulneracion de algunos derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud el cual ha sido estipulado en el articulo 49, el derecho a un ambiente sano que ha sido consagrado en el articulo 79 y el derecho a la seguridad social articulo 48 de la constitución. Se está viendo la vulneracion de dichos derechos debido a la contaminación del medio ambiente, la afectación en la salud de las personas afectadas por dicha actividad ocacionandoles daños irreversibles como las malas formaciones genéticas y cáncer.
    3- Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    PRIMERO. Intervenir a la empresa para que deje sus actividades que afecte al medio ambiente y la salud de las personas
    SEGUNDO. Ordenar un plan de salubridad en la zona para disminuir el cancer y las malformaciones geneticas

    JURLEYDIS CABALLERO
    GRUPO. 1B

    ResponderEliminar
  12. 1. ¿ES PROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA? EXPLIQUE A LA LUZ DEL DECRETO 2591 DE 1991.
    R/= Es procedente a la acción de tutela porque fue interpuesta hacia la empresa canadiense, autora de la violación de los derechos fundamentales y debe ser resuelto inmediatamente, puesto que puede afectar a la comunidad de ciénaga magdalena según el decreto 2591 está consagrado en el artículo 2 que la tutela debe garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales inmediatamente los hayan vulnerado.

    2. ¿Qué DERECHOS FUNDAMNETALES SE ENCUENTRAN VULNERADOS EN EL CASO? JUSTIFIQUE
    R/= Los derechos fundamentales que han sido vulnerados son el derecho a la vida, a la salud, un ambiente sano y a la seguridad social puesto que han sido afectados por un agente contaminante reconocido como cancerígeno que ha ido afectando a la comunidad.

    -DERECHO A LA VIDA (art 11)
    -DERECHO A LA SALUD (art 49)
    -DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO (art 79)
    -DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (art 48)

    3. LLEGA A SU DESPACHO EL PRESENTE CASO, PROYECTE EL FALLO DE TUTELA TENIENDO COMO REFERENTE LOS DERECHOS EN JUEGO, JURISPRUDENCIA, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, ENTRE OTROS ELEMENTOS PARA SUSTENTAR LA DECISIÓN COMO JUEZ DE LA REPÚBLICA AMPARANDO O NO LOS DERECHOS QUE ENCUENTRE PERTINENTE.

    R/= PRIMERO: Ordenar al ministerio de salud, la prestación y la atención inmediata, a las víctimas de esta problemática

    SEGUNDO: Ejecutar medidas por parte del ministerio de medio ambiente, para disminuir la emisión del material usado por la empresa

    TERCERO: Tomando en cuenta a la ley 99 ordeno a la empresa canadiense terminación de sus actividades temporalmente mientras el ministerio de medio ambiente toma cargo de la empresa para disminuir el material que está afectando en el municipio de ciénaga, puesto que afecta a la comunidad vulnerando sus derechos fundamentales.

    EVELYN DAYANA VIZCAINO SARMIENTO
    DERECHO – 1B
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    25 DE JUNIO DEL AÑO 2019

    ResponderEliminar
  13. NOMBRE: JESSAINT ESCORCIA CASTRO
    GRUPO: 1B


    1. ¿ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA?


    considero que en este caso, si es procedente la acción de tutela, ya que en esta descripción, podemos encontrar que se violan principalmente derechos colectivos, pero si se puede presentar acción de tutela puesto que en el DECRETO 2591 DE 1991, se dice que se puede presentar acción de tutela cuando haya un derecho colectivo en conexión con un derecho fundamental y que ese derecho fundamental sea irremediable, en este caso podemos encontrar evidentemente que se viola el derecho fundamental de la vida y el derecho colectivo del medio ambiente.

    2. ¿QUÉ DERECHOS FUNDAMENTALES ENCUENTRA VULNERADOS EN EL CASO?

    • Derecho a la vida
    Se refiere a que toda persona tiene derecho a poder vivir. No pueden ser asesinado o agredido de manera física y debe crecer en condiciones óptimas.
    • Derecho a la salud.
    Ningún persona debe padecer alguna enfermedad generada por el descuido. Las personas tienen derecho a gozar de una buena salud para que puedan vivir de manera sana.
    • Derecho a la protección.
    Todos los niños deben vivir en un entorno seguro, sin amenaza ni armas. Los niños deben crecer protegidos para preservar su bienestar físico y psicológico. Ningún niño debe sufrir explotación, discriminación o maltrato (en este caso el niño podría sufrir de una discriminación, puesto que nace con mal formaciones).

    3. RESUELVE:

    PRIMERO: CONFIRMAR, si lo relatado en la acción de tutela es de total certeza y si este elemento químico actúa de manera violenta en las personas, como lo es el caso de otros químicos como el mercurio.
    SEGUNDO: OBSERVAR, que derechos se les violan a ambas partes y cuál de los derechos está por encima de todos.
    Como ya hemos mencionado los derechos de los que habitan en ese sector, ahora mencionemos los derechos por los cuales la empresa puede quejarse.
    En este caso la empresa, también puede protestar también porque toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, en este caso el creador o el fundador de aquella empresa, puede decir y mostrar evidencias de que esa empresa es el único sustento que él tiene para sobrevivir y posterior a eso los que laboran en la empresa.
    Pero también podemos basarnos en que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad, personalmente pienso que se debería buscar una solución para ambas partes, ya que en ambas se violan derechos fundamentales, exigiría la intervención del ministro ambiental y del alcalde municipal, para que ambas partes puedan continuar sus vidas de maneras sanas y dignas.

    ResponderEliminar
  14. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    basándome en el caso planteado si es procedente ya que a las personas que se le esta vulnerando y violando los derechos fundamental usaron el mecanismo apropiado que es la acción de tutela que esta consagrado en el articulo 86 de la constitución política y también el articulo 2591 de 1991

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique
    los derechos fundamentales son; DERECHO A LA SALUD art.49, DERECHO A LA VIDA art.11, ya que las mujeres embarazada de ciénega magdalena sufren mal formación en el feto o caucionando la muerte del feto, DERECHO A GOZAR UN AMBIENTE SANO art.79

    3- Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente, en mi ejercicio como juez de la república, teniendo en cuenta los derechos anteriormente mencionados, el bloque de constitucionalidad,los tratados internacionales entre otras herramientas para poder entrar a determinar el fallo del anterior caso eh tomado la decisión de que:

    PRIMERO: Ordenar la intervención del ministerio de medio ambiente y la (ALA) asociación licencia ambiental ,para atender esta problemática
    SEGUNDO: prevenir mas daño ambiental en el sector de ciénega magdalena o se suspendera la licencia a la empresa canadiense

    CARLOS MARIO OLIVERO VASQUEZ 1B

    ResponderEliminar
  15. NIXON JOSE TORRES ARCINIEGAS 1B

    1.1. ¿Es procedente la acción de tutela?

    La acción de tutela si es procedente porque de acuerdo con el artículo 6 inciso 1 y 3 , y también el artículo 8 del decreto 2591 de 1991 la tutela se puede instaurar aun así hayan otros medios judiciales de protección (en este caso la acción popular, que bien ya se presentó pero fue ineficaz) siempre y cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que es el tema que se abarca ahora, pues la fabricación de tejas de asbesto está ocasionando los aumentos en los casos de cáncer, se han presentados abortos, malformaciones fetales y enfermedades causadas por la exposición a los múltiples químicos que emite la empresa en el ejercicio de su actividad de fabricación. Todo esto está ocasionando perjuicios irremediables al comprometer la vida de todos los habitantes aledaños a la empresa.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?

    En este caso se encuentran evidentemente vulnerados varios derechos fundamentales como el derecho a la vida (artículo 11 C.P) , Derecho a la salud (artículo 49 C.P) que por la ley 1571 del 2015 se declaró como un derecho fundamental, derecho a la dignidad (artículo 1 C.P) y derecho a la igualdad (artículo 13 C.P).
    Claramente todos estos derechos se están violando al provocar enfermedades terminales y por ende muertes, incluyendo niños y fetos producto de toda esta contaminación por parte de la compañía canadiense, pisoteando la dignidad de todas estas personas al exponerlas de esta grave manera a esas enfermedades, torturándolas lentamente
















    ResponderEliminar
  16. NIXON JOSE TORRES ARCINIEGAS PARTE 2

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    Juzgado municipal

    Juez: luis enrique olmos de la hoz

    Referencia: Acción de tutela

    Hechos de la demanda:

    I. La empresa canadiense extracting ha llevado a cabo la fabricación de asbesto en la ciénaga de magdalena.

    II. Un grupo de ambienta-lista interpusieron acción de tutela contra la empresa canadiense.

    III. según los actores la fabricación de asbesto a producido incrementos de cáncer, malformaciones fetales, abortos y la enfermedades causadas por la exposición a los químicos emitidos por esta empresa.

    V. Todas estas practicas están violando los derechos fundamentales a la dignidad, vida, igualdad y salud según los demandantes.

    V. Los actores ya habían interpuesto acción popular pero a resultado ineficaz para proteger los derechos fundamentales señalados anteriormente.

    Problema jurídico a resolver:

    ¿La contaminación del medio ambiente y a la salud por parte de la empresa canadiense extracting desde el 30 de mayo de 2019 e la ciénega del rió magdalena al fabricar tejas de asbestos perjudicando a la comunidad aledaña al sitio de la practica ocasionando cáncer, abortos, malformaciones fetales y enfermedades por la exposición de químicos esta vulnerando derechos?

    ResponderEliminar
  17. NIXON JOSE TORRES ARCINIEGAS PARTE 3

    CONSIDERACIONES:

    Considerando que los anteriores echos están violando el derecho a la vida (Articulo 11), derecho a la dignidad (Articulo 1), derecho a la igualdad (Articulo 13), derecho a la salud (articulo 44) el cual paso a ser derecho fundamental por la ley 1571 de 2015.
    Teniendo en cuenta el articulo 6 inciso 1 y 3 del articulo 2591 de año 1991:
    Inciso 1: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

    Inciso 3: Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
    y articulo 8 del decreto 2591 del años 1991:
    Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    también lo tratados como el pacto san jose de costa rica aprobada por la ley 16 de 1972 el cual dice en su articulo 4 que "todas las personas se le debe de respetar el derecho a la vida y nadie podrá ser privado de este.
    convenio de montreal aprobada por la ley 29 de 1992 el cual toma medidas a adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que de derivan de las actividades humanas.
    teniendo en cuenta la sentencia t-406 de 1992 donde se protege un derecho colectivo bajo la acción de tutela por poder provocar un daño irremediable, la sentencia T460- de 1996 donde la corte dijo "pese a que la empresa que origina la presente situación, se encuentra en ejercicio de una actividad económica legítima, gozando así de la protección de Estado, dicho derecho no puede llegar hasta el punto de eliminar otros derechos, ni puede incluir el de afectar o amenazar la integridad física de los vecinos por causa de la contaminación del medio ambiente.
    Por las consideraciones antes expuestas este Juez
    Resuelve:

    PRIMERO- Conceder amparo a al derechos fundamentales, a la vida, igualdad, dignidad, y salud.
    SEGUNDO- Ordenar a la empresa en un termino de 48 horas terminar con las actividades de fabricación hasta que tome todas las medidas necesarias para acabar con la contaminación del la salud y el ambiente y de esta forma poder mitigarlo.
    TERCERO- Ordenar tener un control y de esta forma poder determinar el daño causado hasta el momento.

    Notifiquese a la empresa, organismos de medio ambiente y salud en el departamento y cúmplase.

    Juez :luis enrique olmos de la hoz

    ResponderEliminar
  18. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    Sí, el artículo 2 del decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela en Colombia, establece en su artículo 2 “La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión”, determinando la acción de tutela en el marco de la protección de derechos fundamentales, sin embargo el artículo 6 de este decreto establece que si bien plantea que los derechos colectivos son improcedentes con la tutela, el inciso 3 de este mismo artículo plantea que la tutela puede ser utilizada en estos casos para “tratar de impedir un perjuicio irremediable”
    Así mismo la jurisprudencia de la corte constitucional ha considerado que la acción de tutela procede excepcionalmente, para la protección de derechos e intereses colectivos, cuando con la presunta vulneración de derechos fundamentales, se afecten derechos colectivos. Por ejemplo cuando la afectación a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneración a un derecho fundamental.

    Presentado por: Angie Barrios Marceles - Grupo 1B

    ResponderEliminar
  19. 2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    DERECHO A LA VIDA y SALUD-Vulneración/ASBESTO-Explotación irregular de ciénaga del río magdalena con uso de asbesto.
    Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido y desarrollado la importancia que en la carta política tienen los temas relacionados con la ecología y el medio ambiente, incluso atribuyéndole el rango de fundamental al derecho al ambiente sano, tanto directamente como en conexidad con la vida y la salud, entre otros, lo que impone deberes correlativos tanto al Estado como a todos los habitantes del territorio nacional.
    En la sentencia C-671 de 2001 de junio 21 de 2001 (M. P. Jaime Araújo Rentería)[3] señaló esta corporación:
    “… la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad (…) ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C.P.

    DERECHO AL AMBIENTE SANO
    El derecho a gozar de un ambiente sano, es un derecho colectivo, cuya protección se logra a través de las llamadas acciones populares. No obstante, cuando la violación del derecho a gozar de un ambiente sano, implica la violación de otro derecho fundamental (salud, vida e integridad física, entre otros) la acción de tutela es procedente, como mecanismo de protección directa del derecho fundamental, e indirecta del ambiente.
    El ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho Constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su supervivencia. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos.

    DERECHO AL AGUA la Corte Constitucional por su parte, ha considerado que el derecho de toda persona al agua es un derecho fundamental que debe ser objeto de protección mediante la acción de tutela en muchas de sus dimensiones, en especial cuando está destinada al consumo humano. Esta protección ha sido amplia y ha sido otorgada por esta Corporación, incluso desde sus inicios. En la sentencia T-406 de 1992,[53] este Tribunal manifestó que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de la vida de la población son finalidades sociales del Estado, por lo que será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas (…) de agua". En las sentencias T-578 de 1992,[54] T- 140 de 1994[55] y T- 207 de 1995,[56] manifestó que “el agua constituye fuente de vida y su falta atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de las personas; así pues, en tanto que afecta a la vida de las personas, es un derecho constitucional fundamental, y como tal, puede ser objeto de protección a través de la acción de tutela”. [57] Esta posición ha sido reiterada por este Tribunal en múltiples providencias,[58] en las que ha sostenido que al ser el agua imprescindible para garantizar la vida en condiciones dignas, la salud, la salubridad y la alimentación sana “de los seres humanos y de todos los seres vivos, este líquido preciado es indiscutiblemente una necesidad biológica de todo ser viviente”.[59] Por lo tanto, “es éste un derecho fundamental cuando se utiliza para el consumo humano, por lo que resulta procedente la acción de tutela para su salvaguarda”.[60]

    Presentado por: Angie Barrios Marceles - GRupo 1B

    ResponderEliminar
  20. 1.¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    Si es procedente la acción de tutela. De conformidad con el artículo 6 del decreto 2591 de 1991 la acción de tutela resulta improcedente para la protección de derechos colectivos, cuando se pueda invocar el habeas corpus, cuando la violación del derecho ocasionó un daño consumado, o cuando se trate de actos de carácter impersonal y abstracto. Sin embargo, la correlación entre los derechos fundamentales y los derecho colectivos, permite que en ocasiones se utilice la acción de tutela para buscar la protección de derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos.

    2.¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    •El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. Las cosas que ocurren en nuestro entorno no deben afectar ni entorpecer nuestra tranquilidad.
    •Dignidad humana: la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios.
    •Derecho a la salud, por mandato expreso de la constitución política colombiana de 1991
    •Derecho a la Vida, La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante, la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento.

    3.Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo de Tutela como procedente. El proceder de la acción de tutela a pesar de tratarse de la protección de un derecho constitucional individual o colectivo, se le reconoce a los jueces de acción popular ya que estos pueden proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos. Fallaría en contra de la empresa canadiense Por la forma en que los accionantes sostienen que la actividad minera vulnera y/o amenaza sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, toda vez que una de las finalidades de este mecanismo es proteger los derechos fundamentales de las personas ante la actuación u omisión de las autoridades pertinentes.

    Jennifer Salinas Mejia
    Grupo 1B

    ResponderEliminar
  21. 3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    Santa Marta, 25 de junio de 2019

    Sentencia No. T-123/19

    III. DECISION. En merito de lo expuesto el juzgado segundo civil de pequeñas causas, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
    RESUELVE:

    PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela del derecho a la vida, invocada por el señor Luis Armando Villa Barrios y otras personas, habitantes del corregimiento de Isla del Rosario, del municipio de Pueblo viejo, Magdalena.
    SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa canadiense Québec, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si aún no lo hubiere dispuesto, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las gestiones pertinentes para suspender el uso del asbesto dentro de sus prácticas, hasta cuando no se determina la responsabilidad de este químico con los problemas de salud y muertes en el corregimiento de Isla del rosario, y se determine si este químico es apto para su uso en las condiciones hasta ahora utilizadas.
    TERCERO. ORDENAR a la secretaría de salud del municipio de pueblo viejo magdalena, para que en un término de 48 horas, brinde atención diagnóstica y prioritaria sobre las condiciones de salud de las personas accionantes de esta tutela, y esta comunidad.
    CUARTO. ORDENAR a La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, verificar en un término de 48 horas, una vez notificada esta decisión, que la empresa canadiense Québec, en sus operaciones en la ciénaga del río magdalena, cumpla con las obras o actividades sujetos de licenciamiento , permiso o trámite ambiental que le fueron otorgadas, y cumpla con los requerimientos legales pertinente para el uso adecuado de asbesto, en caso contrario tomar las medidas necesarias para regular su trabajo, y realizar las sanciones pertinentes.
    QUINTO, Notifíquese lo resulto en esta providencia a los interesados.


    Angie Barrios Marceles
    juez segundo civil de pequeñas causas
    Distrito de Santa Marta

    Presentado por: Angie Barrios Marceles - GRupo 1B

    ResponderEliminar
  22. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    R/ Si es procedente la acción de tutela, ya que en el caso visto están vulnerando los derechos FUNDAMENTALES como el de la vida Art. 4, la salud Art. 49 y a un ambiente digno Art 79. La acción de tutela esta para ayudar y defender aquella violación o discriminación de algún derecho fundamental, como en este caso sobre las abominaciones al medio ambientes causantes de malformaciones, aumentos de enfermedades como el cáncer y abortos no deseados.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    R/ El de la vida, ya que con tantos químicos que están esparcidos en el medio ambiente están afectando la salud de cualquier habitante de ese sitio y de cualquiera cercano a el, pudiendo causar la muerte a cualquier persona y a los nascirutus afectando su salud y evitando que sea imposible su nacimiento. todos merecemos un ambiente sano y una salud equilibrada.

    3. Fallo.
    R/ Lega a su despacho el presente caso, proyectando el fallo de tutela teniendo como referencia los derechos que está expuesto, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia, entre otros de sustentación. Como juez de la república valiendo o no los derechos que encuentre pertinente la decisión tomad es la siguiente:

    I. Ordenar la suspensión permanente de la actividad producida de la empresa canadiense y si poder evitar daños que se han venido presentando por causa de la producción de del asbesto.

    II. Apoyándome en el Artículo 79. sobre todas las personas tenemos que gozar de un ambiente limpio y saludable, hago un llamado al ministerio de salud ambiental para enmendar estas catástrofes causada por la empresa canadiense y sus químicos de asbesto.


    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    ORIANA SARAY DE LA HOZ
    GRUPO 1B

    ResponderEliminar
  23. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  24. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  25. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991
    Es precedente la acción de tutela porque La Carta Política está basada en los derechos fundamentales de la persona humana y para su amparo estableció como mecanismo de protección la acción de Tutela consagrada en el artículo 86 del estatuto superior, la tutela protege los derechos Constitucionales de los ciudadanos del territorio Colombiano, permitiendo en que frente a un eventual caso de que un derecho fundamental se vea amenazado y no exista otro mecanismo de defensa o protección, cualquier persona pueda acudir ante un Juez de la República, solicitando su salvaguardia, mediante una demanda sencilla en la cual se indique los derechos vulnerados o que se encuentren en riesgo, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada. No se requiere de un abogado, para interponer la acción de tutela, el ciudadano o ciudadana si no sabe escribir ni leer, y además no conoce la manera como redactar la demanda, puede acudir a los diferentes entes del Ministerio Público como son: la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías, consultorios jurídicos de las Universidades, incluso ante el mismo Juez.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    El derecho a gozar de un medio ambiente sano, artículo 79 cp. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
    El derecho a la salud Consagrado en el artículo 49 de la constitución política colombiana.
    El derecho a la seguridad social consagrada en el artículo 48 de la constitución política colombiana.

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo a favor del grupo de ambientalista de la ciénaga del río Magdalena como representante ordeno la terminación inmediata de las actividades de la empresa canadiense, y evitar el aumento de las personas afectadas por dichas actividades.


    DAYANA GOMEZ GAVIRIA
    1B

    ResponderEliminar
  26. PARTE I

    1) El caso expuesto anteriormente si es procedente de la acción de tutela puesto que todos estamos legitimados para interponerla, siempre y cuando existan los factores necesarios que influyan como lo es en la violación de los derechos fundamentales. En este caso sí, se están violando derechos colectivos como lo es el del medio ambiente, pero por causa misma de este y según testigos se está violando un derecho fundamental como el Derecho a la Vida, a la Salud es por eso que un grupo de ambientalistas interponen la acción de tutela. Por cuestiones de la exposición de químicos (Asbesto) que brota de la Empresa Canadiense, se está viendo rotundamente afectado el ambiente el cual rodea a los Cienagueros, estos mismos son afectados por cuestiones de salud al exponerse a este químico, se están viendo casos tan extremos como el indicie de cáncer que ha subido en el pueblo, mujeres embarazadas abortando o sus fetos mal formados, entre otros.

    2) Derechos fundamentales violados:

    • Derecho a la vida artículo 11 de la Constitución: La vida de los habitantes de Ciénaga se está viendo en peligro por las enfermedades que les está produciendo aquel químico, este derecho va más allá de lo fundamental, es un derecho humano que necesita atención inmediata, no se justifica el hecho que estén sufriendo estas personas por la actividad que ejerce la Empresa Canadiense.

    • Derecho a la salud artículo 49 de la Constitución: La sustancia que está manejando dicha empresa es supremamente toxica, los ciudadanos de Ciénaga han tenido la mala suerte de tener contacto con ella inocentemente y así generando en ellas enfermedades riesgosas o complicaciones. Esto está afectando su salud y puede ser aún más peligroso en las personas que no tengan recursos.

    • Derecho a la dignidad humana artículo 1 de la Constitución: Los habitantes de este pueblo no pueden llevar una vida digna por consecuencia de las dichas enfermedades riesgosas o en caso de embarazadas la pérdida de un niño o la mal formación de este, no están llevando su vida en paz pues su ambiente en donde viven los está perjudicando

    • Derecho de petición artículo 23 de la Constitución: Fue violado por el hecho que no respetaron e ignoraron su petición al no darle la importancia necesaria y responderla como debían.

    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    MELANIE PAREDES GONALEZ
    1B

    ResponderEliminar
  27. PARTE II

    3) Actuando como juez de segunda instancia (La cuantía es mayor, así que pasa inmediatamente a segunda instancia) de la república como me lo confiere la Ley, teniendo en cuenta los Derechos Fundamentales, Los tratados Internacionales, la Jurisprudencia entre otros.
    Analizando el caso expuesto anteriormente, yo como Juez de la Republica de Colombia fallo en contra de la Empresa Canadiense y dicto la sentencia de la siguiente forma.

    I. Se ejecutara un Bloque de Constitucionalidad utilizando parámetros de Control Constitucional contra Derechos Fundamentales y Derechos humanos violados que han puesto en peligro la supervivencia de la mayoría de los habitantes de Ciénaga. Según lo que dice el artículo 93 de la Constitución sobre los tratados y convenios internacionales los cuales reconocen los Derechos Humanos. El artículo 94 de la Constitución que nos establece los Derechos Humanos que son inherentes a la persona.

    II. Según la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1074 y el Decreto 1076 de 2015 se lleve a cabo su cumplimiento exigiéndole al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible que se garantice el derecho de gozar de un ambiente sano y regulación de este mismo en el cual la empresa debe pagar una sanción por los casos de negligencia, no tomaron las medidas cautelares necesarias para evitar en gran parte un daño irreversible. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible debe efectuar así la terminación inmediata de las actividades de la Empresa Canadiense en la utilización de los químicos (Asbesto).

    III. Según la Ley Estatutaria 1751 de 2017 se le ordena al Ministerio de Salud y Protección Social por medio de una resolución o decreto en el cual se manifieste a Empresas prestadoras de servicio de salud (EPS O IPS) el comienzo de las prontas actividades para la atención de las personas enfermas y/o de prevención que lo requieran a causa de dicha empresa.

    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    MELANIE PAREDES GONZALEZ
    1B

    ResponderEliminar
  28. Maria Valentina Vásquez arciniegas
    Corporacion universitaria americana
    1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991.

    R/= si es procedente la acción de tutela ya que se está violando un derecho fundamental como es el de la salud, el de la integridad y a la vida, ya que han venido trayendo enfermedades de cáncer que es una enfermedad terminal pero también se está violando el derecho a un ambiente sano, asimismo colocaron una acción popular pero no hubo una solución a este problema entonces interviene una acción de tutela porque el derecho fundamental y principal que se está viendo afectado y violado es el de la salud.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    R/= Los derechos fundamentales que se están viendo vulnerados son los siguientes:

    1. El derecho a gozar de un ambienté sano ( art 79 C.P)
    2. El derecho a la salud (art 49 C.P)
    3. El derecho a seguridad social (art 48 C.P)
    4. El derecho a la vida (art 11 C.P)

    El principal derecho que se está viendo vulnerado es el de la salud ya que muchas personas se están viendo afectadas por los químicos de la fabricación de las tejas de asbesto, por eso se están presentando enfermedades como cáncer, y están atentando contra la vida de personas en estado de embarazo una de esos son los abortos y malformaciones, por tal motivo se han visto en el derecho de buscar protección
    3 Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.



    R/= 1. Basándome en la ley 93 presentando el fallo sobre el cierre de la empresa canadiense de la fabricación de las tejas de asbesto para que dé por terminada cuyas actividades que están realizando, por el motivo de las personas que se han visto afectadas.
    2. en cuanto a la ley 489 hacer un llamado al ministerio para que reduzcan los químicos que están atentado contra el medio ambiente y den solución a tal problema que se ha presentado.

    ResponderEliminar
  29. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    DHARMA AIDALY VIANA CONSUEGRA
    DERECHO 1 "B"
    1) el caso en estudio la acción de tutela es procedente ya que lo que se busca es tutelar la protección del derecho fundamental a la vida el cual se encuentra íntimamente ligado por conexidad con el derecho a la salud, en este orden encontramos que le articulo 86 de la constitución política de colombia introdujo de manera satisfactoria la acción de tutela como mecanismo preferente y extraordinario cuando un individuo considere amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales el decreto 2591 de 1991 como decreto reglamentario establece los mecanismos que se deben aplicar en la acción de tutela.
    2) Encontramos en el caso que nos ocupa que el derecho fundamental violado es el derecho fundamental a la vida ya que la empresa canadiense de asbesto se está colocando en riesgo la vida y por ende la salud de la comunidad de la cieneg del magdalena es importante establecer que existen tanta complejidad en este tema que en colombia recientemente fue aprobada una norma en la que prohíbe la utilización del asbesto como materia prima es preciso establecer que es deber el estado propender por la protección de los derecho fundamentales de sus asociados máxime si el derecho fundamental que se encuentra amenazad o vulnerado es el derecho a la vida por tal motivo y como lo dije anteriormente en el caso que colocado como ejemplo se esta vulnerando el derecho fundamental a la visa en conexidad con la salud.

    ResponderEliminar
  30. 1.¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 del 1991.
    Teniendo en cuenta lo establecido en el caso, donde en primera instancia acuden al mecanismo de protección colectiva en este caso mediante la acción popular y de grupo en busca de la protección de sus derechos vulnerados y expuestos producto de la fabricación de tejas de asbesto por una empresa canadiense, pero este mecanismo le ha resultado ineficaz, por tal motivo es procedente la acción de tutela (art. 86 C.N) y teniendo en cuenta el decreto 2591 del 1991, el cual en su artículo 2º establece lo siguiente : `Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión`` y su artículo 5º `` Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley`` (…) tomando esto como mecanismo para la protección para la pronta solución de la problemática que está afectando a los habitantes de la comunidad.
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    El derecho a la salud puesto que la exposición de químicos ha generado una serie de enfermedades y con ello también se ve afectado el derecho a la vida, todos tenemos derecho a gozar de un medio ambiente sano y con ello un mínimo vital en óptimas condiciones para garantizar una calidad de vida y también con la serie de problemas que ha generado en la población este tipo de actividades se ven comprometidos estos derecho y muchos más que van anudado con cada uno de estos citados (art. 11,art.49,art. 79).
    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la republica amparando o no los derechos que encuentren pertinente.
    Como primera instancia procedo como juez a realizar las respectivas indagaciones sobre los hechos para así tener certeza de lo expuesto y con ello tomar la pronta decisión teniendo en cuenta lo establecido en la demanda y petición de parte.
    Resuelve
    PRIMERO: Concédase la protección inmediata de los derechos fundamentales.
    SEGUNDO: Ordénese parcialmente el cese las actividades laborales, que se realizan en la empresa canadiense de fabricación de tejas de asbesto, toda vez que dichas actividades vulneren los derechos fundamentales que van arraizado con cada habitante de dicha comunidad.
    TERCER: Cúmplase y notifíquese en las siguientes 48 horas hábiles a la entidad tutelada.
    MAIRA LICETH VERGARA VASQUEZ
    CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    DERECHO 1B.

    ResponderEliminar
  31. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    teniendo en cuenta lo anterior la acción de tutela si es procedente porque de acuerdo con el artículo 6 inciso 1 y 3 , y también el artículo 8 del decreto 2591 de 1991 la tutela se puede instaurar aun así hayan otros medios judiciales de protección (en este caso la acción popular, que bien ya se presentó pero fue ineficaz).
    se está violando un derecho fundamental como el Derecho a la Vida, a la Salud es por eso que un grupo de ambientalistas interponen la acción de tutela. Por cuestiones de la exposición de químicos (Asbesto) que brota de la Empresa Canadiense, se está viendo rotundamente afectado el ambiente el cual rodea a los Cienagueros, estos mismos son afectados por cuestiones de salud al exponerse a este químico, se están viendo casos tan extremos como el indicie de cáncer que ha subido en el pueblo, mujeres embarazadas abortando o sus fetos mal formados, entre otros.

    2¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso?
    derecho a gozar un ambiente sano ( art 79 C.P)
    derecho a la vida ( art 11 C.P)
    derecho a la salud ( art 49 C.P )
    el principal y mas importante derecho que se esta vulnerando es de la salud ya que muchas personas estas siendo afectas por las sustancias químicas de la empresa de las tejas de asbesto, por eso muchas personas entre adultos y niños se están presentando con enfermedades como cáncer y están atentando contra la vida de las mujeres en estado de embarazo cuasandoles abortos y malformaciones en los fetos.


    3 Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    I. Ordenar la suspensión permanente de la actividad producida de la empresa canadiense y si poder evitar daños que se han venido presentando por causa de la producción de del asbesto.

    II. Apoyándome en el Artículo 79. sobre todas las personas tenemos que gozar de un ambiente limpio y saludable, hago un llamado al ministerio de salud ambiental para enmendar estas catástrofes causada por la empresa canadiense y sus químicos de asbesto.


    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    JUAN FELIPE ORDOÑEZ VERGARA
    GRUPO 1B

    ResponderEliminar
  32. giovanny gravina1B25 de junio de 2019, 18:41

    Dado el presentes caso o situacion considero que se es procedente la accion de tutela de forma inmediata ya que la conducta nosiva de esta empreza a afectado de cierto la salubridad publica,la salud,la vida de los habitantes y a causa de la presente situacion se an presentado casos fatales que an afectado a varias personas entonces en efecto es obvio que la accion de tutela cabe y juega un papel fundamental dentro de esta situación como esta estipulado en el articulo 86 de la constitucion política y lo estipulado en el decreto 2591 del 1991 de la constitucion colombiana

    2 derechos fundamentales violados

    En este caso vemos la vulneracion del derecho a la salud que se encuentra consagrado en el articulo 49 de la constitución, el derecho a la seguridad social articulo 48 derecho a un ambiente sano articulo 79 badado en la ley 100

    En mi ejercicio como juez de la republica,teniendo encuenta de los derechos en juego,jurisprudencia entre otros elementos para sustentar la desicion como juez de la republica amparando o no los derechos que se encuentran pertinentes

    1 tomando como fundamento la ley 99 de 1993 ordeno la terminacion inmediata de las actividades de la empresa canadense y evitar el aumento de las personas afectadas

    2 teniendo encuenta las funciones especificas de nuestra constitucion y la ley 489 de 1998 hago el llamado del ministerio de ambiente y desarollo sostenible entre a instruir con el sistema nacional de atencion y prevencion de desastres

    Giovanny gravina
    1B

    ResponderEliminar
  33. 1. decreto 25 . 91 si es procedente por que cumple con todos los requisitos de posibilidad establecido en el articulo 5 de este decreto
    se puede alegar que existe en el caso concreto una violación en derecho fundamental por una acción u omisión
    por un particular que es la empresa que esta realizando la afectación ambiental.

    2. se están vulnerando un derecho muy importante que es el derecho al ambiente sano
    es un derecho que se incluyo en la constitución política del 91 donde se le garantiza a todos los ciudadanos que tenga un ambiente
    agradable y el estado debe dar para que esa formación a ese ambiente sano se de .
    3. según la ley 1751 de 2017 se le ordene al ministerio de resolución a decreto en el cual se manifieste a empresas prestadoras de las
    prontas actividades para la atención con las personas enferma de dicha empresa
    CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
    MAIRA TURIZO JIMENES
    GROPO 1B

    ResponderEliminar
  34. 1. Teniendo en cuenta el artículo 86 de la constitución política de Colombia, poniendo como derecho fundamental la acción de tutela, articulo 2, 5, 7, 8 y demás del decreto 2591/1991 de la corte constitucional, vemos la acción de tutela como mecanismo transitorio; es procedente la acción de tutela para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados.

    2. En este caso vemos derechos fundamentales violados como:
    • Art 1. Colombia es un estado social de derecho.
    • Art 11. Derecho a la vida.
    • Art 23. Derechos de petición.
    • Art 29. Debido proceso.
    • Art 43. Derechos de las mujeres.
    • Art 44. Derechos de los niños.
    • Art 48. Seguridad social.
    • Art 49 derecho a la salud.
    • Art 79. Ambiente sano.
    • Sentencia T-291/16 de la corte constitucional; declara la dignidad humana como derecho fundamental autónomo.

    3. Fallo: En condición de juez de la república como lo autoriza la ley y amparado bajo el artículo 116 de la constitución política de Colombia; tengo en cuenta derechos fundamentales, tratados internacionales, las jurisprudencias, bloque de constitucionalidad entre otras herramientas quienes me facultan para dar fallo al caso anterior donde se ven vulnerados una serie de derechos fundamentales antes mencionados por parte de la empresa canadiense, sobre la ley decido que:

    PRIMERO: Conceder la acción de tutela impuesta por los habitantes de la ciénaga del río Magdalena, a quienes se les vulnera el derecho a la vida.

    SEGUNDO: Teniendo en cuenta la ley 99 del 22 de diciembre de 1993, ordenó el cese de las actividades de dicha empresa canadiense.

    TERCERO: Ordenar a la secretaria de salud que atienda a los afectados con prioridad en las IPS.

    CUARTO: ordeno a la empresa canadiense indemnizar a los afectados por daños y perjuicios.

    QUINTO: Ordeno a la Autoridad Nacional de Licencia Ambiental que verifique la suspensión de las actividades realizadas por la empresa canadiense.



    Dalys karina Ortiz polo
    Derecho 1B
    Corporación universitaria americana

    ResponderEliminar
  35. CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
    DHARMA AIDALY VIANA CONSUEGRA
    DERECHO 1"B" CONTINUACIÓN...

    3) JUEZ CUARTO DE CIRCUITO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
    ACCIONANTE: PABLO PEREZ ARGUELLES Y OTROS
    ACCIONADO: EMPRESA CANADIENSE DE TEJAS DE ASBESTO S.A
    EL SUSCRITO JUEZ CUARTO DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA EN USO DE SUS FACULTADES Y CONSIDERANDO
    Que el derecho a la vida en un derecho fundamental elevado a la calidad de constitucional, establecido en el Art 11 de la carta magna por tanto es deber del estado propender por la protección y tutela de este derecho fundamental que se encuentra vulnerado por la empresa canadiense de tejas de asbesto.
    ANTECEDENTES
    Se encuentra al despacho acción de tutela interpuesta por PABLO PÉREZ ARGÜELLES Y OTROS contra la EMPRESA CANADIENSE DE TEJAS DE ASBESTO.
    Se allega con el escrito de demanda historias clínicas de personas pertenecientes de la comunidad en las cuales se prueba el deterioro de la salud de habitantes del sector por utilización del asbesto por parte de esta empresa.
    Una vez trasladado a la parte accionada no se presentó respuesta a las condenas de los accionantes por tal motivo dando aplicación al decreto 2591 de 1991 se dan por cierto los hechos establecidos en el libelo de la tutela.
    CONSIDERACIONES EN DESPACHO
    Está claro para el despacho por las pruebas allegadas a la tutela por parte de los ACCIONANTES, que la EMPRESA CANADIENSE DE TEJAS DE ASBESTO con la utilización de asbesto como materia prima como la producción y comercialización de tejas de eternit está colocando en riesgo la vida y por ende la salud de las personas que habitan en el sector adyacente a la fábrica por tal motivo este despacho,
    RESUELVE
    Art 1 conceder la protección al derecho fundamental a la vida en conexidad con el derecho a la salud impetrado por el señor PABLO PÉREZ ARGUELLES U OTROS.
    Art 2 ordenar a la EMPRESA CANADIENSE DE TEJAS DE ASBESTO el cese de la utilización de asbesto para la producción y la comercialización de las tejas de eternit.
    Art 3 oficiar al ministerio de salud y protección social y a la superintendencia de salud para que inicie las investigaciones correspondientes y poder establecer los daños a la salud de los habitantes aledaños a la empresa accionada.
    Art 4 Notifíquese personalmente por el medio más expedito a las partes.
    Art 5 Notifíquese al ministerio público
    Art 6 contra el presente fallo procede el recurso de impugnación tal y como lo establece el decreto 2591 de 1991
    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    ALFONSO MARULANDA MARTINEZ JUEZ CUARTO CIVIL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA

    ResponderEliminar
  36. 1) si es procedente la acción de tutela puesto que en decreto 2591 del 91, en su artículo primero habla que la acción de tutela esta para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. Y como en el presente caso se están vulnerando derechos fundamentales como la vida, estipulado en el artículo 11 de la constitución o el derecho a la salud y al medio ambiente en el artículo 49. Los derechos antes mencionados podrían ser vistos como derechos colectivos o sociales
    basándome en la sentencia t-596/17 podría decir que La acción de tutela si es procedente para proteger los derechos colectivos cuando la acción popular no resulte idónea y efectiva para reclamar la protección en casos concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados.

    2)se están vulnerando derechos fundamentales como el de la vida( art 11. cp) al momento de que esta situación genera abortos a la mujeres embarazadas, también derechos fundamentales sociales como lo son la salud, ya que esta situación esta generando graves enfermedades a los habitantes de las comunidades aledañas, y también al derecho del medio ambiente sano.

    3) llega a su despacho el presente caso, otorgando el fallo de tutela, teniendo como referencia los derechos fundamentales tocados, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad entre, otros elementos para sustentar la decisión como juez de la repubica.
    Resuelve:
    Primero: conceder amparo a los derechos fundamentales, a la vida, salud y medio ambiente sano.
    Segundo: tomar medidas por parte de los entes pertinentes para frenar lo antes posible esta situación

    José de la hoz
    Derecho 1B

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿ es procedente la acción de tutela?

      La acción de tutela si es procedente, ya que se ve una clara vulneración de los derechos fundamentales, y el mecanismo de acción más inmediata es la de acción de tutela, Además lo interpuesto en el artículo 2 del derecho 2591, la tutela garantiza la obligatoriedad del cumplimiento de los derechos fundamentales constitucionales.

      2 ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique

      Los derechos fundamentales vulnerados son:

      1. el derecho a la salud (art.49)
      2. el derecho a gozar de un ambiente sano (art.79)
      3. el derecho a la seguridad social (art. 48)
      4. el derecho a la vida (art. 11)

      en el caso anterior, se ve una clara vulneración a la vida, ya que la producción de este químico, esta provocando en la comunidad afectación a la salud, tales como lo son el desarrollo del cáncer y las malformaciones genéticas, atentando también contra los factores bióticos y abióticos de ecosistema

      3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

      PRIMERO. Conceder la acción de tutela por parte de los demandantes
      SEGUNDO. ordenar la intervención del ministerio de salud para prestar la atención necesaria a las personas afectadas
      TERCERO. intervenir a la empresa para que dejen de producir con dicha sustancia1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

      ORLANDO TORREGROSA



      Eliminar
  37. COORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA.

    LUIS CARLOS PACHECO. GRUPO 1B.


    A CONTINUACIÓN PRESENTO EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD,CASO EXPUESTO ANTERIORMENTE.

    1. ¿ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA ?EXPLIQUE A LA LUZ DEL DECRETO 2591 DE 1991.

    R/= Si es procedente,el artículo 2 del decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela en Colombia, establece en su artículo 2 “La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión. Para concluir es claro que en el caso expuesto se están vulnerando derechos de carácter constitucional y su atención debe ser mediante acción de Tutela, ya que es un mecanismo para la protección y garantías de los mismos.

    2.¿QUE DERECHOS FUNDAMENTALES ENCUENTRA VULNERADOS EN EL CASO ?

    Los derechos que se encuentran claramente vulnerados en el caso expuesto , son los siguientes: principalmente el DERECHO A LA VIDA, desarrollado en el art.11 de la C.P,

    El DERECHO A LA SALUD (art 49 C.P).
    EL DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO. art. 79 C.P
    DERECHO A LA IGUALDAD ART 13 C.P.
    DERECHO A LA DIGNIDAD ART 1 C.P.

    Todos estos derechos con una protección especial son claramente vulnerados por esta fábrica canadiense, que en le desarrollo de sus actividades y el uso de diferentes elementos químicos, afecta a una comunidad aledaña causando con esto diversas afectaciones, principalmente a la Sociedad, luego al medio ambiente, es allí la preocupación y el daño eminente que se genera. Por esa razón es tangible evidenciar que se están vulnerando los derechos fundamentales antes mencionados.

    3..LLEGA A SU DESPACHO EL PRESENTE CASO, PROYECTE EL FALLO DE TUTELA TENIENDO COMO REFERENTE LOS DERECHOS EN JUEGO, JURISPRUDENCIA, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, ENTRE OTROS ELEMENTOS PARA SUSTENTAR LA DECISIÓN COMO JUEZ DE LA REPÚBLICA AMPARANDO O NO LOS DERECHOS QUE ENCUENTRE PERTINENTE.

    Optando la posición de Juez hago el siguiente desarrollo.

    Santa Marta, 25 de junio de 2019


    SENTENCIA T No 673/2019.

    DECISION. En respuesta de lo solicitado
    El juzgado civil municipal, en uso de sus facultades legales resulve:

    PRIMERO: Consedase a favor acción Tutela presentada por Luis Pacheco y la protección inmediata de los derechos en mención.
    SEGUNDO: Suspensión inmediata de todas las actividades de esta empresa hasta no cumplir con las condiciones necesarias requeridas por este despecho.
    TERCERO: Se ordena a la Autoridad competente investigación de todos los trámites y funcionamientos de la empresa.

    ResponderEliminar
  38. 1. La acción de tutela es procedente ya que según el decreto 2591 de 1991 artículo 6, sobre la improcedencia de la tutela, en el numeral 3 habla que Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. Esto quiere decir que se procede a la acción de tutela cuando hay una conexidad entre la vulneración de los derechos colectivos y la violación o amenaza de un derecho fundamental en este caso el derecho a la vida entre otros y que exista un daño irremediable. Y según el artículo 86 de la constitución política. Todo esto gracias a que Colombia es un estado social de derecho desde el 91, es decir, que el estado debe garantizar y proteger los derechos fundamentales a diferencia de estado de derecho.
    2. Un derecho fundamental vulnerado y el más importante es el derecho a la vida estipulado en el artículo 11 de la C.N. ya que la empresa Canadiense que fabrica tejas de Asbesto ya que han ocurridos casos de aborto en la población aledaña a la empresa por causa de los químicos de la empresa entre ellos el asbesto.
    I. el derecho fundamental a la salud estipulado en el artículo 49 que según la Corte Constitucional había declarado como fundamental este derecho desde la sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela y en base a esto se regulo la Ley 1751 de 2015 del artículo primero, es “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”
    como juez de la república como me lo confiere la Ley, teniendo en cuenta los Derechos Fundamentales, Los tratados Internacionales, la Jurisprudencia entre otros.
    3/ RESPUESTA Analizando el caso expuesto anteriormente, yo como Juez de la Republica de Colombia fallo en contra de la Empresa Canadiense y dicto el fallo de la siguiente forma.

    1. Se ejecutara un Bloque de Constitucionalidad utilizando parámetros de Control Constitucional contra Derechos Fundamentales y Derechos humanos violados según los tratados internacionales ratificados en Colombia por esto han puesto en peligro la supervivencia de la mayoría de los habitantes de Ciénaga. Según lo que dice el artículo 93 de la Constitución sobre los tratados y convenios internacionales los cuales reconocen los Derechos Humanos. El artículo 94 de la Constitución que nos establece los Derechos Humanos que son inherentes a la persona.

    2. Según la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1074 y el Decreto 1076 de 2015 se lleve a cabo su cumplimiento exigiéndole al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible que se garantice el derecho de gozar de un ambiente sano y regulación de este mismo en el cual la empresa debe pagar una sanción por los casos de negligencia, no tomaron las medidas cautelares necesarias para evitar en gran parte un daño irreversible.
    3. ordenar al Ministerio Ambiental que efectué el cese inmediato de las actividades de la Empresa Canadiense de manera temporal en la utilización de los químicos en este caso asbesto. Mientras la empresa busca soluciones al problema
    4. de acuerdo a lo anterior se ordene al desarrollo sostenible que investigue y verifique el cumplimiento del cese temporal de la empresa.

    5. se le ordena al Ministerio de Salud y Protección Social por medio de una resolución o decreto en el cual se manifieste a Empresas prestadoras de servicio de salud (EPS O IPS) el comienzo de las prontas actividades para la atención de las personas enfermas y/o de prevención que lo requieran a causa de dicha empresa.
    6. se le ordene a la superintendencia de salud que verifique si las EPS están prestando dichos servicios a las personas afectadas.
    7. se ordene a la empresa la indemnización de las personas afectadas por el químico con la que la empresa ha estado elaborando y ha perjudicado al pueblo.
    CRISTIAN TORRADO CASADIEGO
    GRUPO 1B


    ResponderEliminar

  39. 1 La acción de tutela si es procedente porque de acuerdo con el artículo 6 inciso 1 y 3 , y también el artículo 8 del decreto 2591 de 1991 la tutela se puede instaurar aun así hayan otros medios judiciales de protección (en este caso la acción popular, que bien ya se presentó pero fue ineficaz) siempre y cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que es el tema que se abarca ahora, pues la fabricación de tejas de asbesto está ocasionando los aumentos en los casos de cáncer, se han presentados abortos, malformaciones fetales y enfermedades causadas por la exposición a los múltiples químicos que emite la empresa en el ejercicio de su actividad de fabricación. Todo esto está ocasionando perjuicios irremediables al comprometer la vida de todos los habitantes aledaños a la empresa.
    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.
    DERECHO A LA VIDA y SALUD-Vulneración/ASBESTO-Explotación irregular de ciénaga del río magdalena con uso de asbesto.
    Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido y desarrollado la importancia que en la carta política tienen los temas relacionados con la ecología y el medio ambiente, incluso atribuyéndole el rango de fundamental al derecho al ambiente sano, tanto directamente como en conexidad con la vida y la salud, entre otros, lo que impone deberes correlativos tanto al Estado como a todos los habitantes del territorio nacional.
    En la sentencia C-671 de 2001 de junio 21 de 2001 (M. P. Jaime Araújo Rentería)[3] señaló esta corporación:
    “… la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad (…) ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C.P.
    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    Fallo a favor del grupo de ambientalista de la ciénaga del río Magdalena como representante ordeno la terminación inmediata de las actividades de la empresa canadiense, y evitar el aumento de las personas afectadas por dichas actividades.

    ResponderEliminar
  40. 1. ¿Es procedente la acción de tutela? Explique a la luz del Decreto 2591 de 1991

    La tutela es una acción inmediata cuando se están vulnerando derechos fundamentales, y en este caso si procede, ya que según el artículo 10 de la Constitución política, toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela para exigir el cumplimiento de sus derechos.

    2. ¿Qué derechos fundamentales encuentra vulnerados en el caso? Justifique.

    -Derecho a la vida
    -derecho a un ambiente sano
    -Derecho a la salud
    -Derecho a seguridad social

    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.

    - tomo como primordial fundamento la ley 99 de 1993, ordeno la suspensión de las actividades de la empresa canadiense, y evitar el mayor número de las personas afectadas por dichas actividades.
    - tiendo en cuenta las funciones de la constitución, y la ley 489 de 1998, hago el llamado al ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, entre a instruir, en compañía con el sistema nacional de prevención y atención de desastres, las acciones tendientes para prevenir el daño ecológico. Claramente se ve vulnerado los derechos antes mencionado, debido a la contaminación del medio ambiente y a la afectación en temas de salud de las personas afectadas ocacionandoles daños irremediables como cáncer y mal formación genética.

    María Prada Cervantes
    Derecho 1B

    -

    ResponderEliminar
  41. 1. ¿Es procedente la acción de tutela?
    R/:
    En este caso si es procedente acudir a la acción de tutela, basándonos en artículo 2° del decreto 2591 de 1991, el cual dice que “La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.” Tal como notamos en este caso, que se está vulnerando el derecho a la salud que tiene conexidad con el derecho a la vida, dicho derecho se encuentra consagrado en la constitución como derecho fundamental.


    2. ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados?
    R/:
    En este caso es muy evidente que se están vulnerando varios derechos fundamentales, tales como el de la vida (art 11 C.P), derecho a la dignidad (art 1 C.P), derecho a la igualdad (art 13 C.P) y el derecho a la salud (art 49 C.P) que a partir del 2015 fue declarado como un derecho fundamental por medio de la ley 1571 de 2015.
    Todos estos derechos anteriormente mencionados son claramente violados al momento en que los químicos liberados por la empresa canadiense empezaron a provocar enfermedades terminales y por consecuencia de esto la muerte, también se vieron casos de malformaciones fetales y abortos, esto hace que la empresa canadiense sea la responsable de pisotear la dignidad de las personas y ponen en riesgo su salud y la del futuro de esa población.


    3. Llega a su despacho el presente caso, proyecte el fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otros elementos para sustentar la decisión como juez de la república amparando o no los derechos que encuentre pertinente.
    R/:
    En mérito de lo expuesto y luego de analizar detenidamente los hechos del caso expuesto con anterioridad y demostrados todos los derechos que se evidencian violados o vulnerados en este caso, los tratados internacionales que entran en juego, jurisprudencias entre otros, el juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta.
    RESUELVE
    PRIMERO- Conceder amparo y protección inmediata a los derechos fundamentales vulnerados por la empresa, los cuales son: derecho a la vida, igualdad, dignidad, y salud.
    SEGUNDO- Ordenar a la empresa en un término de 48 horas la suspensión de las actividades de fabricación hasta que tome todas las medidas necesarias para acabar con la contaminación causada al momento de llevar a cabo su labor, y de esta forma velar por la seguridad de los habitantes aledaños.
    TERCERO- La empresa deberá pagar a los afectados por todos los daños y perjuicios causados.


    EDWARD ALFONSO CERA POLO
    DERECHO 1B

    ResponderEliminar