lunes, 25 de marzo de 2019

Esto debe saber si requiere recuperar el beneficio de la transición pensional

NOTICIA DE AMBITO JURIDICO


Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que solo recuperan el beneficio de la transición pensional los afiliados que:

(i)Se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad

(ii)Retornaron al de prima media con prestación definida y

(iii)Tengan 15 años o más de servicios o cotizaciones al 1° de abril de 1994.

Vale la pena recordar que esta fecha fue el inicio de la vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 del 1993. (Lea: Para acceder a pensión por aportes, tiempos en sectores público y privado pueden acumularse)

Lo anterior conforme a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 36 de la Ley 100, referente a que el régimen de transición no cobija a quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida. (Lea: ¿Límites para aplicar régimen de transición vulneran derechos adquiridos de los afiliados?)

Esta disposición fue declarada exequible condicionadamente en Sentencia C-789 del 2002, en el entendido que pueden recuperar los beneficios del régimen de transición, exclusivamente, quienes habían cumplido 15 años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones de la Ley 100 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5792019 (73835), Feb. 20/19.

2 comentarios:

  1. Gracias a Dios estaba esperando una setencia como esta porque estaba en el regimen de transicion por tener mas de 750 pero menos de 50 años enel 94 el acto legislativo de uribe me saco

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