miércoles, 27 de marzo de 2019

Descanso remunerado de empleados oficiales no se puede negar por falta de presupuesto

ambito juridico

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la tutela interpuesta por unas funcionarias judiciales que solicitaron a su nominador, un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, el disfrute de sus vacaciones individuales, las cuales fueron negadas bajo el argumento de que la dirección seccional no contaba con disponibilidad presupuestal para realizar nombramientos en provisionalidad de empleados judiciales.

Sin embargo, para la Sala, salvo excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado.

En ese orden, se vulneraron los derechos fundamentales de estas trabajadoras, ya que asuntos administrativos no pueden afectar sus vacaciones, teniendo en cuenta que el descanso es un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas (C. P. Milton Chaves García).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020180075601, Dic. 12/18.

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