viernes, 21 de septiembre de 2018

IVA EN LA CANASTA FAMILIAR: UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL.


El actual Ministro de Hacienda del Gobierno Duque, Alberto Carrasquilla, propuso gravar todos los bienes de la canasta familiar con el impuesto sobre el valor agregado (IVA). Este polémico planteamiento es una medida inconstitucional, pues contraviene los mandatos superiores y el respeto por los derechos consagrados en la Carta Política de 1991. Teniendo en cuenta, que en Colombia bajo el marco del Estado Social de Derecho, cimentado sobre la Dignidad Humana, y cuyo fin primordial es el de promover y garantizar el bienestar general de la comunidad, se establecieron los derechos fundamentales de las personas como parámetros que constituyen límites infranqueables. No obstante, estos se estarían violando de acoger tan infame propuesta. 
El Estado colombiano tiene la potestad de imponer impuestos por medio de la rama legislativa, es decir, el Congreso de la República. Siendo este último, el órgano facultado para señalar que bienes están exentos, excluidos o son gravados con impuestos; basados en el principio de libertad de configuración del legislador. Sin embargo, esta facultad no es absoluta pues está condicionada al respeto por los derechos consagrados en la Constitución.
La propuesta del Ministro Carrasquilla (la cual ya había realizado como ministro de esta misma cartera en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez en el año 2006) de llegarse a materializar en una reforma tributaria mediante Ley de la Republica; en cálculos aproximados, tendrá un impacto directo en el consumo de alimentos por parte de los 50 millones de consumidores.
Según el Ministro, los recursos recaudados serían redistribuidos a los hogares más pobres mediante programas sociales, como Familias en Acción o el Sisbén. “En virtud de que hay bienes exentos y excluidos, todos los hogares de Colombia ‘ahorran’ unos dineros que de otra manera le darían al fisco (…) En este panorama tiene toda la lógica decir: por qué no gravo toda la canasta y se los devuelvo a los hogares más pobres”. Lo anterior es una estrategia falaz; pues en apariencia busca que los fondos recaudados beneficien a los más pobres mediante subsidios o programas como Familias en Acción. Sin embargo, estos recursos no son destinados a los programas de forma transparente; por el contrario, terminan desviándose a manos de terceros. Asimismo, no resulta coherente gravar los bienes y servicios que son medio de subsistencia de la población más vulnerable y en condiciones de pobreza; si el objetivo es que el dinero recaudado se destine a programas de asistencia social, ¿Por qué no optar por aplicar Impuestos a la Renta en los estratos más altos? Esta alternativa es apoyada por la OCDE, quien recomienda para luchar contra la elevada evasión de impuestos en el país, subir el impuesto de renta a las personas.
Para realizar el análisis de esta medida, hay que señalar que los impuestos indirectos como el IVA, no tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente y se aplican por igual a toda la población. El Estado opta por aplicarlos, pues resulta más cómodo obtener recaudación de esta manera; es decir, su aplicación general a todos los consumidores hace que el cobro de los mismos tenga mayor efectividad y alcance.
En este caso el fenómeno de Inconstitucionalidad, no deriva propiamente del tributo, sino que, deviene de la base gravable del mismo: La canasta Familiar, la misma, hace referencia al conjunto de bienes y servicios que son adquiridos de forma habitual, para su sostenimiento, por una familia “típica” en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas condiciones económicas medias. Este conjunto se compone de artículos y servicios relacionados con alimentación, salud, educación, vestuario, transporte, esparcimiento y otros”.
La generalización de gravar con IVA todos los bienes de la canasta familiar, implica una violación a los postulados de la Constitución de 1991, caso que ya fue analizado por parte de La Corte Constitucional; pues con anterioridad, se intentó aplicar esta misma medida y fue declarada inexequible por esta misma corporación; la cual indico que se vulnera la constitución:
Cuando se extiende la base del IVA para gravar bienes y servicios, que antes habían sido excluidos para promover la igualdad real y efectiva (art. 13 de la C.P.) en un Estado Social de Derecho (art. 1° de la C.P.), el legislador tributario vulnera los principios de progresividad y equidad que rigen el sistema tributario (art. 363 de la C.P. y art. 95-9 de la C.P.), interpretados en consonancia con el derecho fundamental al mínimo vital (arts. 1° y 13 de la C.P. en concordancia con el artículo 334 C.P.), si (i) de manera indiscriminada, sin el mínimo de deliberación pública en el seno del Congreso exigido por el respeto al principio de no tributación sin representación, se modifica un sistema tributario, (ii) con graves falencias tanto en el lado de los ingresos provenientes de tributos con diseño progresivo como (iii) en el lado del gasto encaminado a cumplir fines redistributivos, (iv) mediante la ampliación de la base del IVA a todos los bienes y servicios de primera necesidad (v) de los cuales depende ineludiblemente el goce efectivo del derecho al mínimo vital de un amplio sector de la población del país, dadas las insuficiencias de la red de protección social” ( Corte Constitucional, Sentencia C-776/2003). Resaltado fuera del texto original

De esta forma, gravar con IVA todos los bienes que hacen parte del sustento diario de miles de colombianos, genera una violación de los derechos de los sectores sociales y económicos más desprotegidos y marginados; personas que por sus condiciones deberían ser considerados de especial amparo, y a quienes se les vulnera su derecho a la Dignidad Humana, al no tomar en consideración sus dimensiones como persona y los elementos que requieren para su pleno desarrollo. En sintonía, el legislador y los altos funcionarios del Gobierno, como el Ministro de Hacienda deben ser conscientes y coherentes con el contexto nacional y la realidad en que se aplican las leyes.
De igual forma, el planteamiento se encuentra en contradicción con los principios de Equidad y Progresividad en materia de impuestos. En tratándose de Equidad, se ignora esta, al no ponderar en la aplicación del gravamen, la distribución de las cargas y beneficios a los sujetos pasivos del impuesto, produciendo una carga excesiva en cabeza de población con condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, el principio de progresividad es pasado por alto; al no contemplar que quien tiene más capacidad de pago es quien debe responder con mayor carga tributaria, empero, en este caso se equiparan las condiciones sociales y económicas de personas cuyo ingreso es distinto en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad afectando el pleno ejercicio de sus derechos. Aunado a lo anterior, se quebranta el mínimo vital de las personas, pues su ámbito de protección constitucional le ampara de las medidas tendientes a reducir las condiciones de vida digna y el derecho a la integridad personal.
En síntesis, un Estado coherente con la función social del mismo y respetuoso de la Dignidad Humana, no puede ignorar las condiciones sociales y el entorno en que aplicara determinadas leyes, eso hace concluir, además de la inconstitucionalidad, la falta de legitimidad de estas propuestas. Por último, la protección de los Derechos Fundamentales de todas las personas, son pilares básicos orientados a la promoción del bienestar común y la Dignidad Humana, elementos que carecen de sentido si se imponen estrategias como gravar con IVA a todos los bienes y servicios de la canasta familiar, tendientes a la vulneración de los derechos de las personas que conviven bajo la tutela del Estado Colombiano.



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