miércoles, 2 de mayo de 2018

ALGUNOS AFORISMOS DE DERECHO CIVIL

1.    Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

2.    Quid pro quo.- Una cosa por otra

3.    Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

4.    Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

5.    actio pauliana: Acción “Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores”.

6.    actio rescissoria: Acción por la que se pide la rescisión (disolución) de una obligación en base a determinados cambios circunstanciales de hecho.

7.    Ultra petitum.- Más de lo pedido

8.    Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario

9.    Res perit domino.- La cosa perece para su dueño

10. Res non verba.- Hechos no palabras

11. Res nullius.-Cosa de nadie

12. Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derecho

13. Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores

14. Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.-La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad.

15. Ab intestato.- Sin haber hecho testamento.

16. Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei-Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

17. Ius In rem-derecho real o de la cosa.

18. Iure proprio.- Por propio derecho

19. Iuris dictio- Declaración del derecho  /Jurisdicción.

20.    De motu proprio.- Por propia iniciativa

21.    Iura novit curia .- El juez conoce el derecho

22.    Iuris et de iure .- Presunción que no admiten la prueba en contrario

23.    Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

18 comentarios:

  1. En la sala del juez civil de Barranquilla.
    Comparecen los apoderados de los defendidos,no obstante uno de los abogados hablaba demasiado argumentando él derecho a favor de su defendido ,él juez poco aburrido y abrumado con tanta verborrea , le dice : Sr. Abogado ,remitase a los hechos que la aplicación del derecho me ocupo yo, porque conozco él derecho.
    Aplicando él principio IURA NOVIT CURIA

    Por: FANNY JOHANNA MURILLO VILORIA
    GRUPO: 2B

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  2. Wilberto Durán Giovannetti 2B
    De "motu proprio" que significa por propia iniciativa o por propia voluntad.un ejemplo sería cuando se comete un homicidio y el autor se desaparece del lugar sin dejar ninguna pista y la policía pone a sus hombres a realizar las respectivas investigaciones y ofrece recompensa por quienes den con el paradero de esta persona. Luego de 1 año sin tener noticias del autor de dicho crimen, este se presenta a las oficinas de la fiscalia para entregarse por motuo proprio.

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  3. ULTRA PETITUM: Un ejemplo claro de esto puede ser, cuando el juez laboral o civil quien corresponda, puede (esta es una facultad discrecional del juez) conceder al trabajador más de lo solicitado en la demanda si encuentra que, ajustado a derecho, al trabajador le corresponde más de lo pedido, con lo que se busca garantizar los derechos irrenunciables del trabajador, siempre y cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados.

    Estudiante: Aracelis Villamizar López.
    Grupo 2B

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  4. Ab intestato.- Sin haber hecho testamento

    Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato – (sin que haya testamento) – a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
    El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.
    El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia.
    A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado.
    Lo que pasa es que, en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
    Como en el caso del testamento (ver El testamento), explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al Notario para más información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades.

    KAREN JOHANNA GUTIERREZ MUNIVE
    Grupo 2B

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  5. RES NULLIUS

    Podríamos definir la res nullius como “cosa de nadie”, y se denomina de esta manera a aquella cosa que no ha pertenecido a ninguna persona. En contraposición con las res derelictae, estas si han tenido un dueño, pero éste, voluntariamente y sin ánimo de volver a recuperarlas, las ha abandonado. Son importantes estos conceptos puesto que en ambos casos cabe la posibilidad de adquirir la propiedad de estos objetos, sin lesión patrimonial alguna. Así lo establece sin ningún tipo de dudas el artículo 610 del Código Civil, al decir literalmente que “ Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”. Completa lo anterior lo estipulado en el artículo 460 del Código Civil que dice que “ El poseedor puede perder su posesión por abandono de la cosa”, entre otros varios supuestos.

    SARA BOHORQUEZ
    GRUPO 2B

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  6. Barranquilla 15 de mayo de 2018

    SEÑOR
    JUEZ CONSTITTUCIONAL (REPARTO)
    E. S. D.

    Referencia: ACCION DE TUTELA. Vulneración al derecho fundamental libertad de conciencia del artículo 18 de la constitución política de Colombia.

    Accionante Jesus Maria Restrepo Olaya y Maria Hortencia Giraldo Gomez
    Accionado: ICFES


    FANNY JOHANNA MURILLO VILORIA, Ciudadana Colombiana mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, de la manera más comedida y respetuosa me dirijo a su Honorable Despacho, Para promover RESPUESTA DE ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos reglamentarios 2.591 de 1991 y 1382 de 2.000 .con fundamento en los siguientes:

    HECHOS

    Teniendo en cuenta que son derechos constitucionales y deben ser ponderados por ser un menor de edad. En este caso el derecho a la educación prevalece ya que es un derecho de carácter fundamental de desarrollo, integralidad y de formación.


    Explica que es una entidad pública del orden nacional, a la cual, la Ley 30 de 1992 le se asignó la responsabilidad de realizar las pruebas de estado, con el fin de evaluar la calidad de la educación en el país. Competencia que le da la facultad legal de crear, diseñar e implementar instrumentos de evaluación y control del proceso de inscripción.

    Asegura que el examen es obligatorio, de carácter oficial y tiene como fin generar un criterio de ingreso a la educación superior, además, según el artículo 14 de la Ley 30 de 1992, es también un requisito para poder inscribirse en un programa de pregrado en una universidad pública o privada. Y este cumple con términos.



    PRUEBAS



    Citación para la aplicación del examen ICFES a nombre del adolescente Daniel Restrepo Giraldo.



    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.


    PETICION

    Solicito se tenga en cuenta el cumplimiento del organigrama y la estructura que mantiene el ICFES como entidad del Estado.

    Se reconoce la jerarquía de los derechos e mención, aun así el derecho a la educación prevalece, por lo siguiente solicito se tenga en cuenta dicha ponderación.






    ANEXOS


    Fotocopia de Citación de las pruebas ICFES, a nombre del adolescente Daniel Restrepo Giraldo


    NOTIFICACONES


    Autorizo me sea notificado por cualquier medio de los citado a continuación
    Cra 27# 75 -74-117 Barrio: Olaya
    Teléfono: 3004487677
    Correo electrónico: murilloviloriajohanna@gmail.com




    FANNY JOHANNA MURILLO VILORIA
    C.C 55.305.837

    Grupo: 2B

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  7. Nemo dat quod non habet

    Si tuviéramos que reducir todo a su mínima expresión - a veces es importante hacerlo para llegar a la esencia de las cosas - podría afirmar - y afirmo - que la sentencia latina Nemo dat quod non habet (Nadie da lo que no tiene) sintetiza lo que en juicio podría constituir uno de los fundamentos torales del reclamo legal - territorial, insular y marítimo - de Guatemala en contra de Belice, así como del indemnizatorio que, distinto a este – otros en este las partes – que salvo un medio mejor, habrá de formularse

    UBALDO ENRIQUE ENAMORADO
    GRUPO 2B

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  8. Por: Daniela Durán Mazzilli – Grupo 2B
    Res nullius.-Cosa de nadie.
    Utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona.No hay que confundir a las res nullius con las res derelictae. Mientras las primeras no han sido jamás objeto de propiedad, las segundas han tenido dueño, pero éste las ha abandonado.
    Por ejemplo:
    • Ferae bestiae (animales salvajes)
    • Volucres (aves silvestres)
    • Pises (peces)
    • Insula in mare nata (isla nacida del mar)
    • Res in litori maris inventae (cosas encontradas en la costa del mar).
    “Con respecto al daño ecológico, el Tribunal tuvo el problema de evaluar "las especies muertas en las aguas intermareales a causa del derrame de petróleo" y observó que "este daño que se alega está sujeto al principio de la res nullius y no es indemnizable por falta de legitimación de las personas o entidades para formular la reclamación"”...

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  9. Barranquilla 15 de Mayo de 2018
    Señor juez civil de Barranquilla
    E. S. D

    REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA
    ACCIONANTE : JULIÁN DAVID PEREZ CAMPO
    ACCIONADO: RESTAURANTE EL PEZ

    UBALDO ENRIQUE ENAMORADO mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla con la cédula de ciudadanía número 1077596 de Montería Córdoba abogado en ejercicio portador de tarjeta profesional 108155 del consejo superior de la judicatura obrando en calidad del área jurídica del restaurante el pez y encontrándome dentro de los términos procesales para hacerlo respetuosamente, manifiesto que procedo contestar acción de tutela de la referencia en los siguientes termino.

    HECHOS
    1. Es cierto que el cierto que el señor Julián david perez campo ingresó al restaurante el pez en el mes de febrero del presente año acompañado de su pareja.
    2. Es cierto que el joven julia fue retirado de las instalaciones del restaurante el pez por parte de la administración.
    3. No es cierto que hubo una discriminacion del restaurante el pez hacia el señor JULIAN DAVID PEREZ CAMPO.
    4. No es cierto que el restaurante el pez se reserva el derecho de admisión.
    5. Es cierto que el joven JULIAN DAVID PEREZ CAMPO fue retirado del restaurante el pez por protagonizar hechos opsenos en un restaurante además de público, con ambiente familiar lo cual para los demás comensales era una situación muy incómoda por que en ese momento se encontraban familias con sus hijos.


    PRETESIONES.
    Me opongo a lo solicitado por la parte accionante en este caso el señor Julián david perez campo por que en ese caso no se le a vulnerado ningún derecho al libre desarrollo a la personalidad que está tipificado en el Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
    Pero en el caso de la comunidad LGTBI es limitada ya que no está permito esos actos en establecimientos públicos, sabiendo así que también está el código de policía el cual prohíbe también estas tipos conducta no acorde a la convivencia ciudadana por ende el joven fue retirado de las instalaciones del restaurante el pez por que viola dicho código de policía, dado todo esto solicito las siguientes pruebas.

    PRUEBAS.
    1. Copia de los videos de cámaras de seguridad donde evidentemente se muestra el comportamiento inapropiado del joven Julián david perez campo.
    2. Solicito prueba al señor Julián david perez campo donde él evidencie que hubo una discriminacion como tal o hubo una vulneración de sus derechos .
    3. Testimonios de los comesales que estaban en ese momento en el restaurante donde ellos alega que el joven Julián perez campo tienen u comportamiento inadecuado con su pareja sentimental.


    ANEXOS.
    1. Copia de cd donde reposan los videos del evento antes mencionado.

    NOTIFICACIONES.

    Edifico las Vegas cra 41 # 41-123
    Oficna 2
    Teléfono 3852122
    Thomafee1982@gamil.com













    UBALDO ENRIQUE ENAMORADO DÍAZ
    CC 10775926 de montería-Córdoba
    T.P 108155 de C.S. De la J.


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  10. Esta es la respuesta a la tutela de Ubaldo enamorado profesor la antes publicada

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  11. Pacta sunt servanda: que significa lo pactado obliga, esto quiere decir que todo acuerdo pactado por diferentes partes debe cumplirse fielmente, un ejemplo claro de este son los contratos donde las partes interesadas pactan unos acuerdos con el fin de cumplirlos a pie de la letra y en el derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes". Esto quiere decir que todo lo pactado es ley para las partes y no se debe incumplir.

    YUMELIS PAOLA MORALES PADILLA
    GRUPO:2B

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  12. RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
    JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS



    Barranquilla Atlántico, quince ( 15 ) de mayo del (2018)


    RADICACIÓN: 08001-400-4009-2018-0123-00
    ACCIONANTE: DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI
    ACCIONADO: ELECTRICARIBE S.A E.S.P
    CLASE DE ACCIÓN: TUTELA


    Procede e despacho a dictar sentencia de primera instancia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI, en contra de ELECTRICARIBE S.A E.S.P


    I.ANTECEDENTES




    HECHOS:

    1. La empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P para compensar las diferencias de aumentos salariales reconocido a sus trabajadores expidió el acuerdo 009 mediante el cual l ordeno el reajuste salarial, pero condiciono dicho aumento a favor únicamente de quienes estuvieren vinculados al servicio de la entidad antes del año 2014.

    2. el suscrito fue vinculado con fecha del 01 de febrero del 2015 para desempeñar, el cargo de asesora jurídica pero por haber sido nombrada posterior al año indicado, el incremento salarial no me fue aplicado.


    PETICONES:

    ordenar a la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P igualdad de aumento salarial por ser prestadora en igual de condiciones de servicios y salarios a los demás trabajadores.

    TRAMITE PROCESAL

    La presente acción de tutela fue presentada el día 26 de abril del 2018.
    Mediante auto de fecha 2 de mayo decidió admitir la acción de tutela en comento.
    Finalmente, el proceso entra al despacho para dictar sentencia el día 15 de mayo del 2018.


    JUAN MANUEL ECHEVERRI PATIÑO
    2 B

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  13. COMPETENCIA.
    De conformidad con lo previsto por los artículos 86 C.N. Y 37 del Decreto 2591/1991, es competente este juzgado para conocer de la acción de tutela en estudio.

    GENERALES DE LA CCION DE TUTELA.
    La acción de tutela fue establecida en el artículo 86 de la constitución política de Colombia, para la protección de los derechos fundamentales de toda persona cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de autoridades públicas o de particulares en los casos taxativamente consagrados por la ley, siempre que el accionante no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    Mediante la acción de tutela cualquier persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúa en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la omisión o acción de autoridades públicas o de los particulares en los casos taxativamente expresados en el decreto 2591/1997.

    PROBLEMA JURIDICO.

    Determinar si ELECTRICARIBE S.A E.S.P vulnero los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad de la señora DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI, al no aplicársele el aumento salarial por ser vinculada posterior al año 2014 ya que el acuerdo condiciono solo a los vinculados antes del 2014.

    PRUEBAS.
    Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del expediente se encuentran las siguientes:
    1. Fotocopia del contrato de trabajo entre ELECTRICARIBE y DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI de fecha 1 de febrero del 2015.
    2. Fotocopia del (acta, resolución o acuerdo) proferido por la entidad.

    CASO CONCRETO
    De conformidad con los hechos narrados en la presente se tiene que la señora DANIELA MARGARITA, se encuentra como asesora jurídica de ELECTRICARIBE a través de contrato de trabajo a quien no se le dio aplicación al aumento salarial establecido en el acurdo 009.
    Por su parte ELECTRICARIBE, manifiesta que no tiene derecho al aumento salarial ya que según el acuerdo 009 esta es para las personas vinculadas para antes del 2014 y la señora DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI, es vinculada para febrero del 2015, y considera que la presente acción de tutela es improcedente.
    Así las cosas, lo que se pretende conseguir por medio de esta tutela es el derecho a la igualdad por no ser beneficiaria de un aumento salarial, es muy claro que no se ha dejado de recibir un sueldo ya que su pago oportuno constituye una garantía laboral y no se vulnera con esto derecho alguno, no obstante si se considera que se le están desmejorando en sus condiciones laborales puede este acudir a la jurisdicción ordinaria por medio de una demanda laboral, ya que como lo ha

    juan manuel echeverri patiño
    2B

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  14. reiterado la corte constitucional por medio de tutela no se persiguen acreencias laborales alegando el derecho a la igualdad. Teniendo en cuenta que no están contratados bajo la misma modalidad y el acuerdo es muy claro al establecer que las personas contratadas laboralmente para antes del año 2014.
    La corte constitucional ha sido enfática al afirmar que, en principio, la acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral pues para ellos existen otros mecanismos de defensa judicial. Solo es procedente en los eventos en los cuales se requiere la intervención inmediata del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable y dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización de derecho al mínimo vital del trabajador.
    En razón y merito de lo expuesto el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA- ATLANTICO, administrando justicia e nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley.
    RESUELVE

    PRIMERO: NO TUTELAR EL DERECHO A LA IGUALDAD, Y SEGURIDAD SOCIAL de la señora DANIELA MARGARITA DURAN MAZZILLI, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
    SEGUNDO: si no fuere impugnado remítase el respectivo expediente a la honorable corte constitucional para su eventual revisión, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 34 del decreto 2591 de 1991.

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE


    JUAN MANUEL ECHEVERRI PATIÑO
    JUEZ

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  15. Señor
    Juez Quince Civil Municipal de Barranquilla.
    E. S. D.


    Daniela Duran Mazzili, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.083.570-085 expedida en, Barranquilla, y portadora de la T.P. No.2007623 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de SALUD TOTAL EPS, persona Jurídica identificada con número de Nit. 33222645, según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito procedo a contestar la acción de tutela formulada ante usted por JUAN MANUEL ECHEVERRI PATIÑO, que en el escrito se identifica como representante de la señora SINDRIS MARIA BENTHAN ARIAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad, y para lo cual nos referiremos las siguientes oposiciones a las pretensiones de acción de tutela presentada ante su despacho el 30 de Abril del presente año:

    En primer orden la acción de tutela no se evidencia anexo de poder de reconocimiento de personería jurídica o representación legal del dr. Echeverri Patiño, lo cual vicia el debido proceso ya que las partes intervinientes no acreditan la calidad en la que actua, es decir no tiene facultades citadas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y demás concordantes.

    HECHOS

    1. Es cierto.
    2. Es cierto.
    3. No se evidencia, no existe soportes que de fe de dicho argumento. no soporta la documentación correspondiente para evidenciar el nacimiento que en esta acción de tutela refiere el sr. ECHEVERRI PATIÑO, es decir no se anexan los documentos para el tramite de dicha solicitud como se regula en el estatuto del usuario cunado “El trabajador independiente debe llevar la incapacidad, en papelería oficial, a la oficina regional de EPS SALUD TOTAL de tu ciudad, o radicarla a través de www.epssura.com posteriormente haciendo clic en Servicios y digitando el número de la incapacidad.” Lo cual hace improcedente dicha petición, sin el lleno de los requisitos.
    4. Es parcialmente cierto.
    5. se presentó ante nuestra sala de atención documental solicitud sin el lleno de los requisitos estipulados por la ley.
    6. Es cierto.
    7. la petición no conto con los presupuestos para su admisión, este trámite es declarativo con la presentación de la licencia de maternidad en papel oficial, e historia clínica.
    8. no está probado

    PRETENSIONES

    Me opongo a las pretensiones de la parte actora porque no le asiste el derecho invocado, no representa formalmente la voluntad de la cotizante independiente, y no acredita poder amplio y suficiente para actuar.
    Excepciones de fondo ya que proceden otros recursos o medios de defensa administrativa y judicial.
    Archivo de la acción de tutela por cuanto SALUD TOTAL EPS, ha cumplido con los protocolos y deberes con los usuarios.

    PRUEBAS

    Solicito señor Juez, se decreten, practiquen y tengan como tales las siguientes:

    Documentales
    Todas las anexadas al despacho a través de la demanda.



    NOTIFICACIONES

    Mi poderdante, en CALLE 72 N. 41C-64.
    El demandante, en la Calle 59 N. 26-24
    El suscrito, en calle 36 n.54-64. o en la secretaria del juzgado.

    Del Señor Juez,
    Atentamente,


    DANIELA DURAN MAZZILLI
    C.C. N°. 1.083.570.085
    T.P. N°2007623 del C. S. de la J.

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  16. Esmeralda bertel hurtado16 de mayo de 2018, 12:21

    Laforismo civl. Como quiera que nos encontramos ante la falta del ad procesum (legitimación activa). Surgieron respetuosamente al Honorable Juez Penal Municipal indicar al accionante proceder ante el Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional para que le sea reconocidos los derechos que el pretende valer.

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  17. Los antiguos romanos, maestros indiscutibles del pragmatismo y el derecho, acuñaron en su cultura una frase que todavía nos sirve para expresar nuestro inconformismo por el exceso de palabras y la poca o nada acción en el ejercicio del poder, con la expresión Res non Verba (realidades, no palabras).

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  18. Barranquilla 15 de mayo de 2018

    SEÑOR
    JUEZ MUNICIPAL

    REFERENCIA: CONTESTACION DE TUTELA
    ACCIONANTE: IGLESIA HEIDEKEL CUADRANGULAR
    ACCIONADO: ALCALDIA MUNICIPAL




    Yo, KAREN JOHANNA GUTIERREZ MUNIVE, vecina de la ciudad de barranquilla, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 55.247.274 de barranquilla abogada en ejercicio con tarjeta profesional 798.985 y actuando en nombre de la alcaldía municipal de soledad procedo a contestar la tutela radicada en los siguientes términos.

    HECHOS

    Es cierto que la Dra. Josefa casiani, actuando en representación de la alcaldía municipal de soledad, emitió el día 10 de abril de 2018 la resolución 14003 mediante la cual se dispuso la cancelación de los cultos religiosos de la iglesia heidekel cuadrangular.
    No es cierto que se emitió con motivos de prohibición ya que con prohibir esta clase de actividades estaríamos vulnerando el derecho a la libertad de cultos articulo No 19 tipificado en el la constitución política de Colombia.
    Se emite dicha resolución por problemáticas de alteración de espacio públicos los días viernes y domingos.
    Motivos que nos llevaron a emitir tal oficio, fueron las múltiples querellas de los vecinos y moradores del vecindario, que en dichas quejas los vecinos alegan que por la iglesia estar ubicada al lado de un parque infantil con zonas verdes, esto hace que a ellos como vecinos se les dificulte el aseso a este parque precisamente los días viernes por la noche y los días domingos por el flujo de personas que se presentan en el culto de la iglesia heidekel cuadrangular.
    Ciertamente la iglesia antes mencionada esta en libertad de practicar sus cultos, siempre y cuando esto no afecte a los vecinos y moradores del barrio que ya en muchas ocasiones alegaron que durante estos cultos la cantidad de personas es suficiente y ocupan el espacio publico y la zona de juego de los niños del vecindario y precisamente los domingos que son los días en que los niños pueden divertirse ya que el resto de los días están en sus actividades escolares, adicionalmente también se ve afectado el espacio publico por vendedores informales que al ver el flujo de personas llegan y se instalan a los alrededores causando así incomodidad al morador al transitar, también recordemos su señoría que el interés general prima sobre algunos particulares.

    PRETENCIONES

    Nos oponemos a los hechos relacionados en la tutela accionada por la Iglesia Hidekel Cuadrangular, ya que en ningún momento se la prohibido realizar sus cultos religiosos y así vulnerando el derecho a la libertad de cultos, articulo 19 de la constitución política de Colombia. En cambio si es cierto que le pedimos la cancelación de estos cultos los días viernes y domingos ya que están afectado a los vecinos y moradores del vecindario y también así afectado el espacio publico los días domingo y viernes, alterando la tranquilidad del vecindario. Pedimos se cancelen los dichos cultos religiosos hasta que no se solucione el la problemática de espacio publico durante la celebración de los cultos religiosos de la iglesia heidekel cuadrangular.


    PRUEBAS

    Oficios redactados por los vecinos y moradores del barrio donde solicitan solucionar la problemática que les esta generando la iglesia los días viernes y domingos. Problemática ya mencionada.
    Documentos como lo son fotos donde evidentemente se ve a alteración del espacio publico y la incomodidad que esto le produce a los vecinos.
    Videos de cámaras de seguridad donde se evidencian la misma problemática y los vendedores informales que afectan la tranquilidad del vecindario


    ANEXOS

    Copia de los oficios emitidos por los vecinos.
    Cd con copias de videos de seguridad donde evidencian la problemática de espacio publico.
    Fotografías de dicho inconveniente.


    NOTIFICACIONES

    Calle 17 #43-62 edificio Alcaldía Municipal de Soledad
    Teléfonos: 3567898 - 3456789
    Correo electrónico: Karen.gutierrez@gmail.com



    KAREN JOHANNA GUTIERREZ MUNIVE
    C. C. 55.247.274 de Barranquilla
    T. P. No. 798.985 De C. S. De la J.










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