domingo, 4 de septiembre de 2016

LOS MOVIMIENTOS ESTUDIANTILES Y LA SEPTIMA PAPELETA


39 comentarios:

  1. Jose Rosemberg Sanchez Mendez
    respuestas taller colombiano I
    1. 1. Plebiscito para el plebiscito hace referencia a la labor que desempeñaron los estudiantes de la universidad del Rosario para lograr el plebiscito para la constituyente del 91 cuando las demás universidades desistieron y solo esta continuo con dicha labor y buscaron apoyo ciudadano publicando los resultados de sus investigaciones por medios de comunicación.
    2. Sentencia de fecha del 9 de octubre de 1990.
    3. Que el estado de derecho es básicamente un conjunto de normas que el Estado está obligado a cumplir y a su vez hacer cumplir para regular el orden y la justicia en las relaciones humanas. Mientras que en el Estado Social de Derecho se reconoce una pluriculturalidad y se busca establecer y fortalecer derechos considerados esenciales para mantener un nivel de vida necesario y que todos puedan participar como miembros plenos y reconocidos en la sociedad.
    4. Desde mi punto de vista a los diálogos de paz realizados en la habana le hizo falta la inclusión de todos los grupos al margen de la ley, para lograr conseguir una paz más efectiva y completa; pues considero que en lo demás el acuerdo logrado tiene gran viabilidad y se incluyen la totalidad de los temas que son de gran relevancia para quienes directamente han sufrido la guerra así como para quienes solo la hemos sufrido de una forma indirecta.

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  2. Taller Constitucional Colombiano I.
    Daniela Perez Peña
    1- "El plebiscito para el plebiscito" hace referencia a uno de los antecedentes de la constituyente de 1991. Debido a que en ese momento no se podía modificar la constitución por una vía distinta a la del congreso (discusión y aprobación) según el artículo 218 de la Constitución de 1886, motivo por el cual durante el gobierno de Barco se lanzó la iniciativa de que los colombianos derogaran dicha prohibición durante la primera elección de alcaldes de 1988 por medio de una papeleta diferente, proyecto impulsado por los estudiantes de la universidad del rosario que mediante una recolección de firmas significativas (presentada como plebiscito) se solicitaba un nuevo plebiscito para decidir la reforma a la constitución. Finalmente en 1990, los estudiantes de varias universidades de Colombia impulsaron la inclusión de una "séptima papeleta" en las elecciones del 11 de marzo de 1990 para por medio de ésta demostrar apoyo frente a la convocatoria a una asamblea constituyente.

    2- La sentencia presenta fecha del 09 de octubre de 1990, durante el gobierno de Cesar Gaviria.

    3- La característica principal que cambia a Colombia de un estado de derecho, a un estado social de derecho es el respeto por la Dignidad humana, pues en el estado social de derecho se fortalecen los derechos fundamentales y así mismo los derechos de 2da y 3ra generación y presenta también los mecanismos para asegurarlos y protegerlos.


    4- Desde un punto de vista personal no se debe realizar ninguna reforma a la constitución a diferencia de lo que se hizo con el M-19, pues una reforma era parte del acuerdo. Vale la pena recordar que para llegar a la constituyente del 91 se tuvo de antecedente una gran crisis Nacional; y un acuerdo de paz a pesar de tener una gran importancia no es suficiente razón para convocar a una nueva asamblea constituyente, pues es necesaria cierta estabilidad (teniendo en cuenta que la constitución actual es relativamente nueva) y ésta puede perjudicarse por la influencia que diferentes grupos sociales, económicos o políticos en busca de intereses particulares.

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  3. 1. “el plebiscito para el plebiscito” hace referencia al referéndum de la séptima papeleta, como una iniciativa tomada por un grupo de estudiantes con el fin de generar una reiterada votación, en la cuál se decidiera una reforma constitucional mediante una asamblea nacional constituyente .

    2. La sentencia de la corte suprema de justicia fue el 09 de octubre de 1990.


    3. El principal cambio de Colombia de un estado de derecho a un estado social de derecho fue: la dignidad humana, el pluralismo, la autonomía de entidades territoriales, descentralizada, democrática; reconociendo también los derechos fundamentales y dándoles protección en la constitución como la base de la dignidad humana, reconociendo la soberanía del pueblo dándole participación y voz en el gobierno, también reconoce la autonomía de etnias y minorías y la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias.
    viviana pimiento

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    1. 4. Desde mi punto de vista, el gobierno fue muy dócil con las farc,pero considero que para llegar a la paz se deben hacer sacrificios; con respecto a algunas reformas de la constitución, creo que se deben realizar anexos o normas transitorias para los grupos armados, mientras llevamos el proceso de una paz con las farc y más adelante mirar que fallas tiene la constitución o que hace falta en esta.
      viviana Pimiento

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    2. Felipe Bernal
      1.esta iniciativa elaborada por algunos estudiantes de la universidad del rosario en la cual se planteo la reforma constitucional a través de la recolección de firmas a lo cual llamaron el plebiscito para el plebiscito con el objetivo de reformar la constitución.
      2.9 de octubre de 1990
      3.se incluyo a todos los pueblos y sus diferentes culturas al igual que la inclusión de la dignidad humana como punto clave para la sociedad colombiana,se abolieron temas como la religión oficial dándole campo a la libertad de culto o en temas democráticos los mecanismos de participación y la soberanía.
      4.considero que aunque el acuerdo es un paso adelante del país en busca del desarrollo hay algunos puntos que todavía no están o no fueron especificados en los acuerdos de paz tales como la concertacion con las personas encargadas de los pueblos donde los desmovilizados se asentaran y la protección que estos tendrán ya que algunos grupos ideológicos todavía los consideran enemigos.cabe destacar que es un acuerdo muy bien hecho teniendo en cuenta la duración del conflicto.

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  4. Omar guerrero Bernal
    respuesta taller colombiano 1
    1-fue una labor realizada por la universidad del rosario en la cual plantearon en la mesa sobre la reforma constitucional la recolección de firmas ciudadanas para sustentar la campaña denominada plebiscito para el plebiscito, estas se presentaban ante el presidente para pedir este convocara a un plebiscito para reformar la constitución.
    2- 9 de octubre de 1990
    3-la inclusión de la dignidad humana, se cambia el termino nación al termino estado el cual esta conformado por todos los pueblos y sus diferentes culturas, al igual que queda en pie la libertad de culto, mecanismos de participación, derechos fundamentales,se le da democracia al termino soberanía que nace del pueblo entre otras.
    4- aunque fue acuerdo muy bueno para muchas sociedades que han logrado superar el conflicto armado existen ciertos vacíos como la justicia transaccional y la función del magistrado en los tribunales especiales para la paz,me parece que en el tema de seguimiento a terratenientes y su financiación al conflicto debe ser analizado con precisión para que no se comentan errores, la poca concertacion que tuvo el gobierno nacional con alcaldes y gobernadores en cuanto a las zonas de concentración y como seria su organización aunque ahí que entender que es un acuerdo que no puede ser perfecto y debe mejorarse en ciertos puntos.

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  5. ESTUDIANTE: Gina Marcela Valero Ortega.

    1.Dicha expresión hace referencia a la campaña estudiantil denominada “el plebiscito para el plebiscito” ,la cual pretendía recolectar el mayor número de firmas que le fuese posible para presentarlas ante la presidencia como un plebiscito que a su vez solicitara otro plebiscito en el cual se decidiera la reforma a la constitución vigente mediante una Asamblea Nacional Constituyente.

    2. 09 de octubre de 1990

    3.El principal cambio que se dio del Estado de derecho al Estado social de derecho fue el reconocimiento de la pluriculturalidad .Sin embargo , cabe aclarar que durante esta transición se produjeron algunos cambios , los cuales son característicos del estado social de derecho como por ejemplo ser Estados con mayor participación ciudadana , con autonomía de sus entidades territoriales , fundamentados en la dignidad humana , basados en el respeto de los derechos fundamentales y de las diferentes culturas. Dichos Estados pretenden velar por la integridad de las personas pertenecientes a cada comunidad, garantizándoles así el debido cumplimiento de sus derechos y buscando la igualdad social.

    Por otra parte, el Estado social de derecho debe tener una amplia visión en cuanto a lo político puesto que dicho Estado, tiene la función de defender y garantizar la democracia, promoviendo así la participación ciudadana. De igual modo, tiene un compromiso social, por cuanto está en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, en cuanto a salud, educación y alimento, entre otros, para así garantizar la vida digna. De igual modo el Estado es de vital importancia en cuanto a la economía puesto que tiene la función de intervenir en ella y dirigirla en pro del desarrollo de la sociedad, así mismo debe garantizar la libertad económica.

    4.En mi opinión , los diálogos de paz son de una u otra manera un gran avance para la sociedad Colombiana, de igual forma ,considero que uno de los puntos importantes del acuerdo de paz es restituir las tierras a aquellas familias que tuvieron que abandonarlas debido a la presión ejercida por las FARC ,puesto que constituyen el sustento económico y el arraigo socio-cultural de dichas personas; una vez que los desmovilizados acepten esto ,el Estado colombiano siendo un Estado social de derecho podrá garantizarles el derecho a participar en la política ocupando curules en el congreso .sin embargo , cabe aclarar que a cambio de este beneficio los miembros de las FARC deberán ceñirse a las normas y leyes establecidas.

    Considero que la búsqueda del cese al fuego debería ser la prioridad socio –política en este momento para todos los colombianos, puesto que de lo contrario algunas regiones y personas seguirán sufriendo los ataques violentos de manera directa o indirecta en una guerra que muchas veces no es suya. De igual manera, considero que primordialmente se debe exigir a los desmovilizados el resarcimiento de las víctimas para menguar aunque sea en una mínima parte el dolor y sufrimiento en las familias de los secuestrados, torturados y desaparecidos durante los años de existencia y accionar de las FARC.
    Finalmente, considero que se debe tener en cuenta la implementación de los mecanismos de verificación del debido cumplimiento del acuerdo entre el gobierno y los desmovilizados, pues solo así se podrá hacer seguimiento y comprobación de que las dos partes estén cumpliendo con lo pactado.

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  6. Alejandro Enrique Arenas Gómez
    Taller: Colombiano I
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    1. Después de que los movimientos estudiantiles que se dieron a finales de los años 80 por la muerte de Luis Carlos Galán se desintegraran y tan solo los estudiantes de la universidad del rosario continuara con estos, se hablo de una reforma constitucional. Se quería recolectar firmas de los ciudadanos para ser presentadas a la presidencia por los estudiantes, a manera de plebiscito en el que , de igual manera se buscara otro plebiscito en el cual se buscara la ya mencionada reforma constitucional, mediante una asamblea nacional constituyente. De ahí el término “el plebiscito para el plebiscito”

    2. La sentencia que avalo la séptima papeleta fue proferida el 9 de octubre de 1990

    3. El principal cambio que se dio de estado de derecho a estado social de derecho fue el reconocimiento que se dio al pueblo colombiano a la diversidad, el llamado pluriculturalismo, en el que se empezó a incluir y reconocer los derechos de los ciudadanos a expresarse libremente en lo que se refiere a lo cultural y social, un ejemplo de este cambio es que Colombia era un estado netamente católico, pero luego, se empezó a aceptar la existencia y creencia por parte de la población en otras religiones, libertad de culto, también se empezó a hablar de igualdad humana con el cambio a estado social de derecho, esto encierra aspectos como educación, salud, vivienda, igualdad, aspectos fundamentales para vivir.

    4. La guerra en Colombia, siempre se ha hecho con aquellas personas excluidas y/o segregadas de la sociedad, personas que nunca han tenido una alternativa que no sea la de “echar bala en el monte” y a las cuales el estado no les da garantías para poder pertenecer a un sector de la sociedad; por eso, (creo yo), se deben ver con optimismo los acuerdos a los cuales llegaron las dos partes, las FARC EP y el gobierno colombiano, que acaban con más de medio siglo de guerra, muerte, destrucción, y tristeza para todos los habitantes del país que de alguna manera u otra hemos sido afectados, directa o indirectamente, por el conflicto armado. Independientemente de lo que cada persona opine, se debe tener en cuenta que se da fin a una larga línea de sufrimiento, sufrimiento que no quedara en el olvido, pero que será superado poco a poco, sabiendo que se les darán garantías a todas las personas afectadas, aunque fueren militantes del gobierno o de las farc, campesinos, población civil en general, por eso no creo que se debiere pensar en mas acuerdos o reformas.

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  7. SOFÍA HERNÁNDEZ BARÓN


    ¿A que hace referencia el plebiscito para el plebiscito?

    Fue una campaña estudiantil que la universidad del rosario promovió de acuerdo con la mesa sobre la reforma constitucional, en la cual se promovió la recolección de firmas para sustentar la necesidad de promover un plebiscito que considerara la reforma constitucional.



    ¿De qué fecha es la sentencia de la corte suprema de justicia?

    La fecha de la sentencia de la corte suprema de justicia fue el 9 de octubre de 1990.


    ¿Cuál fue el principal cambio del estado de derecho al estado social de derecho?

    El principal cambio del estado de derecho al estado social de derecho fue la inclusión del principio de dignidad humana, en la cual a todo ciudadano se le es reconocido en la nueva constitución. Además de esto, se incluyen los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos junto con los derechos colectivos. También se lleva a cabo el cambio a estado social de derecho por el reconocimiento de la soberanía de los pueblo que habitan en el país con distinción de tipo cultural y social. El término soberanía fue incluido con mayor fuerza democrática en la constitución puesto que ya el poder no reside en la nación sino que ahora es el pueblo quien disfruta de dicha soberanía.


    ¿Qué reformas deberían tener los acuerdos de la Habana?

    Los acuerdos de la habana, desde mi punto de vista, se debería reformar la jurisdicción especial para la paz, puesto que los magistrados que deben integrar los tribunales especiales para la paz deberían no ser extranjeros y e antemano tienen que haber conocido el conflicto armado en colombia desde sus inicios. Además de ello no se debería otorgar ciertas facultades de poder a la iglesia para elegir una representante al tribunal especial para la paz totalmente ajeno a la situación del país. Con respecto a las empresas implicadas en el financiamiento de la guerra y su respectiva investigación, no debería llevarse los diferentes juicios o investigaciones por medio de testigos puesto que se puede llegar a haber implicados intereses económicos y financieros que provocaría el tráfico de testigos inculpando a empresarios inocentes o defendiendo a los culpables de la financiación de la guerra.

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  8. Estudiante: Juan Pablo Salamanca Rojas

    Quiz

    1.El término “El plebiscito para el plebiscito” ¿A qué hace referencia?
    2.¿De qué fecha es la sentencia de la corte suprema que avaluó la séptima papeleta?
    3.¿Cuál fue el principal cambio del estado de derecho a estado social de derecho?
    Solución

    1.Hace referencia a recolectar firmas ciudadanas como sustento para esta campaña estudiantil, las cuales podrían ser presentadas ante la presidencia, el cual era un plebiscito que solicitaba otro plebiscito en el cual se decidiera la reforma constitucional mediante una asamblea nacional constituyente

    2.Sentencia del 9 de octubre de 1990

    3.Con el cambio de estado de derecho a estado social de derecho se respeta la dignidad humana, los derechos fundamentales se fortalecieron, así como los derechos de segunda y tercera generacion , se cambia el término de estado el cual está conformado por todos los pueblos, sus costumbres, creencias, etc. Se reconoce la libertad de culto, los mecanismos de participación ciudadana.

    4. En mi opinión, considero que el acuerdo de la paz de Colombia con las FARC-EP, es un acuerdo estable, que puede beneficiar a las víctimas del conflicto armado colombiano que lleva más de 50 años vivo, es la forma de poder convivir de una u otra forma con más calma, considero que a este acuerdo se le debió sumar otros grupos armados como el ELN, para así poder asegurarnos de que realmente va a ser una paz parcial-casi completa, duradera y viable, puesto que el conflicto finaliza solo con un grupo armado y no con los que hoy día causan violencia. Antes de preocuparnos por nosotros, debemos preocuparnos por las personas que han sufrido y aún sufren las consecuencias del conflicto armado en Colombia, puesto que no somos nosotros, y muchos menos las acaudaladas personas o sus familias las que van a enfrentarse con armas, son las personas de menos recursos, son campesinos.

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  9. blanca gissell mesa ardila

    1. La frase “plebiscito para el plebiscito” hace referencia en el texto de la séptima papeleta a la necesidad de utilizar un mecanismo de participación con el fin de obtener resultados que ayudaran al respaldo de otro plebiscito que garantizara en ese entonces la necesidad de crear una asamblea constituyente con el fin de reformar la constitución del 86.

    2. 9 de octubre de 1990, durante la presidencia en ese entonces de Cesar Gaviria

    3. Existieron variedad de cambios inmersos en la constitución , uno de estos fue el gran paso que se tuvo de ser un estado de derecho a pasar a ser un estado social de derecho, la gran diferencia radica en que con el primero la libertad, la igualdad y las garantías están condicionadas mientras que con el segundo se expresa y se dan a conocer los diversos derechos tanto individuales como colectivos los cuales deben ser avalados por el estado mismo por medio de garantías jurídicas con el fin de obtener una convivencia pacífica.

    4. Mi opinión con respecto al tratado de paz es que estoy de acuerdo con cada uno de los puntos establecidos a tratar a excepción del no encarcelamiento de estas personas al margen de la ley, como tal si dichas propuestas son cumplidas no veo oposición alguna en contra de dicho acuerdo, es la mejor negociación que se ha hecho después de tantos años de violencia, muertes y sufrimiento a gran cantidad de familias colombianas, las FARC han cedido ante el estado colombiano solo con el fin de obtener una paz duradera.

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  10. 1. el plebiscito para el plebiscito : consistia en recolectar firmas con la ciudadanía colombiana,en la cual tendría un número significativo para que fuera aprobada por la presidencia por medio de un plebiscito que a su ve solicitara otro para poder hacer una reforma nacional constituyente .

    2.La sentencia de la corte suprema de justicia fue el 09 de octubre de 1990.

    3.El estado social de derecho no reconocía la pluralidad del país ,además que tenía consagrada como religión oficial la católica,pasando por encima de las personas que profesan otro tipo de religión o de fe , cuando surgió el estado social de derecho acoge a los diferentes tipos de comunidades,identificando las pluriétnica ,teniendo en cuenta que "Colombia es un país que tiene muchas naciones" haciendo alusión a la diversidad de raza y cultura Colombiana.

    4.creo que la constitución del 91 fue acertada cuando incluyo a cualquier tipo de comunidad como parte íntegra e importante de colombia y creo que en este preciso momento la Guerrilla del FARC-EP tambien es un grupo que aunque al margen de la ley tambien hace parte de esta nación,con el proceso de paz es indispensable reconocer El restablecimientos de los derechos de las víctimas debe ser una prioridad para subsanar esta tierra que cuenta entre nefastos silencios los flagelos de la guerra .y que la constitución como norma de normas sea la garante de que estos procesos sean verídicos y transparentes en pro de la construcción de una paz verdadera ,y la justicia como el gran amparo con la creación de mecanismos de denuncia para que la participación de la comunidades sea democrática en uso legitimo de sus derechos.

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  11. JUAN CARLOS DELGADO LOPEZ
    TALLER COLOMBIANO I
    RESPUESTAS:

    1) En 1989 se hace alusión al termino “plebiscito para el plebiscito”, el cual surgió a partir de una campaña estudiantil realizada por los estudiantes tanto de universidades públicas como privadas las cuales buscaban alternativas a la crisis vivida en esta época a partir de la formación de mesas de trabajo en las distintas universidades, pero esto no tuvo mucha permanencia ya que al terminar el semestre académico muchas de las universidades involucradas en este frente unido abandonaron el tema excepto la universidad del rosario la cual logro publicar sus conclusiones en diferentes medios de comunicación, con el fin de recolectar firmas las cuales se iban a presentar ante la presidencia en forma de plebiscito solicitando la realización de un plebiscito en el cual se pedía que se decidiera la reforma constitucional por medio de una asamblea nacional constituyente.

    2) La sentencia de la séptima papeleta se consolido el 9 de octubre de 1990 año en el cual se declaró constitucional, el gobierno la legalizo ya que esta era la manifestación del pueblo como constituyente primario y como tal declaro como exequible la convocatoria de la asamblea y las elecciones de los constituyentes

    3) El principal cambio de un estado de derecho a un estado social de derecho es que este se basa en principios y valores tales como la vida, la dignidad humana, la solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, la prevalencia del interés general sobre el particular y la participación ciudadana

    4) En mi opinión personal considero que los acuerdos de paz a pesar de que puedan tener ciertos defectos; pienso que esta es la mejor versión para llegar a un acuerdo por las dos partes estando estas en total acuerdo y quisiera resaltar el punto de la dejación de las armas ya que lo considero bastante importante debido a que es un elemento el cual es vital en el acuerdo, ya que de este punto se podría decir que parte la verdadera paz y sinceramente considero que cualquier objetivo que tenga las FARC EP dentro del país sea perseguido dentro de los límites de la constitución ya sea por medio de partidos políticos y no por medio atentados.
    Para terminar, creo que no se debería reformar y quisiera resaltar el trabajo que se llevó a cabo desde el inicio de las negociaciones de la habana en septiembre de 2012, ya que por fin después de medio siglo de violencia tenemos un acuerdo cerrado para lograr esta posible paz y que a pesar de que toda la violencia desatada durante tantos años no podrá ser olvidada por lo menos podrá darse fin a esta.

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  12. Melisa Obando Molina ��
    1.Fue una campaña estudiantil en la que se recogían firmas para presentar la solicitud de un plebiscito ante la presidencia con el fin de exigir otro plebiscito para que la Constitución fuera reformada por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
    2. La sentencia es del 9 de octubre del año 1990.
    3. Que en el Estado de derecho éramos una Nación, no se respetaban las pluralidades, poco eran protegidos los derechos fundamentales; con el cambio a Estado social de derecho pasamos a ser un Estado con múltiples naciones donde la protección a la pluriculturalidad es fundamental.
    4. Consideró que aunque hace falta algunas cosas en los acuerdos hay muchas que resaltar, personalmente me gusta más el punto 1 ya que siempre he tenido cierta inclinación por los temas agrarios, además la mayor parte del conflicto se vivió allá, las urbes se vieron poco afectadas entonces la mayor parte de garantías debe ser para ellos, para nuestros campesinos que se han visto damnificados por el fuego cruzado, que han sido desplazado y violentados.
    Por otro lado considero que hay algunos puntos que ya están consagrados en la Constitución Política como la mayor parte del punto 2 que nos habla de la participación política donde se observa que la generalidad es protección a la oposición, creo que en los artículos 152 y 112 principalmente.
    En general me parece que son unos buenos acuerdos y que si se llevan a cabo se podrá subsanar tanto daño que se le ha hecho a Colombia.. SÍ a la paz! �� ❤ (o a los acuerdos que procura acercarnos a ella)

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  13. Jorge Luis Gómez Abril
    colombiano I

    1.El termino "el plebiscito para el plebiscito" hace referencia a la recolección de firmas liderada por estudiantes, con el objetivo de convocar a una asamblea nacional constituyente, la cual es desarrollada por medio de la séptima papeleta, que encabezaría el constituyente primario.

    2.09-octubre-1990

    3.Principalmente, en el estado social de derecho se reconocen mas derechos individuales, por lo tanto hay mas libertad de culto y aceptación de las diferentes etnias que anteriormente eran marginadas, también se da mas prioridad a los derechos humanos, democracia y mas participación ciudadana, en general, es mas social y humanitario.

    4.Un país que ha estado en guerra durante tantos años,necesita una negociación estable y una paz duradera, encontrar la manera de dar soluciones a los conflictos, afortunadamente, es lo que esta sucediendo en este momento, o esas son nuestras expectativas; pero me parecería importante, que el gobierno no solo le de tanta importancia o prioridad con quienes negocia, sino también con las victimas del conflicto, los verdaderos perjudicados del mismo, ademas, asegurarse de que todos los insurgentes realmente se desmovilicen y reintegren a la sociedad de una manera apropiada, esta claro, que eso también depende de nosotros mismos, tenemos que comprender y dejar llegar la paz a Colombia, un país que tanto la necesita.

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  14. Mario Fernando Saavedra Monroy
    1. A lo que se refiere es a que el presidente tuvo que hacer un plebiscito para la elaboración de la séptima papeleta, la cual también se podría considerar un plebiscito, lo que llevo a recoger firmas.
    2. 9 de octubre de 1990.
    3. El principal cambio que se dio del estado de derecho al estado social de derecho es el multipluralismo que se le da a la constitución de 1991 en donde se da que ya no somos una “Nación” (estado de derecho) sino que somos muchas naciones en un mismo estado (estado social de derecho), ya que la anterior constitución la de 1886 debido a su año de vigencia vulneraba derechos que eran bastante importantes tales como la libertada de culto entre otros, y en que en la constitución de 1991 ya se protegen esos derechos y se considera al estado de Colombia como un estado canónico es decir sin religión oficial.
    4. En mi opinión si bien es evidente que los acuerdos pactados en la Habana aun no son de mi perfecto conocimiento ya que no los he leído al 100% si he leído y analizado varias columnas de algunos expertos, considero que es un acuerdo que en parte se podría decirse es un poco impune ya que hay varios delitos cometidos por la guerrilla de las FARC-EP no van a ser penalizados de la manera adecuada, no deja de restarle importancia a los demás puntos que en caso de ser cumplidos serian un gran apoyo para varios sectores que no han sido debidamente beneficiados a lo largo de la historia, es por eso que se debe considerar si son más los beneficios que las impunidades, creo que sería de vital importancia que todo aquel que fuese a votar el 2 de octubre hubiera previamente leído las 200 y tantas páginas que tiene el acuerdo para así poder tomar la decisión adecuada.
    “este no es un acuerdo perfecto, pero es el mejor posible” Humberto De La Calle.

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  15. Manuel Andres Camargo Rodriguez
    taller constitucional colombiano 1

    1- en la frase " un plebiscito para un plebiscito" se ve la necesidad de la aprobación a través de un medio de participación, para poder hacer en un futuro otro, el primero se realizo para poder implementar la séptima papeleta y que esta fuera estudiada y aprobada, la segunda fue la cual se aprueba la asamblea nacional constituyente, es decir la séptima papeleta como tal.

    2. 9 de diciembre de 1990 fue la echa en la cual la séptima papeleta fue aprobada.

    3. la constituyente agrego muchos cambios muy buenos para el ordenamiento del estado, pero lo mas evidente es el cambio que se da de un estado de derecho a un estado social de derecho, lo que implica pasar de una multiculturalidad a na pluriculturalidad, ademas de defender los bienes tutelados por el estado, como tal la protección de la propiedad claro esta sin olvidar el bien común.

    4. En cuanto a los acuerdos de paz me parecen un muy buen mecanismo de por fin terminar la guerra que después de tantos años han desangrado a nuestro país, me parece bastante interesante tres temas de vital importancia como lo son es el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición en el cual ojala veamos un verdadero esclarecimiento de tantos actos atroces cometidos por esta guerrillas, la reforma rural integral que creo sera difícil implementar un fondo de tierras y a la vez devolverlas y darlas a las personas idóneas, ya que hemos visto lo que paso y esta pasando con el proceso de restitución de tierras que hace el gobierno desde hace ya algunos años el cual aunque ha devuelto muchas tierras, no ha sido eficiente y eficaz en muchos casos, si vemos esto esperemos que se realice mejor este procedimiento para asi poder tener un campo mas equitativo, productivo yen si mejorar la calidad de vida de los que se benefician del trabajar la tierra, y el punto que me llamo mas la atencion es el da la participación política, en mi opinion esta bien para ambas partes ya que para la nación es una victoria por el simple hecho del fin del conflicto y para el grupo guerrillero es también una victoria ya que aunque no ganaron la batalla armada, si ganaron la batalla política y se les reconocerá como grupo político y oposición legitima

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  16. Juan José Huérfano Corredor
    1. el plebiscito por el plebiscito fue una convocatoria que tuvieron los estudiantes de la universidad del rosario para promover por medio de una recolección de firmas a impulsar una reforma constitucional por medio de esta recolección que seria presentada ante el presidente de la república de ese entonces.
    2.la sentencia donde se avalo la séptima papeleta fue el 9 de octubre de 1990.
    3. el cambio mas importante que se le realizo a la constitución fue el pasar de estado de derecho al estado social de derecho que significo el cambio del multiculturalalismo al pluriculturalismo donde se reconocen a todas las culturas o pueblos reunidos en una nación sus derechos fundamentales, su libertad de credo, su libertad de expresarse y ser reconocidos por el estado otorgándoles algunos beneficios para protegerlas minorías. al igual se reconocen todos los tratados internacionales en donde se mencionan o reconocen los derechos humanos como medio para preservar la dignidad humana.
    4.una critica que le haría al proceso de paz seria en el punto de justicia donde se incorporan unos jueces internacionales donde no se tiene claro la función de justicia que harán debido a que tendrían que adaptarse un poco a la realidad judicial que se vive en colombiana y no basarse en simplemente en derecho internacional. Al debió tenerse en cuenta un poco mas a la población para ejercer como parte activa de estos acuerdos. pero cabe resaltar que este acuerdo mas que fallos o tildarlo de injustos frente a la población nos traera una un cambio donde empezaremos a forjar un futuro en paz donde toda la población podrá ser parte activa de la democracia sin temor a represalias y poder reducir las brechas de inequidad y de justicia.

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  18. Estudiante: Daniel Felipe Becerra
    Taller Colombiano I
    1. De la frase "Plebiscito para el plebiscito" se entiende como el suceso que se origino a partir del movimiento estudiantil de la séptima papeleta. Se basa en la petición para avalar la Reforma constitucional mediante la participación a la Corte Constitucional.
    2. Se da el 9 de Octubre de 1990
    3.Con este fenómeno constituyente Colombia de ser un estado de derecho a ser un estado SOCIAL de derecho. Esto se entiende como el quebrantamiento de los dogmas establecidos que regían en país y la aceptación del cambio que vivía la sociedad colombiana. Se reconocen derechos fundamentales como la libertad de culto, la pluriculturalidad y la parte multiétnica del país. Se entiende como una mirada mas optimista del pueblo colombiano para permitir su desarrollo social.
    4. Con la firma de los tratados que dan finalización al conflicto bélico con las FARC-EP se pone fin a 50 años tortuosos que sin duda alguna, han sido determinantes en la historia y en el actual mirar de lo que constituye nuestra nación. Con este acuerdo histórico se establecen medidas de restauración de tierras, víctimas y sanciones por las conductas punitivas que se cometieron en estos años de conflicto. En cuanto a reformar dichos acuerdos, y en subjetividad evidente, se debería empezar por la aprobación de una mayor posibilidad de participación política del partido resultante de este grupo.

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  19. Estudiante : Diana Carolina Rios Young Cod :201612017

    1)La expresión “el plebiscito para el plebiscito” hace referencia al nombre que se le dio a una campaña estudiantil, la cuál pretendía sustentar por medio de la recolección de firmas que se convoca a partir de la publicación de las conclusiones a las que llegó la mesa de trabajo de la Universidad del Rosario sobre la reforma constitucional. Estas firmas serían presentadas al presidente como un plebiscito-por lo tanto debía ser una cantidad considerable de firmas- con la intención de solicitar otro plebiscito que tuviera como objetivo la toma de decisión de una reforma constitucional mediante una Asamblea nacional constituyente. Por lo anterior, se llamó “ el plebiscito para el plebiscito”.
    2)La fecha de la sentencia que dio el aval para la séptima papeleta fue el o9 de octubre del año 1990.
    3)El cambio que hubo en el paso de Colombia como un estado de derecho a un estado social de derecho, fue pasar de un sistema político representativo a un sistema político participativo en el cuál la soberanía reside en el pueblo, empezando así a tener un ordenamiento jurídico más incluyente, comenzando a tener en cuenta la verdadera importancia de la participación de los ciudadano y de las personas pertenecientes a culturas indígenas y otro tipo de poblaciones vulnerables como personas con discapacidades etc.

    4)En cuanto a los acuerdos de la Habana pienso que es un paso agigantado dirigido hacia un mejor país. Sobre todo por el ambiente de esperanza que genera en la población el alcance de la paz; empezando por el cambio que generaría el cese al fuego de carácter bilateral en las zonas “rojas” del país, la restitución de tierras etc. El acuerdo tiene muchos puntos favorables como el castigo a los crímenes tipificado como de lesa humanidad, y la protección para los menores de edad reclutados por el grupo al margen de la ley en cuestión. Pienso que no le haría una reforma como tal al acuerdo, obviamente existen vacíos o puntos que no son lo suficientemente explícitos, pero considero que a los puntos principales del acuerdo se les ha dado un buen manejo y por ende una buena conclusión. Habría que esperar para ver que tan efectiva es su ejecución, pero en general, no le reformaría nada, pienso que es una buena oportunidad para cambiar de algún modo la visión que tiene cierta parte de la ciudadanía de la paz, ya que es vista como algo inalcanzable, tal ves sea así, pero vale la pena intentar estar un paso más cerca de una mejor Colombia, con un ambiente social, político y cultural distinto al conflicto.

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  20. AURA ELIZABETH PENAGOS RODRÍGUEZ
    TALLER COLOMBIANO I

    1. “El plebiscito para el plebiscito” hace referencia a un instrumento que se usó en la campaña estudiantil, consistía en presentar un número considerable de firmas como plebiscito, para que este solicitara otro plebiscito y este decidiría que mediante una asamblea constituyente se realizara la reforma constitucional.

    2. La Sentencia fue del 09 de octubre de 1990

    3. Colombia era un estado de derecho que consiste en el aseguramiento de la libertad y propiedad al ciudadano, su objetivo es mantener el bienestar del individuo y de esa manera, establecer su carácter como ente común, es decir orden estatal expresado a través de una constitución escrita, reconocimiento de los derechos del hombre, la separación de poderes garantizado por leyes producidas y promulgadas conforme a procedimientos debidamente establecidos a esto podemos denominarlo un “estado racional” también se encontrara la separación de poderes dice Montesquieu que debe haber una separación de poderes, denominados legislativo, ejecutivo, judicial y se explica como que “el poder sea un freno para el mismo poder”. Luego de la reforma constitucional se puede hablar de un estado social de derecho en donde se expresa que el estado de derecho se muestra insuficiente frente a la realidad del principio de igualdad ya que el legislador no tiene en cuenta las relaciones sociales del poder convirtiendo al derecho en una expresión de los más fuertes, el estado social de derecho favorece igualdad social y real, su aplicación entiende principios como, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección al matrimonio y el de la familia, derecho a la vivienda, la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura. En síntesis el estado social de derecho es un gran avance institucional, jurídico y político.

    4. Pienso que pese a los tantos años de conflicto se realizó un trabajo aceptable en el proceso de paz, hay algunos puntos que todavía no están o no fueron muy claros en los acuerdos de paz tal como la protección que los desmovilizados tendrán ya que algunos grupos ideológicos todavía los consideran enemigos. También es muy importante reconocer que los restablecimientos de los derechos de las víctimas debe ser una prioridad para subsanar esta tierra que cuenta entre nefastos silencios los flagelos de la guerra y que la garante de que estos procesos sean verídicos y transparentes en pro de la construcción de una paz verdadera ,y la justicia como el gran amparo con la creación de mecanismos de denuncia para que la participación de la comunidades sea democrática en uso legítimo de sus derechos sea la constitución política.

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  21. Karen Nathalia Rodriguez Zuleta
    Solución Taller Constitucional Colombiano I

    1) El “Plebiscito para el plebiscito” fue una campaña liderada por los estudiantes de la universidad del Rosario y su mesa sobre reforma constitucional cuyas conclusiones fueron publicadas en los medios de comunicación con el fin de recolectar suficientes firmas de los ciudadanos para ser presentadas ante la presidencia como un plebiscito para solicitar otro plebiscito en donde se decidiera la reforma constitucional a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
    2) El 9 de octubre de 1990 la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia declaro exequible el plebiscito a la reforma constitucional.
    3) El Estado de Derecho es regido por el imperio de la ley así sus gobernantes y gobernados deben cumplir unas leyes ya estipuladas en una constitución y/o carta de derechos en donde la nación es el constituyente primario. El principal cambio del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho, es el admitir la pluriculturalidad del estado, se reconoce distintas naciones dentro de la nación y así ellas también tienen derecho a participar de las entidades estatales encargadas de la administración, legislación y justicia del país. Dentro del congreso de la república de Colombia, de los 102 miembros del Senado, dos son elegidos por la circunscripción especial indígena y entre los 166 Representantes a la Cámara, uno es elegido por circunscripción especial de comunidades indígenas, uno en representación de los colombianos residentes en el exterior y dos por la circunscripción especial de comunidades negras.
    4) Para mí, si se debe aprobar la paz, quiero y anhelo la paz para Colombia, sin embargo creo que en los acuerdos de la Habana se debió crear una cátedra para la paz más extensiva con los municipios que fueron y son asediados por la guerra y todas las victimas que aún esperan justicia. Hoy en día muchas personas no conocen los acuerdos de la Habana, me parece que el Gobierno nacional debió vincularse con los departamentos y municipios para que ningún colombiano fuera ajeno al proceso de paz y lo que ya se ha acordado. Debería haber un escenario especial donde se muestren todos los avances de los acuerdos de la Habana y el plan de ruta que se está llevando para que los Colombianos podamos votar tranquilos.

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  22. Alejandra Lemus

    1.El término el 'plebiscito para el plebiscito' hace referencia a los movimientos organizados por los estudiantes de las universidades tanto públicas como privadas con el fin de recolectar firmas para la aprobación de un plebiscito que aprobara el cambio de la constitución de 1886 por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
    2. La sentencia en la cual se avaló la séptima papeleta fue el 9 de octubre de 1990.
    3. El principal cambio del estado de derecho al estado social de derecho es que en el primero existía el multiculturalismo, es decir la coexistencia de diferentes culturas en el país; pero en el segundo, con la constitución del 91 se dio el pluriculturalismo que indica que aparte de que estas coexistan se debe respetar su identidad y sus costumbres, un claro ejemplo de esto es que algunas de sus leyes son distintas y aun así, siguen haciendo parte del mismo Estado.
    4. A mi concepto, el acuerdo de paz que se está dando actualmente en Colombia es algo que se hacía necesario hace bastante tiempo, claramente no tiene planteado como resultado una justicia ideal, pero si una justicia que puede funcionar, ya que en éste se habla tanto de reparación como de cárcel, pero todo esto depende de todos los Colombianos; no solo en el momento de votar sino también haciendo efectivo cada uno de los puntos acordados para que así no existan discrepancias y no se repitan este tipo de actos. A pesar de que queden otros grupos armados y distintos conflictos más, el país y todos los colombianos merecemos la oportunidad de un país sin tantas muertes, guerras y en paz.

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  23. LA SÉPTIMA PAPELETA Y LOS ACUERDOS DE PAZ
    JULIANA ANDREA VARGAS MOLINA
    1. ¿El término “plebiscito por el plebiscito por el plebiscito” a que hace referencia?
    La séptima papeleta surge como una propuesta, en respuesta a la violencia que vivía el país debido al narcotráfico, a los múltiples asesinatos de líderes políticos respaldados por el pueblo y en sí, al marcado conflicto armado. Fue un movimiento social dirigido por estudiantes universitarios, que buscaba un nuevo pacto social, con la constitución de 1991: la constitución de la paz. Dentro del marco de la marcha del silencio, conmemorando el asesinato de Luis Carlos Galán, el movimiento estudiantil le pedía al pueblo colombiano participar para construir, y así a través de la recolecta de firmas, denominada campaña del “plebiscito para el plebiscito” (seguida por la séptima papeleta); ordenar al congreso la aprobación de la asamblea nacional constituyente como proceso representativo del pueblo para cambiar de las estructuras políticas del país, haciéndolas más incluyentes y garantistas de los derechos fundamentales.
    2. ¿De qué fecha es la sentencia de la corte suprema de justicia que avaluó la séptima papeleta?
    La sentencia de exequibilidad de la séptima papeleta, tiene fecha de 9 de octubre de 1990; donde se consideró constitucional la manifestación legitima del pueblo como constituyente primario.
    3. ¿Cuál fue el principal cambio del estado de derecho, al estado social de derecho?
    Iniciando desde el proceso de la constituyente, se ven marcadas las diferencias entre el estado de derecho, y el estado social de derecho, puesto que la asamblea nacional constituyente fue ordenada por el pueblo, haciendo uso de su facultad como constituyente primario a través de la participación no discriminatoria para el cambio de las estructuras políticas de una sociedad de privilegios, que regían al país y a sus ciudadanos. A partir de este proceso de inclusión social, Colombia, como estado social de derecho, posee más y mejores mecanismos de participación ciudadana, además de garantizar los derechos fundamentales que habían sido violados hasta ese momento, mediante mecanismos de protección como la tutela o el habbeas corpus; los cuales ponían límites a la arbitrariedad pública y privada. Otro aporte significativo del estado social de derecho, es la inclusión y el respeto de las minorías, no solo en la política, sino también en la sociedad; reconociendo así la diversidad y pluriculturalidad de Colombia.
    4. En mi opinión, el proceso de la reforma constitucional, y la constitución del 91 en sí, pretenden, como dije anteriormente, la inclusión política y social de las minorías dentro de las que se encontraban en ese momento el M-19 y las diferentes comunidades indígenas que no eran tenidas en cuenta en ese momento, además de las víctimas directas del conflicto armado. Actualmente con el proceso de paz efectuado entre las FARC-EP y el gobierno Colombiano, se pretende acabar con casi 62 años de conflicto, que hizo estragos en la sociedad colombiana, afectando sobre todo a las personas más vulnerables que posee nuestra sociedad, como lo son los campesinos y los poblados que se encuentran en plena zona de enfrentamiento debido a las masacres, los secuestros, las reclutaciones y también por otro lado los falsos positivos y las mentiras del gobierno. Sin embargo, es un proceso en el que reina la desigualdad, la desinformación y la impunidad; pero una vida vale más que cualquier otra cosa y es la mejor manera de no seguir asesinándonos entre colombianos, y destinar nuestros recursos a otro tipo de proyectos, incluyendo la educación y la salud, y de este modo hacer crecer nuestro país. La única forma de cambiar la historia de nuestro país es intentando hacer cosas en beneficio del mismo, por eso estoy de acuerdo con el plebiscito para la paz y los beneficios que traería a la sociedad colombiana.

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  24. Oswaldo David Zapata 201611987

    TALLER Constitucional colombiano I


    1) Qué significa el plebiscito para el plebiscito?

    El termino hace referencia al movimiento social promovido por estudiantes universitarios y posteriormente acogido por otras organizaciones sociales con el fin de promover una asamblea nacional constituyente. Tal movimiento se hizo necesario puesto que la constitución del 86 impedía, por propio mandato constitucional, ser reformada por medio distinto al proceso llevado a cabo por el congreso de la república.Es decir al movimiento de la séptima papeleta por medio del cual se convocó a la constituyente del 91 que tuvo como resultado la carta política actual.


    2.la sentencia de la corte suprema que avaló el proceso constituyente derivado de la séptima papeleta fue proferida el 9 de octubre de 1990 como respaldo a la decisión popular.

    3.el principal viraje que dio el estado colombiano tras la transición de estado de derecho a estado social de derecho fue , desde mi punto de vista, el reconocimiento de los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) para los ciudadanos. de lo anterior se puede inferir que el reconocimiento de la multiculturalidad nacional así como de la libertad de culto fueron producto de dicho proceso. por otra parte cabe resaltar la protección y los mecanismos de protección de los derechos fundamentales presentes en la carta política de año 90, a saber la tutela como principal mecanismo de demanda de los derechos fundamentales por parte de los nacionales.

    4. desde mi punto de vista, la concreción de los acuerdos de la Habana entre el estado colombiano y el movimiento insurgente de las FARC, requiere de algunos reformas que sin duda traerán como consecuencia lógica la modificación de los textos constitucionales o reformas que permitan no solo darle sustento jurídico al acuerdo sino también una puesta en marcha satisfactoria y exitosa, dichas reformas deberán versar principalmente en los aspectos referentes a la repartición de tierra, es decir una reforma agraria; a su vez será menester reformar la justicia o más que eso la creación de un tribunal especial de justicia que permita garantice que los insurgentes involucrados en crímenes de lesa humanidad respondan judicialmente ante el estado colombiano, lo cual de hecho se encuentra contemplado en los acuerdos pactados,
    por otra parte, para que los acuerdos de la Habana adquieran fuerza material, dichos acuerdos deben contemplar no solo la reparación de a las víctimas por parte de sus victimarios (insurgentes) sino también el reconocimiento del estatus de víctimas del conflicto que el estado debe hacer de los nacionales que se vieron involucrados en el para que tras dicha reconocimiento estatal se realicen acciones de reparación directa por parte del estado por su responsabilidad en la victimización de los colombianos toda vez que la paz es un mandato constitucional y en los estados sociales de derecho el estado debe garantizar las condiciones apropiadas para sus ciudadanos cosa que no ha ocurrido en Colombia por décadas, por lo anterior las victimas del conflicto no fueron solo victimizadas por la insurgencia sino también por la negligencia del estado en cumplimiento de ordenes constitucionales como lo es el derecho a vivir en paz.

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  25. Taller constitucional colombiano I
    Johana Andrea Gutiérrez Junco
    1. El término "el plebiscito para el plebiscito" ¿a que hace referencia?
    Rta: Hace referencia a una campaña estudiantil realizada por mesas de trabajo de la universidad del Rosario, sobre una posible reforma constitucional, su trabajo fue publicado en varios medios, con lo cual se buscaba firmas para el sustento de dicha campaña,con el objetivo de presentar estas firmas a la presidencia para que se hiciera un plebiscito para solicitar otro plebiscito sobre la reforma a la Constitución.

    2. ¿De que fecha es la sentencia de la corte suprema que avaló la séptima papeleta?
    Rta: Del 9 de octubre de 1990
    3. ¿Cual fue el principal cambio del estado de derecho al estado social de derecho?
    Rta: El principal cambio fue su enfoque o sus fines, el estado de derecho es un estado sometido a la ley, este limita las funciones del gobierno, es decir, la actuación del estado esta sometida a la ley igual que cualquier ciudadano, estas leyes protegen los derechos individuales, es decir, la protección de la persona y la propiedad de manera uniforme, mientras que el estado social de derecho incorpora los derechos sociales y permite el cambio en las conductas políticas de acuerdo al bien común, deja de haber una democracia representativa para incluir la democracia participativa, logrando que la participación se vuelva un derecho, donde hay un avance en la búsqueda de equidad social, protección de las personas en pobreza y generar riqueza por medio de un verdadero desarrollo integral.
    4. Una posible reforma bajo mi punto de vista sería en cuanto a la participación política, esta debería ser más abierta, una apertura democrática, no sólo para demosvilizados si no para cualquier ciudadano. Todas las políticas tanto de la Constitución como del acuerdo de la Habana deberían tener un enfoque de derechos es decir que se busca justicia, equidad, etc, sin embargo aunque si se encuentra esto plasmado en la Constitución no se cumplen, por que hay un desfase entre la realidad y un ideal.

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  26. Luisa Fernanda Rodríguez Alfonso
    Taller Colombiano I.
    1) El ‘’Plebiscito para el Plebiscito’’ hace referencia a la campaña desarrollada por los estudiantes de la Universidad del Rosario donde buscaban presentar al gobierno un número importante de firmas de la ciudadanía que se encontraba a favor del plebiscito para la reforma de la Constitución, mediante la Asamblea Nacional Constituyente. Esta recolección de firmas fue considerada a su vez un tipo de Plebiscito usado para solicitar otro Plebiscito.
    2) Sentencia No. 138 del 19 de octubre de 1990.
    3) El cambio principal entre Estado de Derecho a Estado Social de Derecho es el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, además de la inclusión de las funciones Sociales del Estado.
    4) En cuanto al proceso de paz considero que lo acordado está dentro del marco de lo aceptable, sin embargo considero que los dineros incautados a la guerrilla de las FARC debería tener fines específicos del resarcimiento a las víctimas directas del conflicto, además que esta sea una manera de reconocer sus actos de violencia y sea su retribución. También ha de ser necesario que los guerrilleros desmovilizados con anterioridad al proceso puedan contar también con algunos de los beneficios que se les darán a los demás a partir de la firma y comienzo de la realización efectiva de los acuerdos.

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  27. Juan Pablo Ariza Mantilla-201611232
    TALLER-CONSTITUCIONAL COLOMBIANO 1

    1) ¿Qué significa "el plebiscito para el plebiscito"?

    Versa sobre la iniciativa de un grupo de estudiantes de la universidad del Rosario., por cierto único grupo que
    Continuaba con el proyecto (ESPECÍFICAMENTE la mesa sobre reforma constitucional). Que divulgando sus conclusiones en medios de comunicación. (cuenta la anécdota que se presionaban los pre-candidatos presidenciales con la excusa de que su rival de contienda ya había firmado) .Tales firmas servirían para en época de elecciones respaldar un nuevo plebiscito para levar a hincapié la reforma constitucional por medio de una Asamblea Nacional Constitucional.
    2. ¿De qué fecha es la sentencia de la corte suprema de justicia que avaluó la séptima papeleta?

    -La sentencia que avalo el plebiscito por parte de la corte suprema de justicia fue dictada el 9 de octubre de 1990.

    3. ¿Cuál fue el principal cambio del estado de derecho, al estado social de derecho?

    Que prevalece del valor de la dignidad humana. Muestra de ello es el mecanismo de protección y garantía de derechos llamado tutela, y unido a los derechos económicos sociales y culturales (DESC) por los cuales se abogó en el movimiento reformista, como punto clave para el cambio de rumbo del país. Dejando atrás esas peripecias que nos mantenían atados a una situación de guerra interna o estado de sitio bastante prosaico.

    4. El acuerdo de paz de la habana. Incurre en un error grave y, es el que no se repare integralmente la victima dejando ese sentimiento de regocijo y satisfacción pleno, para con ello evitar como escribió Carnelutti "una vindicta", por parte de las víctimas, y se cree un círculo vicioso, que le generara al país un dolor peor al que hemos vivido ya.

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  28. Nombre: Camilo Alberto Amado García
    Taller Constitucional Colombiano I

    1. Plebiscito para el plebiscito hace alusión a la campaña estudiantil encabezada por los estudiantes de la Universidad el Rosario que recogió un significativo número de firmas ciudadanas para presentarlas ante la presidencia a modo de plebiscito que pretendía, al mismo tiempo, otro plebiscito por el cual se decidiera la reforma constitucional por medio de una Asamblea Nacional Constituyente (Reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes y gobernados, el funcionamiento y distribución del poder etc..).

    2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha: 9 de octubre de 1990.

    3. El principal cambio del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho fue el establecimiento de derechos sociales fundamentales (derechos de segunda generación) junto a los clásicos derechos políticos y civiles (derechos de primera generación), los primeros a diferencia de los otros son derechos positivos, es decir, obligan a determinadas prestaciones por parte del estado o de los particulares. Algunos de los derechos sociales fundamentales tenían una historia anterior, pero la novedad, el cambio está en la tipificación de una forma de estado, el estado social de derecho. Se introdujeron derechos como el del empleo, el del arrendatario, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación etc. En general todo un conjunto de derechos sociales, económicos y culturales relativos a la familia, la igualdad y la protección de la mujer, de los jóvenes, ancianos, los débiles físicos y psíquicos y que su aplicación puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura. (Para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales fundamentales o prevenir su violación se estatuyó la acción de tutela).

    4. Comparto la opinión de que la paz en Colombia sería un paso importante para acabar con el “círculo vicioso de la violencia” que arrasa con regiones enteras, genera miles de muertes, millones de desplazados y acaba con familias humildes enteras.
    Según mis consultas en un informe del Grupo de Memoria Histórica, entre 1958 y 2012 la violencia generó 220.000 muertes, de las cuales el 80% eran civiles. Por otro lado, según Acnur ( Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados), en Colombia en número de desplazados por la violencia llega a cuatro millones de personas. Miles de familias campesinas desplazadas y “sin futuro” que entran a aumentar la miseria urbana y que aumentan la informalidad en las calles. Para mi hay que ponerse en el lugar de la gente que sufre para entender el gran drama social que representa la violencia y el desplazamiento forzado para las personas implicadas, que, si lugar a dudas, también afecta el futuro del campo y del sector agrícola en nuestro país. En este sentido, la paz con la guerrilla sería un impulso a la ley de víctimas y de restitución de tierras que precisamente busca resarcir y darle un mejor futuro a los millones de desplazados y despojados de sus tierras. Para finalizar mi opinión todos los Colombianos deberíamos hacernos una pregunta: ¿queremos una Colombia que perdure con una histórica guerrilla irregular y que mantenga una imagen internacional de violencia y muerte? O una Colombia por la cual se sienta orgullo nacionalista, no solo cuando algún deportista saca la cara por ella, sino cuando cualquier extranjero pierda el miedo por venir a estas tierras ricas en biodiversidad y multiculturalidad.

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  29. Taller Constitucional Colombiano I

    Laura Natalia Barón Pérez .

    1. “El plebiscito para el plebiscito” hace referencia a la campaña estudiantil por parte de los estudiantes de la universidad del Rosario con el fin de recolectar el mayor numero de firmas posibles de los ciudadanos para entregarlas a la presidencia como un plebiscito. El plebiscito que a su vez gestionaba otro plebiscito para que por medio de una asamblea nacional constituyente se realizara una reforma constitucional.

    2. La sentencia que avalo la séptima papeleta fue el 9 de octubre de 1990.

    3. El principal cambio que de se dio del estado de derecho al estado social de derecho es la inclusión de la dignidad humana, la pluralidad cultural, los mecanismos de participación. Se cambia el termino de nación por estado y este vela por la integridad de las personas.

    4. En mi opinión, los acuerdos del proceso de paz encaminan al país a una mejora, teniendo en cuenta los 62 años de conflicto que lo han atormentado sin embargo considero importante una reforma para la inclusión política y social de las minorías, no solo para los desmovilizados. Por otra parte el estado debería hacer una reparación directa a las víctimas del conflicto y así garantizar el derecho y deber de obligatorio cumplimiento que es la paz.

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  30. Rosa Angela Iscala Cardenas

    La frase "el plebiscito para el plebiscito" hace referencia a la campaña desarrollada especialmente por el movimiento estudiantil de esa época que tenia como objetivo, se hizo por medio de la recolección de firmas para presentar la solicitud de un plebiscito que diera camino a otro plebiscito que buscaba dar lugar a la asamblea nacional constituyente y asi reformar la constitución.

    2.la sentencia data del 9 de octubre de 1990 la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se declara exequible el plebiscito a la reforma constitucional.

    3.El principal cambio fue en su esencia ya que el estado de derecho es un estado nación que pretende una homogeneidad del estado así mismo tiende a limitar las funciones gubernamentales, al contrario en el estado social de derecho incorpora los derechos sociales y se da como referencia una democracia participativa alcanzando que se dé la participación dentro de la diferencia y reconociendo un estado pluri-cultural dándole protagonismo también en campos representativos efectivamente se consigue al menos en teoría un desarrollo social enfocado en la equidad donde sobresaliesen de los derechos sociales fundamentales.

    4.considero personalmente que el desarme de un país no es un tema que deba discutirse en la urnas y que al igual que en los movimientos de la séptima papeleta estamos viviendo un momento histórico y se debe asumir como tal, ya que si en ese momento la constitucional necesitaba reformas porque ya no aplicaba de alguna manera para lo que estaba viviendo el país hoy día y aun mas cuando se firme el acuerdo definitivo de fin del conflicto armado se necesitara hacer varias reformas para dar cabida a todos los cambios que se vienen para el país.

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  31. Luis Carlos Castañeda Chinome
    1. Se realizó el fin de recolectar firmas para la campaña de estudiantes de universidad privada titulada el “plebiscito para el plebiscito al recoger un significativo número de firmas, estas podrían ser presentadas ante la presidencia como un plebiscito que buscaba a su vez, otro plebiscito en el cual se llevaría a cabo una reforma constitucional por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
    2. Sentencia No. 138 del 9 de octubre de 1990.
    3. El principal cambio de estado de derecho a estado social de derecho es que los estados de derecho vienen a ser solo normas a las que el estado está sometido a cumplir y hacer cumplir para regular el orden y la justicia en la sociedad que rige. Mientras que el estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario y así volverse más participativo.
    4. Desde mi perspectiva creo que si los acuerdos pactados en la Habana se llevan a cabo con compromiso y seriedad podrá lograrse una paz estable y duradera, por lo menos con la guerrilla armada de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia(FARC), y con esto me refiero a que el gobierno actual muestra este acuerdo como si fuera una paz total y permanente para Colombia y por el momento este ideal está muy lejano y no será una realidad hasta que el gobierno haga un esfuerzo mayor para lograr que todos los grupos armados al margen de la ley desmonten sus armas y contribuyan a tener un mejor país.

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  32. Buenos Días

    1. El término plebiscito para el plebiscito hace referencia a un movimiento liderado por estudiantes universitarios, que pretendía cambiar la constitución de 1886, ya que ésta no daba respuesta a los cambios sociales que se venían presentado, además el país pasaba por una etapa de crisis donde había una sumatoria de violencia debido al narcotráfico, el surgimiento de grupos paramilitares y la corrupción estatal, estos jóvenes llevaron acabo una campaña denominada la séptima papeleta, esta consistió en depositar un voto adicional en las elecciones parlamentarias y municipales de 1990, y así el pueblo colombiano se pronunció a favor de una asamblea nacional constituyente, el conteo arrojo más de dos millones de papeletas en favor de la propuesta, y finalmente este mecanismo fue validado por la corte suprema, argumentando que no se podía desconocer la voluntad del constituyente primario, el presidente Virgilio barco tuvo que aceptar una votación adicional en las elecciones presidenciales de mayo de 1990.

    2. La sentencia de la corte suprema que dio aval a la asamblea nacional constituyente fue proferida el 9 de octubre de 1990, aduciendo que no se podían poner límites al poder constituyente primario, hay que tener en cuenta que el 86 % de los colombianos se pronunció a favor de una asamblea nacional constituyente para que se redactara una nueva carta política.

    3. ESTADO DE DERECHO A UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
    El principal cambio que se evidencio del estado de derecho al estado social de derecho está marcado por la primacía de los derechos fundamentales, la inclusión de los derechos sociales y económicos, y los mecanismos para su protección, la constitución de 1886 estaba regida por un modelo netamente legalista y representativo, es decir los individuos no tenían participación política, mientras que en el estado social de derecho primaba la constitución sobre la ley y además uno de los principios rectores de la carta política de 1991 es el régimen participativo. Todo lo anterior se traduce en que la principal evolución que marco el nuevo régimen político y social fue LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO. El estado social de derecho fue uno de los grandes aportes del socialismo al régimen político, ya que además de brindarle un estado de supremacía al individuo, se establecieron los mecanismos y las garantías necesarias para hacer efectivos los derechos.
    4. Frente a los acuerdos pactados en la habana considero que en ellos no se plantearon varios aspectos indispensables para una verdadera paz estable y duradera, si bien es cierto se realizaran algunas reformas agrarias y sobre la tierra, pero en ningún punto se pactó el cambio de modelo económico que ha sido epicentro del conflicto y el motivo de la desigualdad y la violencia en Colombia, el sistema económico continuara siendo netamente neoliberal.

    MARCELA RODRIGUEZ AVILA
    GRACIAS..

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  33. 1.el termino "plebiscito para el plebiscito", hace referencia al hecho de que en la constitución de 1886, un plebiscito no tenia la facultad de reformar en totalidad la constitución, ya que se consideraba inconstitucional este hecho, por lo tanto, con los diferentes movimientos sociales-estudiantiles, organizados en el gobierno de belisario betancur, y de hay en adelante, entre ellos el movimiento de la " Séptima Papeleta", fue quien promovió un plebiscito para aprobar un plebiscito con la facultad de reformar la constitución, a esto hace referencia el el termino de " Plebiscito par el Plebiscito"

    2.la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, tiene fecha del 9 de Octubre de 1990

    3.el cambio principal ( en Colombia), del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho, es que el país garantizaba aspectos de participacion, convirtiendo ce en un estado mas inclusivo y democrático, defendiendo principios y derechos fundamentales para las personas, convirtiendo ce el estado en un garante de derechos para los co-asociados, pero manteniendo el mismo hecho de la división de los poderes y todos sometidos bajo el imperio de la ley, ley que garantiza libertades y derechos fundamentales, como la libertad y la dignidad humana.
    En el aspecto económico, el cambio principal fue, que si bien todas las personas tenían una libertad económica, el fin del estado era alcanzar un igualdad económica, no visto desde un ámbito socialista o anarquista, sino visto desde el ámbito de acabar con la desequidas económica vista en el país.
    En conclusión el estado social de derecho, es garante de principios y derechos fundamentales para con los ciudadanos.

    4.en primer lugar, quiero resaltar el hecho de que los acuerdos de paz, sean o no los apropiados para terminar con un conflicto, resaltan la dicha de poder construir una paz, de acabar con un conflicto que ha causado tanto mal físico y moral a los Colombianos.
    Frente a los acuerdos me toca la curiosidad el gesto de que, si bien los delitos de Lesa humanidad son repudiables para el mundo entero, de una u otra manera se tratan de justificar desde el punto de vista de que existía una guerra, y que por lo tanto el pensar que dentro de una guerra no hayan delitos de lesa humanidad es pensar que el fuego moja, pero lo que realmente llama mi atención son los delitos de narcotrafico, por lo que quisiera preguntar a los ilustres lectores de este bloc, ¿si los delitos de narcotrafico generan cierta inmunidad legal ( en los acuerdos de paz) por el hecho de que el narcotrafico financiaba la guerra que se venia dando en los últimos 50 años?
    Un aspecto que a mi parecer creo que falto, fue que no se tomaron en cuenta los aspectos de incertidumbre frente a la re-estructuración social que se viene para el país, el hecho de que se cambie de un momento a otra la estructura de la sociedad por las desmoralizaciones y las leyes de perdón y olvido, como pueden repercutir en la sociedad, viéndolo desde el punto de vista sociológico. Creo que falta enfatizar un poco en este aspecto.

    Juan Camilo Mendez Londoño

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  34. 1.Hace referencia a” la recolecta de firmas ciudadanas como sustento de la campaña estudiantil “las firmas podrían ser representadas ante la presidencia como un plebiscito que se solicitaba, a su vez, otro plebiscito en el cual se decidiera la reforma constitucional mediante una asamblea nacional constituyente

    2. 9 de octubre 1990


    3, estado de derecho: multiculturalidad, estado social de derecho: pluriculturalidad
    Uno de los cambios más importantes fue que en el estado social de derecho no se hablaba de una solo nación , se habla de muchas naciones abarcadas en estado social de derecho , cada nación cada religión tenía y tiene que ser respetada

    Jaime humberto perez

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  35. HAZLYN STELLA SALAZAR HERNANDEZ
    1- la frase "el plebicito para el plebicito" hace referencia al movimiento de la septima papeleta dado en 1990 en las elecciones colombianas era un medio para llegar a la aprobacion de una asamblea nacional constituyente que provocara la creación de una nueva constitucion colombiana en la que se garantizaran tods los derechos de las pesonas.
    2- 9 de octubre de 1990
    3- el principal cambio de estado social a estado social de derecho fue el pluralismo cultural que reconoce a todas la personas del pais sin importar su etnia o creencia sus derechos por ser parte de esta sociedad.
    4- En mi opinión personal sobre los acuerdos de paz que proximamente iran a votación por los colombianos y colombianas considero que es un gran peldaño el que ha alncanzado no solo el gobierno sino todo el pais pára llegar a un cambio positivo en el que el pais y su pueblo podrán empezar a construir una vida en donde la igualdad, progreso y sobre todo paz se verá reflejada, cada habitante tendrá que informarse sobre lo que se acordo y elegir según su criterio que es lo mejor para asi votar correctamente el proximo 2 de octubre, si los acuerdos llegaran a aprobarse no quiere decir que se empezara a vivir en un pais en paz totalmente puesto que existen gran cantidad de grupos ilegales pero debemos tener en cuenta que las FARC es el mas grande en toda la historia colombiana y que haber llegado al punto en el que nos encontramos hoy no es nada facil.

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  36. 1. Se refiere a la consulta y recolección de firmas que hizo la mesa de Reforma Constitucional de los estudiantes de la Universidad del Rosario, para aprobar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
    2. 9 de octubre de 1990.
    3. Con la Constitución de 1991, Colombia se convirtió en un Estado Social de Derecho, caracterizado por la inclusión y aceptación del pluralismo, es decir, legitimaron la diversidad étnica, política, la dignidad humana y se proclamó la libertad de cultos como derecho constitucional, esto dio lugar a la inserción de valores y libertades sociales que respetan y dignifican la existencia de diversas culturas dentro del Estado.
    4. En mi opinión considero que los acuerdos llevados a cabo en La Habana, son sumamente importantes y muy posiblemente trascendentales si se efectúan con responsabilidad y compromiso integral entre el gobierno, las FARC y la población civil, ya que la paz es un proceso complejo que no termina con unas cuantas firmas, sino que requiere una entregar total de todos los agentes que se ven involucrados y de su verdadera voluntad para que tengan lugar, aceptación y se materialicen de acuerdo a las expectativas y no se conviertan sólo en una carta política de presentación de un gobierno que pronto sale, sino que conlleve cambios significativos y beneficiosos para toda la sociedad colombiana con miras al progreso, la prosperidad y el desarrollo, que se han visto estancados en gran parte por la atención dispuesta en tan extensa guerra.

    DIANA MARÍA GUZMÁN CASTAÑO

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  37. Taller colombiano I
    Juan Leon

    1) la expresión plebiscito para el plebiscito hace referencia al proceso liderado por los estudiantes de la universidad del Rosario para lograr la reforma de la Constitución.

    2) 09 de octubre de 1990

    3) Colombia deja de ser un estado con democracia representativa es decir el pueblo no tenía una participación directa en el gobierno, mientras que con el estado social de derecho establecen al pueblo como soberano de la nación.

    4) en mi opinión yo estoy de acuerdo con los diálogos de la Habana y el proceso de paz ya que beneficia al país porque se logra dar por finalizada una guerra de mas de 50 años pero que a la vez beneficia al agro y a las víctimas del conflicto armado lo único que me parece que está mal en este proceso es que se ponga a votación porque es algo muy importante y no se debería prestar para que le hagan campaña al no por factores radicales.

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