martes, 25 de julio de 2017

VIDEOS DE INTERÉS IX. LEY DE AMNISTÍA EN EL ACUERDO DE PAZ

En esta ocasión se precisará respecto de la amnistía en el Acuerdo de Paz. En Colombia la amnistía que se propone no es generalizada, es decir, no se extiende Perdón y Olvido a quienes hayan cometido delitos más graves y de Lesa Humanidad, los cuales están obligados a comparecer ante la Justicia Penal para la Paz. Existen tres niveles de tratamiento: 1. Para quienes no acudan ante la justicia se impondrán penas de 15 a 20 años, 2. quienes colaboren pero no cuenten toda la verdad o no reparen a las víctimas tendrán una pena de prisión de 5 a 8 años, 3. Para quienes cooperen eficaz y efectivamente en la reparación de las víctimas, se comprometan a no repetir los mismos hechos y con la garantía de contar toda la verdad se le imputaran otro tipo de sanciones aplicadas mediante un Régimen Especial de Restricción a la libertad y de Trabajo Social. La amnistía se aplicará a miembros de tropa de los grupos armados que no cometieron los delitos más graves.

 

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