sábado, 25 de febrero de 2017

Caso Derecho y Multiculturalidad (Preliminar).

En un Estado de Derecho, situado en América Latina, de tradición occidental, que se constituye siguiendo el modelo de la República Federal de Alemania y su Constitución de 1949, y que se ha ajustado a los cambios latinoamericanos en materia jurídica, con cultura judeocristiana mayoritaria, se presentan los siguientes fenómenos:

1. Los Estados Federados se identifican con un pueblo específicamente en cuanto a su cultura. Cada cultura reconocida tiene derecho a conformar un Estado dentro de la Federación.
2. Existen Estados que se identifican con la población indígena/aborigen.
3. Después de la Constitución, se tendrá en cuenta el imperio de la ley. Se permite la Costumbre contra legem, que será reconocida por vía jurisprudencial.
4. Los Estados de tradición indígena/aborigen, por disposición constitucional, pueden hacer valer, incluso ante la Corte Federal de Justicia, su Costumbre contra legem de carácter interno y que se oponga a una Ley Federal, mientras se acredite que hace parte de sus prácticas ancestrales.
5. Existe una Jurisdicción Constitucional, perteneciente al Poder Federal, que es competente para conocer de asuntos sucedidos en todo el territorio del Estado Federal. Esta jurisdicción solo se encuentra sometida al Imperio de la Constitución y a las formas previstas en ella.
6. El Estado Federado A está conformado por un pueblo de tradición indígena/aborigen.
7. El Sr. H y la Sra. M hacen parte del pueblo del Estado A.
8. Los Sres. se encuentran de vacaciones en el Estado B, cuya población se caracteriza por ser cristiana de diferentes iglesias.
9. La Sra. M da a luz, en territorio del Estado B. Nacen gemelos.
10. La Constitución Federal protege el Derecho a la Vida como Derecho Fundamental.
11. El Estado A tiene dos costumbres ancestrales reconocidas: (i) La vida humana emana de los sagrados dioses creadores del universo del pueblo A, y por ende es inviolable; (ii) la vida humana solo puede ser considerada como tal si es perfecta, las anormalidades en ella (tales como enfermedades congénitas y partos múltiples) son consideradas como rechazables, abominables y contaminantes del pueblo A y ofenden a los dioses sagrados, por ende debe abandonarse inmediatamente a manos de la naturaleza para que los dioses hagan con esa vida lo que a ellos plazca.
12. El Sr. H y la Sra. M deciden entregar a los gemelos a los Servicios Familiares del Gobierno Federal, por temor a lo que puedan hacer frente a los menores en su Estado de origen.
13. El Estado A no acepta el nacimiento de los gemelos como seres humanos al considerarlo una anormalidad ofensiva a los dioses sagrados y a sus formas jurídicas, y por ende, no les considera sujetos de derecho ni les reconoce la ciudadanía del Estado Federal de Derecho.
14. El Ministerio Público Federal busca el amparo de los menores de acuerdo a la Constitución Federal y a la Ley Federal de Derechos Fundamentales ante la Jurisdicción Constitucional, y en contra de los Padres y del Estado A.

Analizar y argumentar las posturas:
I. Ministerio Público Federal, en calidad de accionante.
II. Sr. H y Sra. M, a quienes se legitima por pasiva.
III. Estado A, demandado.

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