viernes, 4 de noviembre de 2016

Bloque de Constitucionalidad en Colombia - Rodrigo Uprimny Yepes

El concepto de bloque de constitucionalidad ha sido usado por muchos operadores jurídicos, juristas y abogados, pero en ocasiones con imprecisiones o poca claridad sobre el tema. El maestro en derecho constitucional, Rodrigo Uprimny Yepes, aborda el tema en su artículo, mostrando los elementos y conceptos básicos y esenciales entorno al Bloque de Constitucionalidad y su sustento constitucional, el artículo 93 Superior.

1 comentario:

  1. Adriana Simanca Callejas25 de junio de 2019, 18:13

    Según el caso

    1. Es procedente la acción de tutela ?
    Explique a luz del decreto 2951 de 1991.

    Yo opino que si es procedente la acción de tutela en este caso, como lo plantea el decreto 2951 de 1991 en el articulo 1 que dice Toda persona tiene derecho a una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar. En el articulo 5 la acción de tutela procede contra toda acción o omisión de las autoridades publicas que hayan vulnerado, amenazado o violado algún derecho de los cuales se encuentran en el articulo 2 que son aquellos que están en la constitución y por lo cuanto se consideran fundamentales. En este caso se vulneran algunos derechos que se consideran fundamentales como lo son el derecho a la Vida articulo 3, el derecho a la Salud articulo 49 y el derecho al medio ambiente ley 99 de 1993; por eso el grupo de ambientadores del río Magdalena presenta la tutela.

    2. Que derechos fundamentales se encuentran vulnerados en este caso ?

    * El derecho a la Vida : se encuentra en el articulo 3
    dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    * El derecho a la Salud: este derecho se encuentra en el articulo 49.
    La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado.

    * El derecho al Medio Ambiente :
    Ley 99 de 1993.

    3. El fallo de tutela teniendo como referente los derechos en juego, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad entre otros.

    1.1. Respaldándome en la ley 99 de 1993 pido que se intervenga en las funciones o actividades realizadas por la empresa Canadiense que fabrica Tejas de Asbestos en el Rio Magdalena para que se busque pronto solución a la problemática que tienen los habitantes que se encuentran alrededor del Rio Magdalena que se encuentran con problemas de Medio Ambiente, problemas de Salud muchas personas tienen Cáncer a raíz de las consecuencias de dicha problemática, se presentan abortos y enfermedades relacionadas con la exposición de los químicos de la empresa entre ellos el Asbesto.

    1.2. Como sabemos la constitución tiene funciones y una de ellas es hacer que las leyes se encarguen de hacer valer nuestros derechos como persona y en este caso basándome en la ley 489 de 1998 me veo en la obligación de recurrir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo para pedir una solución a los problemas que se presentan por las actividades que realiza la empresa Canadiense en el Rio Magdalena en la que se ven afectada las personas que habitan en este población o en sus alrededores como consecuencia del mal manejo de los trabajos que realiza la empresa están el daño que presenta el Medio Ambiente, el riesgo que tienen las personas de perder su vida, por causa de las enfermedades causadas por dicha empresa como lo son el Cáncer que esta acabando con la vida de las personas, también se presentan Malformaciones fetales, y enfermedades relacionadas con la exposición de los químicos entre ellos el Asbesto.
    Por esta razón mi fallo es ha favor del grupo de Ambientalistas que demandan a la empresa Canadiense ya que dicha empresa no tuvo en cuenta las consecuencias o problemáticas que se presentaron por su mal manejo a los habitantes que se encuentran alrededor del Rio Magdalena.

    Adriana Simanca Callejas.
    Derecho 1:B
    Corporación Universitaria Americana.

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