miércoles, 20 de junio de 2018

Las violencias de género como problema de salud pública: una lectura en clave Bioética


John Harold Estrada Montoya y  Luis Alberto Sánchez–Alfaro

Las violencias de género se han posicionado, en casi todo el mundo, dentro de las principales causas de morbilidad y mortalidad, no sólo para las mujeres, grupo tradicionalmente afectado por esta problemática, sino también para las personas con orientaciones de género diferentes a la heterosexual, en particular las de la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales), las cuales cada vez más experimentan diferentes formas y grados de violencia. Los autores proponen el marco teórico para elaborar una política pública orientada a enfrentar esta problemática, construida desde la perspectiva bioética en diálogo con el género y la salud pública y que promueva el respeto por la autonomía de hombres y mujeres, sin distingo de su adscripción de género, con miras hacia la realización de la libertad, la solidaridad, el respeto a la dignidad y la justicia


También disponible en : http://www.redalyc.org/pdf/1892/189219032004.pdf

16 comentarios:

  1. Las mujeres por lo general, son victimas de violencia físicas y psicológicas que constituye en grave problema para la salud publica y de violación sistemática de sus derechos humanos. Cada vez son mas numerosas las pruebas y mayor la concienciación de los prestadores de servicios de salud sobre los resultados negativos causados por la violencia basada en el genero. En nuestro país los legados e imposiciones sociales y culturales bajo el cual se desarrolla la sociedad es el FALOCENTRISMO HETEROSEXUAL cuya repercusiones son negativas tanto para los hombre como par la mujeres pero sobre todo para la población tradicionalmente marginada y estigmatizada como es la comunidad LGBTI, asediada por el fenómeno de violencia menosprecio y el rechazo social. Razón por el cual se tiene que edificar una ética de protección ante la injusticia social que se vive en nuestro país, en la que hace parte la VIOLENCIA DE GENERO, por lo cual es menester asumir las tareas necesarias que den por cumplidos los derechos humanos; quedando al ESTADO la obligación de proteger a los hombres y mujeres victimas de violencia de genero que tendrá como objetivo promover el respeto por la autonomía del hombre y mujeres sin distinción de su adscripción de genero.

    ResponderEliminar
  2. BUENAS NOCHES COMO ACUSADO EN MEDIO DE ESTE CASO EN DONDE LA FISCALIA SE ME SEÑALA POR EL DELITO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO CON MI COMPAÑERA SENTIMENTAL LO ÚNICO QUE YO ASUMO EN MEDIO DE MI DEFENSA ES QUE TODO ESTO ES UN COMPLOT QUE MI SEÑORA ESPOSA SE HA INVENTADO CON EL FIN DE NO JUSTIFICAR LA REALIDAD DE UNOS CELOS OBSESIVO LOS CUALES LA HAN CONLLEVADO A QUE NUESTRO MATRIMONIO SEA VICTIMA DE ESCÁNDALOS PÚBLICOS EN DONDE SIEMPRE ME E VISTO SEÑALADO COMO EL EL AGRESOR PERO TENGO PRUEBAS QUE MI DEFENSA A MOSTRADO DONDE LO QUE DICES LAS PRUEBAS QUE ME ACUSAN NO SON CIERTAS YA QUE DEMÁS DE TENER SEGURIDAD SOLICITE AMPARO POLICIAL PARA PRESERVAR MI VIDA EN MEDIO DE TODO ESTE EVENTO EN DONDE LA ÚNICA AFECTADA A SIDO NUESTRA HIJA Y SI BIEN ES CIERTO, E TENIDO DIFERENCIAS CON ELLA PERO ES NORMAL QUE UN PADRE LE LLAME LA ATENCIÓN A SU HIJO POR ALGÚN MOTIVO Y DEJO CONSTANCIA QUE CUANDO ME A SEÑALADO DE MALTRATO SIEMPRE E ESTADO EN PRESENCIA DE TESTIGOS QUE PUEDEN AFIRMAR QUE NUNCA LA E TOCADO, POR TAL MOTIVO EN MEDIO DE MI DEFENSA LE PIDO A MI APODERADO QUE SOLICITE UN APELACIÓN EN MEDIO DE TODO LO QUE SE ACUSA YA QUE SOY UN EMPRESARIO CON UNA BASTA Y PRESTIGIOSO HOJA DE VIDA QUE DA A ESTE PAÍS BASTANTES APORTES Y AYUDAS A PROMOVER EL EMPLEO EN LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, NO ME JUSTIFICO CON ESTO SOLO MUESTRO UN POCO DE MI TRAYECTORIA COMO EMPRESARIO Y PADRE DE FAMILIA
    ATT: UBALDO ENRIQUE ENAMORADO DIAZ DERECHO ROMANO 2B

    ResponderEliminar
  3. Como representante de víctima KAREN GUTIERREZ MUNIVE con cedula de ciudadanía N° 55247274 adscrita a la ciudad de Barranquilla y con TP No. 11110 del CSJ,

    HECHOS:
    Mi prohijada Constanza López, convivio con el señor Alfonso Escobar Barrera por 21 años en matrimonio soportando maltratos físicos, psicológicos y económicos por parte de este señor manifestando que lo hizo por darle un hogar a su hija, evitando que el padre se la quitara, Después de tantas golpizas y humillaciones tomó la decisión de entablar una demanda de divorcio contra el señor Alfonso Escobar barrera de quien se sabe es un rico empresario.

    El día 16 de diciembre del 2008, al enterarse del trámite del divorcio, Alfonso Ismael Escobar Barrera, revisor fiscal y dueño de una prestigiosa empresa de este país, agredió físicamente a su esposa. La tomó por el cuello.

    DEMANDA:
    Con base en el “Artículo 229 del Código Penal. Violencia intrafamiliar. El cual manifiesta “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, en cuanto el procesado maltrato física y psicológicamente en reiteradas ocasiones, afectando a unidad y armonía familiar, al ser valorada por Medicina Legal fue dictaminada con una incapacidad de tres días, es decir, se trató de violencia física, esto en referencia a los golpes, que de una u otra forma pueden causar no solo lesiones transitorias o permanentes, sino que pueden causar un trauma psicológico causando alteraciones mentales,
    Mi defendida acude a la comisaria de familia ya que su hija también ha sido víctima de transgresión por el señor Alfonso escobar, agresiones verbales y amenazas, dicha comisaría de familia le compulsó copias a la fiscalía también en esta demanda manifiesto que la señora Constanza ha sido discriminad y avergonzada en público, acosada por medio mensajes de texto y WhatsApp,




    PRUEBAS

    Sea tenido en cuenta el informe de medicina legal, como prueba trasladada expediente de la comisaría de familia y la declaración de mi defendida.



    Solicito Señor Juez, medida de protección a mi defendida, sea concedida la demanda de divorcio,se tome decisión de fondo dentro de la presente investigación


    KAREN JOHANNA GUTIERREZ MUNIVE
    GRUPO 2B

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Como delegada de la Comisaria de Familia, quiero tomar en cuenta este tema que nos esta preocupando en la actualidad. Pero sin antes dar a conocer que el Ministerio de Justicia, sin embargo, desarrolla un plan de fortalecimiento a la capacidad institucional de las Comisarías de Familia, a través del cual se brinda capacitación a los equipos y a los funcionarios de las entidades que deben articularse con ellas. Este plan se ejecuta en alianza con la Fiscalía General de la Nación y con apoyo de la cooperación internacional.
    Aunque conocemos que la violencia de género no se da únicamente hacia la mujer, sino que abarca los conflictos relacionados con la tendencia sexual del sujeto, el gobierno está proponiendo la reconfiguración paulatina de las consejerías, para poder atender a todo ciudadano que se encuentre dentro d la concepción de violencia de género. Quiero coaccionar con el DECRETO 4799 DEL 2011 que establece procedimientos al sector judicial para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género y sus garantías.
    Que las Comisarías de Familia, como autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, que en la actualidad no existe un mecanismo rector de Comisarías de Familia del nivel nacional, el cual resulta fundamental para coordinar las funciones jurisdiccionales asignadas en materia de protección a víctimas de violencia basada en el género, entre quienes son mayoritarias las mujeres. Que en consecuencia, es imperativo reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000
    y 1257 de 2008 en asuntos relacionados con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, en lo referente al procedimiento para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género y sus garantías.
    competentes. Como por derecho y obligación tenemos la carta magna.
    Que el artículo 93 de la Constitución Política indica que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno” como lo es, CEDAW mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminación
    contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.
    República de Colombia adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”, muchos convenios y tratados. saber recalcar todas estas iniciativas que como legislación y como entidades administrativas,existe la obligación de proteger y salvaguardar los derechos humanos para la protección de las víctimas en violencia de genero. Puede empezar a aconsejarse y protegerse desde las primeras señales de maltrato. Hay leyes que los protegen, no dejar que estas queden sin cumplimiento.

    Muchas gracias, muy cordialmente, Aracelis Villamizar. Derecho 2B

    ResponderEliminar
  6. Defensa en caso de divorcio por celos:
    Siendo el demandado, alego que las actuaciones que tengo como conyuge son normales dentro de la convivencia diaria del matrimonio, toda vez que como parejas que nos unimos por amor y decidimos formar una familia, tenemos deberes y obligaciones, las cuales no las viene cumpliendo debido a que todos los aspectos de la casa los tiene en total abandono, principalmente la atención y cuidado de los niños, y la atención de ella hacia a mi como mujer, excusandose en la abundante carga laboral. Por lo que se venian presentando discusiones y ella lo atañe a simples problemas de celos. Sin embargo, a pesar de la situación, he sabido manejar la situación en el sentido de saber distribuir el tiempo entre el trabajo, mis hijos y las cosas del hogar con el fin de disminuir sus cargas. Pero en vista que ella no cambia su actuar, el solo hacerle ver las cosas para ella se vuelven una escena de celos, debido a que toma una actitud a la defensiva, dejando claro que no pase de una discusión y en donde no ha existido de mi parte ninguna clase de violencia fisica o psicologica. Pruebas: familiares, donde se incluye a los hijos, su madre y un hermano, que son testigos diarios de la problematica. 
    WILBERTO DE JESÚS DURÁN GIOVANNETTI
    2B

    ResponderEliminar
  7. Buenas noches mi señoría, manifiesto ante usted todos los hechos de los cuales fui víctima durante 18 años. Fui maltratada durante todo este tiempo tanto física como verbalmente, mi hija fue testigo de todo esto. Las humillaciones que tuve que soportar durante años en su círculo social. Me pegaba sin causas me aguantaba sus amantes, porque muchas veces me fue infiel, el día que se enteró de la demanda de divorcio que había en su contra me golpeo hasta que se cansó en las pruebas que tiene la comisaria están las fotografías. Cuando me desocupo la casa que tenemos me la destrozo todo no sin antes llevarse todo, lo que muy gentilmente dejo fue en el parqueadero una camioneta que las llaves se la dejo al portero pero misteriosamente los frenos no servían y por casi ocasiona un accidente, como también el día que me encontraba estudiando en la biblioteca entro un disparo por la ventana principal solo lo hizo para matarme. Su señoría aguante todos estos años por mi hija pero hoy quiero que este infierno se acabe.
    Señor Juez solo le pido que me conceda la demanda de divorcio y que se acabe esto no quiero nada de El. Y en este momento temo por mi vida por lo cual dejo constancia que lo q me pase a mi o a mi hija es solo culpa del señor Alfonso Escobar.
    Muchas Gracias su señoría.

    ResponderEliminar
  8. FASE DE INTRODUCCION
    Señor juez, en esta etapa vamos a demostrar a usted y a esta audiencia, que mi defendido no es culpable de lo que aquí se le acusa, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, (todos somos inocentes, hasta que no se pruebe lo contrario), le solicito muy respetuosamente a su señoría y los funcionarios público e a la noble audiencia que en este momento y en adelante no podríamos referirnos a mi cliente como culpable, es hora de expresarle que mi defendido es una persona honorable y de muy buena familia, de principios y valores morales intachables, trabajador y cumplidor de todos sus obligación, ya sea en su hogar y con sus hijos. Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y que la constitución protege a la familia como una institución que hace parte dela sociedad que hoy quiere destruir este vínculo, solo le pido a su señoría tener en cuenta lo expresado, y he terminado.


    HECHOS

    1. Mi cliente, todos los días sale muy temprano a su trabajo, hasta que el día 25 de agosto dl presente año, después de haber salido a su trabajo decidió devolverse, ya que se le quedo unos documentos que necesitaba y su esposa aquí presente, no se encontraba, en casa.
    2. Otro día, estando mi cliente en su oficina, llamo a su casa sin conseguir respuesta, por parte de su esposa.
    3. El día 12 de septiembre del mismo año, siendo las 9:30 am, mande al mensajero a buscar unos documentos, sin tener respuesta en casa.


    FUNDAMENTO JURIDICO

    ART. 29,31,33,42,44,48,52,88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
    C-394 DE 2017
    ART. 167 DEL C.G.P.





    ALEGATOS DE CONCLUSION:

    Fundamento mis alegatos en EL ONUS PROBANDI las siguientes cláusulas:

    PRIMERO: NO ESTÁ PROBADO
    Que como es de verse en autos presente una demanda sobre Divorcio por Causal de Hecho, la misma que no está acreditada con pruebas escritas y objetivas.

    SEGUNDO: NO ESTÁ PROBADO
    Que existe separación de hecho entre el recurrente y la demandante por más de 2 años, conforme lo estipula la Ley, yaqué no existe divorcio.

    TERCERO: ESTA PROBADO
    Que, la demandante miente al contestar su demanda tratando de sorprender a su Judicatura ya que sus afirmaciones no los sustenta con elementos que prueben fehacientemente sus versiones.

    CUARTO: ESTA PROBADO
    Que, durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes inmuebles, pero si bienes muebles los mismos que los dejó para mis hijos.

    QUINTO:
    Por todas las consideraciones expuestas anteriormente en mi escrito que presento ante su honorable despacho se encuentra acreditada la causal

    ResponderEliminar
  9. MI TRABAJO ES EL ANTERIOR MONTADO

    ResponderEliminar
  10. Caso de divorsio por celos

    En defensa de mi demandado

    Hemos escuchado por parte de la señora demandante que fue agredida durante 18 años por su esposo..le quiero hacer una pregunta Por cuales fueron los motivos que usted se queda bajo techo con una persona que le agrede física y verbalmente?,que la cela y le da mala vida??..En estos momentos conocemos que mi demandado es una persona apoderada..una persona que tiene mucho dinero hasta la fecha..puedo llegar a una conclusión de su estadía Sra demandante..usted se queda con su esposa soportando malos tratos,sometida a él ya que en ese momento mi demandado no contaba con tanto dinero y usted sabia que si abandona él hogar iba a pasar trabajo ya que usted nunca ha trabajado..a la vuelta de 18/Años mi demandado cuenta con una buena suma de dinero y usted ve ahora la mejor oportunidad para finiquitar su hogar..
    En conclusión mi demandado los que busca es esclarecer todo este escandalo y ante todo recuperar su hogar y su buen nombre.

    Diana Gutierrez.. 2 B

    ResponderEliminar
  11. MARTHA HOYOS AVILA21 de junio de 2018, 8:37

    SU SEÑORÍA MUY BUENOS DIAS LICENCIADA MARTHA ISABEL HOYOS AVILA DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO ALFREDO ESCOBAR CON DATOS DE ADMINISTRACIÓN PREVIAMENTE REGISTRADOS EN ESTA SALA
    SU SEÑORÍA CON EL DEBIDO RESPETO RESPETO ME HAGO CARGO EN SEÑALAR LOS CORRESPONDIENTES ARGUMENTOS EN DEFENSA DE MI CLIENTE
    SEÑORÍA SOLICITO A USTED ME SEA ACLARADO LOS DATOS DE REGISTRO EN CUANTO ALA FECHA EN QUE FUE TOMADA LA DECLARACION DE LA VICTIMA ,LUGAR Y DOMICILIO DONDE FUE LEVANTADA DICHA DECLARACION EN CONTRA DE MI DEFENDIDO
    EL SEÑOR ALFREDO ESCOBAR
    POR TODAS LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ANTE SU DESPACHO SOLICITO A USTED
    PRIMERO NO ESTA DEBIDAMENTE PROBADO QUE HAYA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, NO EXISTEN PRUEBAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS Y OBJETIVAS YA QUE SE DEMOSTRO NTE USTED QUE ES UN COMPLOT DE LA ESPOSA DE MI CLIENTE Y SE OBSERVA QUE NO ES UN CASO DE VIOLENCIA SI NO DE CELOS DE AMBAS PARTES
    SU SEÑORÍA SOLICITO A USTED MUY RESPETUOSAMENTE Y A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ALA NOBLE AUDIENCIA QUE NO PODRÍAMOS REFERIRNOS A MI CLIENTE COMO CULPABLE ,MI DEFENDIDO ES UNA PERSONA HONORABLE,DE BUENA CONDUCTA,BUENA FAMILIA,DE PRINCIPIOS Y VALORES INTACHABLES UN BUEN PRESTIGIO Y ECONOMCAMENTE MUY BIEN POSICIONADO QUEDA DEMOSTRADO QUE NO ES LA PERSONA DE LA QUE SE ACUSA ,NO ES UNA PERSONA AGRESIVA ,NI PELIGROSA DE LO CONTRARIO NO ESTARIA AQUI IMPLORANDO A USTED SE LE ABSUELVA DE TODO Y NO PROCEDA DEMANDA DE DIVORCIO QUEDA DEMOSTARDO AQUI ANTE TODOS EL GRAN AMOR QUE MI CLIENTE SIENTE POR SU ESPOSA ES UN MATRIMONIO DE 18 AÑOS FELIZMENTE CASADOS DE LA CUAL ES PRODUCTO UNA HIJA,SEÑOR JUEZ LE INVOCO A USTED SE TENGA CUENTA ESTOS ARGUMENTOS YA QUE LA CONSTITUCIÓN PROTEGE ALA FAMILIA, Y SOLICITO ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL Y SI ES NECESARIO UNA MEDIDA DE PROTECCION COMO MEDIDAD PREVENTIVA Y SEGUIMIENTO DEL CASO.
    NO TENGO MAS QUE DECIR SU SEÑORIA
    GRACIAS.

    MARTHA HOYOS 2B

    ResponderEliminar
  12. Yo como como defensor de la señora Constanza me baso en los siguientes fundamentos para llegar a conseguir la tranquilidad de mi cliente.
    La familia es la agrupación social más importante de los seres humanos. Se trata de una forma de organización que se basa en la consanguinidad (como la filiación entre padres e hijos) y en el establecimiento de vínculos reconocidos social y legalmente (el matrimonio). Los integrantes de una familia suelen vivir en un mismo hogar y compartir la vida cotidiana.
    Violencia intrafamiliar
    La violencia, por otra parte, es aquello ejecutado con fuerza o que se lleva a cabo contra la voluntad de otra persona. El comportamiento violento intenta imponer u obtener algo por la fuerza y puede ocasionar daños físicos y emocionales a la víctima.
    Las definiciones de ambos conceptos (familia y violencia) nos permiten acercarnos a la noción de violencia intrafamiliar, que es el ejercicio de la violencia en el seno de una familia. Es decir, la acción u omisión que el integrante de una familia ejerce contra otro integrante y le produce un daño físico o psíquico.
    La violencia intrafamiliar, también nombrada como violencia familiar, puede incluir distintas formas de maltrato, desde intimidación hasta golpes pasando por el acoso o los insultos. El violento puede ejercer su accionar contra un solo integrante de la familia (como su pareja o su hijo) o comportarse de forma violenta con todos.
    En concreto, las personas de este tipo coinciden en estas características:
    • Son individuos muy dependientes a nivel emocional que manifiestan dicha dependencia a través de la agresividad.
    • Se muestran seguras de sí mismas e incluso aparentan ser altivas. Sin embargo, baja esa imagen que se crean se esconde ciudadanos que suelen tener problemas de autoestima.
    • Necesitan humillar y acometer la sumisión de su pareja para sentirse bien y superiores.
    • Es frecuente que tengan carencias afectivas y problemáticas de características similares que arrastran de su infancia o de su etapa adolescente.
    • Tienen celos patológicos.
    • No son capaces de demostrar sus sentimientos.
    Hay 7 causales de divorcio “por culpa”. Con una causal por culpa, un cónyuge entabla el divorcio y culpa al otro cónyuge por haber terminado el matrimonio. Aunque hay varias causales por culpa, “el tratamiento cruel y abusivo” es el que se usa más entre los sobrevivientes de violencia intrafamiliar.
    Las causales “por culpa” son:
    1. Tratamiento cruel y abusivo es el causal más común de divorcio. Tiene que mostrar que su cónyuge hizo algo a propósito para lastimarle o alterarle. El maltrato físico es tratamiento cruel y abusivo. El maltrato emocional es tratamiento cruel y abusivo si le causó daño físico.

    ResponderEliminar
  13. En algunos casos, hay abandono aunque el cónyuge no se haya ido físicamente del hogar. En esos casos, el juez tiene que revisar los hechos del caso para ver si existe el abandono.
    3. Vicio grave y confirmado de intoxicación significa que su cónyuge suele usar muchas drogas o alcohol. Usted tiene que probar que su cónyuge usa cantidades “excesivas” (demasiado altas) de drogas o alcohol, y que lo hace voluntariamente; sin ser obligado. También tiene que mostrar que lo hace regularmente, y no de vez en cuando.
    4. Denegación o descuido grave o irresponsable y cruel de proporcionar manutención adecuada significa que su cónyuge se rehúsa a darle dinero suficiente para vivir. Para usar esta causal, tiene que mostrar que su cónyuge tiene la posibilidad de ayudarle, pero se rehúsa a hacerlo o no lo hace. Usted tiene que mostrar que esto le ha lastimado físicamente (se ha enfermado) o le ha puesto en peligro de daño físico.
    5. Adulterio no se usa con frecuencia. Esto significa que su cónyuge tuvo relaciones sexuales con otra persona. Usted tiene que mostrar que su cónyuge tuvo relaciones sexuales con otra persona. Es muy difícil de mostrar. La mayoría de las personas no usan esta causal aunque piensen que su cónyuge haya tenido relaciones sexuales con otra persona.
    6. Impotencia: Esto significa que su cónyuge no puede tener relaciones sexuales. Esta causal de divorcio se usa en raras ocasiones.
    7. Sentencia de Encarcelamiento en una Cárcel Penal: Esto significa que a su cónyuge lo han sentenciado a encarcelamiento por cinco años o más. Esta causal se basa en la duración de la sentencia, no en cuánto tiempo termina encarcelado.

    ResponderEliminar
  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  15. Barranquilla 20 de junio de 2018

    En nombre de mi cliente maria cruz osorio instauro demanda de divorcio en contra del señor eduardo perez martinez el cual presenta signos de celotipia.
    HECHOS.
    El señor perez revisa constantemente el celular de su esposa la señora maria cruz.
    revisa su correspondencia y su cosas personales.
    tambien ha llegado al punto de revisarle la ropa interior en busca de algun fluido que demuestre la supuesta infidelidad que segun el señor eduardo mi cliente es culpable.
    coloco camaras de video en el vehiculo de mi cliente para ssi poder vigilar con quien habla y que dice mientras va en su carro.
    las constantes persecuciones que mi cliente sufre por parte del señor perez, sin contar que mi cliente la señora cruz ha recibido por mas de 7 años, 10 años exactamente maltrato fisico y verbal causandole asi un tipo de crisis psiquiatra, tanto asi que la señora presenta ante mi despacho una historia clinica donde claramente se diagnostica una crisis nerviosa llamada: TRASTORNOS DE ANGUSTIA GENERALIZADA (TAG); que equivale al viejo concepto de neurosis de angustia o neurosis e ansiedad, afectandole asi el derecho a una vida digna articulo 11 de la constitucion politica, y por si fuera poco violando el derecho a la intimidad que se encuentra en el articulo 15 de la carta magna. por estas razones, solicito al señor juez que rapidamente dicte sentencia a la demanda de divorcio ya que la salud y la integridad de mi cliente estan en peligro, por que no solo es por celotipia de parte de sus esposo que se ve afectada, tambien se le estan afectando derechos fundamentales.

    YUMELIS MORALES PADILLA
    GRUPO: 2B

    ResponderEliminar
  16. Instauro demanda de divorcio contra el señor Jorge Bilbao.
    El demandado tiene un caso extremo de celotipia,teniendo en cuenta que este señor acosa de manera psicológica a su cónyuge ya que revisa su ropa intima, además de eso las envía a laboratorio (sin autorización alguna) para verificar si esta tiene fluidos agenos a los ya conocidos (el de la víctima y el de el demandado) atentando contra la intinidadby la integridad de mi apoderada ,siendo así el demandado es abusador de derechos fundamentales ,vulnerando y dañando psicológicamente a mi apoderada.
    Como anexo a la demanda traigo como evidencia : valoraciones psicológicas de mi apoderada ,vídeos revisando el celular personal , instalando cámaras escindidas en cada rincón de la casa con el fin de mantenerla vigilada y maltratando su intimidad.
    Actas de conciliación firmadas ante autoridades administrativas como un comisario de Familia y un Defensor de Familia.

    Atentamente ,
    Fanny Johanna Murillo Viloria

    Derecho Romano
    2 B

    ResponderEliminar