sábado, 7 de abril de 2018

Lista de Aforismos Procesales


I.  PROCESAL.

1.    Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica judicial se refiere al juez que conoce de la apelación.

2.    A quo.- De quien. En la práctica judicial se refiere al juez de Primera Instancia.

3.    Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior

4.    Fomus boni iuris- Apariencia de buen derecho.

5.    Non Bis In ídem: Proscripción de ser juzgado dos veces por la misma conducta.

6.    Obiter dicta. Dicho de paso

7.    Obiter dictum Dichos de paso.

8.    Perriculum in mora - Peligro en la demora.

9.    Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido.

10. Ratio decidendi. Fundamento de la decisión.

11. Reformatio in melius.-  Reforma en sentido favorable

12. Reformatio in peius.-   Reforma en sentido desfavorable.


14 comentarios:

  1. JORGE BILBAO RODRIGUEZ 2B. Hoy día en las noticias esta algo muy palpable, AIDA MERLANO. la culpan por encontrar en su casa política que tenia en la Ciudad de Barraquillo, dineros que fueron utilizados para la compra de votos en los pasados comicios electorales en donde se eligieron senadores y la cámara de representantes. Ante estos hechos la Corte suprema de justicia emitió una orden de captura y su partido político " los conservadores " la suspendieron por tres meses, estamos frente a un PERRICULUM IN MORA, ya que para evitar que se fugara había que tomar medidas preventivas mientras transcurre el proceso.
    La Cote Suprema y el partido conservador actuó en FUMOS BONI IURIS, este es con el propósito de salvar responsabilidad posteriores al proceso.

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  2. JANER CAICEDO ATENCIA 2B. Una patrulla de la policía en sus labores diarias de rutina, le realiza una requisa a un ciudadano, donde esta persona le figura una orden de captura vigente por el delito de hurto, a esta persona de inmediato se le hacen saber los derechos que tiene como persona capturada, el indiciado manifiesta que ya el pago esa pena, pero no tiene como comprobar en ese momento lo dicho, de inmediato lo trasladan a la Unidad de Reacción Inmediata, donde en el momento de legalizar captura el abogado defensor demuestra que ese delito por el cual están juzgando a su defendido ya fue cancelado y de inmediato el juez declara NON BIS IN IDEM.

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  3. JUAN MANUEL ECHEVERRI PATIÑO 2B. El señor Carlos José Rúa González, de 63 años de edad, interpone acción de tutela ante el Juzgado cuarto municipal de Bogotá, debido a la negatoria de colpensiones a otorgar la pensión de vejez, aun cuando este cumple los requisitos que establece la ley 100 de 1993 en su artículo 33, El juzgado admite la acción de tutela y como fundamento de la RATIO DECIDENDI toma en cuenta el precedente T-037/17, debido a la similitud del presente caso Resuelve. En consecuencia ordenar a colpensiones que dentro de los 15 días siguientes al presente fallo reconozca y pague la pensión de vejez solicitada por el accionante.

    Es la razón para decidir, razón suficiente, motivación principal en la sentencia.

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  4. WILBERTO DURAN GIOVANNETI 2B Reformatio in melius signifiva "Reforma para mejor", o "reforma favorable". Un ejemplo para este caso es cuando dentro de un proceso penal, el individuo es acusado de hurto por ser el conductor del taxi que sirvio como vehiculo de huida durante el robo según las pruebas aportadas por la fiscalia, pero la decisión es apelada y en segunda instancia se demuestra que el taxista no tenia vinculo o conocimiento alguno de la conducta punible realizada por los individuos que transporto en su taxi y por lo tanto queda en libertad .

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  5. Martha hoyos Ávila 2b Si hay alguna clase de recurso de apelacion lo revisa el superior jerarquico quien quien tiene conocimiento en segunda instancia se denomina AD QUEM Por ejemplo en un proceso judicial el juez tiene conocimiento y realiza sus propias valoraciones de un caso concreto y emite cierta resolucion o sentencia se puede denominar A Quo

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  6. ESMERALDA BERTEL HURTADO. el aforismo A QUO se puede usar dentro de una resolución de segunda instancia cuando se va a referir al juez de primera instancia asi: En esa lógica, la revisión efectuada en sede de apelación se deberá limitar, se agrega, a examinar la regularidad y validez procesal en la producción de las pruebas, y en cuanto a su valoración, sólo a verificar si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas, esto es, se instala la doctrina mediante la cual, salvo que la valoración del juez A QUO sea ilógica, irracional, absurda u opuesta a las reglas de la sana crítica, ella se respeta y no se puede variar. Bajo pretexto de proteger la inmediación se termina desnaturalizando el recurso de apelación, que por su carácter y naturaleza no tiene esta limitación, relegando la posibilidad de una apelación verdaderamente revisora de lo efectuado por el Juez A Quo que cumpla los estándares del derecho al recurso.

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  7. *DANIELA DURAN 2B* Juan un juez que falla una acción de tutela por vulneración de un derecho fundamental y declara que esa es la ratio decidendi que deben seguir los jueces posteriores ( los demás ). A pesar de la voluntad del juez y, considerado un grupo de hechos Similares que llevan a la vulneración de ese derecho fundamental no hay ratio decidendi para un caso posterior y se puede tomar una decisión si se considera que, existen mecanismos de defensa en el proceso actual que no fueron evaluados.
    Es decir aquí se observa el peso del proceso sobre el juez: el filtro que exige la acción de tutela (valoración de mecanismos de defensa: ratio) impide que la declaración voluntarista del juez anterior prime si no fue examinada esto es porque Todo proceso judicial formal exige de las sentencia determinado pronunciamiento puntual que no coincide necesariamente con el pronunciamiento de un juez anterior. Estas exigencias del proceso específico constituyen propiamente hablando la ratio decidendi de un caso y por esta razón cada vez que se falla un caso nuevo en un mismo tipo de sentencia siempre se evaluarán lo mismos asuntos aunque los hechos siempre cambien. La ratio no es un concepto útil si al menos no hay un punto de referencia común de discusión entres los jueces y No habrá punto común de encuentro, no habrá un verdadero punto de derecho que sea precedente, si partimos de las afirmaciones que deseen los jueces.

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  8. KAREN JOHANNA GUTIERREZ MUNIVE 2B llega al despacho del juzgado, por primera vez, caso sobre el cual debe emitir una sentencia.si a la persona no esta de acuerdo con la decisión de la sentencia, es decir, que lo condenaron a pagar dinero o carcel, puede apelar la decision, es decir, seguir a una segunda instancia para que revoque la sentencia o la modifique quien emite esta sentencia en primera instancia es el juez "Aquo"

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  9. *UBALDO ENAMORADO 2B*
    Caso de policía que mantiene relación con menor de 14 años sale de discusión con su mamá y ésta le interponer una denuncia en la oficina de atención al ciudadano esta queja se le da trámite A la oficina de asuntos disciplinarios de la pulsión al momento de la denuncia la mamá manifiesta que este hombre acceder carnalmente contra la menor manifestando el funcionario en su defensa que le hicieran pruebas y se darían cuenta que él no ha accedido contra ella pasando determinado tiempo a la mamá se le pasa la rabia y está llega a una conciliación y decirte cerrándose así el caso terminando así el policía exonerados pasando los días el policía sale de discusión con la pareja Y dejándola sola al momento de su mamá enterarse se ofusca mucho y se traslada a la fiscalía interponiendo una denuncia en contra el funcionario por acceso carnal con menor de 14 años procediendo así la fiscalía a emitir una orden de captura en contra del mismo por el dedito ya mencionado no obstante remiten hacia el comando de la policía una orden para para iniciar un proceso disciplinario respondiendo así el área de control disciplinario de la policía conCon la siguiente respuesta manifestando que ante tal situación ellos coloquen en práctica el principio de non bis y ídem, El cual manifiesta que no se puede buscar dos veces por una misma causa a una persona dando así por cerrado este caso igual forma el funcionario se acerque a la fiscalía con esta información cerrando también su proceso en la fiscalía dando la aplicación de este principio ya antes mencionado.

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  10. DIANA GUTIERREZ 2B: una empleada Interpone una demanda ante su jefe inmediato ya que el aumento que le hizo su jefe no se ajusta a lo ordenado por el gobierno ya que despues de solicitarle que le hiciera un nuevo estudio al aumento su solicitud fue negada, en medio de la conciliación, la peticion de la denunciante es tenida en cuenta debido al PLUS PETITIO.

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  11. SARA BOHORQUEZ 2B. Una persona que es multada por infrigir una norma de tránsito, apela el comparendo ya que esta persona es castigada por una ley antigua y no por la que en ese momento estaba rigiendo, ya que el abogado defensor interpone LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI.

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  12. En él momento de celebrar un contrato entre él ICBF y una entidad prestadora de servicio a la primera infancia.ejecutando los objetos contractuales;
    Realizan una denuncia anónima donde informan ciertas irregularidades previas a la contratación ,ya que al momento de contratar la partes se evidencia un vicio del "consentimiento"
    Al realizar investigaciones y pesquisas que confirman la denuncia .
    Se suspende él contrato aplicando la falta del principio jurídico Fomus Boni Iuris

    Estudiante : Fanny Johanna Murillo Viloria

    Curso : 2B

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  13. YUMELIS PAOLA MORALES PADILLA, GRUPO:2B

    El sr. Javier Gonzales Rojas, es acusado por abuso sexual contra su hija menor de 14 años. Su esposa la sra. Claudia Cruz Viloria, es quien interpone la demanda en la fiscalía, por abuso sexual alegando que su esposo abusaba sexualmente de su hija, tocándole sus partes intimas, obligándola a ella a tocarle a el sus partes intimas. La niña es valorada ante especialista y para confirma dicha acusación y ante un especialista la niña Julia Gonzales Cruz afirma que, su padre la obligaba todos los días a tocarle su miembro reproductivo, y a la vez el le tocaba a ella sus partes intimas, pero que nuca la penetro. Ante lo dicho por la niña un juez de garantía ordena su orden de captura inmediata y el hombre es llevado a la fiscalía y privado de su libertad, es procesado y condenado a 12 años.
    Por su parte el abogado defensor presenta pruebas y alega que su cliente es un hombre de bien, trabajador y presenta dos testigo y evidencias que aseguran que el señor Javier Gonzales rojas, es un hombre de principios, que lo único que quería era divorciarse de su esposa (madre de la niña), que por esta razón la señora Claudia cruz Viloria había entrenado a su hija para mentir y acusar a su padre ya que ella no aceptaba la idea de que su esposo el señor Javier Gonzales, la dejara para hacer una nueva vida con otra mujer. Ante dichas pruebas, y argumentos del abogado, el juez concede la apelación del caso y nuevamente inicia el proceso de investigación, llevando a la menor para que de su testimonio nuevamente, en el cual confiesa que, su madre la obligo a mentir para que a su padre lo metieran preso, ya que su madre le decía que su padre el señor Javier Gonzales era un mal hombre que las quería abandonar y por eso la menor Julia Gonzales Cruz menor de 10 años de edad acepto lo que su mama le propuso. Con esto el juez penal ordena la absoluciòn absoluta y la libertad inmediata del señor Javier Gonzales Rojas, el cual fue privado de a libertad por 9 meses siendo inocente. Dando por cerrado el caso contra dicho señor.
    La señora Claudia cruz a los dos años luego de haberse divorciado de el señor Javier Gonzales con el cual tenia dos hijas la mayor una menor de 12 años y una de 9 años. Interpuso nuevamente ante la fiscalía una demanda en contra de exesposo el sr. Javier Gonzales rojas, esta vez, también por el delito de abuso sexual en contra de su hija menor de 9 años juliana Gonzales cruz, la fiscalía procede a evaluar a la niña y aunque esta vez no había ninguna prueba que apuntara a que el señor padre de las niñas era culpable de dicha acusación. El abogado defensor del sr. Javier Gonzales, alega el principio de NON BIS IN IDEM (no se podrá ser juzgado dos veces por la misma conducta), ante el fiscal en turno y no es procesada la demanda, salvo a que tampoco había ninguna evidencia o prueba contundente que inculparan al señor Javier Gonzales Rojas.

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  14. Araceli Villamizar 2B. Resulta que en un caso (planteandolo hipoteticamente) me están reclamando dineros exorbitantes y que no corresponde (una empleada doméstica pide en demanda los rubros laborales) y quiero contestar la demanda solicitando condena por plus petition. Ya que el monto es superior a lo debido...

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