martes, 14 de marzo de 2017

CASO USO DEL INMUEBLE

La persona A dueña de un parqueadero tiene la posesión y en curso un proceso de usucapión. La Fiscalía General de la Nación contrata con el señor A para dejar en su parqueadero vehículos que detengan por procesos durante la vigencia de un año (2010-2011). Sin embargo, el Señor B quién es el Director de Fiscalías hace una contratación directa con el señor A con quién tiene muy buenas relaciones, motivo por el que sigue enviando los vehículos durante el año 2012 y pagando las mensualidades por la prestación del servicio de parqueadero. No obstante, en el año 2013 dejan de pagarle al señor A, transcurriendo el año 2014 sin haberse hecho pago alguno, por lo que en Diciembre del 2014 el señor A le solicita al señor C quién es ahora el Nuevo Director de Fiscalías, que le pague la deuda de un año por el arrendamiento valorado en 100 millones de pesos. En Diciembre del año 2015 el señor C Director de Fiscalías, manifiesta que van a retirar los vehículos y que no va a pagar los años que le debe porque no hay contrato. El dueño A solicita que se le reconozca lo dejado de percibir a título de Enriquecimiento Sin Justa Causa y pasa Derecho de Petición en Enero del 2017. En respuesta, el 1° de Marzo del 2017 le contestan que no le van a pagar porque él no tenía contrato y que la falla en el servicio pudo ser del señor B, situación ante la cual no piensa responder La Fiscalía.

Si usted fuera el asesor jurídico del Señor A, ¿qué tipo de Acciones Legales le recomendaría para que se le cancele lo adeudado por el valor del parqueadero?.

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