jueves, 15 de marzo de 2018

Ejemplo de Derecho de Petición.


19 comentarios:

  1. https://www.slideshare.net/marlonjas/derecho-de-peticion-transito-barranquilla/marlonjas/derecho-de-peticion-transito-barranquilla

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  2. Barranquilla, 29 de Agosto de 2018

    SEÑORES
    Movistar
    EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
    BARRANQUILLA
    E.S.M


    REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – Solicitud de ajuste y retiro de plan por publicidad engañosa.

    Yo, Carmen Sandoval Romero , identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 1042460168 expedida en Soledad, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en la calle 26N° 48- 120 del municipio de Soledad - Atlántico, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad consumidora de su servicio, se me programe un ajuste en mis facturas emitida en el mes de Agosto, debido a que se me está cobrando un valor que no corresponde al valor pactado en el contrato ni a los beneficios ofrecidos de dichos servicios.

    I. HECHOS:
    1. El día 10 de Junio 2018, se acerca a mi domicilio un asesor con identificación de su compañía, me ofrece un servicio de Internet, cable y teléfono y unos beneficios adicionales (NEFLIX), todo por un valor promocional de $90.000.
    2. A la fecha puedo evidenciar que no cuento con los servicios ofrecidos, no tengo acceso a NEFLIX.
    3. Se me generó valores en los cobros totalmente diferentes a los pactados en el contrato.
    De esta manera puedo presumir que, al no tener los servicio ofrecidos ni el cobro pactado, han incurrido en PUBLICIDAD ENGAÑOSA, tipificada en El Estatuto del Consumidor, ley 1480 de 2011.


    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    • Ley 1480 de 2011.

    PETICIÓN
    1. Solicito muy respetuosamente se me realice ajuste por el valor de la factura generada, ya que no cumplieron con lo prometido y fue generada por un valor diferente al acordado.
    2. Se me cancele de manera inmediata ese ese servicio, y se me deje el que conservaba anteriormente.


    Cabe anotar que esta petición se realizó en dos oportunidades, una de manera telefónica donde me atendió el sr Gonzalo Núñez y me entregó radicado N° 4535435, también me atendieron de manera presencian en el centro de experiencia ubicado en Cl. 74 #45 - 91, me atendió la Srta. Claudia Zabala, y a la fecha no tengo solución.

    Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada, por cuanto reitero es un derecho que me asiste.

    Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.

    Atentamente,






    ____________________________________
    Carmen Cecilia Sandoval Romero
    CC. Nº 1042460168 de Soledad.
    Dirección: Calle 26 #48 - 120
    Teléfono: 3042493510
    Correo: Carmen_1998@outllok.com


    Carmen Sandoval Romero

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  3. Barranquilla, 04 de 10 de 2017

    SEÑORES
    CAJACOPI EPS
    EMPRESA PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD
    BARRANQUILLA
    E.S.M

    REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE COLOMBIA - Solicitud de Realización de Consulta Especializada con el HEPATO BILIAR.

    Sandra Elena Arrieta Sanchez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 22.913.580 expedida en El guamo – Bolívar, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en este municipio, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad de beneficiario del régimen subsidiado CAJACOPI EPS se programe de manera prioritaria la consulta con el especialista HEPATO BILIAR que me fue ordenada en la ciudad de Barranquilla, posterior a un proceso quirúrgico al cual fui sometida, y la práctica de todos los procedimientos, exámenes y/o consultas especializadas posteriores si a ello hubiere lugar.

    HECHOS:

    Yo Sandra Elena Arrieta Sanchez, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº 22.913.580 fui diagnosticada con una lesión biliar, la cual requiere de la revisión del especialista antes mencionado, cita que se ha solicitado en reiteradas oportunidades a la EPS y de la que no tenemos ningún tipo de respuesta ni positiva ni negativa, lo cual nos genera inconformidad por parte de la entidad promotora de salud que veo vulnerado mis derecho a la salud y a una vida digna.

    Es importante manifestar que conozco que así como tengo deberes como usuario del Sistema de Seguridad Social en Salud, también conozco los derechos que poseo.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Lo anterior soportado en la ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social en Colombia, Ley 1122 de 2007 - artículos 16 y artículo 23; Ley 1438 de 2011, entre otros.


    PETICIÓN
    Me permito formular petición de manera muy respetuosa, con el fin de que se reconozca y ampare el derecho a la Salud y se me conceda en un tiempo razonable la cita con el especialista HEPATO BILIAR, a fin de continuar con el tratamiento en curso.

    Cabe anotar que de no ser posible que se acceda a dicha petición CAJACOPI EPS debe consignar o entregar a sus afiliados que requieran el procedimiento, examen y/o consulta especializada según sea el caso, los dineros correspondientes a gastos de transporte del usuario y su acompañante a la ciudad donde estos sean autorizados; adicionalmente en caso de que se requiera alguna preparación y se deba viajar un día antes a la ciudad asignada, también deben ser consignados igualmente los gastos de hotelería respectivos tanto del afiliado y su acompañante.

    Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada, por cuanto reitero es un derecho que me asiste.

    Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.

    Atentamente,






    ____________________________________
    Sandra Elena Arrieta Sanchez
    CC. Nº 22.913.580 de El guamo - Bolívar.
    Dirección:
    Teléfono:
    Correo:


    Elena Arrieta S

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  4. Barranquilla, 29 de diciembre del 2015


    SEÑORES:
    ALCALDIA DE BARRANQUILLA
    Secretario de Hacienda Municipal
    E. S. D.


    REF. DERECHO DE PETICION

    SUGEY PAOLA DÍAZ GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número No. 3.683.971 de Barranquilla, Atlco., con residencia en la misma ciudad. Actuando en mi calidad de poseedor del inmueble registrado con el número de referencia catastral 01-06-0655-0008-000, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, me dirijo a ustedes de manera respetuosa a fin de solicitar lo que en el acápite de las pretensiones hare saber con relación a los siguientes
    HECHOS
    PRIMERO:- Soy poseedor de la vivienda ubicada en Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, identificada con la referencia catastral 01-06-0655-0008-000.

    SEGUNDO: - La factura de cobro del impuesto predial de los periodos comprendidos entre 1999 y el 2010, no se ha pagado por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro.

    TERCERO:- Manifiesto que no cuento con ingresos económicos, ni ayuda por parte del Estado; igualmente pongo en su conocimiento este inmueble es habitado por mi conyugue y mi persona, dos adultos mayores que estamos imposibilitados para ejercer cualquier actividad.

    CUARTO:- Con esfuerzo y ayuda de terceros logre cancelar los años correspondientes a los periodos 2011 -2015, acogiéndome al descuento otorgado por esta Entidad.

    QUINTO- De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

    FUNDAMENTOS EN DERECHO
    Invoco el artículo 23 de la Constitución Nacional, articulo 91 numeral 3º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990.

    RAZONES DE DERECHO
    Como quiera, que la Secretaria de Hacienda de este municipio, ha venido facturando los impuestos anuales del predio, y este, aun cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, a la luz del articulo 817 del estatuto tributario, puesto que desde el año 1999 no he cancelado el impuesto predial, por encontrarme imposibilitado físicamente para ejercer cualquier actividad, puesto que soy un anciano de avanzada edad.

    Por lo anteriormente manifestado, me permito señor secretario, elevar la siguiente

    PETICION
    con todo respeto solicito a usted se sirva declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado arriba, por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo consagrado en el numeral 3 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo.

    PRUEBAS:
    Acompaño los siguientes documentos
    a.- fotografías donde consta nuestro estado fisco.
    b.- Copia de las facturas cancelada de impuesto predial de los años 2011 a 2015.


    ANEXOS
    Además de las relacionadas en el acápite de las pruebas, me permito anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

    NOTIFICACIONES
    Las recibo en la Carrera 9 No. 27 B – 34, de la ciudad de Barranquilla, Atlco., teléfono: 319 5076 – 317 515 3126.


    Con todo respeto,

    SUGE PAOLA DÍAZ GUTIÉRREZ
    C.C. No. 3.683,971 de Barranquilla




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  5. Agosto 27, 2018


    Señora
    NORIS ESTER MORALES PAYARES

    E S D

    CIUDAD BARRANQUILLA

    REF: DERECHO DE PETICION

    AARON DAVID JIMENEZ MORLES, vecino de esta ciudad identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de estudiante de derecho de la facultad de ciencias jurídicas de la corporación universitaria americana, haciendo uso el artículo 23 de la constitución nacional, en representación personal muy respetuosamente solicito su despacho.

    PETICIONES
    PRIMERA: De maneta principal hacer entrega de las copias de los recibos de luz relacionados con los meses marzo y abril adquirido a cambio del servicio público.

    HECHOS

    1ª. Las empresas prestadoras del servicio público me han hecho requerimiento del pago de las facturas de dichos meses, pues reportan que no se le ha hecho la respectiva cancelación de dicha factura.




    DERECHO

    1ª. Art # 23 C.N, Art # 9 y ss del código contencioso administrativo, y las demás normas concordantes

    PRUEBA

    Tengo como prueba los siguiente:
    1ª. Copias de la carta de requerimiento de la empresa prestadora de servicio.

    ANEXO
    1ª. Me permito anexar los documentos aducidos como prueba y copia de la presente petición para archivo de su despacho


    NOTIFICACIONES
    Correo electrónico : aaronjimo2016@gmail.com
    Kra 9e #56-88



    ATT



    -----------------------------------------

    AARON DAVID JIMENEZ MORALES
    T.I. No 1002024163 de Luruaco

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  6. Ciénaga- Magdalena, agosto30 / 2018


    Señores:
    DATACREDITO
    Calle 74 No. 56 - 36 Oficina 706
    Centro Empresarial INVERFIN.
    E.S.D.

    REF: DERECHO D EPETICION DE INTERES PARTICULAR.

    ROBERTO CARLOS GARCIA CISERYS, identificado con la cédula de ciudadanía número 84454755, expedida en la ciudad de Santa Marta- Magdalena, con residencia en carrera 21 N° 18C- 51 apto 102 del Barrio Bellavista del Municipio de Ciénaga Magdalena, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo13, SS del CPACA,l y ley 1755. me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
    Se sirva de darme un reporte completo y actualizado de mi vida crediticia en su base de datos, es decir que empresas me tienen reportado con ustedes, de fecha de los reportes, valor de las deudas, entre otros datos.

    A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:
    Copia de mi cedula de ciudadanía ampliada a 150%


    Espero la pronta resolución de la presente petición.


    Atentamente,


    ROBERTO CARLOS GARCIA CISERYS
    CC 84454755 DE SANTA MARTA MAGDALENA


    Att: john freddy Perez jean jumeau

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  7. Barranquilla, Atlántico

    05 de septiembre 2018

    Señores Electricarbe


    Referencia: derecho de petición art. 23 de la constitución política. Solicitud de revisión del servicio de energía brindado



    Respetados señores Electrticaribe yo MABEL NARVAEZ JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía 1192768512 hago uso de mi derecho de petición estipulado por el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1480 de 2011, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe.


    HECHOS:

    I. Perdida de la energía por largos periodos de tiempo
    II. inconformidad con el servicio
    III. altas facturas

    PETICIÓN

    Solicito cordialmente una pronta revisión del servicio de energía prestado a la comunidad del barrio los olivos ya que se ha hecho desagradable la mala administración de este por parte delos técnicos, convirtiéndose la perdida de energía en algo constante y los excesos monetarios en la tarifas de los ya mencionados no van acorde a lo prometido por la empresa con respecto a los supuestos beneficios brindados.

    FINALIDAD

    De lo anterior lo requiero una revisión de toda el área afectada y una mejora administrativa para así cumplir con lo estipulado a la hora de financiar los costos del servicio.

    PRUEBAS

    I. recibo de pago del servicio de energía eléctrica en el que se refleja los altos costos del consumo
    II. reportes anteriores enviados a la empresa prestadora del servicio (electricaribe)




    NOTIFICACIÓN
    Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:


    Correo electrónico: mabynj1999@gmail.com

    Dirección de correspondencia: transversal 25B #108 – 99

    Teléfono: 3024097443



    Con mucho respeto

    Mabel Narváez Jiménez

    1192768512



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  8. Cindy Sanchez Correa5 de septiembre de 2018, 16:10

    Soledad, julio 22 del 2.018.
    Señores
    ELECTRICARIBE S.A.

    Asunto: Derecho Petición Solicitud.
    Cindy Mariela Sánchez Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.045.712441 expedida en Barranquilla, Atlántico, mayor de edad, actuando en nombre propio, con fundamento de derecho en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, expongo los siguientes
    HECHO Y DERECHO
    Primero. Desde el mes de agosto del 2.017 hasta la fecha presente, Electricaribe S.A. ha facturado el consumo de energía del inmueble con promedio, alegando que el medidor asignado para tal fin, se encuentra averiado o fuera de servicio.
    Segundo. La diferencia de lecturas entre un mes y el otro es de 239 kwh, lo cual resulta algo desfachatado, considerando que son estimadas y que si revisan el equipo medidor de energía asignado para mi inmueble, notarán que ni siquiera tiene lectura de pantalla, porque esta no sirve.
    Tercero. Cabe anotar que la diferencia en dinero también es notable, puesto que estaría pagando por el consumo de energía del mes, más del doble de lo que debería cancelar.
    PRETENSIONES
    1. Solicito el cambio inmediato del medidor de energía, puesto que el actual se encuentra dañado y no tiene ningún aval de garantía para protección de mis intereses y derechos fundamentales.
    2. Solicito de manera inmediata que el servicio de energía sea facturado de conformidad con lo consumido o utilizado dentro de mi predio.
    3. Solicito en caso de no acceder a las anteriores peticiones, respuesta explicativa del porqué de la negación, teniendo en cuenta que todo lo narrado, corresponde a la realidad, hechos veraces de los cuales Ustedes son conocedores y se evidencia la vulneración de derechos fundamentales e indiscutibles.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Ley 142 de 1994.
    Artículo 22 Código Contencioso Administrativo.
    Articulo 23 Constitución Política de Colombia.
    Resolución CREG 108 de 1997.
    Sentencia T-235/2002: La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe ser de utilidad para el peticionario, de lo contrario no se está atendiendo en debida forma este derecho constitucional. No se puede admitir que suministren respuestas evasivas o simples afirmaciones de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite, toda vez que este tipo de respuestas vulneran el derecho de petición, en razón de que los solicitantes necesitan un pronunciamiento idóneo y útil acerca de lo pedido.
    Sentencia del 19 de agosto de 2010, radicación 17001 23 31 000 2010 00189-01(AC):
    La jurisprudencia insiste una vez más en que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo; debe brindar una solución efectiva al peticionario, o si esta no es posible, expresarlo claramente, y si es necesario, sugerir el procedimiento a seguir, o indicar la autoridad o instancia a la que se debe recurrir para conseguir la solución o respuesta que se pretende con el derecho de petición, un derecho de rango constitucional, y que por eso mismo no se debe ignorar.
    PRUEBAS DOCUMENTALES
    a. Fotocopia recibo de energía ID 2136960236-11.
    b. Fotocopia recibo de energía ID 2136960237-07.

    ANEXOS
    Los aducidos como pruebas documentales.

    NOTIFICACIONES
    Carrera 33ª # 27C-96, barrio Hipódromo de Soledad, Atlántico.

    Atentamente,
    ____________________________________
    Cindy Mariela Sanchez correa cc 1.045.712.441 de Barranquilla, Atlántico.


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  9. Sabanalarga Atlántico, Septiembre 5 de 2018


    Señores:

    Triple A SA. ESP.

    E. S. D.
    Ref.: Derecho de petición
    MARIA C. SUAREZ S. Estudiante de enfermería, identificada con C.C No. 32.835.744 de B/quilla, Mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de correspondiente firma, ciudadana en ejercicio con todo respeto me permito formular ante su Despacho petición en interés general, teniendo en cuenta los hechos y pruebas que a continuación relaciono, como fundamente de estas solicitud:

    HECHOS
    1) De acuerdo con informaciones obtenidas de manera oficial, mediante comunicación del pasado 13 de Agosto, hemos conocido que la disposición de los escombros se harán en el relleno sanitario.
    2) En los pliegos de relleno para Sabanalarga no se consideró la disposición final de escombro.

    PETICION

    1. Dado que tal relleno no está autorizado como escombro distrital, respetuosamente le solicitamos abstenerse de llevar los escombros y material de excavación a ese lugar.
    2. Se nos informe acerca de la destinación que se dará a los escombros y material de excavación de la obra.

    DERECHO

    Fundamento esta petición en el artículo 23 constitucional, en el código contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.

    PRUEBAS

    Solicito tener como tales las siguientes:

    1. Las manifestaciones que hago en este memorial.
    2. Pliegos de la licitación del relleno Sanitario para Sabanalarga, a fin de verificar las razones en que se funda mi petición.


    NOTIFICACIONES

    Mi poderdante y la suscrita recibimos notificaciones en el inmueble ubicado en esta ciudad en la calle 21A No. 1A-78 Barrio la Florida

    Atentamente,

    ____________________________
    MARIA C.SUAREZ SANTIAGO
    CC.32.835.744 de B/quilla




    PIER ANGELLY ESTRADA SUAREZ 1A

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  10. Barranquilla, Septiembre 8 de 2018


    Señores
    EMPRESA GASES DEL CARIBE
    Oficina de quejas, peticiones y reclamos
    Ciudad

    Asunto: DERECHO DE PETICION

    POLICARPA ELENA TAFUR QUINCHIA, identificada con cedula de ciudadanía número 32786033 expedida en Barranquilla, instauro el presente derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional. Me permito muy respetuosamente comunicar y solicitar a esta entidad lo siguiente:

    HECHOS:
    1. Soy usuaria de la empresa por muchos años.
    2. La empresa Gases del caribe me ha hecho llegar la factura del mes de agosto por un valor muy por encima de lo que normalmente vengo consumiendo en estos últimos 3 meses.
    Mayo- 2018- $ 12.272
    Junio- 2018- $ 10.800
    Julio- 2018- $ 10.000
    Agosto- 2018- $ 88. 980
    3. En mi domicilio vivimos 2 personas. Un menor de edad y un mayor de edad.


    PETICIONES
    Conforme a lo anteriormente expresado de los hechos, les solicito muy respetuosamente lo siguiente:
    1. Que la empresa realice la revisión técnica al inmueble ubicado en la dirección Calle 44 B # 19. 149 Barrió San José de la ciudad de Barranquilla.
    2. Que se realice el ajuste adecuado.
    3. Que estos valores pagados de más sean devueltos a mi factura.

    FUNDAMENTOS NORMATIVOS
    • Artículo 23 de la Constitución Nacional.
    • Ley 142 de 1994. Ley de servicios públicos domiciliarios.


    PRUEBAS

    1. Téngase como soporte de mi reclamación las que obran en los archivos magnéticos y documentales de la empresa.
    2. Facturas de los meses anteriores.
    3. testimonio de familiares y vecinos.

    ANEXOS

    - 12 folios
    - Las relacionadas como documentales en el acápite de pruebas.


    NOTIFICACIONES

    Para efectos de comunicación y notificación mis datos son:

    Dirección: Calle 44 B # 19-149 Barrio San Jose
    Teléfono fijo 3198800
    Teléfono Cel. 3002567656
    Email Heltafq@hotmail.com



    Atentamente



    Policarpa Elena Tafur Quinchia
    CC 32786033

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  11. Señores
    ELECTRICARIBE S.A
    Puerto Giraldo (Ponedera) – Atlántico.

    JAIME CARDENAS ESTRADA mayor de edad, vecino de este corregimiento, identificado con cedula de ciudadanía N° 1041891494 expedida en ponedera, por medio del presente y con todo respeto me permito elevar ante ustedes DERECHO DE PETICION de interés particular de acuerdo al artículo 23 de la constitución política, art 13 y siguiente de la ley 1755 de 2015, con base a los siguientes.
    HECHOS
    En el periodo comprendido entre el 7 de junio al 9 de julio del 2018, el consumo fue de 320 kwh y en el periodo comprendido entre el 9 de julio y el 9 de agosto del 2018, el consumo fue de 295 kwh, sin embargo el pago de la factura del mes de julio fue de $147.000 un poco más alto que la factura del mes de junio que fue de $129.210, siendo que en el mes de julio se consumió menos kwh que en el mes de junio.
    Para el periodo comprendido entre el 9 de julio al 9 de agosto me aparece un cargo por reconexión por valor de $26.619, pesos, hecho este que no comprendo pues no se me ha suspendido el servicio.
    PETICIONES
    De manera respetuosa solicito:
    Se me explique el por qué este mes de julio la factura me vino con un valor más alto habiendo consumido menos Kwh que en los meses anteriores y se le ordene a quien corresponda realizar la respectiva corrección.
    Se me den los nombres de la cuadrilla que fueron a mi residencia a suspender el servicio de energía.
    Autorizar el no pago de cargo de reconexión porque en ningún momento han suspendido el servicio en mi residencia.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Art. 23 Constitución Nacional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante las autoridades.
    Art. 13 ley 1755 del 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas.
    Art. 140 ley 142 de 1994, la suspensión del servicio.

    ANEXOS
    Cedula de ciudadanía.
    Fotocopia de los recibos del mes de junio y julio.


    NOTIFICACIONES
    Recibo notificaciones en mi residencia en el corregimiento de Puerto Giraldo.
    Correo electrónico: andres251922@hotmail.com
    Teléfono:

    Cordialmente,

    JAIME CARDENAS ESTRADA
    C.C 1041891494 Ponedera.

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  12. Ciénaga, 4 de septiembre de 2018

    SEÑOR:
    REPRESENTANTE JEGAL DE FONDO NACIONAL DE PRSTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO “FNPSM”
    E.S.D.

    Ref.- Derecho de petición con carácter prioritario-Solicitud de expedición de autorización de implante de generador de impulso interno tipo activa PC ordenado por médico tratante de neurocirugía funcional de Parkinson.

    YESIT JOSE PIEDRAHITA VERDAUGO, mayor de edad, residente en el municipio de Ciénaga (Magdalena), identificado como aparece l pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de agente oficioso de la señora ROSMIRA RAMONA RUIZ POLO, persona mayor de edad, residente en el municipio de Ciénaga (Magdalena), identificada con la cedula N° 57.418.135 de Ciénaga, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el art. 13 y ss de la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a ustedes, para solicitar, lo siguiente:

    I. PETICIONES
    1. Sírvase expedir autorización para procedimiento de IMPLANTE DE GENERADOR DE IMPULSO INTERNO TIPO ACTIVA PC, implante de generador de impulso interno tipo activa PC, ordenada por el médico tratante y la junta Médica de Especialista del FIRE, reafirmado por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de tutela de fecha 21 de julio del 2017, lo cual le permitirá mejorar salud y la calidad de vida de la agenciada.

    II. HECHOS
    1. Debo recordad a esta Entidad que la señora ROSMIRA RAMONA RUIZ POLO, tiene 59 años de edad, hace más de 15 años padece PARKINSON DE DIFICIL CONTROL, según consta la historia clínica expedida por la Organización Clínica General del Norte y el informe de Junta Medica Protocolo de Movimientos Anormales, expedida por los especialistas en Neurología y Neurocirugía Funcional Estereostática.
    2. Por tal motivo, la Junta Médica de Especialista del FIRE y Junta Media, encabezada por el Doctor Benedetti, has determinado y coinciden, que la señora Rosmira Ruiz, requiere de cirugía de IMPLANTE DE GENERADOR DE IMPULDO INTERNO TIPO ACTIVA PC, según consta en el informe emitido por la mencionada Junta Médica.

    III. FUNDAMENTO DE DERECHOS
    Mi petición tiene como fundamento de derechos, lo dispuesto en las siguientes normas y jurisprudencia:
    Ley 1751 de 2015, en su art.6°10,11:
    Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelaciones: (…),
    h) Libe elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación.
    LIBRE ESCOGENCIA. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurara a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
    Ley 100 de 1993, art 153 num.4° y 159 num.4°:
    ARTICULO. 153-Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:
    FUNDAMENTALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad, continuidad.
    Las EPS deben garantizar que el acceso a los servicios de salud cumpla con los criterios de calidad, eficiencia, oportunidad, integralidad y continuidad; de no ser así, se transgreden de forma directa los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.
    IV. ANEXOS
    Me permito anexar a la presente petición los siguientes documentos:
    1. Copia simple de la Historia Clínica.
    2. Copia de valoración emitida por la Junta Médica de Especialistas del FIRE y de la Junta Médica, encabezada por el Doctor Benedetti.

    V. NOTIFICACIONES
    El suscrito, recibe notificaciones en la calle 32 N° 17-55, Barrio San Juan del municipio de Ciénaga-Magdalena.

    Atentamente,
    YESIT JOSE PIEDRAHITA VERDUGO
    C.C 12.637.663 de Ciénaga

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  13. Barranquilla 12 Agosto de 2018

    Señores
    Bancolombia

    Referencia: Derecho de petición , artículo 23 de la constitución política colombiana , artículo 13 de la ley 1755 de 2015 y S.S. Solicitud de cuentas bloqueadas.

    Yo, Glendis Barrozo Villa, identificada como aparece al pie de mi firma, domicilio en la calle 9 # 3-43 Campo de la Cruz - Atlántico, dentro de los términos legales para tales efectos, interpongo esta solicitud ante la entidades Bancolombia para que aclare y suministre información detallada sobre el bloqueo de mi cuenta.

    HECHOS
    - Poseo una cuenta de ahorros en el banco Bancolombia desde el mes de agosto del 2017.
    - El banco Bancolombia nunca me notificó del bloqueo que realizó, tengo conocimiento por que me traslado a la entidades de forma personal y un asesor me suministra el informe de cuenta bloqueada sin posibilidad de activarla.

    PETICIÓN

    Se active la cuenta la cuenta ya que es un requisito para poder vincularme laboralmente.

    FUNDAMENTO NORMATIVO
    Constitución Nacional de Colombia

    Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de su ser entidades territoriales, democráticas, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

    Artículo 23. Toda persona tiene derechos a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a octener pronta solución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

    Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    El debido proceso es un principio legal por la cual el estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tiende a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado las leyes del país que protenga a las personas del estado.

    NOTIFICACIONES

    Calle 9 #3-43 Campo de la Cruz - Atlantico
    CeluLar: 304-5868201
    Correo electrónico: glendisbarrozo@gmail.com

    Atentamente
    GLENDIS BARROZO VILLA
    CC. 1007.028.009

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  14. 27-junio-2018 barranquilla
    Señores alcaldía de barranquilla
    Ref.: derecho de petición art 23 C.P

    Mariana Ortiz aguas cc 1140869374
    Por medio del presente escrito haciendo uso del art 23 CPN. Solicito y esgrimo después de narrar los siguientes
    Hechos
    1. El día 23 de junio de 2018 , me movilizaba por la avenida circunvalar con 4b cuando fui abordada por el agente de tránsito flores placa 045 adscrito al tránsito de barranquilla y el agente de policía Williams Baracaldo Ramírez placa 332
    2. Fui detenida bajo el argumento que llevaba en mi vehículo unas telas ( mercancía ilegal ) cosa que no es pues yo puedo transportar en mi vehículo lo que quiera
    3. Mi vehículo fue inmovilizado y trasladado a los patios
    4. Me opuse al comparendo y no lo firme
    5. Han trascurrido más de 12 horas desde que me inmovilizaron el vehículo y aun no aparece en sistema
    6. Los agentes de tránsito no me dieron copia de la orden comparendo interpuesta por los agentes
    Fundamentos de derecho
    Art 23 CPN art 27 CPN código contencioso adm art 92 al 95 código nacional de transito

    Peticiones
    1. Se expida copia de la orden de comparendo interpuesta a mis constancias
    2. Se ordene el inventario del vehículo
    3. Me opongo al pago de órdenes de sanciones de comparendos ilegal porque se me violo el debido proceso
    4. Se ordene y traslade al inspector de turno me sea asignada audiencia pública para ejercer mi derecho a la defensa
    5. Se oficie a la procuraduría de la acción de los policías

    Recibo notificación en los términos legales en la calle 8No 10-95
    Correo:ortizaguas1994@gmail.com
    De acuerdo a lo establecido en los art 57y58 del código la ley 1437-2011
    Att: mariana Ortiz aguas

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  15. Barranquilla 03 de Septiembre de 2018

    Señores:
    Fiscalía 28 de la Unidad Local de Barranquilla.

    REF: DERECHO DE PETICIÓN.
    SPOA: 080016001055201603040
    Cordial saludo:
    Yo DAYANA ORTEGA CÉSPEDES mayor de edad, identificada con número de cédula 1.143.258.712 de Barranquilla Atlántico, con residencia en esta misma ciudad, actuando en calidad de víctima bajo el proceso de la referencia, Y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 1755 del 2015, Me dirijo a usted de la manera más respetuosa posible a fin de solicitar lo que en el acapie de las peticiones haré saber en relación a los siguientes;
    Hechos:
    Primero: El día 05 de Marzo de 2016 como ya se puede dar cuenta en la noticia criminal, tuve un enfrentamiento con la persona denunciada por mi la señora JENIFFER MARIA CORTEZ PERTUZ, quien me causo lesiones en mi humanidad con arma corto-punzante, Del cual resulte gravemente herida, en donde Medicina Legal arrojó una incapacidad definitiva de 150 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación del órgano de locomoción y vital.
    Segundo: A la fecha puedo evidenciar que el proceso de la referencia no ha tenido las investigaciones pertinentes requeridas a mi caso, teniendo en cuenta que el proceso es del 2016 y a la fecha no me han resultó lo de ley.
    Tercero: Estos hechos me han ocasionado problemas constantes de salud, trabajo y actividad física donde económicamente he tenido que solventar con todos estos gastos para mi mejora.

    FUNDAMENTO DE HECHO
    1.1. Manifiesto a usted que deseo que se adelanten las actividades pertinentes en mi caso, Y que la ya antes mencionada pague por los daños y perjuicios que me ha ocasionado con estas lesiones de las cuales he salido muy perjudicada.


    Anexo: Original dictamen Médico Legal definitivo consta de 3 folios.

    NOTIFICACIONES: las recibo en la carrera 15c # 104-25.
    Con todo respeto.



    ___________________________
    DAYANA ORTEGA CÉSPEDES
    C.C 1.143.258.712
    Barranquilla-Atlántico.

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  16. Barranquilla, Agosto 27 del 2018.

    Señores:
    SALUD TOTAL EPS
    La ciudad
    Asunto: Derecho de petición.

    Yo MARIA CAMILA PINZON ANDRADE identificada con cc no. 1193403786 de Barranquilla- Atlántico, Con domicilio en carrera 38ª # 74-271 apto 202 , instauro el siguiente derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia.

    HECHOS
    1. El día 10 de agosto del 2018 me dirigí a las instalaciones de atención por urgencias de la eps salud total ubicada en la Cl. 82 # 47-12 Clínica Reina Catalina.
    2. Mi hijo de 3 meses de edad Miguel Ángel Pinzón, Presentaba fiebre alta y problemas para respirar .Llegue a las instalaciones a las 10:30 Am, y atendieron a mi hijo a la 2:30 Pm donde la atención no fue la mejor.. A pesar que es atención prioritaria por ser un bebe de 3 meses.
    3. Al salir de la clínica mi hijo salió peor de como llego, con una gripa muy fuerte y llanto de dolor. Duro aproximadamente 1 semana más enfermo .

    PETICIONES
    PRIMERO: Con fundamento en los hechos relacionados anteriormente, de manera respetuosa solicito que ustedes como entidad prestadora de servicio de la salud, donde mes a mes pago el servicio de salud les corresponde, prestar un buen servicio. Mas cuando se trata de la vida de un niño de 3 meses. Esto con el fin de que los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social no sean vulnerados.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Invoco como fundamento de derecho las siguientes disposiciones aplicables:
    1) la constitucion politica de colombia y sus artículos 11,13 y 23
    2)
    en espera de una respuesta favorable dentro de los términos legales y el aparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.

    Atentamente;

    MARIA CAMILA PINZON ANDRADE
    C.C 1193403786 de Barranquilla- Atlántico,


    ATENTAMENTE MARIA CAMILA PINZON ANDRADE GRUPO 1A CORPORACON UNIVERSITARIA AMERICANA

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  17. Barranquilla, 3 Agosto de 2017


    SEÑORES ADMINISTRACIÓN BALCONES DE MIRAMAR 2.
    ELSA CAMARGO MOLINA ( o quien haga sus veces)

    MOTIVO: DERECHO DE PETICION
    TIPO: RECONOCIMENTO DE UN DERECHO EN INTERES PARTICULAR

    Yo Daniela Sofía Berbén Gil mayor de edad domicilio y residente en la ciudad de Barranquilla identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.193.220.717 expedida en Aracataca. Actuando en nombre propio y por el derecho fundamental que me otorga la constitución política de Colombia, en mi condición de arrendatario situada en la Torre 2 en el apto 207, me dirijo a ustedes respetuosamente atendiendo a que incluido en nuestro canon de arrendamiento está el derecho a zonas sociales y parqueadero por el cual la administración debe hacerse responsable por los vehículos que estén allí, por lo anteriormente mencionado me dirijo a ustedes para presentar esta;
    SOLICITUD
    Solicito a usted señora ELSA CAMARGO MOLINA de manera respetuosa que costeen los daños causado al vehiculó KIA RIO de placas DTS617 que normalmente tiene su ubicación en el parqueadero No. De este conjunto residencial con dirección Cra 43 #98-86 de la ciudad de Barranquilla o a su vez adelante las acciones pertinentes que en su función recaen, esta solicitud está basada en los siguientes;
    FUNDAMENTO DE HECHOS
    El día 01/08/2017 en la noche como de costumbre yo parquee mi carro en su puesto y al amanecer del siguiente día cuando iba a la universidad me percato que mi carro habría sufrido daños en la parte de arriba por unas piedras que cayeron de manera tal que lo pangaron y rayaron.
    me acerque a usted señora administradora para arreglar el incidente de la mejor manera al cual usted me manifestó que varias veces le había pedido amablemente al vecino del apartamento 411 de la torre 3 que arreglara sus barandas para evitar daños.
    Hoy jueves 3 de agosto me acerco a usted para ver qué solución me tiene y me responde aludiendo que usted trajo a un perito para que verificara los hechos y alega que al parecer esos daños fueron causados por una persona en particular y a propósito y que además el portero relata que un día anterior yo habría traído el retrovisor enmendado y que posiblemente los daños sucedieron al mismo momento.



    FUNDAMENTO DE DERECHO
    DE LA CONSTITUCION: Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
    DE LA LEY: LEY 1755 DE 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    PRUEBAS
    Cedula de ciudadanía
    Papeles del vehículo
    Aporto la imágenes tomadas en el instante en el que me percate de lo sucedido, en las que se ve la piedra que cayó en mi vehiculó por motivos desgaste de los barrotes que están el apartamento del vecino antes mencionado

    ADVERSIONES
    Pongo en conocimiento de usted que el derecho de petición que tramito es protegido mediante acción de tutela en cuanto mis derechos sean desconocidos, desprotegidos o vulnerados.

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  18. Excelente articulo, lo explican muy bien, de hecho hay una web parecida solo que aya regalan los

    Derecho de petición de manera gratuita para todo tipo de publico

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