La
Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la tutela interpuesta por
unas funcionarias judiciales que solicitaron a su nominador, un juez de
ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, el disfrute
de sus vacaciones individuales, las cuales fueron negadas bajo el
argumento de que la dirección seccional no contaba con disponibilidad
presupuestal para realizar nombramientos en provisionalidad de empleados
judiciales.
Sin embargo, para la Sala, salvo excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado.
En ese orden, se vulneraron los derechos fundamentales de estas trabajadoras, ya que asuntos administrativos no pueden afectar sus vacaciones, teniendo en cuenta que el descanso es un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020180075601, Dic. 12/18.
Sin embargo, para la Sala, salvo excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado.
En ese orden, se vulneraron los derechos fundamentales de estas trabajadoras, ya que asuntos administrativos no pueden afectar sus vacaciones, teniendo en cuenta que el descanso es un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020180075601, Dic. 12/18.
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