Norma: Es el concepto más
genérico, pues todos los mandatos, las ordenes de hacer o no hacer, la idea
misma de permitir, regular, son normas y por ocurrir lo que ellas establecen se
da una sanción (en derecho es premio o castigo). Por lo tanto todo el sistema
de derecho, la constitución, leyes, decretos, actos administrativos,
resoluciones, reglas y principios, son las mismas normas.
Regla: Determinada norma de
mandato cerrado, por ejemplo límite de velocidad a 80 km/h. no cabe en este
caso la interpretación.
Principio: norma de carácter
abierto, comúnmente utilizada para ideas de máximos, como la dignidad humana o
la igualdad, requieren de más interpretación para su aplicación.
Constitución: Norma de
normas en el ordenamiento jurídico, es el conjunto de preceptos de máxima
jerarquía que se compone de parte dogmática (derecho fundamentales) y parte
orgánica (estructura del estado).
Ley: Es una norma jurídica
encaminada a mandar prohibir permitir o castigar, es expedida o dictada
por el legislador (art. 150), y debe cumplir con las siguientes características.
* Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
* Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
* Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
* Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
* Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Esta se debe realizar en consonancia con la justicia y si se incumple debe aplicársele una sanción al infractor.
Decreto: Es un acto administrativo el cual es expedido en la mayoría de ocasiones para situaciones de urgente necesidad es por el poder ejecutivo y, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Existe decreto con fuerza de ley que son expedidos en estados de excepción. (Art 212 a 215). Los órganos territoriales pueden hacer decretos de carácter general, como los alcaldes y gobernadores.
Ordenanza: Acto
administrativo de las asambleas departamentales.
Acuerdo: Acto administrativo
de los concejos municipales.
Resolución: Existen muchas, la resolución es otro tipo de acto administrativo, que generalmente sale de una secretaría o de un organismo nacional como la DIAN o el Ministerio de Trabajo y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes, por lo tanto suelen ser aplicación de una norma de mayor nivel. La resolución tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.
Todas estas normas deben
respetar los derechos humanos y fundamentales, como desarrollo de la dignidad
humana en el Estado Social de Derecho.
Me parece muy bien, tu aporte
ResponderEliminarla verdad es una mierda
ResponderEliminarme parece algo increíble
ResponderEliminar