La
Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la posibilidad
de firmar contratos de libranza de manera virtual y por medio de firma
electrónica. (Lea: Operadoras de libranza no están sujetas a un régimen de regulación prudencial)
Al respecto precisó que la Ley 1527 del 2012 establece como requisito para que el asalariado pueda solicitar un crédito para la adquisición de productos o servicios por el mecanismo de libranza la autorización expresa a la entidad. (Lea: Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni cooperativas de trabajo asociado)
Como puede evidenciarse, la norma no contempla ninguna prohibición sobre el uso de mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones crediticias.
No obstante, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 527/99, en relación con la firma digital.
Supersociedades, Concepto 220-016062, 05/03/19.
Al respecto precisó que la Ley 1527 del 2012 establece como requisito para que el asalariado pueda solicitar un crédito para la adquisición de productos o servicios por el mecanismo de libranza la autorización expresa a la entidad. (Lea: Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni cooperativas de trabajo asociado)
Como puede evidenciarse, la norma no contempla ninguna prohibición sobre el uso de mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones crediticias.
No obstante, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 527/99, en relación con la firma digital.
Supersociedades, Concepto 220-016062, 05/03/19.
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