La
Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a través de la
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro de un
proceso civil por la presunta infracción a los derechos morales y
patrimoniales de autor ante la publicación que hizo el demandado de un
artículo que reprodujo un aparte de una tesis de grado. (Lea: Reglas que todo estudiante debe conocer para evitar el plagio)
El artículo 10 de la Ley 23 de 1982 prescribe que, salvo
prueba en contrario, se tendrá por titular originario de una creación
del ingenio a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier
otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como
equivalentes al mismo nombre aparezcan impresos en dicha obra. (Lea: ¿Por qué nos cuesta tanto escribir una tesis en Derecho?)
De esta forma, quien pretenda valerse de esta presunción para acreditar su condición de titular originario deberá aportar la obra sobre la cual reclama la autoría, en la cual debe ser posible apreciar los elementos antes descritos.
"Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas".
En ese sentido, explicó la entidad, teniendo en cuenta que existe solo protección sobre la forma en la cual el autor o los creadores expresaron las ideas o el contenido conceptual inmerso en la obra, es claro que para hablar de similitud entre dos o más obras es necesario que esta se dé respecto de su forma de expresión.
La demandante optó por el título de Magíster en Literatura y le
confiaba su tesis al demandado para que le diera opiniones y le ayudara
con correcciones de estilo.
Varios años después, el demandado publicó en una revista universitaria un artículo que tenía reproducciones casi textuales de apartes de la tesis de la demandante, con algunas modificaciones en el texto y en el título.
En el proceso que se adelantó ante la DNDA el demandado no aportó prueba directa que permitiera derrumbar la presunción de autoría a favor de la demandante y los indicios propuestos no permitieron la inferencia lógica para concluir la autoría del demandado. (Lea: Los elementos para que un signo sea susceptible de ser registrado como marca)
En la sentencia se declaró la titularidad de la demandante sobre el escrito en discusión y la infracción por parte del acusado a los derechos de paternidad, reproducción y comunicación pública de la demandante.
Como parte de la sentencia, el acusado deberá pagarle a la afectada la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a $ 16.562.320, por concepto de perjuicio extrapatrimonial.
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Sentencia 61883, Feb. 19/19.
Precisiones de la DNDA
· Prueba de titularidad
De esta forma, quien pretenda valerse de esta presunción para acreditar su condición de titular originario deberá aportar la obra sobre la cual reclama la autoría, en la cual debe ser posible apreciar los elementos antes descritos.
- Identidad de los textos
"Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas".
En ese sentido, explicó la entidad, teniendo en cuenta que existe solo protección sobre la forma en la cual el autor o los creadores expresaron las ideas o el contenido conceptual inmerso en la obra, es claro que para hablar de similitud entre dos o más obras es necesario que esta se dé respecto de su forma de expresión.
- Colaboración
Decisiones del caso
Varios años después, el demandado publicó en una revista universitaria un artículo que tenía reproducciones casi textuales de apartes de la tesis de la demandante, con algunas modificaciones en el texto y en el título.
En el proceso que se adelantó ante la DNDA el demandado no aportó prueba directa que permitiera derrumbar la presunción de autoría a favor de la demandante y los indicios propuestos no permitieron la inferencia lógica para concluir la autoría del demandado. (Lea: Los elementos para que un signo sea susceptible de ser registrado como marca)
En la sentencia se declaró la titularidad de la demandante sobre el escrito en discusión y la infracción por parte del acusado a los derechos de paternidad, reproducción y comunicación pública de la demandante.
Como parte de la sentencia, el acusado deberá pagarle a la afectada la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a $ 16.562.320, por concepto de perjuicio extrapatrimonial.
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Sentencia 61883, Feb. 19/19.
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