Peter
HÄBERLE, que los tribunales constitucionales deberían vigilar la
"participación justa" de los diferentes grupos en las
interpretaciones constitucionales, de tal manera que su decisión tenga en
consideración interpretativamente tanto los intereses de las partes en un
proceso determinado, como, y especialmente, los "no participantes",
esto es "los intereses no representados y no representables".
Asimismo, en situaciones de división profunda en el seno de la opinión pública
corresponde también a los tribunales constitucionales "velar por que no se
pierda el mínimo irrenunciable de función integradora de la Constitución".
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