El actual Ministro de Hacienda del Gobierno Duque, Alberto Carrasquilla,
propuso gravar todos los bienes de la canasta familiar con el impuesto sobre el
valor agregado (IVA). Este polémico planteamiento es una medida
inconstitucional, pues contraviene los mandatos superiores y el respeto por los
derechos consagrados en la Carta Política de 1991. Teniendo en cuenta, que en
Colombia bajo el marco del Estado Social de Derecho, cimentado sobre la
Dignidad Humana, y cuyo fin primordial es el de promover y garantizar el
bienestar general de la comunidad, se establecieron los derechos fundamentales
de las personas como parámetros que constituyen límites infranqueables. No
obstante, estos se estarían violando de acoger tan infame propuesta.
El Estado colombiano tiene la potestad de imponer
impuestos por medio de la rama legislativa, es decir, el Congreso de la
República. Siendo este último, el órgano facultado para señalar que bienes
están exentos, excluidos o son gravados con impuestos; basados en el principio
de libertad de configuración del legislador. Sin embargo, esta facultad no es
absoluta pues está condicionada al respeto por los derechos consagrados en la
Constitución.
La propuesta del Ministro Carrasquilla (la cual ya
había realizado como ministro de esta misma cartera en el Gobierno de Álvaro
Uribe Vélez en el año 2006) de llegarse a materializar en una reforma
tributaria mediante Ley de la Republica; en cálculos aproximados, tendrá un
impacto directo en el consumo de alimentos por parte de los 50 millones de
consumidores.
Según el Ministro, los recursos recaudados serían redistribuidos
a los hogares más pobres mediante programas sociales, como Familias en Acción o
el Sisbén. “En virtud de que hay bienes exentos y excluidos, todos los hogares
de Colombia ‘ahorran’ unos dineros que de otra manera le darían al fisco (…) En
este panorama tiene toda la lógica decir: por qué no gravo toda la canasta y se
los devuelvo a los hogares más pobres”. Lo anterior es una estrategia falaz;
pues en apariencia busca que los fondos recaudados beneficien a los más pobres
mediante subsidios o programas como Familias en Acción. Sin embargo, estos
recursos no son destinados a los programas de forma transparente; por el
contrario, terminan desviándose a manos de terceros. Asimismo, no resulta
coherente gravar los bienes y servicios que son medio de subsistencia de la
población más vulnerable y en condiciones de pobreza; si el objetivo es que el
dinero recaudado se destine a programas de asistencia social, ¿Por qué no optar
por aplicar Impuestos a la Renta en los estratos más altos? Esta alternativa es
apoyada por la OCDE, quien recomienda para luchar contra la elevada evasión de
impuestos en el país, subir el impuesto de renta a las personas.
Para realizar el análisis de esta medida, hay que
señalar que los impuestos indirectos como el IVA, no tienen en cuenta la
capacidad de pago del contribuyente y se aplican por igual a toda la población.
El Estado opta por aplicarlos, pues resulta más cómodo obtener recaudación de
esta manera; es decir, su aplicación general a todos los consumidores hace que
el cobro de los mismos tenga mayor efectividad y alcance.
En este caso el fenómeno de Inconstitucionalidad, no
deriva propiamente del tributo, sino que, deviene de la base gravable del mismo:
La canasta Familiar, la misma, hace referencia al conjunto de bienes y
servicios que son adquiridos de forma habitual, para su sostenimiento, por una
familia “típica” en cuanto a su composición (número de integrantes) y con unas
condiciones económicas medias. Este conjunto se compone de artículos y
servicios relacionados con alimentación, salud, educación, vestuario,
transporte, esparcimiento y otros”.
La generalización de gravar con IVA todos los bienes
de la canasta familiar, implica una violación a los postulados de la
Constitución de 1991, caso que ya fue analizado por parte de La Corte
Constitucional; pues con anterioridad, se intentó aplicar esta misma medida y
fue declarada inexequible por esta misma corporación; la cual indico que se
vulnera la constitución:
“Cuando se extiende la base del IVA para
gravar bienes y servicios, que antes habían sido excluidos para promover la
igualdad real y efectiva (art. 13 de la C.P.) en un Estado Social de Derecho
(art. 1° de la C.P.), el legislador tributario vulnera los principios de
progresividad y equidad que rigen el sistema tributario (art. 363 de la C.P. y
art. 95-9 de la C.P.), interpretados en consonancia con el derecho fundamental
al mínimo vital (arts. 1° y 13 de la C.P. en concordancia con el artículo 334
C.P.), si (i) de manera indiscriminada, sin el mínimo de deliberación pública
en el seno del Congreso exigido por el respeto al principio de no tributación
sin representación, se modifica un sistema tributario, (ii) con graves
falencias tanto en el lado de los ingresos provenientes de tributos con diseño
progresivo como (iii) en el lado del gasto encaminado a cumplir fines
redistributivos, (iv) mediante la ampliación de la base del IVA a todos los bienes y
servicios de primera necesidad (v) de los cuales depende ineludiblemente el
goce efectivo del derecho al mínimo vital de un amplio sector de la población
del país, dadas las insuficiencias de la red de protección social” (
Corte Constitucional, Sentencia C-776/2003). Resaltado
fuera del texto original
De esta forma, gravar con IVA todos los bienes que
hacen parte del sustento diario de miles de colombianos, genera una violación
de los derechos de los sectores sociales y económicos más desprotegidos y
marginados; personas que por sus condiciones deberían ser considerados de
especial amparo, y a quienes se les vulnera su derecho a la Dignidad Humana, al
no tomar en consideración sus dimensiones como persona y los elementos que
requieren para su pleno desarrollo. En sintonía, el legislador y los altos
funcionarios del Gobierno, como el Ministro de Hacienda deben ser conscientes y
coherentes con el contexto nacional y la realidad en que se aplican las leyes.
De igual forma, el planteamiento se encuentra en
contradicción con los principios de Equidad y Progresividad en materia de
impuestos. En tratándose de Equidad, se ignora esta, al no ponderar en la
aplicación del gravamen, la distribución de las cargas y beneficios a los
sujetos pasivos del impuesto, produciendo una carga excesiva en cabeza de
población con condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, el principio de
progresividad es pasado por alto; al no contemplar que quien tiene más
capacidad de pago es quien debe responder con mayor carga tributaria, empero,
en este caso se equiparan las condiciones sociales y económicas de personas cuyo
ingreso es distinto en la adquisición de bienes y servicios de primera
necesidad afectando el pleno ejercicio de sus derechos. Aunado a lo anterior,
se quebranta el mínimo vital de las personas, pues su ámbito de protección
constitucional le ampara de las medidas tendientes a reducir las condiciones de
vida digna y el derecho a la integridad personal.
En síntesis, un Estado coherente con la función social
del mismo y respetuoso de la Dignidad Humana, no puede ignorar las condiciones
sociales y el entorno en que aplicara determinadas leyes, eso hace concluir,
además de la inconstitucionalidad, la falta de legitimidad de estas propuestas.
Por último, la protección de los Derechos Fundamentales de todas las personas,
son pilares básicos orientados a la promoción del bienestar común y la Dignidad
Humana, elementos que carecen de sentido si se imponen estrategias como gravar
con IVA a todos los bienes y servicios de la canasta familiar, tendientes a la
vulneración de los derechos de las personas que conviven bajo la tutela del
Estado Colombiano.
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