Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe
una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón
importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de
un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerrogativas
inherentes al ser humano y que generan, de esta manera,
diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003),
entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, empírico
y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción
de una teoría estructural de los derechos fundamentales en
la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las
cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida diferencia
establecida por Bobbio (2003) entre validez, eficacia
y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente
análisis se estructura desde un concepto evolucionado de
derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación
actual del derecho a la salud, entendido como un derecho
social fundamental que es factiblemente materializarlo a
través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la
Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
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