viernes, 24 de febrero de 2017

Caso « Los Torturadores de Terroristas ».

El Parlamento de un Estado Social y Democrático de Derecho ha decidido, luego de cumplir con las formas propias de su trámite legislativo, aprobar un proyecto de Ley que faculte a las Fuerzas Militares para aplicar técnicas de Tortura Razonable a presuntos Terroristas, con el ánimo de prevenir el actuar antijurídico de grupos estructurados para tal fin, permitiendo la búsqueda de información estratégica de las organizaciones al margen de la Ley por este método. El Ejecutivo sanciona la Ley y esta entra en vigencia de manera inmediata, siendo este último poder el encargado de materializar su uso mediante sus estructuras militares.

Un Centro de Pensamiento e Investigación Jurídicos, que fomenta la protección de derechos humanos, decide demandar la Constitucionalidad de la citada Ley, alegando cargos de violación de la Carta de Derechos de su Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).

Antes de comenzar el proceso de análisis de constitucionalidad de la norma, Inteligencia Militar logra establecer y prevenir un ataque con explosivos ya instalados en la sede del poder judicial (cortes de cierre), un plan de terrorismo psicológico contra los parlamentarios, y pone a disposición de los Jueces de Instrucción Criminal a los miembros de una organización que estaría planeando acceder a las bóvedas del Banco Emisor; ambas se logran conocer por información extraída mediante la aplicación de la Ley de Tortura Razonable.

Durante los procedimientos de tortura razonable, en el primer año de vigencia, pierden la vida dos personas (entre ellas una no vinculada con las organizaciones) y varias más se han recuperado totalmente de lesiones leves.

Argumentar las siguientes posturas:
   I.    Cargos de la Demanda de Constitucionalidad por parte del Centro Jurídico.
   II.  Defensa de la « Ley de Tortura Razonable », por parte de:
          a.  Ejecutivo y FF.MM.,
          b. Legislativo,
          c. Ministerio Público. 

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