El Parlamento de un Estado Social y Democrático de Derecho ha
decidido, luego de cumplir con las formas propias de su trámite legislativo,
aprobar un proyecto de Ley que faculte a las Fuerzas Militares para aplicar
técnicas de Tortura Razonable a presuntos Terroristas, con el ánimo de prevenir
el actuar antijurídico de grupos estructurados para tal fin, permitiendo la
búsqueda de información estratégica de las organizaciones al margen de la Ley por
este método. El Ejecutivo sanciona la Ley y esta entra en vigencia de manera
inmediata, siendo este último poder el encargado de materializar su uso
mediante sus estructuras militares.
Un Centro de Pensamiento e Investigación Jurídicos, que
fomenta la protección de derechos humanos, decide demandar la Constitucionalidad
de la citada Ley, alegando cargos de violación de la Carta de Derechos de su Estado
y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).
Antes de comenzar el proceso de análisis de
constitucionalidad de la norma, Inteligencia Militar logra establecer y prevenir
un ataque con explosivos ya instalados en la sede del poder judicial
(cortes de cierre), un plan de terrorismo psicológico contra los parlamentarios, y pone a disposición de los Jueces de
Instrucción Criminal a los miembros de una organización que estaría planeando
acceder a las bóvedas del Banco Emisor; ambas se logran conocer por información
extraída mediante la aplicación de la Ley de Tortura Razonable.
Durante los procedimientos de tortura razonable, en el
primer año de vigencia, pierden la vida dos personas (entre ellas una no vinculada
con las organizaciones) y varias más se han recuperado totalmente de lesiones leves.
Argumentar las siguientes posturas:
I. Cargos de la Demanda de Constitucionalidad por
parte del Centro Jurídico.
II. Defensa de la « Ley de Tortura Razonable », por
parte de:
a. Ejecutivo y FF.MM.,
b. Legislativo,
c. Ministerio Público.
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