PRINCIPIO DE LA UNIDAD
CONSTITUCIONAL-Colisión entre normas constitucionales
Las colisiones entre normas
jurídicas de igual jerarquía constitucional deben solucionarse de forma que se
logre la óptima eficacia de las mismas. El principio de la unidad
constitucional exige la interpretación de la Constitución como un todo
armónico y coherente, al cual se opone una interpretación aislada o
contradictoria de las disposiciones que la integran.
PRINCIPIO DE ARMONIZACION-Colisión entre derechos
constitucionales
El ejercicio de los derechos
plantea conflictos cuya solución hace necesaria la armonización concreta de las
normas constitucionales enfrentadas. El principio de armonización
concreta impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el
sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, el
intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se
maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisión de derechos no debe,
por lo tanto, resolverse mediante una ponderación superficial o una prelación
abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto. Esta ponderación exige
tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su
armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario a
cualquier jerarquización o prevalencia de una norma constitucional sobre otra.
El principio de armonización concreta implica la mutua delimitación de los
bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas
normas constitucionales, de modo que se asegure su máxima efectividad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Límites al ejercicio de los
derechos
En este proceso de
armonización concreta de los derechos, el principio de proporcionalidad,
que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los
derechos, en el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir
más allá de lo indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos
en pugna. La proporcionalidad se refiere entonces a la comparación de dos
variables relativas, cuyos alcances se precisan en la situación concreta, y no
a la ponderación entre una variable constante o absoluta, y otras que no lo
son. La delimitación proporcional de los bienes jurídicos en conflicto,
mediante su armonización en la situación concreta, se hace necesaria cuando se
toma en serio la finalidad social del Estado de garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y se
pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los
derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.
PRINCIPIO DE PONDERACION-Colisión entre derechos
constitucionales
En el caso de colisión entre
derechos constitucionales, corresponde al juez llevar a cabo la respectiva
ponderación. Mediante ésta, se busca un equilibrio práctico entre las
necesidades de los titulares de los derechos enfrentados. La consagración
positiva del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios,
elevó a rango constitucional la auto-contención de la persona en el ejercicio
de sus derechos. La eficacia constitucional de este deber, en consecuencia,
exige de los sujetos jurídicos un ejercicio responsable, razonable y reflexivo
de sus derechos, atendiendo a los derechos y necesidades de las demás y de la
colectividad.
LIBERTAD DE EMPRESA-Límites/ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL-Cercanía a estación de gasolina
Si se toma en cuenta la
cercanía del establecimiento comercial con la estación de gasolina, la venta de
licor y cigarrillos para ser consumidos en el lugar, y el interés de la
demandada en mantener su clientela, el ejercicio que ésta hace de sus derechos
constitucionales no está exento de efectos hacia terceros. La actividad
empresarial de la demandada genera un riesgo claro e inminente que amenaza no
sólo el derecho a la vida del demandante, sino también otros bienes y derechos
suyos, así como los de los demás miembros de la colectividad. El derecho a la
libertad de empresa de la demandada, colisiona con el derecho a la vida, a la
libertad de empresa y a la propiedad del demandante. En el ejercicio de su
derecho a la libertad de empresa, la demandada genera un riesgo difuso e
incontrolable, que traslada a su vecino y a la colectividad, consistente en
suministrar bebidas alcohólicas y cigarrillos que son consumidos, sin las
debidas precauciones, en un lugar cercano al depósito de combustibles, aledaño.
Justamente, por la carencia de instalaciones adecuadas y las costumbres de su
clientela.
DERECHO A LA VIDA-Explosión de tanques de
gasolina
El riesgo de que se produzca
una explosión de los tanques de gasolina - lo cual es altamente probable
-, y se vulneren los derechos a la vida, a la propiedad o a la empresa
del demandante, de vecinos del sector e, incluso, de la misma demandada, es
mayor que la posibilidad de una reducción de su clientela como consecuencia de
la prohibición de consumir el licor y los cigarrillos en el lugar, dada la
vecindad con la estación de gasolina y la existencia de las mencionadas
prácticas. De conformidad con el principio de armonización concreta, se observa
que el derecho a la libertad de empresa - que de suyo tiene una función
social y supone responsabilidades -, debe soportar una limitación, con miras a
eliminar el riesgo que, para los derechos del actor y de otras personas, genera
su ejercicio en las actuales circunstancias.
ACCION DE TUTELA CONTRA
PARTICULARES-Afectación
del interés de la comunidad/INTERES COLECTIVO-Explosión de tanques de
gasolina
La generación y
transferencia del riesgo de vender licor y cigarrillos con miras a su consumo
inmediato al lado de una estación de gasolina, y la negativa a adoptar medidas
razonables para controlarlo, constituyen una conducta que afecta grave y
directamente el interés colectivo y que, por lo tanto, justifica la
interposición de la acción de tutela en contra del particular responsable de
dicha situación.
INDEFENSION/AUTORIDAD DE
POLICIA-Ineficiencia
La inactividad de las
autoridades administrativas de policía, consistente en no controlar el expendio
y consumo de licor y cigarrillos en la vecindad de una estación de gasolina,
pese al riesgo objetivo que esta situación representa para la seguridad y
salubridad públicas, coloca al demandante en una situación de indefensión.
NULIDAD PROCESAL POR FALTA
DE NOTIFICACION-Saneamiento
No obstante, la mencionada
nulidad quedó saneada mediante la intervención oportuna en el proceso de la
parte afectada. La señora interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio
de primera instancia, logrando su revocatoria en segunda instancia, razón por
la cual no puede afirmarse que sus derechos constitucionales hayan sido
vulnerados. Es evidente que la nulidad procesal por falta de notificación quedó
saneada por la propia actuación de la demandada, por lo que no se justifica la
declaratoria de nulidad del trámite de tutela en sede de revisión.