Una de las huellas del conflicto armado en Colombia, ha sido la expansión de los cultivos ilícitos en todo el territorio nacional, afectando así la riqueza ecosistémica del país, producto de la variedad de pisos térmicos, su ubicación geográfica y biodiversidad (escenarios ricos en fauna y flora) que han sido arrasados y reemplazados por cultivos ilícitos, cuya extensión devora nuestros recursos naturales. Si bien es cierto, ante esta problemática, el Estado debe actuar promoviendo soluciones; la alternativa que se quiere retomar mediante la aspersión aérea de glifosato (mecanismo prohibido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-080/17), no es la solución adecuada; tanto así, que en sentido contrario, esta opción conlleva más problemas que las soluciones que aporta. Las aspersiones de glifosato, en materia de costo beneficio inclina la balanza hacia los riesgos y costos que genera en mayor medida.

El Gobierno Nacional no puede pretender que la lucha antidrogas se gane con estrategias que históricamente han demostrado su ineficacia. Las políticas públicas para afrontar estos asuntos deben tener en cuenta:
* En materia ambiental, el principio de precaución y el deber del Estado de conservación y desarrollo sostenible (art. 80 CN), las cuales, implican la protección de los recursos naturales; constituidos como parámetros ineludibles en las actuaciones institucionales.
* La responsabilidad extracontractual causada por el daño ambiental antijurídico (Art.90 CN) es imputable al Estado, por la ejecución de una actuación riesgosa, como lo es la aspersión aérea con glifosato reconocida mediante varias sentencias del Consejo de Estado.
* Responder al problema de las drogas ilícitas; a través, de medidas inconstitucionales como las aspersiones con glifosato, vulnera el núcleo esencial de los derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, a nivel individual y colectivo. De forma individual, el derecho a la vida (Art. 11 CN) e integridad personal y a la salud (Art.49 CN). A nivel colectivo, la vulneración a la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art.8 CN) y al goce de un medio ambiente sano (Art. 79 CN).
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