El páramo Agüita
de Dios ubicado en el departamento de Boyacá es una zona rica en flora, fauna,
humedales y bio-diversidad, además es una
importante fuente hídrica pues abastece diversos acueductos de municipios
cercanos al páramo. Este ecosistema en
los últimos años ha sufrido transformaciones y alteraciones en sus condiciones ambientales
(amenazando y vulnerando diversos derechos) bajo la estrategia minero-energética denominada
«la locomotora minera» , con lo cual el mismo fue intervenido por el hombre
mediante la explotación de recursos naturales no renovables (carbón y coque) por parte de multinacionales nacionales y extranjeras
, quienes con la aprobación de la licencia ambiental y plan de manejo ambiental
por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el páramo
y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales explotaron por más de 20 años el
páramo Agüita de Dios.
Luego de
diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional se logró establecer el
plan de protección de los páramos y en
base al artículo 173 del plan Nacional de desarrollo 2014- 2018 se ordenó la
delimitación de dichos ecosistemas. Así las cosas, el páramo fue delimitado por
la resolución 35378 de 2015 del Ministerio de Ambiente con lo cual se prohíbe la
explotación minera en la zona de paramo. A pesar de ello,
aún existe explotación y exploración de recursos naturales no renovables dentro
del mismo y con ello la vulneracion de múltiples derechos. Un grupo de jóvenes ambientalistas buscan una solución ante el
problema, usted como jurídico ¿Qué acción tomaría?
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