A continuación presentaremos un caso hipotético en el cual se evidencia un choque de derechos. Usted como jurista deberá analizar el caso y dar una decisión acorde al sistema jurídico y constitucional colombiano.
CASO HIPOTÉTICO PONDERACIÓN DE DERECHOS.
El periodista Daniel Coronel conforme
sus fuentes (protegidas constitucionalmente para permanecer en secreto) ha
descubierto que el Presidente Germán Vargas Lleras está enfermo de cáncer,
quien se encuentra haciendo campaña de reelección para 2022, aunque no se
sabe en este momento el avance de la enfermedad ni la expectativa de vida del
presidente, si se tiene identificada la enfermedad por el oncólogo como un
tumor de esófago.
El periodista ha escrito un extenso
artículo para el diario de circulación nacional El Espectador y será publicada
el día domingo, en el cual describe la enfermedad y las posibles consecuencias
de padecerla, afirma que “la enfermedad que padece el presidente, si bien
lamentable debe ser analizada sobre cómo podrá esto afectar los rumbos del
país”.
Ante este hecho el Presidente Vargas
Lleras interpone acción de tutela la cual solicita: se ampare el derecho a la
intimidad y por lo tanto se prohíba al diario a publicar la noticia sobre su
enfermedad. Al respecto se lee:
“Interpongo la acción como ciudadano
colombiano, el cual en su estado de enfermedad no posee otro medio de
protección para sus derechos, y quien se verá violentado en su intimidad
personalísima (sic) al ser expuesto ante la opinión pública en tránsito de
padecer una grave enfermedad, sin que esto sea relevante para las funciones que
tengo el Honor de desempeñar”.
En el proceso interviene el
Procurador General de la Nación pues considera que la noticia afectaría la
moral pública y pone en riesgo los intereses de la patria, en el escrito se
observa:
“La sola idea de publicar en medios
masivos la salud de un ciudadano repugna los más mínimos criterios de moralidad
y decencia, más aun pone en riesgo a todo el país, ¿Qué será de la estabilidad
financiera si se duda de la estabilidad institucional?, ¿Qué harán los enemigos
de la paz si se enteran de la enfermedad del Presidente? efectivamente con esta
noticia todos estamos en riesgo”.
Al respecto el Periodista Coronel
contesta la demanda, sustenta su defensa en la improcedencia de la acción, pues
conforme el artículo 86 de la constitución la tutela prospera sólo cuando no
exista otro medio judicial de defensa y existen acciones ordinarias civiles
contra los medios de comunicación, así mismo la acción de amparo solo es
posible interponerla contra particulares cuando se esté en estado de
indefensión, lo que no puede predicarse del Presidente de la Republica.
También alega en su favor el derecho
constitucional a la libertad de expresión y a la información pública. Del
escrito se resalta:
“No están en juego simplemente los
intereses del Señor Presidente o los míos, el derecho a ser informado sobre el
estado de salud de un gobernante le pertenece a TODOS los ciudadanos, si se
prohíbe la publicación en esta colisión de principios constitucionales, después
se alegará interés general para no informar al país sobre un hecho de
corrupción o sobre las relaciones de políticos con criminales”
¿Cuál sería la solución más viable en
éste caso? ¿Se dará aplicación efectivamente al test de ponderación entre
derechos fundamentales? ¿Es admisible la acción de tutela para el caso en
cuestión?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar