Este blog está dedicado a la producción y difusión del pensamiento social. Por: Diego Mauricio Higuera Jimenez en colaboración con el Semillero Justicia Social "Veritas Est Font Libertatis"
lunes, 16 de septiembre de 2019
viernes, 6 de septiembre de 2019
CONSTITUCIONALISMO
Caracteristicas
de la Constitucionalización del Derecho
1). La
existencia de una constitución rígida.
2). La garantía
jurisdiccional de la constitución.
3). La fuerza
vinculante de la constitución.
4). La sobre
interpretación del ordenamiento constitucional, ello con interpretaciones extensivas.
5). La aplicación directa de las normas
constitucionales.
6).
Interpretación conforme a las leyes.
7). Influencia de la constitución sobre las
relaciones jurídicas.
CARACTERISTICAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO
A.
Tribunales muy activos.
B.
Protección medio ambiental.
C.
Uso de la ponderación.
D.
Reivindicación de las comunidades ancestrales.
E.
Impacto internacional de los derechos humanos.
F.
Defensa del interés Nacional.
G. Una nueva política (¿)
-Mitos y realidades de la Carta del 91
Mauricio Botero Caicedo.
MITO: LA CONSTITUCIÓN DEL 91 convirtió a Colombia en un "Estado Social de Derecho". Por: Mauricio Botero Caicedo Realidad: Al haber tenido la sociedad colombiana un Estado Constitucional y unas leyes desde el siglo XIX, es una simpleza afirmar que sólo a partir del 1991 Colombia pasó a ser un “Estado Social de Derecho”. La misma definición de “Estado Social de Derecho” es un pleonasmo y lo “Social” es un moquete que puede significar mucho o nada. No hay que olvidar la sentencia de Gómez Dávila: “Cuando definen la propiedad como función social, la confiscación se avecina; cuando definen el trabajo como función social, la esclavitud se acerca”. ~~~ Mito: El Artículo 13 es la pieza fundamental de la Constitución del 91, donde todos los colombianos tenemos los mismos derechos y los mismos deberes. Realidad: Gran parte del gasto social ordenado en la Constitución del 91, en lugar de ser teledirigido a combatir la pobreza, va a parar a las clases más pudientes. La población que goza del 20% de mayores ingresos se queda con 48,8% de todos los subsidios, y el 20% más pobre termina recibiendo sólo el 13,7%. Mito: La tutela es una herramienta que —sin necesidad de acudir a un abogado— los ciudadanos tenemos para reclamar ante los jueces la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados. Realidad: La tutela se ha vuelto un instrumento en que jueces no especializados toman decisiones que los médicos, o la administración de la salud, deberían tomar. El 97,1% de las tutelas por servicios de salud, que a su vez son el 31,91% de todas las tutelas, son reclamos ya incluidos en el plan de salud. A lo que no hay derecho, en un país en que la justicia ordinaria tarda hasta un lustro en fallar, es a que los jueces dediquen su tiempo a asuntos de orden administrativo. La justicia demorada es justicia denegada. Mito: La Constitución garantizó la independencia del Poder Judicial. Realidad: El Consejo de la Judicatura, creación de la Constitución del 91, decidió que una de sus salas fuera nombrada por el Congreso de la República, conectando de esa forma al poder político con el Poder Judicial, que antes estaban separados. Este maridaje entre magistrados y manzanillos ha conllevado a una corrupción y a una politiquería sin precedentes. Mito: La descentralización de los departamentos y de los municipios ha sido una bendición para la democracia. Realidad: Según palabras del constituyente Jaime Castro: “Los departamentos, y sobre todo los municipios, cayeron en manos de las mafias políticas. La descentralización se volvió sinónimo de corrupción, de malos manejos, de politiquería, de clientelismo. Eso necesita un sacudón y hay que hacerlo en la Constitución”. La Carta tampoco eliminó el monopolio departamental del alcohol, fuente atávica de corrupción que hace de Colombia posiblemente el único “Estado cantinero” en el mundo. ~~~ Mito: Ninguno de los constituyentes se negó a firmar la Carta. Realidad: El reconocido periodista, político e intelectual Alberto Zalamea se negó a firmar el texto final de la carta porque, según él, todo había sido una búsqueda mediocre de solución a los problemas del país y porque “la Constitución del 91 no iba a cambiar al pueblo”. (Semana, julio 11/11). La valiente posición de Zalamea recuerda otro de los escolios del ya citado Nicolás Gómez Dávila: “Reformar la sociedad por medio de leyes es el sueño del ciudadano incauto y el preámbulo discreto de toda tiranía. La ley es forma jurídica de la costumbre o atropello a la libertad”.
http://www.elespectador.com/opinion/mitos-y-realidades-de-carta-del-91
CARACTERISTICAS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES.
DERECHOS
HUMANOS
|
Universales
|
Inalienables
|
Imprescriptibles
|
Inherentes
|
Invulnerables
|
Cortes
Internacionales
|
Culturales
|
Negativos
|
|
DERECHOS
FUNDAMENTALES
|
Internos
|
Inalienables
|
Imprescriptibles
|
Inherentes
|
Ponderables
|
Cortes
nacionales
|
Positivizados
|
Positivos.
|
|
TIPOLOGIA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Individuales
|
Sociales, económicos y
culturales
|
Colectivos y del medio
ambiente
|
|
Articulado
|
Artículo 11 al 41
|
Artículo 42 al 77
|
Artículo 78 al 82
|
Época
|
Primera Generación.
|
Segunda Generación.
|
Tercera generación
|
Fundamento
|
Derechos Humanos
Positivizados
|
Necesarios para ejercer
los Derechos Humanos y fundamentales
|
Comunidad /
Coexistencia.
|
Norma
|
Mandato de no agresión.
|
Mandato de Prestación.
|
Mandato de conservación.
|
Doctrina
|
Dignidad Humana/Integridad.
|
Igualdad.
|
Interés común presente y
futuro
|
Prioridad
|
Libertad
|
Igualdad
|
Herencia
|
Organización de la que
se deriva
|
Estado Liberal./
Estado Formal de Derecho
|
Estado Socialista.
Social Democracia
|
Neo-corporativismos/Mundo
Multicultural
|
Acciones
|
Art. 86àTutela y Constitucional
|
Art. 87àCumplimiento y
Constitucional
|
Art. 88àPopular/De grupo y
Constitucional
|
Subdivisiones
|
-Libertad.
-Igualdad.
-Integridad.
|
-Sociales derivados del
trabajo y la educación.
-Económicos
-Culturales.
|
-Colectivos.
-Comunidad Cultural.
-Intereses públicos.
-Derechos del
consumidor.
-Medio ambiente.
|
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
COMPONENTES DEL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD TRADICIONALMENTE PLANTEADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.
NORMA
|
SENTIDO
|
A) El
Preámbulo
|
ESTRICTO SENSU
|
(B)
El articulado constitucional
|
ESTRICTO SENSU
|
(C)
Los tratados de límites ratificados por Colombia
|
ESTRICTO SENSU
|
(D)
DIH, los tratados de derecho humanitario. Ratificados o no.
|
ESTRICTO SENSU
|
(E)
Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
|
ESTRICTO SENSU
|
(F)
Los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia
|
ESTRICTO SENSU
|
(G) La doctrina elaborada por los tribunales
internacionales
|
ESTRICTO SENSU
|
(H)
Convenios de la OIT y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa
organización internacional
|
ESTRICTO SENSU
|
(a)
Las leyes estatutarias
|
ESTRICTO SENSU Y LATO
SENSU
|
(b)
Las leyes orgánicas
|
ESTRICTO SENSU Y LATO
SENSU
|
COMPONENTES
DEL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE REENVIO.
ELEMENTO
|
TIPOLOGIA
|
REMISIÓN
|
A) El
Preámbulo
|
(i) Normas de rango constitucional
|
TEXTO
EN SI
|
(B)
El articulado constitucional
|
(i) Normas de rango constitucional
|
TEXTO
EN SI
|
(C)
Los tratados de límites ratificados por Colombia
|
(i) Normas de rango constitucional
|
Art.
101 Constitucional
|
(D) Los tratados de
derechos humanos ratificados por Colombia cuando se prohíbe su limitación en
estados de excepción.
|
(i) Normas de rango constitucional
|
Art
93. Constitucional
|
(E) El régimen penal internacional en el que
se subsumen los tratados de derecho internacional humanitario DIH
ratificados por Colombia,
|
(i) Normas de rango constitucional
|
Art 93 Reformado A Legislativo 02 de 2001.
Y art 221 Constitucional
|
(F)
Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
|
(i) Normas de rango constitucional
|
Art
94. Constitucional
|
(G) Tratados sobre
DESC ratificados. Con afectación del derecho humano.
|
(i) Normas de rango
constitucional
|
Principio
de indivisibilidad (El Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo de San Salvador.
|
(H)
Tratados ratificados sobre derechos colectivos, culturales o ambientales. Con afectación del derecho humano.
|
(i) Normas de rango
constitucional
|
Principio
de indivisibilidad (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo. Junio 16 de 1992)
|
(a) Precedente
internacional sobre derechos humanos.
|
(ii)
Criterios
interpretativos relevantes
|
N
/A
|
(b) Precedente
nacional
|
(ii)
Criterios
interpretativos relevantes
|
N
/A
|
(c ) Bloque de
legalidad laboral
|
(ii)
Criterios
interpretativos relevantes
|
Art.
53 Constitucional-
|
(1)
Las leyes estatutarias
|
(iii)
Normas pertinentes para resolver casos
|
Art.
152, 153 y 214 Constitucional-
Ejem: 130/94;
134/94; 137 /94;270/ 96; 1266/08; 1475/11; 1581/12;
1751/15; 1755/15.
|
(2)
Las leyes orgánicas
|
(iii)
Normas pertinentes para resolver casos
|
Art.
151 Constitucional-
Ejem:
Ley 5 de 1992. Dec 111/96; ley 152/94.
|
(3)
Las Normas Procesales Constitucionales.
|
(iii)
Normas pertinentes para resolver casos
|
Art.
141Constitucional-
Ejem:
dec 2067 de 1991 y dec 2591 de 1991.
|
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS
|
Causales específicas de procedibilidad:
Afectación
i. Defecto orgánico.
ii. Defecto procedimental absoluto.
iii. Defecto fáctico.
iv. Defecto material sustantivo.
v. Error Inducido (Vía de hecho por
consecuencia).
vi. Decisión sin motivación.
vii. Desconocimiento del Precedente.
viii. Exceso de ritual
manifiesto
ix. Violación directa de la
Constitución.
|
Causales genéricas de
procedibilidad:
Procedencia
i. Tema de relevancia
constitucional.
ii. Agotamiento de recursos
ordinarios y extraordinarios, salvo en la consumación de un perjuicio
ius-fundamental irremediable. (Principio de Subsidiariedad).
iii. Principio de inmediatez de la
acción.
iv. La irregularidad procesal con
efecto directo, determinante y de afectación de los derechos fundamentales
del tutelante.
v. Principio de alegación del
derecho vulnerado y las causas de la misma.
vi. No contra sentencias de Tutela.
|
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