El escrito, el eminente profesor Carlos Bernal, nos explica la formula de la ponderación y la colisión de derecho, este texto para el análisis crítico muestra las fortalezas así como algunas limitaciones de la teoría de los principios.
Este blog está dedicado a la producción y difusión del pensamiento social. Por: Diego Mauricio Higuera Jimenez en colaboración con el Semillero Justicia Social "Veritas Est Font Libertatis"
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ResponderEliminarUn tanto irrelevante las formulas. Teniendo en cuenta que serian productivas con una mayor y adecuada explicación.
ResponderEliminarNo tienen relevancia las formulas que implementa el autor no concreta nada con ellas. Ya que el derecho es subjetivo.
ResponderEliminarPor otro lado a pesar de que el autor establece unos parámetros específicos para la resolución de un conflicto en el cual se vean colisionadas derechos fundamentales, todo depende del caso en concreto, es decir muchas veces la lógica, los parámetros establecidos por el autor en este caso, la ley y la racionalidad extralimita el fin e ideal humanista de la sentencia del juez, de esta manera ante un conflicto de derechos fundamentales de afectación grave y al avalar uno de los derechos fundamentales la parte que no ha sido beneficiada, se puede ver gravemente afectada so pena que se de un empate en el análisis y tenga una paridad frente a la decisión.
ResponderEliminarJuan Sebastian Bautista.
Considero que la ponderación es una técnica de poder que no tiene un concepto claro y tampoco una estructura jurídica y precisa, también es irracional porque implica la comparación de dos magnitudes que debido a sus diferencias no son comparables y es imposible predecir sus resultados, ya que estos son particulares y dependen de las circunstancias de cada caso y no de criterios generales.
ResponderEliminarDavid Eduardo Samacá Roberto Grupo 1 jornada diurna
Si bien se habla que dicha ponderación trata de imponer o tomar la medida más adecuada, es decir en la mejor medida posible. Pero dicha ponderación es inutil ya que la decisión en la gran mayoría de casos proviene de un ámbito subjetivo, habiendo dicho esto se concluiría que cada persona tiene una ponderación de cada derecho para si. Entonces además de ser enrredadas dichas fórmulas, son inútiles e innecesarias.
ResponderEliminarEl lector debe tener conocimientos matemáticos de tal ciencia cuantitativa respecto a formulas, concepciones y demás para no verse encausado en una lectura tediosa y así haber obtenido solo un conocimiento parcial y vago de dicha lectura.
ResponderEliminarBy. Nicolas Vargas
Frente a la contradicción en las cargas de argumentación, la racionalidad del la ponderación se ve limitada, dotando al interprete, Juez, de un margen de discreción subjetiva para aplicar una carga o la otra pues ésta decisión se ve influenciada por su ideología política, vulnerando así el principio de imparcialidad.
ResponderEliminardesde mi punto de vista en principio la ponderación es un mecanismo por el cual se determinan todos aquellos argumentos mediante la interpretación que nos ayudan a resolver un caso concreto cuando se están vulnerando y chocan dos derechos, ahora bien a pesar de ser una ventaja encontramos varios inconvenientes como la subjetividad en cuanto a las formulas pues si bien se deben tener en cuenta para determinar cual derecho prima debiera ser mas claro el autor respecto a las mismas pues después de tanta explicación sobre los pasos para llevar a cabo la formula realmente no nos dice nada respecto a su aplicación ya que para el la ley y la racionalidad se ven limitadas, buscando como fin proteger los derechos fundamentales y a su vez evitando que se vulneren principios y reglas establecidas por la ley.
ResponderEliminarLa ponderación a la hora de entrar en la practica, no es desarrollada o utilizada mediante formulas. La persona que resuelve el caso, tiene independencia y mediante su conocimiento y manera de desarrollar el caso, algunas veces esas decisiones acertadas como otras no, así se supone llega al objeto de lo que se discute.
ResponderEliminarERIKA SOTO SISA
De acuerdo a Carlos Bernal Pulido la ponderación es una forma de aplicar los principios jurídicos o sea la norma que tienen la estructura de mandatos de optimizaciòn que sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. El autor aplica la subjetividad "cuanto mayor sea el grado de la satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro". Hace una analogía, en cuanto a la formula el autor debería partir del hecho que en derecho no se utiliza los números pues no estamos hablando de algo cierto y exacto como ocurre en las matemáticas que son precisas. Cada Juez le da una interpretación subjetiva a el caso en concreto, de acuerdo a los principios que se le estén vulnerando.
ResponderEliminarAlexandra Rodrìguez Vargas
deacuerdo con lo dicho por el señor Carlos bernal la ponderacion es un procedimiento arbitrario ya que no es clara no ofrece la única respuesta correcta por el caso que se aplica el juez siempre va a tender a motivar sus ideologías.
ResponderEliminarLORENA ALEXANDRA PINEDA ROJAS
considero que para hacer una adecuada ponderación de derechos es indispensable, tener en cuenta, las características de los derechos humanos, esto con el fin de evitar una posible afectación del derecho a tratar, estos derechos son: Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
ResponderEliminar•Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
•Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
•Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
•Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
paula benito