En este capitulo el profesor Manuel Fernando Quinche Ramírez aborda la dimensión y el contenido del preámbulo de la Constitución Colombiana, ademas realiza un paralelo entre principio , valor y regla; para luego desarrollar los principios explícitos de la Carta de 1991, es decir , (1) principio de la Dignidad ,(2) Del trabajo, (3) Solidaridad , (4) De la Prevalencia del Interés General, (5) el principio de efectividad, (6) El principio de participación o principio democrático, (7) El principio de supremacía constitucional, (8) El principio de primacía de los derechos humanos, (9) El principio de responsabilidad, y (10) El principio de pluralidad o de diversidad étnica y cultural. Por ultimo, presenta el contenido del Bloque de Constitucionalidad.
Este blog está dedicado a la producción y difusión del pensamiento social. Por: Diego Mauricio Higuera Jimenez en colaboración con el Semillero Justicia Social "Veritas Est Font Libertatis"
lunes, 31 de julio de 2017
martes, 25 de julio de 2017
VIDEOS DE INTERÉS XIII. PLEBISCITO. DERECHOS DE LAS VICTIMAS
En esta ocasión
se hace un análisis dentro del marco del Acuerdo por la paz del Sistema Integral
de Satisfacción de los Derechos, en el cual se enuncian como planteamientos fundantes
la verdad, la justicia y la reparación de la victimas respaldadas por
instituciones creadas con el fin de brindar espacios de consideración y
participación de las víctimas, tales como: 1. Una comisión de la verdad; 2. Una Unidad
para la búsqueda de los desaparecidos; 3. Una Jurisdicción Especial para la Paz.
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VIDEOS DE INTERÉS XII. PLEBISCITO. JUSTICIA Y SANCIONES EN EL ACUERDO DE PAZ
En esta
circunstancia se desmiente una de las principales críticas al Acuerdo por la Paz
referente a la presencia de una supuesta impunidad que provocaría la reincidencia
en actos criminales por parte de los desmovilizados y un desconocimiento al
sufrimiento de las víctimas. En respuesta a esta aseveración, es importante comentar
que además de encontrarse implementado un sistema de protección de las victimas
amplio, también hay contemplado un Sistema de Jurisdicción Especial de Paz que
se encargara de sancionar los delitos atroces. En ese entendido, la amnistía
será únicamente para los delitos políticos.
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VIDEOS DE INTERÉS XI. PLEBISCITO. PAZ Y MEDIO AMBIENTE
En este video se
habla acerca de fenómenos como la deforestación masiva de bosques, la minería
ilegal, el derramamiento intensivo de barriles de petróleo, la concentración de
la tierra en manos específicas y la potrerización de los terrenos que deja como
resultado que el medio ambiente sea una víctima más del Conflicto armado en Colombia. Si bien es cierto que el acuerdo no trae un módulo específico que se refiera al medio
ambiente, sí incluye medidas que previenen y reparan circunstancias como las anteriormente
mencionadas que proponen un desarrollo del país mucho más sostenible.
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VIDEOS DE INTERÉS X. PLEBISCITO. ACUERDO DE PAZ Y SISTEMA JUDICIAL.
En este video se
hace una explicación pertinente al Sistema Judicial en el Acuerdo de Paz. Se
concibe este acuerdo como una oportunidad para el robustecimiento de la justicia
del Estado en todo el territorio nacional, llegando a zonas olvidadas y/o de poca
presencia de las autoridades gubernamentales. De esta manera, se obtienen
diversos beneficios tales como: a). se conocen
las verdaderas necesidades jurídicas de la ciudadanía, b). se fortalece la política
criminal del país, c). se desmilitariza la policía convirtiéndola en un ente de
naturaleza meramente cívica, que es muy importante porque garantiza los Derechos
de la población.
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VIDEOS DE INTERÉS IX. LEY DE AMNISTÍA EN EL ACUERDO DE PAZ
En esta ocasión
se precisará respecto de la amnistía en el Acuerdo de Paz. En Colombia la amnistía
que se propone no es generalizada, es decir, no se extiende Perdón y Olvido a quienes hayan cometido
delitos más graves y de Lesa Humanidad, los cuales están obligados a comparecer ante la
Justicia Penal para la Paz. Existen tres niveles de tratamiento: 1. Para quienes no acudan ante la justicia
se impondrán penas de 15 a 20 años, 2. quienes colaboren pero no cuenten toda la verdad o no reparen a las víctimas tendrán
una pena de prisión de 5 a 8 años, 3. Para quienes cooperen eficaz y efectivamente en la reparación de las víctimas,
se comprometan a no repetir los mismos hechos y con la garantía de contar toda
la verdad se le imputaran otro tipo de sanciones aplicadas mediante un Régimen Especial
de Restricción a la libertad y de Trabajo Social. La amnistía se aplicará a miembros
de tropa de los grupos armados que no cometieron los delitos más graves.
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VIDEOS DE INTERÉS VIII. ACUERDO DE PAZ Y ACCESO A TIERRAS
En esta circunstancia, se expone la REFORMA RURAL INTEGRAL incluida en los Acuerdos por la Paz, que se encuentra cimentada en 3 pilares fundamentales: 1. Acceso a la Tierra, para lo cual se creó un Fondo Nacional de Tierras, un Programa de Formalización de la Propiedad y un Programa de Restitución de Tierras, 2. Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, que impulsará la presencia del Estado en las zonas históricamente golpeadas por el conflicto, permitiéndoles el acceso a servicios públicos fundamentales, 3. Planes Nacionales de Reforma Agraria, que tiene como finalidad reducir la brecha entre el campo y la ciudad, promoviendo el acceso de la población rural a mayores bienes y servicios, proporcionando una mayor cobertura y de mejor calidad. Estos tres pilares constituyen el eje central
de la propuesta de transformación estructural del campo colombiano.
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VIDEOS DE INTERÉS VII. PLEBISCITO: UNA PAZ CONSTITUCIONAL
En este video se
hace un análisis del Acuerdo Especial por la Paz y de su trascendencia
constitucional. En este sentido, se explica por qué los mecanismos que
incluyen, refrendan e implementan el acuerdo no son contrarios a la Ley, ni a
la Constitución de 1991. Estos mecanismos son de diversa índole: Mecanismos de
Democracia Participativa; Mecanismos de Democracia Representativa y Mecanismos
de Derecho de Estado. En síntesis, estos mecanismos son incluyentes al tener en cuenta todos
los sectores sociales y su objetivo es llegar a un acuerdo que materialice los fines constitucionales y
democráticos del Estado Social de Derecho.
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VIDEOS DE INTERÉS VI. LAS POLÍTICAS DE DROGAS Y EL TALLER SUR-SUR
En esta ocasión,
DEJUSTICIA se refiere al desarrollo del evento: Taller Sur-Sur, consistente en
el encuentro de Sudáfrica y Sudamérica para tratar temas relacionados a la Política
de Drogas implementados por estos dos continentes en la lucha contra la violencia, la
pobreza, la corrupción, las desigualdades sociales y los demás fenómenos que se
generan producto del narcotráfico y del
consumo de drogas.
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lunes, 24 de julio de 2017
VIDEOS DE INTERÉS V. REFORMA AL EQUILIBRIO DE PODERES.
En este caso,
DEJUSTICIA nos presenta la intervención de Rodrigo Uprimny como invitado en la
Audiencia Pública de Reforma al Equilibrio de Poderes. Uprimny desarrolla su
opinión a través de cuatro grandes categorías: 1. Valoración general y crítica del Proyecto; 2. La concentración del Congreso en Provisión de reelección y
Provisiones; 3. La estructura de la
Reforma respecto a la rama judicial; 4. El tema de Aforados. Uprimny irá explicando estos puntos en el transcurso de este
video.
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VIDEOS DE INTERÉS IV. LA TUTELA EN EL CASO DE MIGUEL ÁNGEL DÍAZ
En este video se
expone el caso de la Familia de Miguel Ángel Díaz, líder de la Unión
Patriótica, desaparecido por la fuerza en Puerto Boyacá hace 30 años. Miguel Ángel
junto con su esposa Gloria Mansilla habían solicitaron un préstamo al Fondo
Nacional de Ahorro para adquirir casa propia para su familia, pero tiempo
después Miguel Ángel fue desaparecido por un agente estatal. Ahora Gloria
Mansilla y sus tres hijas están a punto de perderlo todo, ya que se enfrentan a
un proceso judicial. DEJUSTICIA presentó
una tutela para que Gloria Mancilla y sus tres hijas no pierdan la casa, fruto
del esfuerzo de su trabajo y valioso recuerdo de Miguel ángel.
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VIDEOS DE INTERÉS III. RAZONES EXPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
En este video,
se exponen las razones ante el Consejo de Estado de por qué no es
constitucional la elección de los magistrados del Consejo Superior de la
Judicatura: Francisco Ricaurte y Pedro Munar, debido a que siendo ex
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, eligieron a quienes hoy los eligen como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Por tal motivo, se
opone abiertamente al art 126 de la Carta Política que señala:"Los
servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales
tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con
servidores públicos competentes para intervenir en su designación”. En ese entendido, lo que se busca es impedir que se realice el
"intercambio de favores" y el "amiguismo" que promueven la corrupción en los
diversos sectores políticos del Estado.
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VIDEOS DE INTERÉS II. DEMANDA CONTRA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL COMSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
En esta
circunstancia, DEJUSTICIA presentó demanda contra la elección de los doctores Francisco
Ricaurte y Pedro Munar como Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura
por considerarla inconstitucional, en la medida en que es contrario a la ley, ser
elegidos para ese cargo, por aquellos a quienes ellos previamente habían elegido
cuando eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, se exhibe
el desarrollo de la audiencia que se llevó a cabo ante el Consejo de Estado.
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VIDEOS DE INTERÉS I. LA IMPORTANCIA DE LOS DESC EN EL MUNDO
En esta ocasión
DEJUSTICIA nos presenta un video respecto a la importancia de los DESC. Así
pues, se habla del Protocolo de San Salvador de 2012 como el único Tratado
aprobado en la Asamblea General de los Estados Americanos encargado de la
Protección de los DESC, donde los países adscritos se comprometieron a presentar
informes anuales respecto del desarrollo de estos derechos en sus comunidades.
No obstante, no se estableció una reglamentación que determinara sus
requisitos, de modo que, fue únicamente hasta 2005 cuando se instauró un reglamento
especial conocido como: “Normas de Presentación
de los Informes” que se rige a partir de un Sistema de Indicadores de
Progreso, que mide el desempeño de los países en la consecución de la protección
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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